Instrucción del MOPS nº 1/2024 sobre “Normas de distribución y empleo de los chalecos antibalas externos”.

1. Antecedentes.
Las adquisiciones de chalecos antibalas externos de Seguridad Ciudadana y los específicos de la Agrupación de Tráfico, durante los últimos ejercicios presupuestarios, han permitido que se alcance en el presente año 2024 un número suficiente de chalecos para garantizar la dotación a todo el personal del Cuerpo que presta servicio uniformado en el exterior de los acuartelamientos.

Este nuevo escenario aconseja una revisión de las normas que hasta la fecha se encontraban vigentes, respecto al uso y gestión de este medio de protección personal.

2. Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto definir las normas de distribución y empleo de los chalecos antibalas externos en las Unidades Territoriales de la Guardia Civil y en las Unidades de la Agrupación de Tráfico.

3. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen como ámbito de aplicación las Unidades Territoriales y Unidades de la Agrupación de Tráfico, siendo las Zonas/Comandancias y los Sectores/Subsectores los responsables de velar por su máxima difusión y cumplimiento.

El resto de Jefaturas y Unidades tendrán estas normas como marco de referencia supletorio, adaptándolas a sus necesidades operativas específicas.
4. Normas de distribución y empleo.

– Los chalecos antibalas externos son material de Unidad que se asignará de forma individual a cada componente del Cuerpo cuyo destino implique, entre sus funciones habituales, la prestación de servicio uniformado en el exterior del acuartelamiento.
– Con carácter general, el uso del chaleco será obligatorio durante la prestación del servicio en los períodos de presencia en el exterior del acuartelamiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Atendiendo a criterios de ergonomía y seguridad en la conducción, podrá exceptuarse su uso en el interior de vehículos y durante el servicio en motocicletas. En cualquier caso, los chalecos de cada uno de los componentes que compongan la fuerza se encontrarán en el interior del vehículo en el que se desplace, asegurando su inmediata disponibilidad.
  • Atendiendo a criterios operativos, evaluando el nivel de riesgo y ante circunstancias concretas durante la prestación del servicio, el componente de mayor empleo o más caracterizado podrá autorizar, de forma breve y puntual, excepciones al criterio general de uso continuado del chaleco antibalas.
  • En caso de Nivel de Alerta Antiterrorista 3 o superior, según el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista, las autorizaciones a las que hace referencia el punto anterior, se realizarán únicamente de forma excepcional y contando con el visto bueno del superior jerárquico inmediato.

– Los chalecos antibalas se adjudicarán individualmente, pero tendrán consideración de material de Unidad. Por ello, siempre que sea posible, se habilitarán espacios adecuados en las dependencias oficiales para su depósito y custodia, debiendo quedar garantizada su disponibilidad permanente para el servicio.

– Sin perjuicio de lo anterior, los Jefes de Unidad podrán autorizar el depósito y custodia de los chalecos antibalas en el domicilio particular, para aquellos Guardias Civiles que así lo soliciten.
– Los adjudicatarios serán, en todo caso, responsables de su correcta utilización, custodia y mantenimiento, incluyendo su limpieza y adecuado estado de policía.

– Cuando un Guardia Civil cambie de destino a otra Unidad en la que igualmente sus funciones habituales impliquen prestar servicio uniformado en el exterior del acuartelamiento, se llevará consigo el chaleco que tenía asignado en su Unidad de origen. Este cambio será convenientemente grabado en la base de datos ALFIL, con las particularidades que se indican para el material propio de la especialidad de Tráfico, que no está incluido en dicha base. En este sentido, por lo que respecta a personal destinado en la Agrupación de Tráfico, si el cambio de destino es dentro de la propia Agrupación se actuará de igual forma, dando cuenta de este cambio al Área de Recursos Materiales de la Agrupación. Por contra, si el cambio de destino es a una unidad distinta, se actuará conforme a lo descrito en el punto siguiente.

– En caso de cambio de destino o de pase a situaciones que no exijan el uso de chaleco antibalas, se entregará el que tuviese asignado para su depósito en el Destacamento de Armamento de la Comandancia de procedencia.

