Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto

La promulgación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aprobado por el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, supone la necesidad de dictar una orden ministerial por la que se establezcan los modelos de solicitud de ingreso o ascenso en la citada Real y Militar Orden (en adelante, Orden) y de la restante documentación a que se refiere el Reglamento, así como unas normas de desarrollo.

La implantación de sistemas de gestión de personal a los que se permite el acceso telemático desde la Cancillería de la Orden hace posible la reducción del número de documentos exigibles a los solicitantes, lo que permite agilizar la tramitación de los expedientes.

Las condiciones especiales en cuanto a la gestión del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, que impiden el acceso telemático a sus datos, obligan a establecer unos documentos específicos que han de ser cumplimentados para hacer posible la tramitación de sus expedientes, en las mismas condiciones que los del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

También se hace necesario adaptar los documentos y procesos a la normativa vigente sobre los informes personales de calificación y sobre protección de datos de carácter personal.

Durante su tramitación se ha dado conocimiento de esta orden a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida para conocimiento y oído del Consejo de la Guardia Civil.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ha sido sometido al trámite de consulta pública, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de información pública.

En su virtud, de acuerdo con la facultad contenida en la disposición final primera del Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, dispongo:

Artículo 1. Modelo de solicitud.
Se aprueba el modelo que figura en el anexo I como el documento al que se refiere el artículo 16.1 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, relativo a la solicitud y declaración responsable de la persona interesada en el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden (en adelante, Orden) sobre sus antecedentes penales y disciplinarios.

Artículo 2. Modelo de certificación de antecedentes.
Se aprueba el modelo que figura en el anexo II como el documento relativo a la información referida en el artículo 16.3 del Reglamento, en relación a la información sobre notas desfavorables y a la cancelación de las mismas, que será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 3. Modelo de conformidad de datos del expediente personal.
Se aprueba el modelo que figura en el anexo III-A relativo a la conformidad de datos personales existentes en la hoja de servicios, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento.

Artículo 4. Modelo de certificación de tiempo de servicios.
Se aprueba el modelo que figura como anexo III-B relativo al cómputo de tiempo de servicios efectivos, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento, que será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 5. Modelo de certificación de informes personales de calificación.
Se aprueban los modelos que figuran como anexo IV-A y anexo IV-B relativos a la certificación de los informes personales de calificación, al que se refiere el párrafo b) del artículo 17.1 del Reglamento, de aplicación el primero de ellos para el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y el segundo para el personal perteneciente a la Guardia Civil.

Artículo 6. Tramitación.
Las solicitudes de ingreso o ascenso en la Orden serán tramitadas por conducto reglamentario, haciendo uso de los medios electrónicos del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil para el intercambio de correspondencia oficial.

Artículo 7. Asignación de la antigüedad.
A los efectos de determinar la antigüedad que pudiera corresponder en el ingreso o ascenso en la Orden, según lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento, la instancia de solicitud deberá contar con el sello del registro de entrada del órgano competente para su tramitación. En ausencia del mencionado sello de registro se tomará como fecha de solicitud la de entrada de la misma en la Cancillería de la Orden.

Artículo 8. Comprobación de tiempo de servicio.
Los solicitantes de ingreso o ascenso en la Orden, previamente a la tramitación de la solicitud, deberán comprobar que los tiempos de servicio que figuran en la correspondiente base de datos de personal se ajustan a los realmente desempeñados, pues los mismos han de servir a la Cancillería de la Orden para realizar la validación de tiempos que establece el artículo 14 del Reglamento.

Artículo 9. Publicidad.
Los modelos de documentos descritos en esta orden ministerial figurarán en la página web de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, en internet y en la intranet corporativa del Ministerio de Defensa y en la de la Guardia Civil, desde donde podrán ser descargados para su cumplimentación y posterior tramitación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ministerial 80/2001, de 20 de abril, por la que se normalizan los modelos de solicitud de ingreso o ascenso y de la restante documentación a que se refiere el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I
Modelo de solicitud
Sello de entrada.

Señor

Don/doña ………………………………………………………………………………………………………… con DNI ………………………….., (empleo, cuerpo, destino o situación), conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.2 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo,

EXPONE

Que en la actualidad no se encuentra sujeto a procedimiento judicial o disciplinario alguno y que carece de antecedentes penales sin cancelar.

Que, a los efectos de comprobación de los requisitos exigidos en el artículo 16 del Reglamento de la Orden, autoriza a la Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes a obtener de los órganos competentes los antecedentes penales y disciplinarios sobre su persona, así como cualquier otra información relativa al cumplimiento de las condiciones necesarias para el ingreso o ascenso durante la tramitación de la presente solicitud, y en cualquier otro momento posterior sobre las circunstancias constitutivas de impedimento para la permanencia, en tanto pertenezca a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, la que podrá actuar en funciones de inspección según lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

Que cumpliendo los plazos y demás condiciones exigidas por dicho reglamento para poder optar a la categoría de Caballero/Dama (cruz, encomienda, placa o gran cruz) de la referida Orden y comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las condiciones exigidas durante el tiempo de permanencia en la misma, a V.M.

SOLICITA tenga a bien concederle la expresada recompensa.

…………………….., a ………. de ………………….. de 20 ……

A SU MAJESTAD EL REY, SOBERANO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO.

Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento denominado «Gestión Ingreso/Ascenso en la RMO de San Hermenegildo» cuya finalidad será el registro y gestión de los integrantes de la Orden.

La entidad responsable del tratamiento de los datos es la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, ubicada en paseo de la Castellana 109, Madrid.

El tratamiento de los datos se lleva a cabo en base al artículo 6, apartados 1.c), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y 1.e), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del RGPD. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto; o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.

ANEXO II
Modelo de certificación de antecedentes penales y disciplinarios
Para personal estatutario del CNI

Don/doña ……………………………………………………………………… (Cargo), responsable de la custodia de la documentación personal correspondiente al (Empleo, Cuerpo) don/doña ……………………………, DNI: …………………………

CERTIFICA que en la documentación personal correspondiente a la persona reseñada, obrante en el Centro Nacional de Inteligencia, constan los siguientes datos:

1. Antecedentes penales y disciplinarios:

Se indicarán los antecedentes existentes detallando la fecha de imposición de la condena o sanción y la duración de la misma.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

2. Cancelación de las notas desfavorables:

Se indicará la fecha de cancelación de cada una de las notas desfavorables que se hayan reseñado en el apartado anterior.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

Y para que conste, a efectos de documentar la solicitud de (ingreso o ascenso) en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo que previene el artículo 16.3 del Reglamento de la Orden, expido el presente en …………………………………., a ……….. de ……………………… de dos mil ………………………..

Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento denominado «Gestión Ingreso/Ascenso en la RMO de San Hermenegildo» cuya finalidad será el registro y gestión de los integrantes de la Orden.

La entidad responsable del tratamiento de los datos es la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, ubicada en paseo de la Castellana 109, Madrid.

El tratamiento de los datos se lleva a cabo en base al artículo 6, apartados 1.c), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y 1.e), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del RGPD. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto; o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.

ANEXO III-A
Modelo de conformidad de datos del expediente personal
Don/doña …………………………………………………………………………………, con DNI ……………………, (empleo, cuerpo, destino o situación), conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo,

DECLARA:

Que es conocedor/a de los datos que obran sobre su persona en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) / Nuevo Entorno de Recursos Humanos (NERHU) (según proceda para FAS o GC) y los considera veraces y ajustados para acreditar sus situaciones administrativas y vicisitudes profesionales, en orden a determinar el tiempo de servicio correspondiente a su solicitud de ingreso/ascenso.

…………………….., a………. de………………….. de 20 ….

Comprobado y conforme, tramítese:

El/la (empleo), (Jefe de unidad, centro u organismo ……..)

Fdo.: …………………………..

Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento denominado «Gestión Ingreso/Ascenso en la RMO de San Hermenegildo» cuya finalidad será el registro y gestión de los integrantes de la Orden.

La entidad responsable del tratamiento de los datos es la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, ubicada en paseo de la Castellana 109, Madrid.

El tratamiento de los datos se lleva a cabo en base al artículo 6, apartados 1.c), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y 1.e), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del RGPD. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto; o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.

ANEXO III-B
Modelo de certificación de tiempo de servicios
Para personal estatutario del CNI

Don/doña ………………………………………………………………………………………….. (Cargo), responsable de la custodia de la documentación personal correspondiente al (empleo, cuerpo) don/doña …………………………………………………………., DNI: ……………………………..

