Instrucción Técnica 1/2023 “Distintivos de Permanencia”, del Teniente General Jefe del Mando de Personal, por la que se establecen los criterios específicos que dan lugar al derecho al uso de los distintivos de permanencia recogidos en el anexo VIII de la OG 6/2023

1. INTRODUCCIÓN.
La Orden General número 6/2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil (en adelante, la Orden General), ha establecido una nueva regulación en torno al uso de las distintas modalidades de distintivos en el Cuerpo.

En relación a los distintivos de permanencia, el artículo 15 de la Orden General, los define como aquellos que se conceden en atención al tiempo de destino, comisión de servicio o adscripción temporal en determinadas especialidades o unidades, enumerándolos y recogiendo sus distintos diseños, en el anexo VIII de dicha disposición.

En el marco de esta nueva regulación, corresponde al Mando de Personal la autorización de uso de los distintivos de permanencia.
Por ello, una vez implementados los procesos técnicos para agilizar la tramitación y las correspondientes autorizaciones de uso, procede detallar las condiciones y compilar las directrices acerca de este proceso.

2. FINALIDAD.
La finalidad de esta Instrucción es establecer los criterios específicos que dan lugar al derecho al uso de los distintivos de permanencia recogidos en el anexo VIII de la Orden General número 6 /2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil, así como establecer el procedimiento de autorización al uso de los mismos.

3. DERECHO AL USO DE DISTINTIVOS DE PERMANENCIA.
El artículo 15 de la Orden General, delimita la concesión de los distintivos de permanencia a la atención a la asignación de determinados destinos (unidades o especialidades), o a la ocupación temporal de los mismos, por lo que únicamente se tendrá en consideración este criterio1 de ocupación de puestos orgánicos.
El tiempo permanecido en cada una de las modalidades de ocupación temporal de puestos orgánicos y de asignación de destino, únicamente computará para la obtención de un distintivo de permanencia, teniendo prelación para el cómputo de tiempo el de la ocupación temporal de puestos orgánicos sobre el de destino.
El derecho al uso y los procedimientos de las correspondientes autorizaciones de uso de los distintivos no recogidos en el anexo VIII de la Orden General, se regirán por su regulación específica.
1
Se considerará la asignación de destinos, la adscripción temporal o la comisión de servicio con ocupación de puesto de trabajo en las unidades reseñadas. No se considerará el mero desarrollo de ciertos cometidos o funciones en base a la prestación de servicios (comisión de servicio sin ocupación de puestos orgánicos), salvo para el distintivo de TEBYL-NRBQ.

3.1. Tiempos de asignación u ocupación de puestos orgánicos.
Con carácter general, el derecho al uso de los distintivos de permanencia se obtiene cuando el interesado haya estado destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio con ocupación de puesto de trabajo, un mínimo de tres años, de forma continuada o en períodos alternos, de acuerdo a los datos obrantes en su hoja de servicios. El tiempo como Guardia Alumno en Prácticas será computado a estos efectos.
Los tiempos permanecidos en las situaciones administrativas que no computen a efectos de tiempo de servicios, tampoco serán computables para perfeccionar el derecho al uso de los distintivos de permanencia.
3.2. Personal autorizado al uso.
Se autoriza al uso de cada uno de los distintivos de permanencia del anexo VIII de la Orden General, en las condiciones que se especifican en cada caso, al personal en activo o reserva de la Guardia Civil, salvo para la autorización de uso del distintivo “Guardia Civil” dirigido al personal que cumpla las condiciones establecidas en el Anexo VIII, apartado 11 de la Orden General.
3.3. Identificación de puestos orgánicos.
Los puestos orgánicos cuya asignación u ocupación temporal dan lugar al derecho de uso de los correspondientes distintivos de permanencia, empleando para su identificación, la información contenida en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil (CPT), son los que se especifican en el anexo VIII de la Orden General.

4. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE DISTINTIVOS DE PERMANENCIA.
4.1. Procedimiento ordinario.
Sin perjuicio de los casos que se especifican en el apartado siguiente, el procedimiento ordinario de autorización de uso de los distintivos de permanencia será el que se señala a continuación:
Semestralmente serán publicados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil la autorización de uso de los distintivos de permanencia reflejados en el anexo VIII de la Orden General.

Para ello, periódicamente se extraerá del sistema de gestión integral de recursos humanos (SAP-NERHU) un listado de quienes cumplan los requisitos de derecho de uso de cada una de las modalidades, según los criterios señalados en esta Instrucción, y será remitido al Mando de Personal, a su requerimiento.

La fecha de efectividad de la autorización de uso será la de la publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, salvo para los distintivos de permanencia relativos al distintivo “Asuntos Internos”, cuya autorización de uso será notificada directamente a los interesados.

En el caso de que el interesado se considere acreedor de la autorización de uso de alguno de los distintivos recogidos en el anexo VIII de la Orden General, según los criterios reflejados en esta Instrucción, podrá ponerlo en conocimiento, a través de su unidad y por conducto, mediante correo oficial dirigido a la Sección 4ª del Servicio de Recursos Humanos, remitiendo aquellas vicisitudes profesionales vinculadas al derecho de uso que estime procedente. Las Zonas, Jefaturas o Servicios correspondientes informarán convenientemente estas solicitudes.

4.2. Procedimientos específicos.
a) Distintivo de permanencia “Guardia Civil”
El personal de Fuerzas Armadas y, en general, el personal ajeno al Cuerpo que, de conformidad con los supuestos que dan lugar a la concesión del distintivo, haya permanecido destinado o en comisión de servicio, durante un periodo mínimo de tres años, de forma continuada o en periodos alternos, en cualquier unidad de la Guardia Civil, podrá instar, por conducto reglamentario de su Unidad la concesión del citado distintivo. La unidad deberá informar la solicitud, elevando al Mando de Personal la propuesta que, en su caso, surtirá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
La concesión de este distintivo a alumnos del sistema de formación de la Guardia Civil, procedentes de países aliados y amigos, podrá ser autorizada por el Mando de Personal, a propuesta de la Jefatura de Enseñanza.
b) Distintivo de permanencia “TEBYL – NRBQ”
Quienes se consideren acreedores del derecho al uso de este distintivo de permanencia solicitarán su concesión mediante instancia, a través de sus unidades tipo comandancia o similar. La unidad tipo Comandancia o similar deberá informar la solicitud y la dirigirá directamente a la Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos, que realizará el resto de trámites necesarios para su concesión y publicación en el BOGC.

5. ENTRADA EN VIGOR.
Esta Instrucción Técnica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.
Madrid, 10 de agosto de 2023.- El Teniente General Jefe del Mando de Personal, Manuel Llamas Fernández.




Orden General número 6/2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil

La aprobación del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, junto a la reciente publicación de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, ha supuesto la actualización y desarrollo de numerosos aspectos relacionados con el uso del uniforme en el Cuerpo, como elemento característico de su naturaleza militar.

En este sentido, la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, determina en su disposición final primera que corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la definición de las características físicas y dimensiones de los emblemas, divisas y distintivos. Asimismo, se le faculta para definir los diferentes distintivos de la Guardia Civil, de acuerdo con la clasificación establecida, así como fijar los criterios específicos para su utilización sobre el uniforme.

Por su parte, el artículo 27 de las Normas de uniformidad de la Guardia Civil, aprobadas por la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, determina que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.

En el mismo sentido, el artículo 37 de las Normas de uniformidad de la Guardia Civil, aprobadas por la PCM/208/2023, de 2 de marzo, establece que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el procedimiento para la creación de nuevos distintivos o la modificación de los ya existentes en el Cuerpo.

Para dar cumplimiento a los mandatos, anteriormente enunciados, de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, mediante la presente orden se desarrollan los aspectos relacionados con los emblemas, divisas y los distintivos en el Cuerpo.

En el capítulo I de esta orden se incluye el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el capítulo II se describen los emblemas de la Guardia Civil, tanto el principal como el tradicional, así como los emblemas especiales que, posteriormente, se desarrollan en el Anexo I junto con sus normas generales de uso.

El capítulo III trata sobre las divisas de empleo y de categoría en la Guardia Civil, cuya descripción y forma de colocación se recoge en el Anexo II.

Por último, en el capítulo IV, se regulan todos los aspectos relacionados con los distintivos en el Cuerpo, tanto los criterios generales sobre su uso, como los criterios para la creación de nuevos distintivos. Además, se regulan los diferentes tipos de distintivos: nacionalidad; identificación profesional; función; titulo o diploma; mérito; permanencia; así como otros de ámbito académico.
Lo contenido en el capítulo IV se desarrolla, y describe en mayor detalle, en los anexos III al VIII.