En el caso del personal destinado en Unidades de la Agrupación de Tráfico, si los chalecos son propios de la Agrupación, éstos serán remitidos al Área de Recursos Materiales. Si, por el contrario, los chalecos son cedidos por la Comandancia, únicamente será remitida la funda exterior propia de la Agrupación, entregándose el chaleco en el Destacamento de Armamento de la Comandancia.

– Los Destacamentos de Armamento de las Comandancias dispondrán de una reserva de al menos VEINTICINCO (25) chalecos masculinos y DIEZ (10) femeninos, de diferentes tallas, para atender las siguientes necesidades:

  • Dotación del personal de nueva incorporación o comisionado que no disponga de chaleco.
  • Asignación temporal al personal que de forma ocasional realice un servicio uniformado en el exterior que requiera su empleo.
  • Otras necesidades operativas sobrevenidas.

– Se autoriza a que las Zonas/Sectores y Jefaturas procedan a la redistribución de los chalecos antibalas externos entre sus Unidades subordinadas según sus necesidades particulares, realizando la grabación correspondiente en ALFIL (a excepción del material específico de la Agrupación de Tráfico). En caso de que, pese a estas redistribuciones, no hubiera disponibilidad para dotar a todo el personal y disponer de la reserva de chalecos indicada, la Unidad afectada elevará la oportuna solicitud al Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, a través del Estado Mayor (Sección de Logística).

– Por parte del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial se dictarán las instrucciones técnicas complementarias necesarias para desarrollar la presente Instrucción, de tal forma que se garantice la correcta gestión y control de los chalecos antibala.

Con la entrada en vigor de la misma, quedan sin efecto las Instrucciones remitidas por la Sección de Logística del Estado Mayor en correo número 200407, de fecha 15 de diciembre de 2017 y sus sucesivas modificaciones.
EL TENIENTE GENERAL MANDO DE OPERACIONES
Félix Blázquez González

De: DG.ARMAMENTO-CONTROLYDISTRIBUCION
A: REGISTROS Comandancias; REGISTROS Centros de enseñanza.; REGISTROS GRS
CC: ARMAMENTO Comandancias; ARMAMENTO Centros de Enseñanza; DG.JEFSERAPO-REGISTRO; ARMAMENTO GRS
Fecha 01/02/2024 08:05
Tema: Sobre ampliación instrucciones sobre chalecos antibalas externos de seguridad ciudadana
Adjuntos: Instrucción 1_2024 MOPS Normas distribución y empleo Chalecos Balísticos.pdf

En relación a la instrucción número 1 de 17 de enero de 2024, de Estado Mayor, sobre normas de distribución y empleo de los chalecos antibalas externos, cuya copia se adjunta, por parte de este SAEP se informa de lo siguiente:

– A la vista de lo expuesto en la Instrucción anteriormente referida y a partir de dicha fecha, los chalecos antibala de seguridad ciudadana masculinos pasan a ser gestionados por los DAEP de igual modo que se venían gestionando los chalecos femeninos, es decir, se adjudicarán individualmente al personal cuyo destino implique, entre sus funciones habituales, el prestar servicio uniformado en el exterior de los acuartelamientos. En los casos de cambio de destino o situación, se actuará de acuerdo a lo estipulado en la Instrucción de Estado Mayor.

– Cuando en una Comandancia exista necesidad de adjudicación o canje de determinados chalecos, tanto masculinos como femeninos, deberá trasladar dicha necesidad a su respectiva Zona. La Zona, en base a las existencias obrantes en los almacenes de las diferentes Comandancias dependientes de la misma, podrá determinar la redistribución de algunos de los chalecos para solventar dicha necesidad, si así lo estima conveniente. En caso de ser necesaria la adjudicación de chalecos para completar la “reserva” indicada por Estado Mayor, se actuará de igual manera.

– De no ser posible llevar a cabo lo anteriormente expresado por no contar con existencias y según lo indicado en la citada Instrucción, la unidad afectada elevará la oportuna solicitud a este Servicio a través de la Sección Logística de Estado Mayor (Logística).

– Una vez autorizada la solicitud por Estado Mayor, este SAEP realizará las adjudicaciones necesarias teniendo en cuenta tanto las existencias disponibles en nuestros almacenes, como en los almacenes de las Comandancias dependientes de otras Zonas, dando en su caso las instrucciones necesarias para el tratamiento del material en ALFIL.