CERTIFICA que en la documentación personal correspondiente a la persona reseñada, obrante en el Centro Nacional de Inteligencia, constan los siguientes datos:

Tiempos de servicio como estatutario del CNI:

Conceptos Tiempo efectivo
Años Meses Días
Tiempo permanecido en servicio activo.
Tiempo permanecido en expectativa de destino.
Tiempo permanecido en excedencia por violencia de género.
Tiempo permanecido en reserva.
Total de tiempo permanecido a efectos de la RMOSH.
Y para que conste, a efectos de documentar la solicitud de (ingreso o ascenso) en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo que previene el artículo 17.1 del Reglamento de la Orden, expido el presente en ………………………………, a ……… de ………………………….. de dos mil ……………………

Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento denominado «Gestión Ingreso/Ascenso en la RMO de San Hermenegildo» cuya finalidad será el registro y gestión de los integrantes de la Orden.

La entidad responsable del tratamiento de los datos es la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, ubicada en paseo de la Castellana 109, Madrid.

El tratamiento de los datos se lleva a cabo en base al artículo 6, apartados 1.c), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y 1.e), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del RGPD. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto; o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.

ANEXO IV-A
Modelo de certificación de informes personales de calificación
Para personal de las Fuerzas Armadas

Don/doña …………………………………………………………………. (empleo, cuerpo, destino), responsable de la custodia de la colección de informes personales de calificación correspondientes al (Empleo) don/doña ………………………………………………………………., DNI …………………………

CERTIFICA que en los informes personales de calificación correspondientes a la persona reseñada, constan los siguientes datos:

Disciplina:

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con valoración inferior a «4» (IPEC,s entre 1994 y 2010), se indicarán los años correspondientes.

A partir de año 2011 no se califica el concepto disciplina.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

Prestigio:

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con valoración «nulo o negativo» (IPEC,s entre 1994 y 2010), se indicarán los años correspondientes.

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con valoración «E» (IPEC,s a partir de 2011), se indicarán los años correspondientes.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

Calificación global:

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con calificación global inferior a «4» (IPEC,s entre 1994 y 2010), se indicarán los años correspondientes.

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con calificación global «negativa» (IPEC,s a partir de 2011), se indicarán los años correspondientes.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

Y para que conste, a efectos de documentar la solicitud de (ingreso o ascenso) en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo que previene el artículo 17 del Reglamento de la Orden, expido el presente en ………………………………….., a ………. de ………………………… de dos mil ………………………………….

Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento denominado «Gestión Ingreso/Ascenso en la RMO de San Hermenegildo» cuya finalidad será el registro y gestión de los integrantes de la Orden.

La entidad responsable del tratamiento de los datos es la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, ubicada en paseo de la Castellana 109, Madrid.

El tratamiento de los datos se lleva a cabo en base al artículo 6, apartados 1.c), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y 1.e), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del RGPD. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto; o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.

ANEXO IV-B
Modelo de certificación de informes personales de calificación
Para personal de la Guardia Civil

Don/doña ………………………………………………………………., (empleo, cuerpo, destino), responsable de la custodia de la colección de informes personales de calificación correspondientes al (Empleo) don/doña ………………………………………………………………., DNI ……………………………..

CERTIFICA que en los informes personales de calificación correspondientes a la persona reseñada, constan los siguientes datos:

Disciplina:

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con valoración inferior a «4» (IPECGUCI,s entre 1997 y 2014), se indicarán los años correspondientes.

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con valoración inferior a «5» (IPECGUCI,s a partir de 2015), se indicarán los años correspondientes.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

Prestigio:

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con valoración «nulo o negativo» (IPECGUCI,s entre 1997 y 2014), se indicarán los años correspondientes.

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con valoración inferior a «5» en la media (IPECGUCI,s a partir de 2015), se indicarán los años correspondientes.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

Calificación global:

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con calificación global inferior a «4» (IPECGUCI,s entre 1997 y 2014), se indicarán los años correspondientes.

Cuando existan dos o más calificaciones consecutivas con calificación global inferior a «5» (IPECGUCI,s a partir de 2015), se indicarán los años correspondientes.

En otro caso se pondrá «Sin contenido».

Y para que conste, a efectos de documentar la solicitud de (ingreso o ascenso) en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo que previene el artículo 17 del Reglamento de la Orden, expido el presente en ……………………………………., a ……. de ……………………… de dos mil ………………………………..

El tratamiento de los datos se lleva a cabo en base al artículo 6, apartados 1.c), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y 1.e), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del RGPD. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto; o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.




Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la evolución social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.

El último cambio tuvo lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, el cual ha proporcionado una experiencia práctica importante y ha demostrado su utilidad; no obstante, desde que se aprobó ha continuado la promulgación de disposiciones que le afectan, por lo que es aconsejable una revisión de su texto para adecuarlo a ellas. Entre todas las anteriores destacan las siguientes: la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar; la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Asimismo, con la revisión del actual reglamento se cumple con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, cuando regula que: «Reglamentariamente se establecerán los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos».
Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el apartado 5 de su artículo 109 ha generado controversia, ya que el concepto de «tener la condición de militar en suspenso» no determina cuáles son los derechos y deberes que en tal situación se restringen. Razón por la cual se han hecho interpretaciones diferentes, tanto por organismos oficiales como por los tribunales de justicia.

Aunque las situaciones administrativas en la que se tenga la condición de militar en suspenso no impiden el ingreso o el ascenso dentro de la Orden, sí se ha considerado que los tiempos transcurridos en dichas situaciones no sirven para perfeccionar los tiempos mínimos exigidos, ya sea para ingresar en la Orden o para ascender dentro de ella.

Como se ha indicado anteriormente, una de las características de los sucesivos reglamentos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo ha sido la de adaptarse a la evolución de las Fuerzas Armadas dentro de la sociedad de la que forman parte sus componentes. En este contexto hay que señalar que, si para conductas penalmente reprochables se contemplan circunstancias modificativas de la responsabilidad, e incluso el perdón, igualmente parece razonable que, en el ámbito del derecho premial en que nos encontramos, se pueda incluir un mecanismo que faculte a la Asamblea Permanente para que pueda valorar la variación de las circunstancias que motivaron, en su momento, la desestimación de una solicitud de ingreso o ascenso, cumpliendo siempre las condiciones indicadas en el Capítulo III del Reglamento que se propone.

Desde la aprobación del reglamento de 2000 se han implantado nuevos sistemas telemáticos de gestión que permiten el acceso a diversas bases de datos desde la Cancillería de la Orden, lo cual aconseja reducir el número de documentos exigibles para el ingreso o ascenso en aquella, agilizándose de esta manera la tramitación de los expedientes.
En cuanto a la presencia del Cuerpo de la Guardia Civil en la Orden, se suprime la individualización existente respecto al vocal de ese cuerpo en la Asamblea Permanente, lo cual da más flexibilidad a la hora de valorar la presencia de la Guardia Civil en dicha Asamblea. Todo ello sin variar el número total de vocales y garantizando la presencia de los Ejércitos, la Armada y del Cuerpo de la Guardia Civil en la Asamblea Permanente, al margen de los que resultan vocales por su condición de antiguos jefes de estado mayor o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey.

En este sentido, se ha incrementado de cuatro a ocho los Caballeros o Damas del Cuerpo de la Guardia Civil que integran el Capítulo, dado el peso proporcional de dicho Instituto en la Orden, tanto respecto a las solicitudes de ingreso o ascenso, como a las plantillas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

En este ámbito del Derecho, el ingreso y ascenso en esta Real y Militar Orden son un premio a la observancia de una conducta intachable tras la valoración de la misma por parte de la Asamblea Permanente. Del mismo modo, parece razonable contemplar la posibilidad de que causen baja en la Orden aquellas personas que hayan dejado de observar dicha conducta, incluso teniendo la consideración de militar retirado. Se trata de evitar así que pudieran permanecer en la Orden personas cuyas conductas fueran contrarias a los valores en los que se fundamenta, o que tales conductas afectasen negativamente a la buena imagen de la misma.

En consecuencia, se ha incluido un artículo que regula el procedimiento para dichos supuestos, para causar baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado, así como para los militares de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil con la condición de militar o de guardia civil en suspenso.
En analogía con lo establecido en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, se incluye la consideración de comisión de servicio indemnizable la asistencia a las reuniones y actos de la Orden en aquellos supuestos en los que se den los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

Durante su tramitación este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas.
Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio.
Asimismo, los oficiales y suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.

Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos ya iniciados.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regularán por las normas vigentes en el momento de la solicitud, y con arreglo a ellas se

resolverán, salvo que lo establecido en el presente reglamento fuera más favorable para el interesado.
Disposición transitoria segunda. Conservación de derechos consolidados.

Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos reconocidos en este reglamento, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha en que se produjo dicho pase.

Disposición transitoria tercera. Tramitación electrónica.
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la completa implantación del procedimiento de tramitación electrónica de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento. Hasta ese momento podrá seguirse empleando la tramitación no electrónica, para lo que se aplicará, si fuese necesario, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo tiene por finalidad recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Categorías.
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las siguientes categorías:
a) Gran Cruz.
b) Placa.
c) Encomienda.
d) Cruz.