En definitiva, esta orden concreta, clasifica y describe todo lo relacionado con los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme y que, además, lo personalizan, todo ello con la finalidad de que se vista con la mayor dignidad, propiedad y corrección.

Por último, cabe significar que esta norma también será de aplicación al personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, cuando vista el uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia a actos institucionales y sociales solemnes, entendiéndose estos últimos los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular,  que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.
Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha ley orgánica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollar todos los aspectos relacionados con los emblemas, las divisas y los distintivos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Cuando se vista el uniforme de la Guardia Civil, la presente orden resulta de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.

CAPÍTULO II
Emblemas
Artículo 3. Emblemas de la Guardia Civil.
1. Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad de los miembros de la Guardia Civil.
2. El emblema principal de la Guardia Civil constituye la señal de pertenencia al Cuerpo de quien lo ostenta y, en general, se usará en las prendas de cabeza, los botones, las hebillas de cinturones y ceñidores y en cualquier otro elemento que se determine. Además, según el uniforme que se utilice, se colocará en los cuellos, solapas, sujeta corbatas y cintas de identificación, así como en el uniforme de servicio y uniformes específicos en los lugares que se establezcan.
3. El emblema tradicional de la Guardia Civil representa el acervo de la Institución y, con carácter general, se usará en las prendas, distintivos, accesorios y complementos de carácter histórico que se determinen.
4. En el Anexo I se describen los emblemas y se establecen las normas generales de uso.

Artículo 4. Emblemas especiales.
1. Los emblemas especiales manifiestan el ser diplomado de Estado Mayor y el estar destinado en determinadas unidades especiales o centros de formación. Con carácter general, sustituyen o complementan al emblema principal de la Guardia Civil.
2. En determinadas unidades especiales, de acuerdo con la normativa que regula la composición de los uniformes específicos, se autoriza el uso de un emblema especial para las prendas de cabeza y, en algunos casos, para otros elementos del uniforme.
3. Se reconoce el uso de los emblemas especiales de diplomado de Estado Mayor y el de la Unidad de Acción Rural, que se recogen en el Anexo I.
4. La creación, modificación o supresión de emblemas especiales y la regulación de su uso se efectuará mediante la modificación del Anexo I de la presente orden, oída la Junta Permanente de Uniformidad, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III
Divisas

Artículo 5. Divisas de empleo.
1. Las divisas de empleo son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo militar del personal de la Guardia Civil. Están constituidas por diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otros símbolos característicos del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
2. Su diseño y forma de colocación serán comunes, guiándose por el uso y tradición en función de los diferentes uniformes y modalidades. El tamaño, colorido y material podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.
3. En el Anexo II se recoge la descripción y forma de colocación, la cual es genérica y las medidas que se dan son las que corresponden a los uniformes de gala, especial relevancia y diario. Otros uniformes pueden llevarlas en distinta disposición, color y tamaño.

Artículo 6. Divisas de categoría.
1. Las divisas de categoría son aquellos símbolos, prendas u objetos que, sin representar el empleo militar, sí representan su categoría, complementando de esta forma a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como los ribetes, palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; fajines, ceñidores y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en bocamangas de uniforme, laterales y frontal de gorros cuarteleros y sus borlas.
2. La descripción de las divisas de categoría y forma de colocación figura en el Anexo
II. Cualquier cambio en el tamaño para adaptarlo a otras prendas, deberá ser proporcional a las descritas.
3. En los uniformes específicos la colocación de las divisas se recoge en la normativa que regula este tipo de uniformidad.

CAPÍTULO IV
Distintivos
Artículo 7. Los distintivos en la Guardia Civil.
1. Los distintivos son símbolos que, incorporados a la uniformidad, señalan y ponen de manifiesto aspectos relacionados con ciertas capacidades, destinos o vicisitudes profesionales de quien los ostenta.
2. El uso de los distintivos es de carácter potestativo, excepto en el caso de los distintivos de función que serán obligatorios para el personal que preste servicio en las unidades que lo tengan asignado.
3. La creación, modificación o supresión de distintivos se realizará mediante la modificación del correspondiente anexo de la presente orden general, oída la Junta Permanente de Uniformidad, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Artículo 8. Criterios para la creación de nuevos distintivos.
La creación de nuevos distintivos se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Los distintivos deben reflejar cualidades o circunstancias de relevancia en la vida profesional del personal de la Guardia Civil.
b) Se adoptará un criterio restrictivo en la creación de distintivos con motivo de la ocupación de destinos, su permanencia en ellos o la realización de cursos, por ser hechos habituales en la trayectoria profesional de los miembros de la Guardia Civil.
c) En el caso de los distintivos de título o diploma, podrán crearse únicamente de aquellos cursos que formen parte de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, hayan sido convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y cumplan una de las siguientes condiciones: conlleven la adquisición de una cualificación específica; o, conlleven la adquisición de una aptitud y tengan una carga lectiva igual o superior a 10 créditos ECTS, o su equivalente en horas.
d) El diseño deberá responder a criterios de sencillez y claridad, permitiendo la fácil identificación del motivo representado, siguiendo en su configuración las normas propias de la heráldica militar. Se realizarán con materiales y acabados de calidad acordes con la prestancia que debe tener el uniforme y que mejor se adapten a sus diferentes tipos y modalidades.
e) Con carácter general, los distintivos tendrán forma de escudo español cuadrilongo, con unas dimensiones de 25 milímetros de anchura por 30 de altura. Cuando el motivo lo requiera, también podrá ser un escudo cuadrilongo español de 80 milímetros de alto por 72 milímetros de ancho, un círculo con un diámetro de 90 milímetros, un óvalo de 54 milímetros de eje mayor y 40 milímetros de eje menor, un lazo que abarque un circulo de 40 milímetros de diámetro, con puntas de15 milímetros de sinople con flecos, o un brazalete.

Artículo 9. Criterios generales en el uso de distintivos.

1. La colocación de los diferentes tipos de distintivos seguirá lo establecido en el Anexo III.
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos o más distintivos, sólo podrá utilizarse uno de ellos, a elección del interesado, teniendo en cuenta que el número máximo que puede portarse simultáneamente es el siguiente:

a) Función: uno.
b) Permanencia: uno.
c) Título o diploma: tres.
d) d) Mérito: uno.

2. Los distintivos de organismos de la Administración General del Estado que se encuentren regulados por disposiciones normativas de rango superior y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquier otra administración u organismo, nacional o internacional, a excepción de los regulados por las normas relacionadas en el Anexo IV, requerirán la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, previa propuesta del Mando de Personal. La autorización podrá establecer condiciones concretas sobre su uso.
Los referidos distintivos se usarán según su norma de creación. En el caso que no se especifique su ubicación en el uniforme se adaptará a lo preceptuado en esta orden.
3. Los distintivos reglamentarios del ámbito de Fuerzas Armadas que se tengan autorizados, según el punto anterior, se portaran en los lugares que se recogen en la presente orden.
4. En los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y diario modalidad C no se portarán distintivos, con las excepciones contempladas en el artículo 16.2 y el Anexo V de esta orden general.
5. En los uniformes específicos se llevarán los distintivos que para cada uno de ellos se determine.
6. El personal que preste servicio en organismos internacionales está autorizado a portar los distintivos, en los lugares del uniforme que sean preceptivos, de acuerdo con la normativa interna de los mismos.

Artículo 10. Distintivo de nacionalidad.
1. Manifiesta la pertenencia a la Guardia Civil española.
2. Este distintivo se portará sobre el uniforme de servicio y sobre los uniformes específicos y equipación deportiva que se determine.
3. Con carácter general, consistirá en un rectángulo de 56 x 26 milímetros, con los colores de la Bandera Nacional. Se ubicará sobre la manga izquierda, zona “E” del Anexo III, del uniforme de servicio y los uniformes específicos en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior o en una posición aproximada, en función del lugar más idóneo según el diseño de la prenda.
4. Para la equipación deportiva se utilizarán diseños específicos y la ubicación dependerá de cada prenda.

Artículo 11. Distintivo de identificación profesional.
1. El distintivo de identificación profesional es un rectángulo verde oscuro o negro sobre el que irá grabado con letras mayúsculas de color verde fluorescente, con carácter general, el número correspondiente de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) por el que se identifica al guardia civil que lo porta.
2. El rectángulo tendrá unas dimensiones de 16 por 60 milímetros, y se colocará en la zona habilitada en el uniforme de servicio y uniformes específicos que se determinen.