– Dado que por este SAEP para dotar las distintas solicitudes se tendrán también en cuenta las existencias de chalecos en los almacenes de las Comandancias, se recuerda la obligatoriedad de tener actualizados correctamente en ALFIL el stock de chalecos obrantes en cada almacén.

– Incidir en lo recogido en la Instrucción de Estado Mayor respecto a que los adjudicatarios serán, en todo caso, responsables de su correcta utilización, custodia y mantenimiento, incluyendo su limpieza y adecuado estado de policía.

– En lo que se refiere a los chalecos que se encuentren almacenados en los DAEPs o, cuando sea autorizado, en el domicilio del adjudicatario, los mismos deberán almacenarse de acuerdo a las instrucciones de mantenimiento impartidas para este tipo de material, esto es:

  • * Los chalecos deben estar almacenados o disponibles en locales de humedad media inferior al 75%.
    * No deben estar en el suelo ni apoyados en paredes, ni almacenarse en posición vertical.
    * En ningún caso debe doblarse el chaleco cuando se almacena o deposita, tampoco en los vehículos.
    * Los paquetes balísticos, elemento esencial del chaleco, deben ser manipulados lo menos posible y tratados con la mayor delicadeza en los momentos en que se manipulen. Su funda debe estar sellada y sin roturas, de modo que impidan el contacto de las fibras con la luz y la humedad.



Orden General número 10/2022, sobre las revistas de armamento y equipamiento policial.

Las normas de carácter general para el desarrollo de la revista e inspección de armamento oficial de la Guardia Civil vienen recogidas en la Orden General número 8, de 2 de marzo de 1960 ampliada mediante la Orden General nº 31 de 17 de noviembre de 1962.

Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, es necesario actualizar la normativa reguladora de este acto de inspección, imprescindible para el buen control y mantenimiento tanto del armamento como del resto de material gestionado por el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP), pues de ello puede depender, no sólo la seguridad de la persona adjudicataria, sino la de terceras personas.

En este tiempo, entre los principales cambios en el desarrollo de la revista se pueden destacar la inclusión en la misma, además del armamento, el resto de equipamiento gestionado por el SAEP, así como la implementación de la Aplicación Logística Financiera Integral (ALFIL) para el control de estos materiales y la publicación de la Instrucción Técnica sobre gestión de inventarios del SAEP en el Aplicativo ALFIL.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas el artículo 4.1.h del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a propuesta del Teniente General Jefe del Mando de Apoyo, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto dictar las instrucciones necesarias para llevar a cabo la revista anual del armamento y equipamiento policial gestionado por el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP).

Artículo 2. Responsabilidades.
Las responsabilidades del personal del ámbito de aplicación de esta Orden se diferencian en base al tipo de adjudicación del armamento y equipamiento policial:

a) Adjudicación individual: la persona adjudicataria, como primer escalón de mantenimiento, será responsable del cuidado, limpieza, mantenimiento, custodia y seguridad de las armas y equipos adjudicados, para ello, deberá conocer su desmontaje básico para realizar la limpieza que posibilita el mantenimiento preventivo. Asimismo deberá comunicar todas aquellas incidencias que les afecten por conducto reglamentario al Destacamento de Armamento y Equipamiento Policial (DAEP) o al responsable del material.
b) Adjudicación a la unidad: será responsabilidad de la persona titular de la unidad o de quien ejerza su mando, impartir las órdenes oportunas para su cuidado, limpieza, control y mantenimiento periódico, así como la comunicación de todas aquellas incidencias que les afecten al DAEP o al responsable del material.

Artículo 3. Labor inspectora.

a) Permanente: por parte de los diferentes mandos, dentro de sus responsabilidades, se pondrá especial atención en comprobar el estado de seguridad, mantenimiento y conservación del armamento y equipamiento policial adjudicado al personal y unidades dependientes.
En este sentido podrán revistar de forma discrecional y siempre que lo consideren oportuno, el armamento y equipamiento policial adjudicado, manteniendo siempre las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias para evitar cualquier tipo de incidencia.
Igualmente, deberán concienciar al personal subordinado de la importancia de tener en buen estado de funcionamiento y limpieza su armamento y equipamiento individual.
b) Revista anual: cada año, bajo las directrices impartidas por quien tenga atribuidas las funciones de apoyo en el libro de organización de la comandancia o unidad similar, se llevará a cabo de manera presencial la revista de todo el armamento y equipamiento policial adjudicado al personal y unidades dependientes.