Artículo 3. Concesión.
1. La Gran Cruz se concederá mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros.
2. La Placa, Encomienda y Cruz se concederán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO II
Organización, dignatarios y órganos rectores y administrativos

Artículo 4. Soberano de la Orden.
1. Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
2. Presidirá su Capítulo.
3. Expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.
4. Su insignia es el Collar de Soberano.

Artículo 5. Órganos rectores y administrativos.
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:
a) Capítulo.
b) Asamblea Permanente.
c) Cancillería.

Artículo 6. Capítulo.
1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, presidido por su Majestad el Rey, como Soberano, y en su ausencia por el Gran Canciller, se reunirá cada dos años en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.
2. El Capítulo lo integran, además de los miembros de la Asamblea Permanente, cincuenta y dos Caballeros o Damas de los que veinte pertenecen al Ejército de Tierra, diez a la Armada, diez al Ejército del Aire, cuatro a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y ocho al Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiendo trece capitulares a cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.
El Gran Canciller solicitará oportunamente, de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa respecto de los Cuerpos Comunes, de los Jefes de Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la designación de los capitulares correspondientes.
3. Podrán formar parte del Capítulo las autoridades militares que, pertenecientes a la Orden, sean invitadas por el Soberano, así como por el Gran Canciller.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones de carácter extraordinario, como invitados, aquellas personalidades que estime conveniente el Soberano.
4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano, o bien a propuesta de la Asamblea Permanente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta.
Los asuntos deberán ser sometidos al Capítulo con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente.
En las votaciones tomarán parte todos los Caballeros y Damas capitulares cuando se trate de asuntos relacionados con la categoría de Cruz; los de categoría de Encomienda, Placa y Gran Cruz cuando se refieran a Encomienda; los de Placa y Gran Cruz para los relativos a Placa y únicamente los de Gran Cruz cuando el asunto afecte a esta categoría.
5. Cuando el Soberano no presida el Capítulo, el Gran Canciller le dará cuenta del resultado de las votaciones realizadas, con expresión del parecer de la Asamblea Permanente y, en su caso, del resto de Caballeros y Damas capitulares asistentes.
6. Todos los componentes del Capítulo ostentarán la Medalla Pectoral correspondiente, en el desarrollo de los actos capitulares.

Artículo 7. Asamblea Permanente.
1. La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por:
El Gran Canciller, que la presidirá, el Censor, que actuará de Secretario, y los siguientes vocales:
a) Los oficiales generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
Podrán permanecer como miembros de la Asamblea Permanente durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento, siempre que sigan perteneciendo a la Orden, en cuyo caso retrasarán su pase a la situación de retiro hasta el momento de su cese.
b) Siete oficiales generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos, al menos, con el empleo de Teniente General o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente. Siempre deberán estar representados el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.
El nombramiento y cese de los vocales se hará por orden ministerial, oído el Gran Canciller respecto de los señalados en el párrafo b).
El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Cuando el Soberano de la Orden asista a alguna sesión de la Asamblea Permanente la presidirá.
2. Son funciones de la Asamblea Permanente:
a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, la persona titular del Ministerio de Defensa, o el Gran Canciller.
b) Actuar como órgano asesor de la persona titular del Ministerio de Defensa y emitir informe, cuando ésta lo solicite, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de recompensas militares, o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
c) Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso, ascenso o permanencia en la Orden.
d) Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
3. Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados.
4. La Asamblea Permanente conservará y custodiará el Estandarte, que estará presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en ellos la Medalla Pectoral.
5. La Asamblea Permanente actuará también como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, según previene el Reglamento de esta Orden.

Artículo 8. Cancillería.
1. La Cancillería, constituida por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden, así como los de la Real y Militar Orden de San Fernando.
2. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Censor de la Orden, se compone de un número suficiente de Caballeros o Damas, con la categoría de Placa, uno de ellos con empleo de Suboficial Mayor. Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.
3. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Gran Canciller.
4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos, relacionados con las Reales y Militares Órdenes de San Hermenegildo y San Fernando, le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y

celebraciones solemnes de ambas órdenes y asistir al Capítulo en el desarrollo de sus funciones.
5. La Unidad Administrativa preparará, bajo la dirección del Censor, los asuntos que hayan de conocer las Asambleas de las dos Reales y Militares Órdenes.
Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Las vacantes de esta Unidad Administrativa serán publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» a petición del Gran Canciller.
Los registros y archivos de las dos Reales y Militares Órdenes estarán a cargo de dicha Unidad Administrativa.
6. La Unidad Administrativa encuadra a la Secretaría del Gran Canciller con un suboficial, Caballero o Dama, con la categoría de Placa, que depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

Artículo 9. Gran Canciller.
1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. Podrá permanecer en su cargo durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento como vocal de la Asamblea Permanente, siempre que siga perteneciendo a la Orden.
2. Le corresponde:
a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano de la Orden.
b) Presidir la Asamblea Permanente, salvo que la presida el Soberano de la Orden de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.
c) Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea Permanente.
d) Trasladar a la persona titular del Ministerio de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del real decreto u orden correspondiente.
e) Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.
3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden. También podrá ostentarlo en otras ocasiones cuando acuda en representación de la Orden.

Artículo 10. Censor.
1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante en situación de reserva, perteneciente al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire o al Cuerpo de la Guardia Civil, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe del Gran Canciller.
2. Le corresponde:
a) Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.
b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.
c) Presidir la Comisión Ejecutiva.
d) Dirigir la actividad de la Unidad Administrativa en relación con los asuntos que afecten a la Orden.

Artículo 11. Dietas y pasaportes.
La asistencia a las reuniones y actos de los distintos órganos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrá el carácter de comisión de servicio indemnizable en aquellos
supuestos en los que se den los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

CAPÍTULO III
Régimen de la Orden

Artículo 12. Condiciones generales.
1. Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables:

a) Ser oficial general, oficial o suboficial de los distintos cuerpos y escalas que integran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente.
c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.

2. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en el historial militar, historial profesional o expediente personal no asegura el derecho de los interesados al ingreso o ascenso en la Orden, ya que, aún anulada su inscripción, la Asamblea Permanente puede apreciar, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones, que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.

A estos efectos, la Asamblea Permanente de la Orden podrá solicitar, de los órganos de personal donde radiquen las documentaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la certificación de los antecedentes que sirvieron de base a las notas canceladas y de las calificaciones periódicas, informes personales y observaciones de los mandos, en su caso. Igualmente podrá comprobar la información y los datos facilitados por el solicitante.

La Orden podrá dirigirse a los Juzgados y Tribunales que considere conveniente, así como a las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, u órganos de la Administración Civil del Estado que estime apropiado, con el fin de comprobar la información suministrada por el interesado o ampliarla, con salvaguardia, en todo caso, de las normas en materia de protección de datos personales.
3. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten alguno de los empleos de las distintas categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales, aunque tengan concedida asimilación, consideración o empleo honorífico en ellas, a excepción de aquellos ascensos honoríficos concedidos por el Consejo de Ministros en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y del artículo 20.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el caso de que la incapacidad permanente para el servicio se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Artículo 13. Tiempos para ingreso o ascensos.
1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Caballeros o Damas Cruz, los oficiales generales, oficiales y suboficiales que lleven veinte años de servicio.
2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría.
3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría.
4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y se posea el empleo de Oficial General.
5. El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ingreso y ascenso a cada categoría se efectuará aplicando los aumentos y descuentos que procedan, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 14. Validación de tiempos.
1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas según lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes. Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.
2. Los tiempos que deben ser computados, tras descontarse el tiempo transcurrido en las situaciones de suspensión de funciones y de suspensión de empleo, serán los siguientes:

a) Tiempo de servicio en cualquiera de las situaciones administrativas en las que no se tenga la condición de militar o de guardia civil en suspenso. Para el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, le será de aplicación lo dispuesto en el punto 4 de la Disposición final cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
b) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
c) Tiempo de servicio como militar profesional de tropa o marinería o como miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.
e) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación para militares de carrera.
f) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

3. Los años y meses para cómputo de tiempos serán los naturales, expresándose en días los que excedan de estos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.
Para determinar los días que hayan de computarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.

Artículo 15. Ingreso del Heredero o la Heredera de la Corona.
El Heredero o la Heredera de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con la categoría de Gran Cruz, por disposición del Soberano.

Artículo 16. Solicitudes de ingreso o ascenso.
1. El procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 15, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Soberano. La solicitud, que será cursada a través del Gran Canciller, incluirá la declaración sobre sus antecedentes penales y disciplinarios, así como la autorización para su comprobación.
2. Las solicitudes se elevarán por conducto reglamentario a través de los medios electrónicos disponibles en el Ministerio de Defensa y en la Dirección General de la Guardia Civil.
3. El personal que mantuviera en su historial militar, historial profesional o expediente personal alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que haya sido cancelada.
4. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal o disciplinario. Si al finalizar el procedimiento no hubiera condena o sanción se podrá solicitar de nuevo el ingreso o ascenso en la Orden, asignándose como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones.
5. No podrán solicitar el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquellos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir las condiciones exigibles para cada categoría que marca el presente reglamento.

