Condecoraciones y Recompensas

Orden General número 5/2023 de 9 de mayo, por la que se aprueban las Normas de uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeras sobre el uniforme de la Guardia Civil. BOGC n.20 de 16 de mayo de 2023

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El artículo 3 del Real Decreto 976/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, establece que la uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar.

Asimismo, los artículos 6 y 7 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, en desarrollo del mencionado Real Decreto, han venido a establecer los criterios generales de uso de las condecoraciones sobre el uniforme, así como la forma de colocación de las mismas y sus pasadores. No obstante, la norma determina que deberá ser la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil quien dicte los correspondientes criterios particulares respecto al uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles nacionales y las condecoraciones civiles y militares extranjeras.

En el Derecho Premial español coexisten honores y distinciones de variada tipología, otorgados por autoridades de diversa índole, entre las que se incluyen no sólo las diferentes administraciones públicas, sino también corporaciones de Derecho público, Reales Academias, colegios profesionales, etc., así como entidades y organismos privados, tanto nacionales como extranjeros.

Por su parte, la naturaleza militar de la Guardia Civil, la condición militar de su personal y, sobre todo, la sujeción compartida con las Fuerzas Armadas a los valores y principios recogidos en la Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y declaradas de aplicación a la Guardia Civil con carácter general, son razones que se alinean con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y reafirman que el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en dicha Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.

Sobre la base de estos principios y regulaciones compartidas, tanto el personal perteneciente a la Guardia Civil como el perteneciente a las Fuerzas Armadas, comparten principios y valores militares, además normas comunes relacionadas con el uso de la uniformidad, distintivos y condecoraciones. Así, por ejemplo, al igual que el personal militar de las Fuerzas Armadas, el personal de la Guardia Civil que haya observado una conducta intachable y reúna los requisitos exigidos para ello será acreedor de las distintas categorías de la Orden de San Hermenegildo y de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades correspondientes, al alcanzar los tiempos de servicio establecidos en sus reglamentos.

Todo lo anteriormente expuesto configura un marco en el que el concepto de «condecoración» debe ser interpretado de manera restrictiva, pues lo contrario supondría sostener que cualquier medalla, premio o galardón, con independencia de su origen, clase, nacionalidad o características, pueda exhibirse sobre el uniforme de la Guardia Civil e, incluso, anotarse en la hoja de servicios del personal interesado.

Sentadas estas premisas, el criterio básico sobre el que descansa esta orden general es que únicamente las condecoraciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas pueden usarse sobre el uniforme de la Guardia Civil.

Se hace necesario, por tanto, establecer un mecanismo que regule la concesión de autorizaciones para usar sobre el uniforme aquellas condecoraciones que no cuentan con una regulación expresa, al objeto de asegurar la integridad, decoro y aspecto externo que ha de acompañar siempre a quienes portan el uniforme de la Guardia Civil.

La Disposición adicional octava del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, que aprobó el vigente Reglamento General de Recompensas Militares, dispone en su apartado 2 que tanto las recompensas civiles nacionales como las civiles y militares extranjeras se ostentarán y colocarán sobre la uniformidad conforme reglamentariamente se determine.

Por otro lado, la autorización de uso de una condecoración, además de su anotación en la hoja de servicios en los términos establecidos en la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, tiene un efecto jurídico relevante, que no es otro que la puntuación de algunas de las recompensas en los procesos de evaluación para el ascenso, según lo dispuesto en la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil; para la asignación de destinos por concurso de méritos, en los términos establecidos en la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, y para la selección de asistentes a determinados cursos, motivo por el cual resulta necesario fijar con claridad los criterios de autorización.

Sentado lo anterior, conviene aclarar que no es objeto de regulación por parte de esta norma la valoración de recompensas en los procesos de gestión de personal, que se seguirá realizando conforme a la normativa que los regula de manera específica, como es el caso de evaluaciones, destinos o procesos selectivos del sistema de enseñanza.

Por último, cabe significar que esta norma también será de aplicación al personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, cuando vista el uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia a actos institucionales y sociales solemnes, entendiéndose estos últimos los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.

Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha ley orgánica Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas y en virtud de las facultades que me confiere el apartado e) de la disposición final primera de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil,

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de las Normas de uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeras sobre el uniforme de la Guardia Civil.

Se aprueban las Normas por las que se regulan las condiciones y procedimiento de autorización de uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeras sobre el uniforme de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Condecoraciones autorizadas con anterioridad.
Mantendrán su vigencia aquellas autorizaciones de uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden general.

Disposición adicional segunda. Uso de condecoraciones por personal que tenga adquirida la condición de militar.
El personal que, con anterioridad a su nombramiento como guardia civil o a su ingreso en un centro docente de formación de la Guardia Civil, tuviera adquirida la condición de militar conservará las autorizaciones de uso de las condecoraciones representativas de recompensas que le hubieran sido otorgadas, adaptando su ordenación y colocación a la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo IV.

Disposición transitoria primera. Orden y colocación de condecoraciones y pasadores.
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden general para que el orden y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas y los pasadores de dichas condecoraciones se adecúen a lo dispuesto en el Capítulo IV de las normas que se incluyen a continuación.

Disposición transitoria segunda. Implementación.
Los gastos que se deriven de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, María de las Mercedes González
Fernández.

NORMAS DE USO DE CONDECORACIONES CIVILES NACIONALES Y CONDECORACIONES CIVILES Y MILITARES EXTRANJERAS SOBRE EL UNIFORME DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
1. Las presentes Normas tienen por objeto determinar el procedimiento de autorización y los criterios particulares de uso, ordenación y colocación sobre el uniforme de la Guardia Civil de las condecoraciones civiles nacionales y condecoraciones civiles y militares que sean otorgadas por países extranjeros y organizaciones internacionales a las que España pertenece, siempre que los motivos de la concesión estén vinculados a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

2. La utilización de las condecoraciones militares nacionales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Cuando porten el uniforme de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, la presente orden general será de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.

Artículo 3. Disposiciones generales para el uso de condecoraciones sobre el uniforme.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación ostentará sobre los uniformes reglamentarios las condecoraciones representativas de las recompensas militares españolas que haya recibido; las pertenecientes a la Orden del Mérito de la Guardia Civil; las condecoraciones civiles concedidas por la Administración General del Estado o sus Altas Instituciones; las otorgadas por las autoridades competentes de las organizaciones internacionales a las que se hace referencia en el artículo 6, y las correspondientes a condecoraciones militares y civiles extranjeras, en sus modalidades correspondientes.

2. Sólo podrán usarse sobre el uniforme aquellas condecoraciones objeto de la presente orden general que cuenten con la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo que su concesión haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil autorizará el uso sobre el uniforme de las condecoraciones otorgadas por autoridades u organismos del Estado español, de las comunidades autónomas o de otras corporaciones de derecho público, cuya concesión haya sido previamente publicada en el correspondiente Diario o Boletín Oficial.
Asimismo, autorizará el uso sobre el uniforme de las condecoraciones creadas por otros estados, así como las creadas por organizaciones de derecho público internacional, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, previa concesión, cuando proceda, del asentimiento nacional al que se hace referencia en el artículo 7.

4. Las concesiones de autorización estarán supeditadas a que la condecoración cuente con una norma reguladora con rango de ley o reglamento, y que con su concesión se reconozcan acciones o conductas previstas en sus estatutos.

A los efectos de este artículo se consideran normas con rango reglamentario los reales decretos y órdenes ministeriales; los decretos emitidos por los consejos de gobierno autonómicos; las ordenanzas y reglamentos de los plenos de diputaciones, cabildos, consejos insulares y ayuntamientos, así como los estatutos o instrumentos jurídicos similares legalmente aprobados por otras corporaciones de derecho público que se autoricen.

5. El personal incluido en el ámbito de aplicación, una vez obtenida, en su caso, la pertinente autorización de exhibición sobre el uniforme, usará las condecoraciones de acuerdo con los modelos oficialmente aprobados, sin más condiciones que las impuestas por su propia normativa y las normas vigentes sobre uniformidad, salvo que expresamente se imponga alguna limitación para su uso en momentos concretos o en actos de especial relevancia.