Artículo 4. Tipos de revista anual.
Se diferencian dos tipos de revista anual:

a) La que realizan aquellas unidades que gestionan armamento y equipamiento policial.
b) La de las unidades que únicamente gestionan equipamiento policial, al ser revistado su armamento por el DAEP de otra unidad.

Artículo 5. Material a revistar.
La revista anual se realizará sobre todo el material en inventario, independientemente de que sean equipos, activos o fungibles. A estos efectos los datos reflejados en ALFIL tendrán la consideración de inventario, siendo responsabilidad de quien dirige la revista anual auxiliado por el personal del DAEP o persona responsable del material, que la citada aplicación refleje fidedignamente los datos referidos al armamento y equipamiento policial. El inventario del material a revistar será fiscalizado únicamente a través del aplicativo ALFIL, evitando el uso de otras aplicaciones o herramientas informáticas.

Artículo 6. Calendario.
La revista de armamento y equipamiento se realizará al menos una vez cada año natural en las fechas que se determinen por la jefatura de comandancia o unidad similar. Todos los equipos deben ser revistados, y grabados los resultados en el aplicativo ALFIL, incluyendo aquellos que se encuentren en depósito. Aquel material que no se presente a la revista anual por causas justificadas, deberá ser revistado dentro del año natural y grabados los resultados.  a revista de los activos y fungibles se realizará mediante el conteo del material, que a su vez será actualizado en el aplicativo.

Artículo 7. Revista de personal ausente de la Unidad.
En lo que respecta al personal que en el momento de la revista se encuentre realizando un curso o comisión de servicio de más de 6 meses de duración, el DAEP de su unidad solicitará del DAEP de la academia o unidad de comisión el paso de la revista correspondiente. Si la academia o unidad de comisión tuviese previsto realizar su propia revista en el mismo año natural, podrá revistar el material de los alumnos o comisionados cuando sea revistada la propia unidad. Una vez pasada la revista, comunicará el resultado al DAEP correspondiente para su grabación en ALFIL. De la misma manera se actuará con el personal que tenga concedido el cambio de residencia eventual.

En el caso del personal adscrito, el DAEP de la unidad de adscripción solicitará al DAEP de origen que le transfiera el material por el aplicativo ALFIL y será comprobado en el acto de revista de la unidad de adscripción.

Artículo 8. Organización de la revista.
La revista anual será dirigida por quien tenga atribuidas las funciones de apoyo en el libro de organización de la comandancia o unidad similar, y realizada por el personal del DAEP o por el personal encargado del material.
En el caso de que no sea posible la presencia permanente de quien dirige la revista en todas las jornadas, su ausencia será suplida por un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficial que determine la jefatura de la comandancia o unidad similar.
Igualmente, la jefatura de la comandancia será la responsable de dotar al personal especialista de armamento de aquellos apoyos personales o materiales necesarios para realizar adecuadamente la revista.
Para la revista de armamento y equipamiento, será necesaria la presencia de al menos un componente con la especialidad de Armamento y Equipamiento Policial (ARM).

Durante la primera semana del mes anterior a las fechas señaladas para su realización, podrán solicitarse justificadamente al SAEP los apoyos puntuales necesarios.

Al menos con un mes de antelación a la revista, por parte del DAEP se remitirá a las diferentes unidades la relación extraída del aplicativo ALFIL del armamento y material de adjudicación individual y de unidad que debe ser revistado.

Esta relación deberá ser verificada por quien ejerza la jefatura de la unidad a revistar, y en caso de existir alguna incidencia, la misma deberá ser comunicada al DAEP al menos cinco días antes de la revista.

Artículo 9. Programa de la revista.
Por parte de quien tenga atribuidas las funciones de apoyo en el libro de organización de la comandancia o unidad similar se establecerá un programa en el que dará a conocer las normas e instrucciones necesarias para llevar a cabo la revista con antelación suficiente al personal y unidades dependientes a revistar.

Este programa deberá indicar al menos los siguientes extremos:

a) Fechas y lugares a realizar la revista, incluyendo los días de incidencias necesarios.
b) Normas de seguridad y de prevención de accidentes con las armas de fuego.
c) Instrucciones de presentación del armamento y del equipamiento, así como las condiciones necesarias del lugar donde se desarrollará la misma en las diferentes unidades.
Artículo 10. Desarrollo de la revista.