6. Aquellas personas a las que les haya sido desestimado su ingreso o ascenso en la Orden mediante resolución firme podrán solicitar de nuevo el ingreso o ascenso, siempre que acrediten la variación de las circunstancias que fundamentaron dicha resolución, las cuales serán valoradas por la Asamblea Permanente, con las condiciones siguientes:

a) Que hayan transcurrido los tiempos previstos en el artículo 13 de este Reglamento desde la fecha de imposición de la última sanción penal o disciplinaria que se haya tenido en consideración para la desestimación de la solicitud de ingreso o ascenso.
b) Que desde la fecha citada haya mantenido la intachable conducta exigida para el ingreso o ascenso en la Orden.
c) Que la Asamblea Permanente apruebe el ingreso o ascenso, por una mayoría simple.

Artículo 17. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ingreso o ascenso se tramitarán por los jefes de unidad, centro u organismo, a través del órgano de personal donde radique su documentación.
Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal, u órganos depositarios de los historiales militares, historiales profesionales o expedientes personales, con la siguiente documentación:

a) Hoja resumen de servicios o expediente personal, emitido por el jefe de unidad, centro u organismo correspondiente, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos y las deducciones de tiempos que no sean computables a efectos de la Orden.
Cuando se trate de ascensos en la Orden, solo se rellenarán los datos correspondientes al período de tiempo transcurrido entre la última concesión y la que se solicita.
b) Certificación del órgano de personal correspondiente, cuando en los informes personales de calificación del solicitante tenga dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio.

2. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes. Si lo hacen dentro del plazo de seis meses, se les asignará como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones.
Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses se les asignará, como fecha de antigüedad, la de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la demora se justifique como no imputable al peticionario.
3. A la vista de la documentación aportada y oído el Censor, la Asamblea Permanente formulará la propuesta pertinente, que el Gran Canciller trasladará a la persona titular del Ministerio de Defensa para su resolución y, en su caso, publicación del real decreto u orden ministerial correspondiente.
La persona titular del Ministerio de Defensa podrá devolver las propuestas presentadas expresando su desacuerdo, para su reconsideración por la Asamblea Permanente.
Las resoluciones que se adopten serán motivadas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo notificarse de acuerdo con lo establecido en la misma ley.
Los procedimientos de ingreso o ascenso en la Orden se resolverán en el plazo de seis meses, distribuidos de la siguiente forma:
a) Dos meses, para que el órgano de personal documente la solicitud y remita el expediente a la Asamblea Permanente.
b) Tres meses, para que la Asamblea Permanente haga su propuesta y el Gran Canciller la traslade a la persona titular del Ministerio de Defensa.
c) Un mes, para que se publique la resolución, mediante real decreto u orden ministerial, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Si en el plazo de los seis meses establecido no se hubiera notificado la decisión, la solicitud se considerará desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, conforme a lo regulado en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Todas las notificaciones de los procedimientos contemplados en este reglamento serán válidamente realizadas en el destino del interesado, si lo tuviera, o, en su caso, en el domicilio que este haya designado expresamente ante la Cancillería, Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente y, en su defecto, en el último domicilio conocido por la Administración Militar. Si no fuera posible su localización, la notificación será publicada en el boletín oficial que corresponda.
4. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento, hasta su resolución.

Artículo 18. Recursos.
Las resoluciones del Consejo de Ministros y de la persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 19. Real Cédula.
Concedida la recompensa se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se anotará en la documentación personal del interesado.
Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en su caso.

CAPÍTULO IV
Derechos

Artículo 20. Uso y empleo de las condecoraciones.
1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente la condecoración de mayor categoría de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que tengan concedida, las condecoraciones a las que tenga derecho según el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y la insignia de la Orden que, en su caso, corresponda a cada uno.

Artículo 21. Imposición.
Cuando los interesados estén en situación de servicio activo u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.
En los demás casos, la entrega de la Real Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.

Artículo 22. Derechos económicos.
Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que se establecen en este Reglamento, no llevarán consigo la percepción de pensión alguna.

CAPÍTULO V
Inhabilitación

Artículo 23. Impedimentos.
1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:

a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo, suspensión de empleo, inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo superior a tres años.
b) Los sancionados disciplinariamente con separación del servicio o suspensión de empleo.
c) Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo canceladas las notas desfavorables en su historial militar, historial profesional o expediente personal, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas canceladas y los informes personales de calificación y la documentación aportada, y a la vista de la naturaleza de los hechos que los originaron, su repetición u otras circunstancias, no pueda considerarse que hayan observado una conducta intachable, de acuerdo con lo establecido en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o falta, o sancionados por cualquier tipo de falta disciplinaria, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.
3. Asimismo, no podrán ingresar o ascender y causarán baja en la Orden, cuando la Asamblea Permanente así lo estime, aquellos que tengan dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio.
4. No podrán ingresar, ascender ni permanecer en la Orden quienes en su solicitud omitan o falseen datos de especial relevancia para la decisión de la Asamblea Permanente.
5. No podrán ingresar en la Orden los que hayan causado baja en ella, tras la instrucción del expediente previsto en el artículo siguiente.
6. A los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán a la Asamblea Permanente las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en su historial militar, historial profesional o expediente personal, así como las cancelaciones de notas desfavorables según la normativa penal y disciplinaria vigente. Para el personal de las Fuerzas Armadas dicha comunicación quedará cumplimentada con la anotación en los datos correspondientes del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).

Artículo 24. Resolución de baja en la Orden.
1. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente expediente que se iniciará de oficio, se resolverá en el plazo de seis meses y se tramitará de arreglo a lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado y con preferencia del mismo Ejército, Cuerpo Común o Cuerpo de la Guardia Civil, será nombrado por el Gran Canciller. Asimismo, se designará un secretario que le asista. Ambos deberán pertenecer a la Orden.
Para ello, el Gran Canciller los designará de entre el personal que de él dependa o solicitará de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para los Cuerpos Comunes, o del Jefe de Estado Mayor del Ejército a que pertenece el expedientado o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la propuesta de los Caballeros o Damas de la Orden que considere adecuados para el cargo de instructor y secretario.
3. A la vista del resultado del expediente instruido, la Asamblea Permanente propondrá la baja o la permanencia en la Orden del interesado.
En caso de que se proponga la baja en la Orden, el Gran Canciller trasladará la propuesta a la persona titular del Ministerio de Defensa para su aprobación.
4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por real decreto acordado en Consejo de Ministros.
5. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada mediante orden ministerial.

Artículo 25. Baja de personal retirado, o con la condición de militar en suspenso.
Con carácter extraordinario, causará baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado o de guardia civil retirado que hubiera protagonizado actos o conductas que supongan un descrédito para él mismo y para la Orden, por socavar y poner en entredicho los valores y virtudes que deben adornar a cuantos pertenecen a la misma.
La utilización de tal facultad extraordinaria requerirá que el afectado haya sido condenado por hechos delictivos en virtud de sentencia firme y que fueran susceptibles de ser considerados gravemente atentatorios a los valores de conducta ejemplar y prestigio personal que propugna la Orden.
El expediente será instruido conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento, previo acuerdo de la Asamblea Permanente para la apertura del mismo.
El mismo procedimiento se aplicará para los militares y guardias civiles con dicha condición en suspenso, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso será indispensable la práctica del trámite de audiencia al interesado.

Artículo 26. Efectos de la exclusión.
La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.

CAPÍTULO VI
Escudos, Estandarte, condecoraciones e insignias

Artículo 27. Escudo.
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como «Orden Militar», tiene la potestad de utilización de escudos representativos de los diversos estamentos de la misma.
1. Escudo de la Orden.
Escudo de contorno circular. En campo de azur, efigie de San Hermenegildo montado en caballo galopando a la siniestra con una palma en la mano diestra, todo de oro, terrazado de lo mismo. Bordura de esmalte blanco con la leyenda en oro: Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Este escudo llevará como adornos exteriores dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules timbrado de Corona Real.
2. Escudo de Soberano.
Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, utilizará sus armas personales rodeadas del Collar de Soberano de la Orden.
3. Escudo de Gran Canciller.
El Gran Canciller utilizará el Escudo de la Orden con adornos exteriores rodeado por el Collar de Gran Canciller.