6. No se autorizará el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado, ni de recompensas, medallas o trofeos obtenidos en pruebas deportivas.

7. No se autorizará el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles nacionales ni militares o civiles extranjeras concedidas con carácter colectivo.

8. Excepcionalmente, y con las limitaciones que se impongan, se podrá valorar la autorización de uso sobre el uniforme de condecoraciones creadas por instituciones de reconocida utilidad pública y estrechamente vinculadas con el Cuerpo, así como de medallas conmemorativas no militares, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

Artículo 4. Derechos.

1. Autorizado el uso de una condecoración, se anotará dicha vicisitud en la hoja de servicios de la persona interesada en el apartado que corresponda, según el tipo de condecoración de la que se trate de acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo II.

2. La autorización de uso de una condecoración, facultará para portarla sobre el uniforme de la Guardia Civil, en la forma y condiciones previstas en el Capítulo IV.

CAPÍTULO II
Clasificación de las condecoraciones

Artículo 5. Condecoraciones civiles nacionales.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación portará sobre el uniforme las condecoraciones civiles concedidas por la Administración General del Estado o sus Altas Instituciones.

Corresponden a esta categoría las condecoraciones concedidas por:
a) Los Órganos Constitucionales.
b) Las Reales Órdenes de las que S.M. el Rey es Jefe, Soberano o Gran Maestre.
c) Las Órdenes del Mérito y recompensas que, aun no estando recogidas en la letra
b), son administradas por ministerios españoles.

Se anotarán en el apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil («carrera y trayectoria profesional»).

Se acompaña en el Anexo II una relación de las mismas en las que se indica la fecha de creación.

2. Se autoriza el uso sobre el uniforme de las condecoraciones concedidas a título individual por las autoridades de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales españolas o de cualesquiera otras corporaciones de derecho público que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 y bajo las condiciones establecidas en el Capítulo IV.

Se anotarán en el apartado 1.c) del artículo 4 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil («vicisitudes y datos biográficos»).

Artículo 6. Condecoraciones de organizaciones internacionales.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación portará sobre el uniforme las condecoraciones oficiales concedidas a título individual por las autoridades competentes de organizaciones de derecho público internacional cuya concesión y uso se encuentre reconocido por el ordenamiento jurídico español.

A estos efectos, se consideran autoridades competentes las pertenecientes a las organizaciones internacionales siguientes:

a) Organización de Naciones Unidas (ONU).
b) Unión Europea.
c) Consejo de Europa.
d) Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).
e) Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
f) Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR).

Se anotarán en el apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil («carrera y trayectoria profesional»).

2. El uso sobre el uniforme de las condecoraciones creadas por organizaciones internacionales que no se encuentre expresamente reconocido por el ordenamiento jurídico español se ajustará a lo establecido en el artículo 7.1.

Artículo 7. Condecoraciones militares y civiles extranjeras.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación portará sobre el uniforme las condecoraciones militares y civiles de ámbito nacional, creadas por una norma de rango legal, reglamentario o equivalente, concedidas por los Estados con los que España mantiene relaciones diplomáticas, previa concesión del asentimiento nacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación exigido por Real Decreto de 5 de junio de 1916 cuando sea preceptivo; supeditándose la autorización de uso sobre el uniforme a la obtención favorable de este asentimiento.

Se anotarán en el apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil («carrera y trayectoria profesional»).

Artículo 8. Condecoraciones conmemorativas no militares y de instituciones especialmente vinculadas.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones concedidas por instituciones de reconocida utilidad pública y estrechamente vinculadas con el Cuerpo, así como las que conmemoren acciones de gran trascendencia o acontecimientos relevantes para la Patria o la Guardia Civil.

2. La autorización por la que se conceda su uso podrá restringirse a las celebraciones, actos o fechas que expresamente se determinen y no podrá generar otro derecho distinto al de su exhibición sobre el uniforme, al tener un carácter únicamente honorífico.
Se anotarán en el apartado 1.c) del artículo 4 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil («vicisitudes y datos biográficos»).