Artículo 12. Distintivos de función.
1. Señalan que su portador se encuentra desempeñando una determinada función u ocupando un determinado puesto de trabajo o destino.
Se llevará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el puesto de trabajo o destino que lo tenga reconocido, o mientras se esté desempeñando la función cuando esta sea con carácter temporal.
La obligación de uso se inicia con la presentación en el destino, o tras la incorporación a la comisión de servicio, en la unidad correspondiente.
2. Los distintivos de función en la Guardia Civil son los siguientes:
a) Destino.
b) Ayudante de campo.
c) Agregado.
d) Profesorado.
e) Grado de formación
3. La descripción y normas de uso figuran en el Anexo V.

Artículo 13. Distintivos de título o diploma.
1. Reflejan que quien los ostentan ha superado unos determinados cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
La publicación de la Resolución de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza que acredite la superación de un curso que tenga asignado distintivo, conllevará el derecho a su uso.
2. El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar o policial que no pertenezca a la estructura de la Guardia Civil, sea nacional o extranjero, podrá usar el distintivo correspondiente previa autorización del Mando de Personal.
3. Se podrá ostentar un máximo de tres distintivos de título o diploma, tanto nacionales como extranjeros. Irán alineados por encima del borde superior del bolsillo derecho, zona “C-3” del Anexo III, de los uniformes de gala, para actos de especial relevancia y diario modalidades A y B.
Cuando por el diseño los distintivos de título no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior.
4. Como norma general, irán enmarcados en un escudo cuadrilongo español de 25 milímetros de anchura por 30 de altura, fileteado en oro en el que se inscribe el diseño específico correspondiente al curso. Sobre un jefe de 25 milímetros de anchura por 10 milímetros de altura, de gules, irán las letras GC entrelazadas en oro.
5. Los distintivos de título o diploma se encuentran en el Anexo VI.

Artículo 14. Distintivos de mérito.
1. Son aquellos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta de las personas titulares de los órganos con nivel subdirección general, determinará las aptitudes profesionales distinguidas y qué dispositivos de servicio son susceptibles de ser reconocidos con los distintivos de mérito propios de la Guardia Civil, así como las condiciones de uso específicas de cada uno.
3. Podrán existir distintivos de mérito académico para los alumnos de los centros de formación de la Guardia Civil, regulándose por las disposiciones de ámbito interno todo lo relativo a su composición, colocación y condiciones de concesión y uso.
4. Los distintivos de mérito y el procedimiento para solicitar su autorización se recogen en el Anexo VII.

Artículo 15. Distintivos de permanencia.
1. Son aquellos que se conceden en atención al tiempo transcurrido de destino, adscripción temporal o comisión de servicio en determinadas unidades o especialidades de la Guardia Civil, durante un periodo mínimo de tres años, de forma continuada o en periodos alternos.
2. La autorización para su uso corresponde al Mando de Personal, quien impartirá las instrucciones que considere oportunas para la gestión de la concesión y anotación en el apartado correspondiente de la Hoja de Servicios.
El proceso se iniciará a solicitud de la persona interesada. En caso de serle requerido, se acompañará la certificación de la persona titular de la unidad por cuyo destino, adscripción o comisión de servicio se adquiere el derecho al distintivo.
Su concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
3. En el uniforme solo se ostentará un único distintivo de permanencia. Como excepción, también se podrán utilizar el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey y de profesorado de los centros docentes militares de las Fuerzas Armadas, en el lugar especificado según el Anexo III.
4. Como norma general, irán enmarcados en un escudo cuadrilongo español de 25 milímetros de anchura por 30 de altura, fileteado en oro en el que se inscribe el diseño específico de cada función o destino. Sobre un jefe de 25 milímetros de anchura por 10 milímetros de altura, de azur, irán las letras GC entrelazadas en oro.
5. Los distintivos de permanencia y las condiciones de uso figuran en el Anexo VIII.

Artículo 16. Otros distintivos.
1. Se autoriza, con carácter temporal y exclusivamente durante el desarrollo de la ceremonia de graduación, al alumnado del Centro Universitario de la Guardia Civil, a portar sobre el uniforme reglamentario la beca de graduación de la universidad de adscripción correspondiente al título de grado de que se trate.
2. Se autoriza a usar sobre el uniforme la placa o medalla representativos del grado de doctor o doctora, al personal de la Guardia Civil que se halle en posesión de dicho título, con motivo de la celebración de actos académicos o facultativos organizados, o se colabore, por parte del Cuerpo. Tal distintivo podrá portarse con los uniformes de etiqueta, gran etiqueta, gala, especial relevancia y diario modalidades A y B.

Disposición transitoria primera. Pervivencia de distintivos.
Los distintivos de título o diploma, permanencia y mérito a los que se hubiera adquirido el derecho, correspondientes a cursos o unidades que ya no existan, a méritos que ya no se distinguen o regulados en disposiciones derogadas o modificadas, continuarán usándose, si bien, ubicados en los lugares que corresponda según la normativa actual, siempre y cuando sus características de diseño o material lo permitan; en caso contrario, dejarán de emplearse.

Disposición transitoria segunda. Distintivos que requieran adaptación.
Con la finalidad de conservar las tradiciones del Cuerpo, los distintivos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden general que fuesen necesario modificar, podrán seguir conservando las peculiaridades de su diseño original, sin necesidad de adaptarse a las dimensiones y formas establecidas, pero se ostentaran en el lugar que se determina en la presente orden.

Disposición transitoria tercera. Implementación.
Los gastos que pudieran derivarse de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden General número 4 de 7 de mayo de 2015, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden general.

Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, María de las Mercedes González
Fernández.

ANEXO I
EMBLEMAS DE LA GUARDIA CIVIL

1. Emblema principal
El emblema principal de la Guardia Civil está formado por un haz de lictores de oro en banda, con hoja de segur al flanco diestro; pasante en aspa una espada desnuda de oro, punta abajo, rematados con corona real en sus esmaltes (figura 1).
En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta el emblema podrá ir bordado en oro, pero sin la corona real.
Para los uniformes de gala, especial relevancia y diario, todas las piezas serán de metal dorado, sin la corona real.
Con carácter general, las proporciones serán las indicadas en la figura 2, estableciéndose las dimensiones y confección del emblema en los pliegos de prescripciones técnicas de las prendas en las que se vaya a colocar.
En el uniforme de servicio y en los uniformes específicos, manteniendo sus proporciones, el emblema podrá variar su color con arreglo al tipo de uniforme y se adaptarán, en su caso, al espacio disponible en la cinta de identificación de empleo.
En el resto de uniformes tradicionales y especiales se portarán dónde y cómo para cada uno de ellos se determine.

 

ANEXO VIII
DISTINTIVOS DE PERMANENCIA




Orden General número 5/2022, de 4 de julio, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil.

Modificaciones Incluidas en esta versión
Orden General número 9/2023, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden General número 5, de 4 de julio de 2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil, y la Orden General número 8, de 17 de julio de 2007, de conmemoración del aniversario de la Fundación del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (en adelante Ley de Personal) define al guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y como militar de carrera. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente y cesa en virtud del retiro, con los efectos que se recogen en el artículo 94 de la Ley de Personal.

En la actualidad son miles de personas las que, como consecuencia de determinadas circunstancias previstas en el mencionado artículo 94, han entrado a formar parte de este colectivo, encontrándose diseminadas por todos los rincones de la geografía nacional, situación que ha hecho que, históricamente, haya sido difícil llevar adelante una adecuada aproximación y contacto con ellos, en muchos casos, por carecer de los datos necesario para ello.

Por ello, el Cuerpo ha decidido dar un paso más allá para desarrollar una auténtica estrategia para cuidar a los “veteranos”, no limitándose a acciones de reconocimiento contempladas actualmente como el diploma de reconocimiento, la tarjeta de identificación del retirado, la vinculación honorífica con su antigua unidad o el mantenerlos dentro de algunos de los programas del plan de ayudas de acción social.

Ante este escenario, es preciso iniciar un proceso de institucionalización de la relación, buscando un tratamiento homogéneo para el conjunto del colectivo, que establezca las herramientas necesarias para favorecer su vinculación con el Cuerpo, con el objetivo puesto en mitigar la eventual sensación de abandono institucional y contribuir al crecimiento personal de estos hombres y mujeres.