Artículo 28. El Estandarte.
1. El Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, tendrá las siguientes características:
Estará formado por dos telas de damasco de seda blanca, para anverso y reverso, en un cuadrado de 60 cm de lado. El paño llevará una orla de color carmesí de dos centímetros de anchura y desde el ángulo superior de la vaina al ángulo inferior del pendiente, banda de la Gran Cruz en sus colores de diez centímetros de anchura. En el centro del paño, Escudo de la Orden con adornos exteriores. Flocadura de oro de cinco centímetros.
La cimera llevará grabada la Cruz de San Hermenegildo con Corona Real en sus colores. El asta será de bambú con intermedios y regatón grabados y esmaltados estilo Toledo.
La altura del asta con cimera será de dos metros cuarenta centímetros.
2. El Estandarte se conservará y custodiará por la Asamblea Permanente y estará presente en los actos solemnes de la Orden.
3. El Estandarte será portado por un Caballero o Dama Gran Cruz y escoltado por tres Caballeros o Damas Placa.

Artículo 29. Condecoraciones.
Las condecoraciones que refrendan las distintas categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrán las siguientes características:
1. La Cruz estará constituida por el Escudo de la Orden, sin adornos exteriores, de diez milímetros de radio, en el que la bordura es de color azul más oscuro y con la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar»; al reverso, en campo de oro, inscripción grabada en oro: «F. VII» y bordura de azur.
Acolada al Escudo una Cruz de cuatro brazos de esmalte blanco fileteados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de catorce milímetros. El brazo superior irá sumado de Corona Real de oro de quince milímetros. El total de la Cruz, con inclusión de la anilla, será de sesenta milímetros.
La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí y las otras dos blancas con filetes de dos milímetros carmesíes, formando aguas y su longitud será también de treinta milímetros, sin incluir el pasador.
2. La Encomienda será una Cruz, similar a la anteriormente descrita, en la que el escudo de la Orden es de siete milímetros de radio y tiene la bordura en esmalte blanco, con la misma inscripción que la Cruz, y rodeando el todo dos ramas de laurel de sinople frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules.
Se llevará pendiente del cuello con una cinta de treinta milímetros de ancho, de longitud adecuada para que se coloque sobre el nudo de la corbata, de análogos colores a los descritos para la cinta de la Cruz.
3. La Placa tendrá el mismo Escudo que la Encomienda, con adornos exteriores excepto la Corona Real. Irá acolado a una Cruz de oro con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos, y entre estos llevará cinco ráfagas unidas en plata; cada brazo tendrá dos puntas rematadas por pequeños globos en oro. La distancia entre puntas opuestas será de setenta milímetros.
4. La Gran Cruz consistirá en una Placa similar a la anteriormente descrita, cargada con una Corona Real en el brazo superior de la Cruz, apoyada sobre las dos ramas de laurel, descritas en la Encomienda.
Se complementará asimismo con una banda de seda de diez centímetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sujeta con otro lazo de la cinta correspondiente a esta condecoración.

Artículo 30. Pasadores.
El pasador es la representación de la condecoración correspondiente. Está constituido por la cinta de la medalla montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo idéntico para todas las categorías.
Al objeto de distinguirlas llevarán incorporados los siguientes distintivos:
a) Gran Cruz: Corona Real.
b) Placa: Santo Patrón a caballo, en oro.
c) Encomienda: dos palmas cruzadas, en oro.

Artículo 31. Insignias.
1. Collar del Soberano. Corresponde a su Majestad el Rey.
El Collar está compuesto por doce escudos cuartelados. Primero de Castilla, segundo de León, tercero de Aragón, cuarto de Navarra, entado en punta Granada y escusón sobre el todo de Borbón-Anjou, timbrados de Corona Real, unidos por trece eslabones rectangulares en campo de azur, «figura en ocho» en oro y bordura de gules.
En la parte central, pendiente el Escudo de la Orden, sobre cartela de esmalte blanco fileteada de oro, sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas. La bordura lleva la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar», rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. El todo timbrado de Corona Real. Al reverso, en esmalte blanco, inscripción grabada en oro: «F. VII» y bordura de azur.
2. Collar de Gran Canciller. Corresponde su uso durante el desempeño del cargo, al General de Ejército, Almirante General o General del Aire nombrado para el mismo.
El Collar consta de ocho Escudos de la Orden rodeados de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules, en los que la bordura llevará la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar», unidos por ocho eslabones rectangulares, que llevan sobre un campo de azur, una «figura en ocho» de oro y bordura de gules.
Como pieza central lleva el emblema interejércitos, todo de oro y pendiente de él, el Escudo de la Orden sobre cartela de esmalte blanco fileteada de oro, sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas. La bordura lleva la inscripción en oro: «Premio a la Constancia Militar», rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. La cartela cargada con Corona Real. Al reverso, en esmalte blanco, inscripción grabada en oro: «F. VII» y bordura de azur.
3. Medallas pectorales. Acreditan a los Caballeros o Damas que integran distintos estamentos en la Orden. Corresponde su uso a los miembros del Capítulo, de la Asamblea Permanente y de la Comisión Ejecutiva.
Esta medalla consta del Escudo de la Orden, sobre cartela, en la que la bordura lleva la inscripción: «Premio a la Constancia Militar», rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules y el todo timbrado de Corona Real, que será de oro en la de los Caballeros Capitulares, pendiente al cuello de un cordón, sujeto por una anilla con un pasador y, sobre el mismo, emblema interejércitos en sus esmaltes.
La cartela será de oro sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas, su bordura será también de oro, para los Caballeros Capitulares y de esmalte blanco perfilada en oro para los Caballeros miembros de la Asamblea Permanente y los de la Comisión Ejecutiva.
El cordón será de oro para los miembros de la Asamblea Permanente, de plata para el resto de los Caballeros Capitulares y corinto para los miembros de la Comisión Ejecutiva.

ANEXO
En las figuras de este anexo, están representados escudos, Estandarte, condecoraciones, pasadores e insignias de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.




Orden General número 4 de 7 de mayo de 2015, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.

Los distintivos, de larga tradición en la Guardia Civil, constituyen un elemento característico de la naturaleza militar del Cuerpo. Toda vez que son elementos de la uniformidad se hace necesario regular y homogeneizar su diseño, disposición y uso.

No obstante lo anterior, la larga trayectoria de algunas especialidades y Unidades como la Agrupación de Tráfico, el Escuadrón de Caballería, el Servicio de Montaña o el profesorado, que han venido utilizando distintivo desde su creación, recomienda respetar su uso y diseño actual y conciliar el mismo con los contenidos de la presente orden general.

Los distintivos representan el reconocimiento externo del ejercicio de determinados cometidos, de una especial preparación, o de la distinción en el desarrollo de una actividad concreta, y permiten dar a conocer determinados aspectos del perfil profesional del que los porta. Los componentes de la Guardia Civil tienen derecho a portarlos sobre el uniforme en la forma y número que regula la presente orden general.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden General numero 35, de 14 de agosto de 1997, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil, la adopción de un nuevo uniforme para el servicio realizado con tejidos que recogen los últimos avances tecnológicos en el ámbito textil, y los cambios producidos en la organización del Cuerpo, hacen aconsejable abordar la redacción de una nueva norma sobre el uso de distintivos que refleje y armonice todos los aspectos mencionados y evite una proliferación de los mismos que pudiera desvirtuar su valor como elemento de distinción de aquel que los porta.
Por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, a propuesta del Subdirector General de Apoyo, dispongo:

Artículo 1. Concepto.
El distintivo es un símbolo que, incorporado a la uniformidad, exterioriza y pone de manifiesto aspectos relacionados con las capacidades, destino o vicisitudes profesionales de quien lo ostenta.

Artículo 2. Clasificación.
Según los aspectos concretos que quieren exteriorizar, a efectos de la presente orden general los distintivos se clasifican:
– De función.
– De permanencia.
– De titulo o diploma.
– De mérito.

Artículo 3. Uso de los distintivos.
El uso de distintivos sobre el uniforme en la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en la presente orden general y en el resto de normas sobre uniformidad en vigor para el Cuerpo.

Los distintivos de función son de uso obligatorio para los destinados en las Unidades que lo tienen asignado.
El uso de los demás distintivos será potestativo.

Artículo 4. Incompatibilidades y limitaciones.
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos o más distintivos, sólo podrá utilizarse uno de ellos, a elección del interesado, teniendo en cuenta que el número máximo que puede portarse simultáneamente es el siguiente:
De función: Uno.
De permanencia: Uno.
De título o diploma: Tres.
De mérito: Uno.

Artículo 5. Procedimiento para creación de nuevos distintivos y modificación de los existentes.
La creación de nuevos distintivos y la modificación de los incluidos en la presente orden general, se realizará mediante la modificación del anexo correspondiente, oída la Junta Permanente de Uniformidad.
El diseño, tipo y características de los nuevos distintivos y de las modificaciones de los incluidos en los anexos I a IV, habrá de ajustarse a lo establecido en la presente orden general.

Para que la superación de un curso pueda suponer la autorización de uso de un nuevo distintivo de título o diploma, será necesario que el citado curso haya sido convocado por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (B.O.G.C.).