Todo el armamento y material de cada unidad deberá estar presentado en las condiciones establecidas en el programa de la revista al inicio de la misma.

Si algún componente se encuentra ausente por motivos justificados, la persona responsable de la unidad habrá recabado el armamento y material adjudicado a aquel.
Este material se presentará a la revista en las condiciones previstas para la presentación del adjudicado individualmente, una vez revistado el armamento y equipamiento del personal presente.
Manteniendo las medidas de seguridad que se establezcan en el programa de la revista, el personal con la condición de especialista ARM realizará las comprobacion eselementales de funcionamiento del armamento y equipamiento, así como sobre su estado de conservación. Igualmente, verificarán que coinciden las cantidades, marcas, modelos, y números de serie que figuran asignados al personal y/o unidades que los poseen físicamente.

Respecto a los fungibles se comprobarán las cantidades, así como su estado de conservación. En caso de que el material presente signos de deterioro será propuesto para baja.
El personal especialista reparará in situ las armas y equipos que sea posible y le permita su nivel de mantenimiento, teniendo en cuenta el tiempo disponible para no interrumpir indebidamente el desarrollo de la revista.

Las incidencias que surjan, serán resueltas por quien dirija la revista.

Artículo 11. Informes resultantes de la revista.
A la finalización de la revista, el personal del DAEP grabará el resultado correspondiente  en el aplicativo ALFIL, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el SAEP. Para ello, durante la revista se deberá tomar nota de todo el armamento y equipamiento revistado, así como de aquellas vicisitudes que puedan ser de interés.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden General 8/1960, de 2 de marzo sobre revistas de armamento, y la Orden General 31/1962, de 17 de noviembre de ampliación de la Orden General 8/1960 sobre revistas de armamento, así como cuantas instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Madrid, 29 de julio de 2022.- La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.




Orden General número 17/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de armamento y equipamiento policial, así como la organización, funciones y estructura del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Guardia Civil.

A mediados del siglo XX, se encontraban unificados el actual Servicio de Material Móvil, el Servicio de Armamento y la Intervención Central de Armas y Explosivos. Con el transcurso del tiempo se fueron disgregando, adquiriendo el Servicio de Armamento el carácter de gestor de los distintos equipamientos con que se ha ido dotando a las diferentes unidades operativas del Cuerpo, obteniendo la actual denominación de Servicio de Armamento y Equipamiento Policial desde que se estableciera en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de octubre de 2.001, por la que, en su momento, se desarrolló la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del régimen de personal de la Guardia Civil, en su artículo 23, con respecto a las especialidades, establece tanto las aptitudes como las cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.

Con posterioridad, la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, determinó, en su artículo 4 que las cualificaciones específicas de la Guardia Civil, vinculadas a las especialidades y sus modalidades, son las que se incluyen en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. Además, establece que las cualificaciones específicas que se requieran para el acceso a cada puesto de trabajo serán recogidas en el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil conforme a lo dispuesto en esa orden y a la regulación específica de cada especialidad prevista en su disposición final primera. Es precisamente esta regulación específica referida la que se acomete con la presente orden.

El capítulo I define el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II describe el concepto y la configuración de la especialidad los requisitos para su obtención, las competencias profesionales que configuran la cualificación específica, los requisitos y condiciones para la obtención y mantenimiento de la cualificación específica y para el ejercicio de la especialidad, las causas y efectos de la pérdida de la cualificación específica, o el cumplimiento de la servidumbre asociada a la adquisición de la cualificación específica, entre otros. El capítulo III desarrolla la organización, funciones y normas de funcionamiento del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.