Artículo 9. Otras condecoraciones autorizadas en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar el uso sobre el uniforme de aquellas de las insignias o distintivos de las «Órdenes de Caballería y Corporaciones Históricas», las de las «Corporaciones Caballerescas Históricas», así como las condecoraciones creadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de España u otras que hayan sido autorizadas con carácter general al personal militar perteneciente a las Fuerzas Armadas.

2. Únicamente podrán portarse sobre el uniforme en actos solemnes o académicos de las Órdenes, Corporaciones o Reales Academias que las hayan concedido. Se acompañan en los Anexos III y IV sendas relaciones de las mismas en las que se indica la fecha de creación.

La anotación de la condición de miembros de las corporaciones históricas y las de las condecoraciones que se autoricen figurará en el apartado 1.c) del artículo 4 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil («vicisitudes y datos biográficos»).

CAPÍTULO III
Procedimiento de autorización

Artículo 10. Inicio.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá solicitar la autorización de uso sobre el uniforme de la Guardia Civil de las condecoraciones comprendidas en el Capítulo II, salvo en los casos que no precisen de autorización expresa.

2. La solicitud de uso de condecoración se realizará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, remitida por conducto al Servicio de Recursos Humanos (Sección 4ª) de la Jefatura de Personal e irá acompañada de la cédula o diploma acreditativo de la concesión legalizada por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la resolución publicada en el correspondiente Boletín Oficial, en su caso, así como de cuantos documentos sean precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y particulares exigidos por las presentes normas.

En caso de que la documentación aportada no se encuentre en castellano se acompañará, si procede, la correspondiente traducción jurada a este idioma.

Artículo 11. Desarrollo.
1. La Jefatura de Personal valorará si procede la autorización de uso, haciendo constar en su caso el tipo de condecoración de la que se trata, de acuerdo con la clasificación y criterios establecidos en el Capítulo II.

2. En caso de no existir antecedentes respecto a una condecoración concreta, la Jefatura de Personal elevará consulta al Mando de Personal que emitirá informe con su parecer.
Si se tratara de una condecoración extranjera cuya norma de creación no dispusiera expresamente la naturaleza civil o militar de la misma, se clasificará como «civil extranjera».

3. El informe de la Jefatura de Personal será remitido a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 12. Terminación.
1. La resolución por la que se conceda o deniegue el uso de una condecoración será expedida por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y consecutivamente publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» o notificada al interesado, respectivamente.

2. En los casos excepcionales a los que se refiere el artículo 8, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá emitir una autorización general para todo el personal afectado por estas normas, con las limitaciones que, en su caso, se impongan.

3. Las autorizaciones concedidas serán anotadas en la hoja de servicios del solicitante, dentro de los apartados de «carrera y trayectoria profesional» o «vicisitudes y datos biográficos», según corresponda.

CAPÍTULO IV
Normas sobre la ordenación, uso y colocación de las condecoraciones, así como sus pasadores, en las prendas de uniformidad de la Guardia Civil

Artículo 13. Consideraciones generales.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, todas las condecoraciones se exhibirán en la parte delantera izquierda del uniforme, salvo que expresamente tengan asignado otro lugar de ubicación, del siguiente modo:

a) En pasador, sobre los uniformes de diario y para actos de especial relevancia.
b) En tamaño normal, sobre el uniforme de gala.
c) En miniatura, sobre los uniformes de etiqueta y gran etiqueta.
Las grandes cruces, placas, encomiendas y veneras en el uniforme de gran etiqueta se portarán en tamaño normal.

2. El uso sobre el uniforme de la Guardia Civil de las condecoraciones a las que se hace referencia en el artículo 5.2 y en los artículos 8 y 9, en cualquiera de sus modalidades,
está limitado a un máximo de cuatro, a elección potestativa de los interesados.