Artículo 6. Distintivos de otras organizaciones y administraciones.
Se podrán utilizar los distintivos de organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de rango superior y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, para lo cual se requerirá, a excepción de los regulados por las normas relacionadas en el anexo V, de mi autorización, a propuesta del Subdirector General de Personal. La autorización podrá establecer condiciones concretas sobre su uso.

Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que el Cuerpo tiene encomendadas.
El uso de los distintivos a los que se refiere anexo V no requerirá autorización previa alguna.

Definiciones, condiciones de uso y diseños de los distintivos
Distintivos de función

Artículo 7. Definición. (Anexo I).
Son aquellos que sirven para identificar el puesto de trabajo desempeñado por el componente del Cuerpo que lo porta y tiene derecho a usarlo.

Artículo 8. Condiciones de uso.
Deberán ostentarse mientras se desempeñe la función concreta a la que hacen referencia.
La obligación de uso se inicia con la orden de destino o de comisión de servicio a la Unidad correspondiente, y finaliza con el cese en el destino o de la comisión de servicio, en su caso.

Artículo 9. Colocación sobre el Uniforme.
Como queda establecido en el Anexo I, los distintivos de función pueden estar confeccionados sobre soporte textil, plástico, o metálico, o adoptar la forma de escarapelas o brazaletes.
1.- Los de soporte textil irán cosidos sobre el uniforme de la especialidad o uniforme de campaña, en su caso. Se colocarán en la parte superior de la manga derecha, a 9 centímetros de la costura de la hombrera (o parte equivalente si carecen de ésta).
Como excepción, el correspondiente al Servicio de Montaña se llevará bordado en el lado izquierdo.
2.- Los de soporte plástico, se portarán en el lado derecho de la prenda superior del uniforme de servicio, fijado a la cinta sobre la que se coloca el número de identificación.
3.- Los distintivos en soporte metálico se portarán en el lado derecho del uniforme de la especialidad, por encima del bolsillo superior de la prenda correspondiente. No obstante, sobre las prendas de tejido técnico el distintivo se portará bordado, serigrafiado, o en soporte textil.
En el uniforme de diario únicamente podrán utilizarse los distintivos metálicos que se indican:
– Caballería.
– Montaña.
– Tráfico.
4.- Las escarapelas se portarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde del bolsillo superior de los uniformes utilizados por el profesorado en el desarrollo de actividades y actos académicos.
5.- Los brazaletes se portarán en la parte superior del brazo izquierdo.
El de misiones internacionales, se utilizará con el uniforme de campaña, o con aquel establecido para prestar el servicio, salvo que las normas de la misión dispongan otra cosa. El brazalete a utilizar será el que corresponda a la misión de que se trate; en caso de que no exista, se utilizará por el personal de la Guardia Civil el que figura en el Anexo I.
El correspondiente a “Fiscal y Fronteras”, se utilizará con el uniforme de servicio.

Artículo 10. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de función será el que se detalla en el Anexo I.
Los distintivos metálicos se confeccionarán en esmaltes finos. En la parte posterior, llevarán el oportuno sistema de sujeción a los uniformes.

Los distintivos plásticos y metálicos llevarán en su parte superior o posterior, respectivamente, el oportuno sistema de sujeción a los uniformes.

Distintivos de permanencia.

Artículo 11. Definición. (Anexo II).
Son aquellos que se conceden en atención al tiempo de destino o comisión de servicio en determinadas especialidades o unidades, y que se recogen en el anexo II.

Artículo 12. Condiciones de uso.
El derecho al uso de estos distintivos se obtiene cuando el interesado haya estado destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio, un mínimo de tres años en una determinada especialidad o destino, de forma continuada o en períodos alternos, de macuerdo a los datos obrantes en su hoja de servicio.
La autorización para su uso corresponde al Subdirector General de Personal. Se hará efectiva una vez se publique en el boletín correspondiente, de acuerdo a las instrucciones particulares que se adopten.
En el caso de distintivos de permanencia en misiones internacionales, el tiempo en comisión de servicio computará para la obtención del distintivo de permanencia correspondiente a las mismas, sin que dicho periodo pueda computarse para completar el uso de otro distintivo. La autorización para su uso se acordará, en las condiciones y tiempos mínimos que correspondan, a propuesta de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 13. Colocación sobre el Uniforme.
Los distintivos de permanencia solo se portarán sobre los uniformes de gala o diario en su modalidad A. Irán situados en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera.

Artículo 14. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de permanencia será el que se detalla en el Anexo II.
Como norma general, los distintivos irán enmarcados por un “escudo español cuadrilongo” de 30 x 25 milímetros, fileteado de oro, en el que se inscribe el diseño específico de cada función o destino. Sobre un “jefe” de 25 x 10 milímetros, de azur, irán las letras GC entrelazadas, en oro.
Se podrán usar otros distintivos de permanencia en Unidades, Centros o territorios que fueran creados por disposiciones de rango superior, con la configuración y uso concretos que se encuentre regulado en las mismas y cuya autorización haya sido recogida en una publicación oficial.

Distintivos de título o diploma

Artículo 15. Definición. (Anexo III).
Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Igualmente tendrán esta consideración los autorizados según lo recogido en el artículo 6 de la presente norma.

Artículo 16. Condiciones de uso.
El derecho al uso se adquirirá con la superación del curso correspondiente.
Los distintivos de título o diploma que se usan sobre el cuello de la guerrera, se utilizarán como determinan las disposiciones que los regulan. Su uso no computará a efectos de la limitación recogida en el artículo 4.

Artículo 17. Colocación sobre el Uniforme.
Solo se portarán sobre los uniformes de diario en su modalidad A, o gala, por encima del bolsillo superior derecho de la guerrera.

Artículo 18. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de diploma será el que se detalla en el Anexo III.
Como norma general, salvo que su propia normativa disponga lo contrario, irán enmarcados en un “escudo español cuadrilongo” de 30 x 25 milímetros, fileteado en oro en el que se inscribe el diseño específico correspondiente al curso. Sobre un “jefe” de 25 x 10 milímetros, de gules, irán las letras GC entrelazadas en oro.

Distintivos de mérito

 Artículo 19. Definición. (Anexo IV).
Son aquellos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de un empleo superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.

Artículo 20. Condiciones de uso.
El derecho a su uso viene determinado por el momento en que se alcancen las condiciones objetivas exigidas en cada caso.

Artículo 21. Colocación sobre el Uniforme.
Los distintivos de mérito, creados por disposiciones de rango superior, se llevarán en las prendas y con la ubicación que se especifique en la norma de creación.
El distintivo de Consideración de Suboficial se llevará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar, en los uniformes de gala, diario y campaña, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

Artículo 22. Diseño.
El diseño de los distintivos de mérito será el que se detalla en el Anexo IV.

Disposición transitoria primera.
El personal al que le haya sido reconocido el uso de distintivos de permanencia en Unidades ya desaparecidas, o de título o diploma correspondiente a cursos que se hayan realizado con derecho a su uso, y que no se imparten en la actualidad, podrá continuar utilizándolos en el uniforme de gala y diario, en su modalidad A, con las mismas limitaciones en cuanto al número de ellos que deben usarse.

Disposición transitoria segunda.
1. Los sistemas informáticos de personal existentes a la entrada en vigor de la presente orden general, en el plazo de un año, se adecuarán de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.
2. Mientras no se disponga de los sistemas necesarios para la aplicación del procedimiento regulado en el artículo 12, en cuanto a los distintivos de permanencia, será de aplicación el procedimiento actualmente vigente.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango relacionadas con el contenido de la presente, que se opongan a cuanto se regula en esta orden general, y en particular la siguiente:
Orden General núm. 35, de 14 de agosto de 1997 (B.O.C. núm. 25, de 10 de septiembre de 1997) “Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil”, y sus sucesivas modificaciones.

Disposición final.
Esta orden general tendrá carácter supletorio para aquellas disposiciones de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.
La Subdirección General de Apoyo dispondrá lo necesario a fin de que, en función de la disponibilidad de crédito existente, se suministren gratuitamente los distintivos de uso obligatorio al personal que los tenga concedidos, así como su dotación a los que en el futuro adquieran el derecho a usar algunos de ellos.

La presente orden general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 7 de mayo de 2015.- El Director General, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.




Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil




Real Decreto 20/2013, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto

El artículo 40 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

El artículo 41 del citado reglamento, por su parte, determina las acciones, hechos o servicios recompensables, excluidos aquellos a los que corresponda la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul, que deberán fundamentar la concesión de las citadas medallas con distintivo amarillo.