Igualmente, se aspira a reforzar el sistema de valores, transmitiendo que la Guardia Civil cuida de quienes formaron parte del Cuerpo, incrementando el sentimiento de pertenencia a la Institución y, con ello, poner en valor la figura del retirado. Sin duda, todo ello contribuirá a la cohesión institucional, convirtiendo al Cuerpo en un referente social en todos los órdenes, interno y externo.

Para evitar el efecto negativo que tiene la dispersión normativa sobre esta temática, se incorpora a la presente orden el contenido de la Orden General número 6, dada en Madrid el día 23 de noviembre de 2010, sobre la creación, concesión y entrega del Diploma de Reconocimiento al personal del Cuerpo que pasa a retiro y de la Orden General 5/2021, de 23 de marzo, por la que se crea la tarjeta de retirado de la Guardia Civil, con las precisas actualizaciones.

En el mismo sentido, se incorpora la previsión del artículo 97 de la Ley de Personal sobre la especial vinculación del personal retirado con la Institución mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad que elijan y, con ello, el contenido de la Orden General número 8, dada en Madrid el día 4 de abril de 2000, sobre vinculación honorífica a unidades.

Para dar cumplimiento a las necesidades de desarrollo normativo, se ha dividido la presente orden en 3 capítulos. El primero establece prescripciones de carácter general, el segundo recoge acciones de distinto calado para alcanzar los efectos pretendidos y el tercero se dedica a cuestiones relacionadas con la organización, necesaria para cumplimentar las misiones confiadas a los órganos que se encargarán de materializar la relación institucional con el personal del Cuerpo retirado.

Además, se adjuntan modelos de solicitud de la hoja de servicios y de acceso al Boletín Oficial de la Guardia Civil desde la página Web del Cuerpo en Internet.

En su virtud, a propuesta del Mando de Personal y habiendo sido informada por el Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo. 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular las acciones necesarias que tiene que llevar a efecto la Guardia Civil para favorecer y mantener los vínculos afectivos del personal retirado con la Institución, ensalzando su orgullo de pertenencia.

Artículo. 2. Carta de derechos del personal retirado
El personal retirado de la Guardia Civil tiene derecho a:
1. ser tratado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardándole, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución, de acuerdo a los establecido en el artículo 22.3 del Código de conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo.
2. mantener los derechos asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes.
3. ser titulares y/o beneficiarios de los programas de acción social, en los términos que figuren en el Plan de Acción Social anual.
4. la concesión y entrega de un Diploma de Reconocimiento, conforme a lo regulado en el artículo 4.
5. solicitar la tarjeta de retirado de la Guardia Civil, conforme a lo regulado en el artículo 5.
6. mantener, si así lo desea, una especial vinculación con la Institución mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad que elija.
7. usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, con las limitaciones que se prevean, conforme al artículo 9.2 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, y al artículo 8.3 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
8. solicitar despedirse de la bandera, en aquellas unidades que estén dotadas de ella, conforme a lo regulado en el artículo 14.
9. obtener una copia de su hoja de servicios, mediante el procedimiento descrito en el artículo 8.
10. elegir el medio de comunicación con la Guardia Civil, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
11. mantener su condición de miembro de una asociación profesional de guardias civiles, si los estatutos de ésta lo permiten, si en el momento de su pase a retiro ya pertenecieran a alguna de ellas.
12. acceder al Boletín Oficial de la Guardia Civil de forma electrónica, mediante el procedimiento descrito en el artículo 10.

Artículo. 3. Normas de Régimen Interior
Con la finalidad de fomentar el respeto debido al personal retirado, en todas las Normas de Régimen Interior de los acuartelamientos de la Guardia Civil figurará, como norma de obligado cumplimiento, el siguiente párrafo extraído del artículo 22.3 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de conducta de la Guardia Civil:
“Tratarán al personal retirado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardando, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución”.
Además, en cada Acuartelamiento de la Guardia Civil, se les facilitará el acceso a las zonas comunes. Se podrá limitar el acceso a aquel personal retirado que no cumpla con las normas de régimen interior de cada acuartelamiento.

Artículo. 4. Diploma de Reconocimiento al personal del Cuerpo que pasa a Retiro
1. A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que, desde la entrada en vigor de la presente Orden General, pasen a retiro habiendo completado al menos 15 años de servicios efectivos o cuando la causa fuera por insuficiencia de condiciones psicofísicas derivadas de acto de servicio, les será concedido y entregado, como reconocimiento institucional a su meritoria labor, un diploma en agradecimiento por los servicios prestados durante su carrera profesional, siempre y cuando no se encuentren sometidos a procedimientos penales, así como que carezcan de anotaciones desfavorables sin cancelar.
Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la jefatura de la Comandancia o unidad similar, podrá concederse este diploma en agradecimiento por los servicios prestados durante su carrera profesional al personal que no cumpla los requisitos referidos en el apartado anterior, en atención a sus especiales características personales y profesionales, que deberán ser debidamente justificadas.
2. El personal retirado que se encuentre sometido a procedimientos penales o tenga anotaciones desfavorables sin cancelar podrá solicitarlo una vez se dicte resolución penal firme que les sea favorable o se cancelen las notas desfavorables.
3. La concesión del Diploma de Reconocimiento se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, por conducto del Mando de Personal y será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», de acuerdo con el modelo y características que se recogen en el Anexo I.
La fecha de concesión del Diploma será la del pase a retiro, haciéndose constar expresamente dicho reconocimiento en el expediente personal del interesado, recogido en el apartado de vicisitudes.
El Diploma se entregará preferentemente, tras su concesión, en el primer acto al que se hace referencia en el artículo 14, pudiéndose, a petición del interesado, aplazar su entrega a otro posterior, ser recogido en las dependencias oficiales o remitido directamente por correo postal.

Artículo. 5. Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil.
Al personal retirado de la Guardia Civil se le podrá expedir una Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC) en los siguientes términos:
1. La TRGC es un documento personal e intransferible, a los efectos meramente representativos de haber prestado servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil.
2. La TRGC no acredita ningún tipo de relación profesional que el personal en retiro guarda con el Cuerpo de la Guardia Civil, no sustituye, en ningún caso, a la Tarjeta de Identidad Militar y no tendrá eficacia frente a terceros.
3. El número de identificación de la tarjeta coincidirá con el DNI del interesado al que se le antepondrá la letra R en mayúscula.
4. La TRGC se ajustará a la descripción que figura en el anexo II de esta orden.
5. La solicitud de la TRGC se realizará mediante instancia dirigida a la persona titular del Mando de Personal, que será remitida al Servicio de Asuntos Generales de la Jefatura de Asistencia al Personal, a través de cualquier unidad del Cuerpo, tipo Zona o Comandancia.
6. La tarjeta de retirado no caduca.
7. En los casos de sustracción, extravío, deterioro de la tarjeta o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso, el titular de la tarjeta:

a) Deberá comunicarlo a su unidad de referencia lo antes posible
b) Podrá solicitar la expedición de una nueva tarjeta en la que indicará dichas circunstancias.

8. Son causas que motivan la retirada de la TRGC:

a) El uso indebido o para fines distintos a los previstos en esta orden
b) Su utilización por persona distinta a su titular
c) Cuando presente alteraciones de su configuración original

Artículo. 6. Vinculación honorífica
1. Una vez haya finalizada la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil, el personal retirado podrá solicitar la vinculación con carácter honorífico a una unidad del Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Personal.
Previo informe del mando de dicha unidad y por conducto, se elevará dicha propuesta a quien ostente la titularidad de la Dirección General, a través del Mando de Personal, para su aprobación.
Para ello, se valorarán los años de servicio prestados en esa unidad, en su caso, servicios relevantes y el prestigio profesional alcanzado.
No se podrá ostentar la vinculación honorífica a dos unidades.
2. Una vez concedida la vinculación honorífica a una unidad, que será vitalicia, podrá asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
3. Se podrá solicitar, de manera motivada, cambio de vinculación honorífica a otra unidad, utilizando el mismo procedimiento que para su primera vinculación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, se podrá revisar la concesión de la vinculación honorífica.
Se podrá finalizar la vinculación a la unidad por las siguientes causas:

a) En virtud de renuncia
b) Por perdida de la nacionalidad española
c) Haber sido condenado con pena de prisión o pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público
d) Un comportamiento contrario al Código de conducta de la Guardia Civil El mando de la unidad a la que se estuviera vinculado el interesado podrá proponer la pérdida de la vinculación, lo que se resolverá mediante expediente instruido a tal fin, con la audiencia del interesado. Una vez concluso, se remitirá a quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, a través del Mando de Personal.

