Acuartelamientos

Orden General número 4 dada en Madrid, a 24 de marzo de 2011.Contratación y Seguimiento de Autoservicios y Cafeterías en régimen de contrata.

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La Orden General núm. 176, de 3 de Diciembre de 1992, sobre “Creación y funcionamiento de Comisiones de Seguimiento y Control de Autoservicios y Cafeterías en régimen de Contrata“, ha regulado durante los últimos años el proceso de explotación por Contrata de los Servicios de comedor y cafeterías en las dependencias del Órgano Central, Centros de Enseñanza y Unidades, con la finalidad de lograr un mejor y más eficaz servicio.

El largo período de tiempo transcurrido desde su aprobación, la experiencia adquirida y los cambios organizativos en el seno del Cuerpo, hacen necesaria una nueva regulación sobre el funcionamiento de las citadas Comisiones de Seguimiento y Control, que incorpore las nuevas particularidades organizativas, así como los compromisos que en materia de prevención de riesgos laborales ha asumido nuestra Institución.

Igualmente, se hace referencia a los documentos que más importancia tienen en el proceso de contratación que se ajustará a lo regulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre  (Derogada por Real Decreto Legislativo3/2011), de Contratos del Sector Público, y que, posteriormente, deben ser tenidos en cuenta en los cometidos de seguimiento, coordinación y control que desarrollan los Órganos y Autoridades citados en esta Orden General.

Por todo ello, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden General, dictar normas relativas al procedimiento de contratación de los servicios de comedor y cafeterías en dependencias oficiales de la Guardia Civil, regulado por la Ley de Contratos del Sector Público, así como normalizar las funciones de seguimiento, coordinación y control por parte de las Autoridades y Órganos del Cuerpo sobre dicho proceso de explotación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden General es de aplicación a todas aquellas actividades empresariales en régimen de contrata que tengan por objeto la prestación de servicios de cafetería y comedor en las dependencias del Órgano Central, Centros de Enseñanza y Unidades del Cuerpo hasta nivel Comandancia, y de nivel inferior con autorización previa de la Subdirección General de Apoyo.

Artículo 3.- Documentos para la contratación.

Uno. El contrato se ejecutará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, elaborados al efecto. Dichos Pliegos serán aprobados por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato.

Dos. Para la contratación del servicio en las dependencias del Órgano Central y Unidades Centrales que requieran el servicio, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Por el Servicio de Asuntos Generales, directamente en el supuesto de la cafetería y restaurante de la Dirección General o en coordinación con la Unidad Central que requiera el servicio, se elaborará una memoria justificativa relativa a la necesidad de llevar a cabo dicha contratación.

b) Dicha memoria se remitirá al Servicio de Abastecimiento, al objeto de confeccionar el oportuno Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Posteriormente, ambos documentos serán remitidos al Servicio de Contratación, para la confección del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tramitación del procedimiento que permita la contratación del servicio.

Tres. Los Centros de Enseñanza y Unidades Territoriales, a través de sus titulares, serán los responsables de la contratación del citado servicio y confección de los documentos mencionados en el apartado anterior en sus respectivas dependencias.

El Servicio de Abastecimiento y el Servicio de Contratación dispondrán de modelos de los referidos Pliegos para ponerlos a disposición de los diferentes órganos de contratación que los requieran.

Artículo 4.- Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa adjudicataria del servicio deberá cumplir con las obligaciones legales establecidas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Con el objeto de facilitar la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, la Guardia Civil designará un representante miembro del órgano de prevención de la unidad en la que radique la actividad empresarial o, cuando esta no exista, un componente de la Unidad, designado por el Jefe de la misma, con formación en prevención de riesgos laborales.

La empresa que preste el servicio deberá nombrar, con el mismo objeto, a uno de sus trabajadores como representante.

Artículo 5.- Seguimiento y coordinación.

La función de seguimiento de la prestación de los servicios por contrata, en la que se incluye la policía de las instalaciones, condiciones higiénicas y sanitarias, atención a los usuarios y, en general, todos los aspectos relacionados con la calidad de la prestación, será responsabilidad, del Jefe del Servicio de Asuntos Generales en el Órgano Central, y de los Jefes de Acuartelamientos y Directores de Centros de Enseñanza, que dispongan de esta prestación, en el resto de Unidades.

Con carácter general, el Jefe de los Servicios de Apoyo coordinará las ejercidas por los Jefes y Directores citados en el párrafo anterior.

Artículo 6.- Comisiones de seguimiento y control.

Uno. En todos los acuartelamientos en los que se implante el servicio de cafetería y comedor por contrata, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control.

Dos. Será competencia de esta Comisión el seguimiento y control de todas las cuestiones relacionadas con los servicios contratados, especialmente el análisis de las sugerencias y quejas efectuadas por los usuarios, estudiando los informes oportunos y levantando acta de lo tratado en sus reuniones.