Habida cuenta de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento general de recompensas militares, y ante la obligación moral de que las Fuerzas Armadas recompensen de alguna forma al herido o a la familia del fallecido en acto de servicio, sea en un teatro de operaciones en el extranjero o en el territorio nacional, como una forma de ofrecer consuelo y reconocer que el acto realizado tuvo una trascendencia digna de reconocimiento, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, siguiendo un acuerdo del Consejo de Jefes de Estado Mayor de abril de 2010, acordó iniciar los trámites para la modificación del Reglamento general de recompensas militares en relación a las propuestas de concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo amarillo, para incluir expresamente, mediante la modificación de los artículos 40 y 41 el supuesto en que se produzca fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, con pérdida de aptitud psicofísica del afectado para el servicio, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que las operaciones que realizan nuestras Fuerzas Armadas son de carácter conjunto y en las acciones de combate que se producen, en algunos casos, participan militares de más de un Ejército, parece razonable que la actuación de nuestros militares en operaciones sea valorada por una misma norma, en lo que a acreditación del valor se refiere, independientemente del Ejército de pertenencia.

Con tal motivo se aprovecha la actual modificación del Reglamento general de recompensas militares para, ante la diversidad de situaciones planteadas en el proceso de reconocimiento del valor, autorizar al Ministro de Defensa para establecer de forma reglamentaria los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor en sus diferentes modalidades y su correspondiente anotación en la hoja de servicios, en aquellos casos en que esta declaración no se derive directamente de la concesión de una recompensa militar.

El proyecto se ha sometido a informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 40 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, con la siguiente redacción:

«También podrán ser otorgadas dichas cruces con distintivo amarillo a las personas que en acto de servicio o con ocasión de este fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 41 del Reglamento general de recompensas militares, con la siguiente redacción:

«d) Los que produzcan en acto de servicio o con ocasión de este el resultado de muerte o de lesión grave determinante de la pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, sin mediar impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional, la undécima, al Reglamento general de recompensas militares, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional undécima. Declaración del valor.

Se autoriza al Ministro de Defensa a establecer los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor, en sus diferentes modalidades, de los miembros de las Fuerzas Armadas y su correspondiente anotación en la hoja de servicios.»

Disposición transitoria única. Retroactividad de la norma.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas por este real decreto en el artículo 41 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que den lugar a su concesión se hubiesen producido después de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de enero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE




Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, creó dicha recompensa para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.
Recientemente, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha modificado la Ley 19/1976, de 29 de mayo, cambiando la denominación de la citada recompensa e introduciendo la categoría de la Gran Cruz.

Por otro lado, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por la Orden de 1 de febrero de 1977, resulta conveniente adaptar algunos extremos regulados en la misma a la normativa actual. Con dicho propósito, así como con el fin de introducir en la misma las novedades operadas en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la Ley 2/2012, de 29 de junio, resulta preciso actualizarla.

La presente Orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, de conformidad con el apartado cuarto de la disposición final décima novena de la Ley 2/2012, de 29 de junio, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto regular las formas, los requisitos y el procedimiento de concesión de la Orden del Mérito de la Guardia Civil de acuerdo con sus diferentes categorías, la imposición, el registro, los derechos y beneficios, así como la descripción de condecoraciones y distintivos.

Artículo 2. Finalidad.
La Orden del Mérito de la Guardia Civil tiene por finalidad premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que sea acreedor de ello.

Artículo 3. Categorías.
La Orden del Mérito de la Guardia Civil comprende las siguientes categorías:
a) Gran Cruz.
b) Cruz de Oro.
c) Cruz de Plata.
d) Cruz con distintivo rojo.
e) Cruz con distintivo blanco.

CAPÍTULO II
Formas y requisitos para la concesión de la orden
Artículo 4. Condiciones generales.
1. Para obtener dicha recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan los requisitos expresados en este Capítulo.
2. También podrá otorgarse, con carácter colectivo, a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos. La concesión con carácter colectivo de cualquier categoría de la Orden no generará ningún tipo de derecho, ni de uso de distintivo por el personal que haya formado o forme parte de las Unidades o entidades recompensadas, salvo que hubiera sido recompensado a título individual con idéntica ocasión.

Artículo 5. Gran Cruz.
La Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública.

Artículo 6. Cruz de Oro.
Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.
b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.

Artículo 7. Cruz de Plata.
Para la concesión de la Cruz de Plata se deberán realizar hechos, que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan, por su naturaleza, un carácter o mérito tan relevante que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.

Artículo 8. Cruz con distintivo rojo.
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.

Artículo 9. Cruz con distintivo blanco.
Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones:
a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.
b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.
c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

Artículo 10. Formas de concesión.
1. La concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil en su categoría de Gran Cruz lo será por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.
2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III
Procedimiento para la concesión
Artículo 11. Propuestas.
1. Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.
2. Las propuestas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 12. Propuestas ordinarias.
1. Se formularán anualmente con ocasión del aniversario de la fundación de la Guardia Civil y de la festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» para premiar la constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos, fatigas o relevantes colaboraciones con la Guardia Civil, de acuerdo con los requisitos de cada categoría a las que se pudiera haber hecho acreedor los interesados, unidades o entidades.
2. Podrán ser propuestos para esta recompensa, en sus categorías de Gran Cruz, plata y con distintivo blanco, todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y personal extranjero, así como con carácter individual o colectivo otro personal, unidad o entidad que se hagan acreedor de ella.
No podrá ser propuesto el personal, unidad o entidad que en los últimos tres años hubiera sido recompensado con idéntica ocasión, así como el personal que se encuentre sujeto a procedimiento judicial, o disciplinario, o bien le consten notas desfavorables sin cancelar en el momento de realizarse las propuestas.
3. Las propuestas que se realicen a favor de miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, personal extranjero u otro personal, unidad o entidad, se formularán, preferentemente, con motivo de la celebración de la «Patrona del Cuerpo».

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario hasta el Director General de la Guardia Civil, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando.
Artículo 13. Propuestas extraordinarias.
1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.
2. No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos.
3. En caso de que el personal propuesto estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario que pueda dar lugar a pena o sanción, la propuesta se acompañará de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en que se encuentra.
4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptará resolución en alguno de los siguientes sentidos:
– Ordenará la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquéllas que no considere como tal.
– Ordenará el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada.
Artículo 14. Expediente ordinario.
1. Aquellas propuestas ordinarias que el Director General de la Guardia considere adecuadas conformarán un expediente por categorías, según se trate de personal o unidades de la Guardia Civil u otro tipo de personal, Unidad o entidad. Las propuestas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se distribuirán en tres grupos correspondientes a Oficiales, Suboficiales, y Cabos y Guardias.
2. Se comprobará que todos los propuestos reúnen los requisitos para la concesión de la recompensa, a efectos de que el Director de la Guardia Civil pueda formular la correspondiente propuesta al Ministro del Interior.
Artículo 15. Iniciación e instrucción del expediente por propuestas extraordinarias.
1. En el expediente por propuestas extraordinarias se incluirá el nombramiento de un instructor y de un secretario, ambos pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil. El instructor habrá de tener la categoría de Oficial. En el expediente constará, además de la propuesta inicial, cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, en caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos, y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.
2. La propuesta inicial no vinculará al instructor para realizar su propuesta de resolución que podrá contener, de forma razonada, la disminución del número de propuestos o la reclasificación en las distintas categorías de las propuestas.
3. El expediente se remitirá al Consejo Superior de la Guardia Civil, cuyo informe se incorporará al mismo.
4. El expediente se elevará al Director General de la Guardia Civil que formulará la correspondiente propuesta al Ministro del Interior.
Artículo 16. Concesión y publicación.
1. El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.
2. En caso de tratarse de la Gran Cruz, el Ministro del Interior elevará al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta.
3. El Director General de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado, unidad o entidad la credencial de la concesión de la recompensa.

concesiones de la Gran Cruz se publicarán, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 17. Normativa de aplicación.
El procedimiento de concesión por propuestas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18. Plazos y silencio administrativo.
1. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, a partir de la iniciación del procedimiento.
2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, sin que ello excluya el deber de dictar la misma.
Artículo 19. Recursos.
Contra las resoluciones de concesión que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
CAPÍTULO IV
Imposición y registro
Artículo 20. Imposición.
El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.
Durante el acto se dará lectura a la orden de concesión, y si se tratare de la Gran Cruz, de la Cruz de Oro o con distintivo rojo, participará en el mismo, siempre que sea posible, una formación de fuerzas del Cuerpo que desfilará a su término ante la Autoridad que lo presida.
Artículo 21. Registro.
La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas, unidades o entidades componentes de la misma, categoría de la cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.
CAPÍTULO V
Derechos y beneficios
Artículo 22. Derechos.
1. La posesión de estas cruces dará derecho a poder ostentarlas sobre el uniforme o en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de cruces con distintivo rojo y blanco sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar, por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones. En dichos casos, el número máximo de pasadores sobre la cinta será de cinco en cada cruz, pudiendo portar las cintas que resulten necesarias para lucir la totalidad de condecoraciones.
En relación al uso de las condecoraciones en miniatura y pasadores, se portarán tantas como se posean.
2. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden del Ministro del Interior la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.
3. Los recompensados con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia.