Artículo. 7. Uso del uniforme
No será precisa autorización para la asistencia institucional a los actos castrenses, a los de la conmemoración del aniversario de la Fundación de la Guardia Civil y la festividad de nuestra señora de la Virgen del Pilar “Patrona del Cuerpo”.
Tampoco será necesaria la autorización para el uso del uniforme con ocasión de su asistencia a título particular a actos familiares y privados, sin trascendencia pública, en los que se prevea el uso del uniforme por otros asistentes, como bodas y sepelios.
Será preceptiva la autorización de la persona titular de la jefatura de la Comandancia que por demarcación corresponda para el uso del uniforme en los siguientes casos:

  • Para el resto de actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda con ocasión de su condición de guardia civil retirado
  • Para la asistencia a conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con ocasión de su condición de guardia civil retirado
  • Para la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación
  • Asistencia a actos sociales solemnes que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario
  • La asistencia de uniforme a otros actos o eventos distintos a los contemplados

Artículo. 8. Acceso a la hoja de servicios
El personal retirado podrá solicitar copia de su hoja de servicios presentando el modelo de instancia, recogido en el anexo III, por cualquiera de estas vías:

  • Presentándola físicamente en cualquier dependencia del Cuerpo
  • Correo electrónico a la siguiente dirección: dg-sagmint@guardiacivil.org

Artículo. 9. Concesión del empleo inmediato superior con carácter honorífico
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, se podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del miembro de la Guardia Civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. Quienes ostenten la titularidad de las unidades nivel Comandancia, similar o superior podrán proponer la apertura de un expediente para la concesión del empleo inmediatamente superior del personal que haya pasado al retiro, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil por conducto del Mando de Personal.
En la propuesta se deberán adjuntar los méritos y circunstancias que lo justifica.
3. La personal titular de la Dirección General de la Guardia Civil ordenará la apertura del expediente a la Jefatura de Personal. Una vez que cuente con el informe favorable del Consejo Superior de la Guardia Civil, elevará las propuestas a quien ostente la titularidad del Ministerio de Defensa que, en su caso, lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
4. Los expedientes se iniciarán de oficio en los supuestos del personal fallecido o retirado por incapacidad permanente, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
5. La concesión del empleo honorífico no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.

Artículo. 10. Acceso al BOGC
Mediante un método seguro, el personal retirado tendrá acceso al Boletín Oficial de la Guardia Civil desde la página web del Cuerpo en Internet, en el que el usuario y la clave de acceso se encontrarán adecuadamente protegidas.
El personal retirado deberá solicitar el alta en el servicio, por cualquiera de los siguientes medios:

  • Escrito dirigido a la siguiente dirección: Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Asuntos Generales, calle Guzmán el Bueno número 110, 28003 Madrid
  • Correo electrónico dirigido a: dg-agenerales-bogc@guardiacivil.org
    Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
  • Instancia solicitud alta en el servicio, dirigida al jefe del Servicio de Asuntos Generales, en el que conste además de los datos personales, un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico personal para recibir notificaciones, según el modelo del anexo IV.
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad militar o tarjeta de retirado de la Guardia Civil que acredite la condición de personal retirado.

CAPÍTULO II
Acciones

Artículo. 11. Plan de Acción
Por parte del Gabinete Técnico se propondrá a mi autoridad la ejecución de un Plan de Acción de carácter transversal, alineado con la estrategia institucional, que establezca los objetivos a alcanzar.
Será responsabilidad del Gabinete Técnico la dirección y coordinación de la ejecución del Plan, la evaluación de su implementación, mediante indicadores y, en su caso, la valoración de las propuestas de eventuales modificaciones.

Artículo. 12. Plan de comunicación
A cargo de la ORIS, existirá un Plan de Comunicación con la finalidad de poner en valor el sentido de pertenencia del personal de la Guardia Civil retirado, que ayude a establecer, mantener y fortalecer los vínculos emocionales y afectivos en una doble dirección, entre la Institución y el personal retirado.
Se incorporará a la Intranet del Cuerpo el material necesario para la sensibilización sobre la importancia de la gestión de la relación institucional de la Guardia Civil con su personal retirado, actualizando periódicamente los hechos más destacables.

Artículo. 13. Asociaciones vinculadas a la Guardia Civil
Quienes ostenten la titularidad de las jefaturas de las Comandancias, Zonas y unidades similares, a través de sus unidades funcionales, mantendrán un contacto periódico con los delegados de las asociaciones de retirados, de las asociaciones profesionales, en cuanto al personal retirado que tuvieran afiliado y de cualquier otra asociación vinculada con la Guardia Civil, en aras de conocer sus propuestas y sugerencias con consecuencia en las actividades que pudieran desarrollarse en el ámbito de su demarcación en relación con el personal retirado, así como informarlas de las iniciativas adoptadas o en previsión de ponerse en marcha.

Artículo. 14. Día del Veterano
1. Siguiendo las directrices establecidas por el Mando de Operaciones, se celebrará una vez al año un acto solemne, a nivel provincial, en el que se homenajeará al personal retirado.
Dicho acto tendrá lugar preferentemente el día de la conmemoración del aniversario de la Fundación del Cuerpo de la Guardia Civil.1

1.-Modificado apartado 1 art. 14 por la OG 9/2023, de 9 de mayo

2. Al acto se invitará a todo aquel personal retirado que haya mostrado su interés en recibir tales comunicaciones, de acuerdo con la normativa de protección de datos, así como a sus familiares, dentro de las disponibilidades de la unidad.
En dicho acto, revestido del realce, la trascendencia y la solemnidad que merece, se materializará la entrega del Diploma de Reconocimiento a los interesados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 y se rendirá homenaje al personal que haya fallecido.
3. Las unidades que estén dotadas de Enseña Nacional facilitarán la despedida de la bandera de los retirados que lo soliciten.
4. Además, el personal retirado de la Guardia Civil podrá participar en el “Día del Veterano de las Fuerzas Armadas españolas”, conforme a lo que dispone la Directiva 131/2003, de 16 de septiembre, del Ministro de Defensa.2

2 Añadido apartado 4 art. 14 por la OG 9/2023, de 9 de mayo.

Artículo. 15. Dedicación de un espacio físico de reconocimiento a su labor
Por parte de los mandos territoriales se impulsará que se dedique un lugar físico, sea plaza, calle, parque o similar dentro o fuera de los acuartelamientos, de acuerdo con las características propias de cada demarcación y dependencias, para el reconocimiento del personal veterano de la Guardia Civil.

Artículo. 16. Impulso de actividades de crecimiento personal
Con la finalidad de hacer frente a la sensación de abandono y favorecer el crecimiento personal del personal retirado, por parte de las jefaturas de Zona y Comandancia, auxiliadas por los negociados previstos en los artículos 22 y 23, se impulsará la realización de talleres o actividades ocupacionales o formativas dirigidas a este personal, de propia iniciativa, promovidas por asociaciones vinculadas a la Guardia Civil o en colaboración con entidades privadas.

Artículo. 17. Uso de espacios en acuartelamientos
1. En aquellos acuartelamientos que, por sus características, sea posible, se podrá autorizar el uso de alguna dependencia oficial como lugar de encuentro del personal retirado para realizar actividades lúdicas o formativas, previa autorización de la persona titular de la jefatura de dicho acuartelamiento. En la medida de lo posible, estas salas serán de fácil acceso y estarán dotadas de
mobiliario y de medios informáticos con acceso a la intranet corporativa.
2. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones de la Guardia Civil para participar en las actividades descritas se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) La comunicación previa, a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista de la realización de las actividades.
b) En la comunicación se reflejará el día, la hora y el tipo de actividad que se pretende realizar. Asimismo, se expresará el lugar o lugares alternativos que se proponen para realizar dichas actividades.
c) Se autorizará en el caso de que no interrumpa o menoscabe el normal funcionamiento de los servicios de las unidades ubicadas en el acuartelamiento o instalación.
d) En caso de que existan razones fundadas, tales como la deficiente realización del servicio; la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo a los lugares o dependencias previstas para la realización de la actividad o la utilización de estas últimas para otros fines prioritarios relacionados con el servicio, se comunicará esta vicisitud, mediante una resolución denegatoria, a la mayor brevedad posible, debiendo, en su caso, proponer en la misma resolución otra fecha, horario, lugar o dependencia.