Artículo 14. Orden de precedencia.
1. De acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 1 del Reglamento General de Recompensas Militares, así como en su disposición adicional octava respecto a todas las demás condecoraciones representativas de recompensas, el orden de precedencia de las condecoraciones sobre las prendas de uniformidad de la Guardia Civil será el siguiente:

a) Condecoraciones militares españolas, según lo dispuesto en la norma décima de la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.
b) Medallas de Organizaciones Internacionales de las que España forme parte.
c) Medallas de Campaña y Medallas Conmemorativas Militares Nacionales, que se colocarán por su fecha de concesión.
d) Cruces de la Orden del Mérito de la Guardia Civil
e) Condecoraciones civiles españolas, con preferencia la Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, a continuación, las Cruces de la Orden de Isabel la Católica, las Medallas al Mérito de la Seguridad Vial y al Mérito del Transporte Terrestre y, finalmente, las restantes que se colocarán por su fecha de concesión.
f) Condecoraciones militares y civiles extranjeras, que se colocarán por su fecha de concesión.
g) Resto de condecoraciones no incluidas en los apartados anteriores que se colocarán por su fecha de concesión.

2. El orden de colocación de las placas, cuando se ostente más de una, será el mismo que el que figura en el punto 1 para la condecoración correspondiente.

Artículo 15. Colocación de las condecoraciones sobre las prendas de uniformidad.
1. Condecoraciones en la parte delantera izquierda del uniforme.

a) En general, las condecoraciones que tengan que ir a la misma altura se colocarán por el orden de precedencia establecido en el punto 1 del artículo anterior, de la línea de botones al brazo. Si tuviesen que colocarse en más de una fila, el orden de precedencia sería además de arriba abajo.
b) Las condecoraciones correspondientes a la Cruz Laureada de San Fernando, como Gran Cruz o como Cruz Laureada y la Medalla Militar Individual, irán siempre en su tamaño normal y destacadas sobre las demás, a excepción de la Banda de la Gran Cruz que se colocará en el sitio reservado a las condecoraciones terciadas. Se colocarán por encima del bolsillo del pecho, o en lugar equivalente, sobre cualquier prenda de uniformidad reglamentaria.
c) Las condecoraciones correspondientes a las cruces y medallas que cuelguen de cinta, cuando se exhiban en tamaño normal, serán llevadas en una o dos filas, según el número de ellas que se posean, con arreglo al siguiente cuadro.

Nº medallas o cruces Nº filas Nº Condecoraciones por fila
De 1 a 4 1 1, 2, 3 o 4
5 2 3, 2
6 2 3, 3
7 2 4, 3
8 2 4, 4

A partir de la novena condecoración se superpondrán las cintas de las que cuelguen las cruces y medallas, armónicamente, hasta completar un máximo de catorce condecoraciones, siete por fila, de forma que quede a la vista toda la cinta de la primera condecoración de cada fila y la mitad de las cintas de las restantes condecoraciones por fila.

La fila más baja deberá tener las presillas, para su fijación, 6 centímetros por encima del borde superior de la cartera del bolsillo del pecho al lado izquierdo del uniforme.

Las condecoraciones de una misma fila irán en un único imperdible-pasador. Por cada cinco cruces concedidas de cualquier clase, solamente se ostentará la primera, representándose las otras cuatro por rectángulos de metal color dorado sobre la cinta, en los que constarán las fechas de las sucesivas concesiones, expresadas en números arábigos con el formato «DD-MM-AAAA». En ningún caso el número total de medallas o cruces en tamaño normal podrá superar el máximo establecido en este artículo. Cuando se pongan en tamaño miniatura, irán practicadas en el costado superior izquierdo del uniforme, de forma horizontal, con arreglo al siguiente cuadro:

Nº medallas o cruces Nº filas Nº Condecoraciones por fila
De 1 a 10 1 1,2, 3, 4,5, 6, 7, 8, 9 o 10
11 2 6, 5
12 2 6, 6
13 2 7, 6
14 2 7, 7
15 2 8, 7
16 2 8, 8
17 2 9, 8
18 2 9, 9
19 2 10, 9
20 2 10, 10
21 3  7, 7, 7

d) Las condecoraciones que correspondan a las placas se llevarán centradas sobre el bolsillo del pecho o lugar equivalente. Podrán llevarse un máximo de cuatro placas, con la siguiente distribución:
– Una: centrada
– Dos: a la misma altura
– Tres: Dos arriba y una abajo
– Cuatro: En forma de cruz

2. Condecoraciones en el cuello.
Será el lugar de colocación de las veneras y encomiendas, de la que sólo podrá llevarse una a elección, salvo orden expresa en contrario. Dependiendo de la prenda de uniformidad, se llevará la cinta por debajo del cuello de la camisa y la venera sobre el nudo de la corbata, o bien la cinta por debajo del cuello de la levita cerrada de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y la venera sobre la parte superior de la solapa de esta prenda.