4. Las unidades, instituciones o entidades que tengan reconocido el uso de banderas, estandartes o enseñas particulares podrán lucir en éstas la corbata que acredite la concesión de la Gran Cruz, la Cruz de Oro o la Cruz de Plata. La ostentación de la corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
Artículo 23. Beneficios.
Los poseedores de las Cruces de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones en los términos regulados en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cuando se conceda este tipo de categorías de Cruz de la Orden a unidades o entidades, no llevarán aneja pensión alguna.
CAPÍTULO VI
De las condecoraciones
Artículo 24. Descripción.
Las características de las diferentes categorías, de acuerdo con los diseños que figuran en el Anexo, serán las descritas en los artículos siguientes. Comprenderán la condecoración o condecoraciones, pasador y, en su caso, corbata. Las miniaturas consistirán en una reproducción de la cruz de la categoría que corresponda a tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de quince milímetros.
Artículo 25. Gran Cruz.
1. La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil concedida como Gran Cruz consta de las siguientes condecoraciones:
a) Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz descrita en el párrafo siguiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto. La placa irá sobre la parte delantera del uniforme, en el lugar que las normas sobre uso de condecoraciones reservan a las placas.
b) Banda de seda, de color blanco de 100 milímetros de ancho con lista longitudinal verde en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de Corona Real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera estará conformada por una cruz con los cuatro brazos rectos esmaltados en color blanco, con filete en oro, de 40 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos. En el centro de la cruz, habrá un círculo de esmalte verde perfilado por una corona de ramas de laurel de veinticinco milímetros de diámetro, con el emblema del Cuerpo en su centro, ambos de metal dorado, y en la parte superior, una leyenda con letras en blanco que diga «AL MERITO».
La banda se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo y su uso será único, aunque se esté en posesión de varias Grandes Cruces del Mérito.
2. El pasador correspondiente a la Gran Cruz se conformará sobre cinta del color de la banda y en su centro irá incorporada la Corona Real en oro.
3. La corbata correspondiente se confeccionará sobre banda de seda de color blanco de 80 milímetros de ancho y 150 centímetros de largo con una lista longitudinal verde en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla y rematada en sus extremos con flecos dorados de 50 milímetros de largo. En uno de los extremos, y a 100 milímetros de éste, llevará bordada la imagen de la Gran Cruz. La corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o estandarte con una lazada, cayendo los dos extremos de la corbata 500 milímetros a cada lado.
Artículo 26. Cruz de Oro.
1. La condecoración será una placa de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte verde esmeralda perfilados asimismo en este metal; estos brazos tendrán la forma de triángulos isósceles con las bases al exterior, con lados de treinta y cinco milímetros y bases de veintiocho, distanciados en los extremos veinticinco milímetros. En el centro de la cruz, habrá un círculo de esmalte rojo de veinticinco milímetros de diámetro perfilado por ramas de laurel, con el emblema del cuerpo en su centro, ambos de metal dorado, y en la parte superior, una leyenda con letras en oro que diga «AL MERITO». Entre los extremos de los brazos triangulares llevará siete rayos también dorados. En el reverso, la misma cruz, y en su centro, en círculo de esmalte rojo con el antiguo emblema del cuerpo, GC y en Corona Real, ambos dorados.
2. El pasador de esta cruz constará de tres franjas iguales, roja la central y verdes las laterales; en el centro del mismo irán engarzadas dos hojas de laurel en metal dorado.
3. La corbata correspondiente se confeccionará sobre banda de seda 80 milímetros de ancho y 150 centímetros de largo con tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo roja la central y verdes las laterales y rematada en sus extremos con flecos dorados de 50 milímetros de largo. En uno de los extremos y a 100 milímetros de éste llevará bordada la imagen de la Cruz de Oro. La corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o estandarte con una lazada, cayendo los dos extremos de la corbata 500 milímetros a cada lado.
Artículo 27. Cruz de Plata.
1. La condecoración será de análoga descripción a la de oro, con las siguientes diferencias: La cruz, así como los siete rayos colocados entre los extremos de los brazos triangulares, la leyenda y el perfil de ramas de laurel, serán de metal plateado. El círculo de esmalte central será blanco. En el reverso, el esmalte será asimismo blanco, y el emblema y la Corona Real lo serán de metal plateado.
2. El pasador de esta cruz será idéntico al de la anterior, con la sola diferencia de que la franja roja será en este caso de color blanco, y la hoja de laurel en metal plateado.
3. La corbata correspondiente se confeccionará sobre banda de seda 80 milímetros de ancho y 150 centímetros de largo con tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo blanca la central y verdes las laterales y rematada en sus extremos con flecos dorados de 50 milímetros de largo. En uno de los extremos y a 100 milímetros de éste llevará bordada la imagen de la Cruz de Plata. La corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o estandarte con una lazada, cayendo los dos extremos de la corbata 500 milímetros a cada lado.
Artículo 28. Cruz con distintivo rojo.
1. La condecoración será, sobre la descripción de la Cruz de Oro, con las siguientes peculiaridades: no llevará los siete rayos dorados; los lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases, de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros. Se llevará pendiente con una cinta, que será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y las dos laterales de color verde; su longitud será de treinta y seis milímetros incluyendo el pasador. Llevará sobre el brazo superior, también en metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros grabada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta. La longitud total de la cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros.
2. El pasador, idéntico al descrito para la Cruz de Oro, no incorporará las dos hojas de laurel engarzadas.
Artículo 29. Cruz con distintivo blanco.
1. La Cruz con distintivo blanco tendrá análoga descripción a la anterior, con las diferencias consistentes en que el perfil de la cruz y de las ramas de laurel, así como la leyenda, serán de metal plateado y tanto el esmalte del círculo central como la franja central de la cinta, van en color blanco.
2. El pasador será idéntico al anterior, con la franja central en color blanco.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las propuestas que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para que adopte, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
ANEXO




Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.

La disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y en el caso de los demás militares profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con la Cruz a la Constancia en el Servicio. En ambos casos se establecerán reglamentariamente los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.

El Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, tenía como finalidad recompensar a los militares profesionales y a los miembros de la Guardia Civil que, no estando comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, mantenían una relación de servicios de carácter permanente.

De este modo, y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se hace necesario modificar el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en el sentido de posibilitar la concesión de esta recompensa a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, a pesar de que su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas no tenga carácter permanente.

Por otro lado, se disminuye el plazo para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio Categoría de Oro a 30 años, en similitud a la concesión de recompensas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al tener ambas como principal finalidad la de recompensar y distinguir la intachable conducta y la constancia en el servicio.

Finalmente, se adapta el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2011,

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.
El Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería, así como a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.»

Dos. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
«a) Ser militar de complemento, militar de tropa y marinería o miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias.

b) Tener cumplidos quince años, para la Cruz de Bronce, veinticinco años para la Cruz de Plata y treinta años, para la Cruz de Oro, de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.»

Disposición adicional primera. Solicitudes de concesión y fecha de antigüedad.
1. Los militares de complemento, los militares de tropa y marinería y los miembros de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tengan cumplidos los requisitos exigibles en el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y cuenten con más de quince, veinticinco y treinta años de servicios efectivos, respectivamente, con los abonos que procedan, podrán solicitar la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus distintas modalidades, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren, salvo que hayan pasado a retiro, concediéndose con la antigüedad de la fecha de cumplimiento de las condiciones.
2. Si la solicitud se produjera transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se asignará, como fecha de antigüedad, la de la solicitud.
Disposición adicional segunda. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que tengan suscrito un compromiso de larga duración, que podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, si cumplen los requisitos de intachable conducta y tiempos de servicios contabilizados en su forma de vinculación a las Fuerzas Armadas, exigidos a los militares de carrera en las normas reglamentarias correspondientes.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
El apartado 2 del artículo 63 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:
«2. La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento, a los militares de tropa y marinería y a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS




Orden Ministerial 29/2010, de 7 de junio, por la que se aprueba el modelo de las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio

El Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que reviste las modalidades Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce y su Cédula.
Igualmente, el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, aprueba el Reglamento general de recompensas militares, dedicando el Título VII a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio y estableciendo en la disposición adicional sexta que «los modelos de cédulas y diplomas que acreditan la concesión de todas las recompensas militares reguladas por este Reglamento serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante orden ministerial».

En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del modelo de Cédulas.
Se aprueba el modelo de las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus tres clases, de oro, plata y bronce, cuyo diseño es el insertado en el anexo de esta orden ministerial.

Disposición adicional única. Confección de las Cédulas.
Concedida la recompensa, los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil gestionarán y entregarán las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que comprenderá su elaboración y distribución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Madrid, 7 de junio de 2011.