3. Quienes sean responsables de la organización de estas actividades y quienes participen en ellas seguirán en todo momento las normas de régimen interior del acuartelamiento o instalación. Asimismo, se respetarán las limitaciones o restricciones de acceso que existan en dependencias o lugares.
En la autorización se fijarán las condiciones de uso y las causas de su revocación.

Artículo. 18. Acompañamiento en los sepelios del personal retirado fallecido
El personal al que se refieren los artículos 22 y 23 mantendrán contactos periódicos con el personal retirado a los efectos de mantener informada a la cadena de mando sobre el fallecimiento de cualquier retirado del Cuerpo que resida en su demarcación.
Cuando tenga conocimiento de tales hechos, comunicará a quien ostente el mando de la unidad nivel comandancia o similar, que valorará el nombramiento de una comisión de representación para la asistencia, de uniforme, al sepelio.
La uniformidad será de diario.
A su vez, lo comunicará al resto de retirados de la provincia y a la unidad a la que pudiera estar vinculado honoríficamente, de no coincidir, preferentemente por medios electrónicos.
Para la asistencia al sepelio será preceptivo contar con el consentimiento de los familiares del personal fallecido y tendrá lugar siempre que las limitaciones propias del lugar o la situación no lo desaconseje.

Artículo. 19. Participación en actividades formativas y de seguridad
Por parte de la Jefatura de Enseñanza se ofrecerá al personal retirado, que se considere adecuado por su prestigio y trayectoria, así como por su empleo, escala y perfil profesional, la posibilidad de compartir su experiencia profesional en centros de formación propios.
La Jefatura de Enseñanza valorará la inclusión en los programas de estudios de desarrollo de los planes de estudios de la enseñanza de formación los principales aspectos de interés contenidos en esta orden.
Por parte del Mando de Operaciones, se ofrecerá, a través de las jefaturas de Comandancia la posibilidad de participar en el Plan Mayor Seguridad, recibiendo, en su caso, ayuda material y formación en el ámbito de la comunicación.

Artículo. 20. Compromiso con acciones solidarias
Por parte de los negociados referidos en los artículos 22 y 23 se impulsará la participación del personal retirado en aquellas actividades de carácter humanitario y social que organice la Guardia Civil u otras instituciones en beneficio de personas ajenas a la institución.

Artículo. 21. Ofertas a través de Acción Social
En los acuerdos y convenios que se celebren en el marco de la acción social del personal del Cuerpo se tomará en consideración al colectivo del personal retirado, haciendo llegar, en su caso, las ofertas que se reciban en el Servicio de Acción Social o en el resto de unidades de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III
Organización

Artículo. 22. Negociado de Asistencia al Personal Retirado a nivel central
En la Jefatura de Asistencia al Personal, con dependencia del Servicio de Acción Social, se creará un Negociado de Asistencia al Personal Retirado, que será responsable de dirigir, impulsar y coordinar las acciones, tanto a nivel central como periférico, dirigidas al personal retirado de la Guardia Civil.

Artículo. 23. Negociado de Asistencia al Personal Retirado a nivel periférico
En cada Zona y Comandancia se creará una sección y oficina de Asistencia al Retirado, respectivamente, integrado en la Delegación y Subdelegación de Acción Social, y con dependencia técnica de las secciones del Negociado de Asistencia al Personal Retirado, y las oficinas de las secciones, que serán las responsables de materializar las acciones dirigidas al personal retirado especificadas en el capítulo II de esta Orden.
Los cometidos encomendados a las secciones y oficinas de Asistencia al Retirado serán los siguientes:
1. Remitir información de forma periódica relativa a: desarrollo de talleres, actividades ocupacionales, formativas y culturales, jornadas informativas, celebración de actos oficiales, fallecimientos de compañeros, entre otras comunicaciones.
2. Actualizar el censo de personal retirado del ámbito territorial de la Subdelegación de Acción Social correspondiente.
3. Tramitar la documentación de prestaciones y ayudas que pudieran solicitar, incluidas las solicitudes de ingreso en residencias de tercera edad de la Asociación Pro Huérfanos.
4. Facilitar las gestiones de cualquier trámite burocrático vinculado con la Guardia Civil.
5. Organizar actividades recreativas dirigidas al colectivo de retirados.
Para el desempeño de estos cometidos se les proporcionará los recursos humanos y los medios telemáticos adecuados.

Artículo. 24. Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Jefatura de Asistencia al Personal utilizará el tratamiento de datos ya existente denominado “Prestaciones acción social” a cuya finalidad se le añadirá “la atención, información y asesoramiento del personal retirado de la Guardia Civil” tanto en el apartado “información básica” como “información ampliada”.
En dicho tratamiento figurarán, además de los datos de carácter personal necesarios sobre el lugar de residencia y los medios de localización y comunicación, la eventual vinculación honorífica concedida al personal retirado.

Artículo. 25. Censo
Por parte del Mando de Operaciones se darán las instrucciones necesarias para la elaboración de un censo de personal retirado a nivel provincial, que será registrado en el tratamiento de datos recogido en el artículo anterior.
Los negociados regulados en los artículos 22 y 23 registrarán en dicho tratamiento de datos solamente a aquel personal que pase a retiro y haya mostrado conformidad con su inclusión en el censo. Se podrá incluir, si así dan la conformidad, los datos de un familiar de contacto.

Artículo. 26. Canal de comunicación
A través de la persona de referencia de la Delegación o Subdelegación de acción social se mantendrá el contacto con el personal retirado mediante el canal de comunicación que este personal hubiese determinado.

Entre otras comunicaciones, se divulgará información para proceder a la actualización de conocimientos del personal retirado que así lo desee, especialmente en materia de nuevas tecnologías.
Igualmente, se le informará de talleres ocupacionales o actividades lúdicas que sean organizadas por parte de las unidades o por otras entidades, destinadas a su crecimiento personal.

Artículo. 27. Formación del personal
La Jefatura de Enseñanza diseñará una actividad formativa para el personal descrito en los artículos 22 y 23 que les permita llevar a cabo sus funciones de manera homogénea, en las mejores condiciones y con la máxima eficiencia.

Disposición adicional primera. Herramienta de Gestión
El Mando de Apoyo actualizará la herramienta de gestión GESAY en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente orden, de manera que permita explotar el tratamiento de datos referido en el artículo 24 así como el cumplimiento de las misiones encomendadas al personal recogido en los artículos 22 y 23.
La herramienta de gestión permitirá explotar los indicadores a los que se refiere el artículo 11.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos
El Delegado de Protección de Datos deberá asegurar que el tratamiento de datos contemplado en el artículo 24 cuenta con la habilitación suficiente para el fin establecido en la presente orden.

Disposición adicional tercera. Modelos de solicitud en la intranet
Los modelos de solicitud de los Anexos III y IV estarán disponibles en el espacio de Acción Social de la Intranet del Cuerpo.

Disposición adicional cuarta. Habilitación
Se habilita a los Mandos de Personal, Apoyo, Operaciones, Fronteras y Policía Marítima y a quien ostente la jefatura del Gabinete Técnico para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, concretamente:

  • Orden General número 8, dada en Madrid el día 4 de abril de 2000, sobre vinculación honorífica a unidades.
  • La Orden General número 6, dada en Madrid el día 23 de noviembre de 2010, sobre la creación, concesión y entrega del Diploma de Reconocimiento al personal del Cuerpo que pasa a retiro
  • La Orden General 5/2021 de 23 de marzo, por la que se crea la tarjeta de retirado de la Guardia Civil.

Disposición transitoria única. Personal Retirado a la entrada en vigor de esta Orden General
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, podrá solicitar del Mando de Personal, desde la entrada en vigor de la presente orden general, la expedición de la Tarjeta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5.

Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Madrid, a 4 de julio de 2022.- La Directora General de la Guardia Civil, María
Gámez Gámez.




Orden General número 4 de 7 de mayo de 2015, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.

Los distintivos, de larga tradición en la Guardia Civil, constituyen un elemento característico de la naturaleza militar del Cuerpo. Toda vez que son elementos de la uniformidad se hace necesario regular y homogeneizar su diseño, disposición y uso.

No obstante lo anterior, la larga trayectoria de algunas especialidades y Unidades como la Agrupación de Tráfico, el Escuadrón de Caballería, el Servicio de Montaña o el profesorado, que han venido utilizando distintivo desde su creación, recomienda respetar su uso y diseño actual y conciliar el mismo con los contenidos de la presente orden general.