Artículo 7.- Composición de las Comisiones.

Uno. La Comisión de Seguimiento y Control estará integrada:

– En el acuartelamiento del Órgano Central, por:

  • Presidente: Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
  • Vocal-Secretario: Un Oficial del Servicio de Asuntos Generales.
  • Vocales:

Un representante del Servicio de Abastecimiento.

Un veterinario del Servicio Cinológico y de Remonta.

Un representante del Servicio de Acuartelamiento.

Un representante del Servicio de Contratación.

– En los Centros de Enseñanza, por:

o Presidente: El Director del Centro de Enseñanza.

o Vocal-Secretario: Un Oficial del Centro de Enseñanza designado por el Director.

o Vocales:

* El Jefe de Servicios del Centro.

* Un veterinario del Servicio Cinológico y de Remonta.

– En los demás acuartelamientos, por:

o Presidente: El Jefe del acuartelamiento.

o Vocal-Secretario: Un Oficial designado por el Jefe del acuartelamiento.

o Vocales: Dos representantes designados de entre las distintas Unidades ubicadas en el acuartelamiento.

Dos. Los Presidentes de las Comisiones de Seguimiento y Control podrán solicitar por conducto reglamentario, cuando el caso lo requiera, la asistencia a las reuniones de la Comisión de representantes de los Servicios de Acuartelamiento, Abastecimiento y Prevención de Riesgos Laborales, así como un Veterinario del Servicio Cinológico y de Remonta, siempre que no formen parte permanentemente de la citada Comisión.

Artículo 8.- Funcionamiento de las Comisiones.

Uno. Las Comisiones de Seguimiento y Control se reunirán, con carácter ordinario, una vez cada dos meses, convocadas por su Presidente, y lo tratado será reflejado en un libro de actas, sin perjuicio de poder ser convocadas extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

Dos. En el orden del día de las reuniones deberá aparecer obligatoriamente como uno de los asuntos a tratar, el seguimiento de los asuntos pendientes de solución de convocatorias anteriores.

Tres. Los Presidentes de las Comisiones de Seguimiento y Control remitirán copia de las actas de las reuniones, en formato electrónico, a sus Superiores inmediatos.

Cuando estos observen deficiencias o actuaciones que excedan el ámbito de sus competencias, lo comunicarán a la Jefatura de los Servicios de Apoyo para la intervención de los Servicios correspondientes.

Además de lo anterior, los Presidentes de las Comisiones de Seguimiento y Control de la sede del Órgano Central y Centros de Enseñanza, remitirán copia de las actas a la Jefatura de los Servicios de Apoyo.

Artículo 9.- Reclamaciones a la empresa adjudicataria.

Las funciones de representación de la Dirección General y de presentación de reclamaciones y llamadas de atención a los adjudicatarios, a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, será ejercida por los Presidentes de las Comisiones de Seguimiento y Control.

De la presentación de reclamaciones y llamadas de atención en el Órgano Central y Centros de Enseñanza, darán cuenta, al Jefe de los Servicios de Apoyo, sin perjuicio de facilitar esta información a sus superiores jerárquicos.

Artículo 10.- Sugerencias y Quejas.

Uno. Los usuarios de los autoservicios y cafeterías citados en esta Orden General podrán formular sugerencias y quejas, en relación con el servicio prestado, ante la Comisión de Seguimiento y Control.

En el caso del Órgano Central, las mismas se formularán a través del Servicio de Asuntos Generales. En los Centros de Enseñanza, los alumnos formularán las sugerencias y quejas a través del Oficial de Servicio de régimen interior, que a su vez las remitirá a la correspondiente Comisión de Seguimiento y Control.

Dos. Si lo considera conveniente, el Presidente de la citada Comisión, recabará de la empresa adjudicataria la información que considere oportuna en relación con la sugerencia o queja planteada, debiendo contestar la empresa a dicha petición en el plazo improrrogable de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma.

Tres. El Presidente de la Comisión de Seguimiento y Control será el competente para informar al autor de la sugerencia o queja de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la queja ante la Comisión.

Cuatro. Las sugerencias y quejas se formularán en el modelo que se acompaña como Anexo.

La Comisión de Seguimiento y Control, por el procedimiento que ésta determine, tendrá a disposición de los usuarios el citado modelo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Las funciones y competencias de seguimiento y control atribuidas en la presente Orden General a los Jefes de los acuartelamientos y Directores de Centros de Enseñanza podrán ser ejercidas directamente por sus titulares, o bien, por un Oficial designado expresamente por los mismos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden General núm. 176, dada en Madrid el día 3 de diciembre de 1992, sobre creación y funcionamiento de Comisiones de Seguimiento y Control de Autoservicios y Cafeterías en régimen de contrata, así como cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden General.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco

Javier Velázquez