3. Condecoraciones terciadas.
En cuanto a las bandas, se llevará sólo una a elección, salvo orden expresa en contrario, del hombro derecho al costado izquierdo.

4. Condecoraciones e insignias sobre los hombros.
Será el lugar de colocación de los collares, de los que se llevará sólo uno, a elección, salvo orden expresa en contrario.

5. Insignias representativas en la manga izquierda.
Las insignias representativas de las recompensas colectivas se llevarán, de arriba abajo, por el siguiente orden:

a) Laureada Colectiva.
b) Medalla Militar Colectiva.
c) Medallas del Ejército, Naval o Aérea Colectivas.

No obstante, será de aplicación a las insignias individuales representativas de las mencionadas recompensas colectivas lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y en el apartado 3 de la disposición adicional octava del Reglamento General de Recompensas Militares.

Artículo 16. Colocación de pasadores de condecoraciones representativas de las recompensas.
1. Se usarán sobre las prendas de uniformidad sujetos a las mismas por sistema de broche interno por encima del bolsillo izquierdo, coincidiendo su limbo inferior con la costura superior de la cartera, conforme se establece en este artículo y en las figuras anexas.

Se montarán yuxtapuestos entre sí y entre filas. Cuando la fila inferior comprenda menor número de pasadores que la superior, se apoyarán sobre ésta en su extremo derecho o interior.

2. El número total de pasadores de condecoraciones se encuentra limitado a un máximo de veinte. Para dar cumplimiento a este apartado, se omitirá el número necesario de pasadores que son objeto de estas normas, manteniendo al menos una representación de cada tipo y categoría de la condecoración recibida. A tal fin, no se portarán aquellos que se encuentren reiterados hasta ajustarse a la cifra máxima y, si aún fuera necesario, se atenderá el orden de precedencia previsto en el apartado siguiente.

3. El orden de precedencia de los pasadores de condecoraciones será el siguiente:

a) En las circunstancias expresadas en la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, pasadores representativos de las insignias individuales de la Laureada Colectiva, con preferencia sobre las de la Medalla Militar Colectiva.
b) Cruz de Guerra.
c) Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
d) Condecoraciones civiles españolas de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y de la Orden de Isabel la Católica que se correspondan a la categoría o grado de Gran Cruz o superior, con preferencia las de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, posteriormente, las de la Orden de Isabel la Católica.
e) Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
f) Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
g) Gran Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
h) Condecoraciones civiles españolas de otras Órdenes y recompensas civiles que se correspondan a la categoría o grado de Gran Cruz o superior, por su fecha de concesión.
i) Placa y Encomienda de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
j) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
k) En las circunstancias expresadas en la disposición adicional octava, apartado 3, del Reglamento General de Recompensas Militares, pasadores representativos de las insignias individuales de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea Colectivas.l) Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
m) Cruz a la Constancia en el Servicio, por el siguiente orden: Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce.
n) Medallas de Organizaciones Internacionales de la que España forme parte; posteriormente, Medallas de Campaña y Medallas Conmemorativas Militares, estableciendo su precedencia por su fecha de concesión.
o) Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, por el siguiente orden: Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco.
p) Condecoraciones civiles españolas, de categoría o grado inferior al de Gran Cruz, de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, posteriormente, las de la Orden de Isabel la Católica.
q) Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.
r) Medalla y Placa al Mérito del Transporte Terrestre.
s) Restantes condecoraciones civiles españolas de las Órdenes y recompensas civiles que se correspondan a otras categorías o grados inferiores a Gran Cruz, que se colocarán por su fecha de concesión.
t) Condecoraciones militares y civiles extranjeras, que se colocarán por su fecha de concesión.
u) Condecoraciones conmemorativas no militares, de instituciones especialmente vinculadas y otras condecoraciones autorizadas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, que se colocarán por su fecha de concesión.
v) Otras condecoraciones que expresamente se autoricen por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.