Los distintivos representan el reconocimiento externo del ejercicio de determinados cometidos, de una especial preparación, o de la distinción en el desarrollo de una actividad concreta, y permiten dar a conocer determinados aspectos del perfil profesional del que los porta. Los componentes de la Guardia Civil tienen derecho a portarlos sobre el uniforme en la forma y número que regula la presente orden general.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden General numero 35, de 14 de agosto de 1997, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil, la adopción de un nuevo uniforme para el servicio realizado con tejidos que recogen los últimos avances tecnológicos en el ámbito textil, y los cambios producidos en la organización del Cuerpo, hacen aconsejable abordar la redacción de una nueva norma sobre el uso de distintivos que refleje y armonice todos los aspectos mencionados y evite una proliferación de los mismos que pudiera desvirtuar su valor como elemento de distinción de aquel que los porta.
Por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, a propuesta del Subdirector General de Apoyo, dispongo:

Artículo 1. Concepto.
El distintivo es un símbolo que, incorporado a la uniformidad, exterioriza y pone de manifiesto aspectos relacionados con las capacidades, destino o vicisitudes profesionales de quien lo ostenta.

Artículo 2. Clasificación.
Según los aspectos concretos que quieren exteriorizar, a efectos de la presente orden general los distintivos se clasifican:
– De función.
– De permanencia.
– De titulo o diploma.
– De mérito.

Artículo 3. Uso de los distintivos.
El uso de distintivos sobre el uniforme en la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en la presente orden general y en el resto de normas sobre uniformidad en vigor para el Cuerpo.

Los distintivos de función son de uso obligatorio para los destinados en las Unidades que lo tienen asignado.
El uso de los demás distintivos será potestativo.

Artículo 4. Incompatibilidades y limitaciones.
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos o más distintivos, sólo podrá utilizarse uno de ellos, a elección del interesado, teniendo en cuenta que el número máximo que puede portarse simultáneamente es el siguiente:
De función: Uno.
De permanencia: Uno.
De título o diploma: Tres.
De mérito: Uno.

Artículo 5. Procedimiento para creación de nuevos distintivos y modificación de los existentes.
La creación de nuevos distintivos y la modificación de los incluidos en la presente orden general, se realizará mediante la modificación del anexo correspondiente, oída la Junta Permanente de Uniformidad.
El diseño, tipo y características de los nuevos distintivos y de las modificaciones de los incluidos en los anexos I a IV, habrá de ajustarse a lo establecido en la presente orden general.

Para que la superación de un curso pueda suponer la autorización de uso de un nuevo distintivo de título o diploma, será necesario que el citado curso haya sido convocado por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (B.O.G.C.).

Artículo 6. Distintivos de otras organizaciones y administraciones.
Se podrán utilizar los distintivos de organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de rango superior y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, para lo cual se requerirá, a excepción de los regulados por las normas relacionadas en el anexo V, de mi autorización, a propuesta del Subdirector General de Personal. La autorización podrá establecer condiciones concretas sobre su uso.

Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que el Cuerpo tiene encomendadas.
El uso de los distintivos a los que se refiere anexo V no requerirá autorización previa alguna.

Definiciones, condiciones de uso y diseños de los distintivos
Distintivos de función

Artículo 7. Definición. (Anexo I).
Son aquellos que sirven para identificar el puesto de trabajo desempeñado por el componente del Cuerpo que lo porta y tiene derecho a usarlo.

Artículo 8. Condiciones de uso.
Deberán ostentarse mientras se desempeñe la función concreta a la que hacen referencia.
La obligación de uso se inicia con la orden de destino o de comisión de servicio a la Unidad correspondiente, y finaliza con el cese en el destino o de la comisión de servicio, en su caso.

Artículo 9. Colocación sobre el Uniforme.
Como queda establecido en el Anexo I, los distintivos de función pueden estar confeccionados sobre soporte textil, plástico, o metálico, o adoptar la forma de escarapelas o brazaletes.
1.- Los de soporte textil irán cosidos sobre el uniforme de la especialidad o uniforme de campaña, en su caso. Se colocarán en la parte superior de la manga derecha, a 9 centímetros de la costura de la hombrera (o parte equivalente si carecen de ésta).
Como excepción, el correspondiente al Servicio de Montaña se llevará bordado en el lado izquierdo.
2.- Los de soporte plástico, se portarán en el lado derecho de la prenda superior del uniforme de servicio, fijado a la cinta sobre la que se coloca el número de identificación.
3.- Los distintivos en soporte metálico se portarán en el lado derecho del uniforme de la especialidad, por encima del bolsillo superior de la prenda correspondiente. No obstante, sobre las prendas de tejido técnico el distintivo se portará bordado, serigrafiado, o en soporte textil.
En el uniforme de diario únicamente podrán utilizarse los distintivos metálicos que se indican:
– Caballería.
– Montaña.
– Tráfico.
4.- Las escarapelas se portarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde del bolsillo superior de los uniformes utilizados por el profesorado en el desarrollo de actividades y actos académicos.
5.- Los brazaletes se portarán en la parte superior del brazo izquierdo.
El de misiones internacionales, se utilizará con el uniforme de campaña, o con aquel establecido para prestar el servicio, salvo que las normas de la misión dispongan otra cosa. El brazalete a utilizar será el que corresponda a la misión de que se trate; en caso de que no exista, se utilizará por el personal de la Guardia Civil el que figura en el Anexo I.
El correspondiente a “Fiscal y Fronteras”, se utilizará con el uniforme de servicio.

Artículo 10. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de función será el que se detalla en el Anexo I.
Los distintivos metálicos se confeccionarán en esmaltes finos. En la parte posterior, llevarán el oportuno sistema de sujeción a los uniformes.

Los distintivos plásticos y metálicos llevarán en su parte superior o posterior, respectivamente, el oportuno sistema de sujeción a los uniformes.

Distintivos de permanencia.

Artículo 11. Definición. (Anexo II).
Son aquellos que se conceden en atención al tiempo de destino o comisión de servicio en determinadas especialidades o unidades, y que se recogen en el anexo II.

Artículo 12. Condiciones de uso.
El derecho al uso de estos distintivos se obtiene cuando el interesado haya estado destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio, un mínimo de tres años en una determinada especialidad o destino, de forma continuada o en períodos alternos, de macuerdo a los datos obrantes en su hoja de servicio.
La autorización para su uso corresponde al Subdirector General de Personal. Se hará efectiva una vez se publique en el boletín correspondiente, de acuerdo a las instrucciones particulares que se adopten.
En el caso de distintivos de permanencia en misiones internacionales, el tiempo en comisión de servicio computará para la obtención del distintivo de permanencia correspondiente a las mismas, sin que dicho periodo pueda computarse para completar el uso de otro distintivo. La autorización para su uso se acordará, en las condiciones y tiempos mínimos que correspondan, a propuesta de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 13. Colocación sobre el Uniforme.
Los distintivos de permanencia solo se portarán sobre los uniformes de gala o diario en su modalidad A. Irán situados en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera.

Artículo 14. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de permanencia será el que se detalla en el Anexo II.
Como norma general, los distintivos irán enmarcados por un “escudo español cuadrilongo” de 30 x 25 milímetros, fileteado de oro, en el que se inscribe el diseño específico de cada función o destino. Sobre un “jefe” de 25 x 10 milímetros, de azur, irán las letras GC entrelazadas, en oro.
Se podrán usar otros distintivos de permanencia en Unidades, Centros o territorios que fueran creados por disposiciones de rango superior, con la configuración y uso concretos que se encuentre regulado en las mismas y cuya autorización haya sido recogida en una publicación oficial.

Distintivos de título o diploma

Artículo 15. Definición. (Anexo III).
Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Igualmente tendrán esta consideración los autorizados según lo recogido en el artículo 6 de la presente norma.

Artículo 16. Condiciones de uso.
El derecho al uso se adquirirá con la superación del curso correspondiente.
Los distintivos de título o diploma que se usan sobre el cuello de la guerrera, se utilizarán como determinan las disposiciones que los regulan. Su uso no computará a efectos de la limitación recogida en el artículo 4.

Artículo 17. Colocación sobre el Uniforme.
Solo se portarán sobre los uniformes de diario en su modalidad A, o gala, por encima del bolsillo superior derecho de la guerrera.

Artículo 18. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de diploma será el que se detalla en el Anexo III.
Como norma general, salvo que su propia normativa disponga lo contrario, irán enmarcados en un “escudo español cuadrilongo” de 30 x 25 milímetros, fileteado en oro en el que se inscribe el diseño específico correspondiente al curso. Sobre un “jefe” de 25 x 10 milímetros, de gules, irán las letras GC entrelazadas en oro.

Distintivos de mérito

 Artículo 19. Definición. (Anexo IV).
Son aquellos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de un empleo superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.

Artículo 20. Condiciones de uso.
El derecho a su uso viene determinado por el momento en que se alcancen las condiciones objetivas exigidas en cada caso.

Artículo 21. Colocación sobre el Uniforme.
Los distintivos de mérito, creados por disposiciones de rango superior, se llevarán en las prendas y con la ubicación que se especifique en la norma de creación.
El distintivo de Consideración de Suboficial se llevará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar, en los uniformes de gala, diario y campaña, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

Artículo 22. Diseño.
El diseño de los distintivos de mérito será el que se detalla en el Anexo IV.

Disposición transitoria primera.
El personal al que le haya sido reconocido el uso de distintivos de permanencia en Unidades ya desaparecidas, o de título o diploma correspondiente a cursos que se hayan realizado con derecho a su uso, y que no se imparten en la actualidad, podrá continuar utilizándolos en el uniforme de gala y diario, en su modalidad A, con las mismas limitaciones en cuanto al número de ellos que deben usarse.

Disposición transitoria segunda.
1. Los sistemas informáticos de personal existentes a la entrada en vigor de la presente orden general, en el plazo de un año, se adecuarán de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.
2. Mientras no se disponga de los sistemas necesarios para la aplicación del procedimiento regulado en el artículo 12, en cuanto a los distintivos de permanencia, será de aplicación el procedimiento actualmente vigente.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango relacionadas con el contenido de la presente, que se opongan a cuanto se regula en esta orden general, y en particular la siguiente:
Orden General núm. 35, de 14 de agosto de 1997 (B.O.C. núm. 25, de 10 de septiembre de 1997) “Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil”, y sus sucesivas modificaciones.

Disposición final.
Esta orden general tendrá carácter supletorio para aquellas disposiciones de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.
La Subdirección General de Apoyo dispondrá lo necesario a fin de que, en función de la disponibilidad de crédito existente, se suministren gratuitamente los distintivos de uso obligatorio al personal que los tenga concedidos, así como su dotación a los que en el futuro adquieran el derecho a usar algunos de ellos.

La presente orden general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 7 de mayo de 2015.- El Director General, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.




Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997. Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.

NOTA .- El texto que sigue está actualizado con las modificaciones publicadas en las Órdenes Generales 47/1997 (BOC 35) , 31/1998 (BOC 32), 2/1999 (BOC 4) , 8/1999(BOC 12) , 2/2002 (BOC 7) , 13/2002 (BOC 21), 11/2003 (BOC 13) y 17/2003 (BOC 20).

La normativa vigente atribuye al Director General de la Guardia Civil la competencia en lo relativo a la uniformidad del Cuerpo y, en consecuencia, en lo concerniente a los distintivos que utilicen sus componentes La existencia de los distintivos se justifica, por un lado, por el reconocimiento externo a través de ellos de estar destinado en una zona determinada del territorio nacional, de poseer una especial preparación de ejercer ciertos cometidos, o de haber destacado en una determinada actividad y, por otro, por el legítimo derecho de los ciudadanos a identificar a los componentes del Cuerpo, entre otros medios, a través de ciertos símbolos externos. Por ello, tras los estudios realizados por la Junta Permanente de Vestuario do la Guardia Civil, se dicta la siguiente Orden General -en lo sucesivo O. G.-, aprobada por mi Autoridad

Artículo 1.- CONCEPTO
Los distintivos son los signos externos, que formando parte de la uniformidad, ponen de manifiesto determinados aspectos de las circunstancias profesionales que concurren en quien los ostenta.

Artículo 2.- CLASIFICACIÓN
Los distintivos se clasifican en:
– De destino Anexo 1
– De título o diploma Anexo 2
– De función o especialidad Anexo 3
– De permanencia Anexo 4
– De mérito Anexo 5

Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD O POTESTAD EN EL USO
– De uso obligatorio:
* De destino
* De función o especialidad
– De uso potestativo:
* De titulo o diploma
* De permanencia
– De uso obligatorio o potestativo, según su normativa reguladora:
* De mérito

Articulo 4.- USO EN LA UNIFORMIDAD
1.- En ningún caso se llevará distintivo alguno en la prenda de abrigo ni en los uniformes de etiqueta o gran etiqueta.
2.- Los regulados por normas de rango superior a ésta, se colocarán en el lugar y en las condiciones que las mismas determinen.
3.- Los regulados por esta O.G., en los lugares que se indican en los anexos para cada uno de ellos.

Artículo 5.- INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos distintivos, únicamente se podrá ostentar uno de ellos, que será el de mayor rango si son de uso obligatorio o a elección del interesado si son de uso potestativo.
Las limitaciones respecto al numero de distintivos que pueden ser utilizados simultáneamente se especifican para cada uno de ellos en los anexos correspondientes.

Artículo 6.- NUEVOS DISTINTIVOS
La creación de cualquier otro distintivo deberá ser aprobada por mi Autoridad mediante la correspondiente Orden General. Su diseño se efectuará siguiendo las normas sobre confección de distintivos y las indicaciones do esta O. G.

Artículo 7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden General núm. 33, de 9 de noviembre de 1945, sobre distintivo de radiotelegrafista por personal del Cuerpo que presta este servicio.
Orden General núm. 127, de 18 de julio de 1991, sobre distintivo de tirador selecto.
Orden General núm. 128, de 18 de julio de 1991, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
Orden General núm. 107, de 4 de junio de 1993, sobre modificación de la O. G. núm. 128.
Orden General núm. 2, de 9 de enero de 1996, sobre modificación de la O. G. núm. 128. y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta O.G.

Artículo 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que no se disponga de los nuevos distintivos de destino y de función o especialidad, podrán seguir siendo utilizados los existentes basta la entrada en vigor de esta O.G.
Respecto a los distintivos de título o diploma, de permanencia y de mérito, los existentes actualmente pueden seguir siendo utilizados durante un año natural, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta O. G.

Artículo 9.- DISPOSICIONES FINALES
Primera. Esta O. G. tendrá carácter supletorio, para aquellas disposiciones de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.
Segunda. Por la Subdirección General de Apoyo se dispondrá lo conveniente a fin de que puedan ser suministrados gratuitamente los distintivos de uso obligatorio al personal que los tenga concedidos así como su dotación al que en el futuro adquiera el derecho de usar alguno de ellos.
Tercera. Esta O. G. entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO




Orden General núm. 155, dada en Madrid el dia 29 de julio de 1993, por la que se modifica la Orden General número 128, de 18 de julio de 1991, sobre el uso de distintivos

[DEROGADA]

Por circulares de 16 de junio de 1991, y de 8 de junio de 1992, de la Secretaria de Estado para la Seguridad Dirección de la Seguridad del Estado, se crean los distintivos de participación en la Seguridad de los Juegos Olímpicos y de participación en la Seguridad de la Expo 92, con la consideración de permanencia a efectos de su utilización.

Ello obliga a modificar la Orden General número 128, de 18 de julio de 1991, sobre el uso de distintivos, para regular la concesión y utilización de los distintivos recientemente creados, dando cumplimiento con ello al artículo 9 de la citada Orden General, por lo que he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se añade a la relación del Anexo IV -Permanencia- de la O.G. número 128, de 18 de julio de 1991 los siguientes distintivos:
– Seguridad de los Juegos de la XXV Olimpiada.
– Seguridad de la Expo 92.

Artículo 2. El diseño y características del distintivo de participación en la Seguridad de la XXV Olimpiada y de participación en la Seguridad de la Expo 92, son los aprobados por las Circulares de 16 de junio de 1991 y de 8 de junio de 1992, cuyas descripciones figuran en el Anexo I y Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3. La concesión de estos distintivos requerirá un tiempo mínimo de participación en la Seguridad de los Juegos Olímpicos y Expo 92, de uno v tres meses, respectivamente.

Artículo 4. Los citados distintivos tendrán el carácter de distintivo de permanencia, por lo que su uso se ajustará a lo previsto, a estos efectos, en el artículo 7 de la Orden General número 128/91.

Artículo 5. La concesión de estos distintivos no dará derecho a ningún tipo de gratificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por la Subdireccíón General de Personal se procederá a conceder los citados distintivos a quienes lo tuvieran solicitados, siempre que reúnan las condiciones de la presente Orden General, sin necesidad de formular nueva solicitud. Su concesión se publicará en el Boletín Oficial del Cuerpo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL
LUIS ROLDAN IBAÑEZ