Por último, cabe señalar que se incluye un régimen transitorio absolutamente necesario para adaptar la gestión integral de recursos humanos a la nueva configuración de las especialidades y a la regulación específica que se recoge en esta orden, lo que afectará al catálogo de puestos de trabajo y al resto de instrumentos de gestión de personal y de destinos. En este sentido, es necesario considerar que tanto la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, como la concreta regulación que se incorpora en esta orden, deben implementarse a través de instrumentos técnicos, desarrollos normativos y protocolos de gestión que necesitan ser actualizados. Esta compleja adaptación afecta a diversos ámbitos de gestión con un fuerte impacto sobre la continuidad de la provisión de destinos. En primer lugar, deberá adaptarse el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), incorporando los requisitos de ocupación y las modalidades de asignación, de gran incidencia en la implementación y desarrollo del nuevo sistema. Será necesario actualizar las características de los puestos de trabajo que figuran en la relación de puestos orgánicos de las unidades, actualizar las fichas de referencia que rigen para la asignación de destinos de concurso de méritos y trasladar estos cambios al sistema SAP-NERHU. Y solo a partir de estas actuaciones se podrá abordar el mandato previsto en la disposición adicional tercera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, referida a la adaptación orgánica de los destinos del personal afectado por la nueva regulación. Todo ello, sin olvidar que hay procesos a llevar en paralelo como diseñar, programar y desarrollar las acciones formativas que darán lugar a la adquisición de las nuevas cualificaciones que define la recién aprobada regulación, o modificar los procesos internos ligados al desarrollo de carrera del personal de la Guardia Civil, como son las evaluaciones para el ascenso, principalmente.

Por los motivos expuestos, considerando el importante número de puestos de trabajo afectados, y la complejidad de los trabajos de implementación técnica de las novedades incorporadas en el nuevo sistema y en la regulación específica que aquí se introduce; sobre la base de la habilitación que se concede expresamente a mi Autoridad en la disposición final primera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, y en la disposición final primera de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero; y al objeto de garantizar la efectividad del servicio y la operatividad de las unidades de especialistas durante el proceso de actualización antes referido, se incluye un concreto y limitado periodo transitorio, para llevar a cabo la adaptación técnica, procedimental y normativa necesaria.

Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley Orgánica. En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, a propuesta del Mando de Apoyo, dispongo:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la regulación específica de la especialidad de armamento y equipamiento policial, así como determinar la estructura, organización y funciones de las unidades de especialistas vinculadas a la misma, conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación al personal de Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes del Cuerpo de la Guardia Civil y al alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Capítulo II
De la especialidad de armamento y equipamiento policial
Sección 1ª. Aspectos generales de la especialidad

Artículo 3. Concepto y configuración de la especialidad.
La especialidad de armamento y equipamiento policial integra el conjunto de capacidades de la Guardia Civil para el desempeño de las misiones encomendadas al Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP).

Artículo 4. Manual de la especialidad
1. El manual de la especialidad de armamento y equipamiento policial es el documento o conjunto de documentos donde se recogerán, al menos, los procedimientos técnicos de actuación y de material, la doctrina de empleo común en las materias relacionadas con la especialidad, teniendo como objetivo el empleo adecuado y eficiente de los recursos humanos y materiales. Cuando se precisen unas normas sobre mantenimiento de material, manuales de uso de aparatos y cuestiones similares, se incluirán unas “Normas Técnicas” como anexo del manual. En él también se reflejarán diferentes actividades o pruebas de mantenimiento y recuperación de la especialidad.

2. Será confeccionado por el SAEP y aprobado por la Jefatura de Servicios de Apoyo con el visto bueno del Mando de Apoyo.

Artículo 5. Requisitos para la obtención de la condición de especialista.
Para la obtención de la condición de especialista en armamento y equipamiento policial el personal interesado deberá acreditar la cualificación específica indicada en el artículo 8, así como cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 14.

Sección 2ª. Cualificación específica

Artículo 6. Competencias profesionales.
1. Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica ARM, y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista en armamento y equipamiento policial, son las siguientes:

a) Competencia genérica: poseer los conocimientos y las destrezas técnicas necesarias para realizar el mantenimiento y reparación del armamento y equipamiento policial de su unidad, realizar las revistas pertinentes, gestionar los depósitos de armamento y galerías de tiro, CCTV y medidas contraincendios, y utilizar las aplicaciones informáticas para su gestión.
b) Competencias específicas:

1.º Poseer las destrezas técnicas necesarias para realizar el mantenimiento y reparación del armamento, material de antidisturbios y de seguridad, material de visión e iluminación.
2.º Realizar las revistas de armas y del equipamiento policial.
3.º Gestionar los depósitos de armamento y galerías de tiro, CCTV y medidas contraincendios.

Artículo 7. Obtención de la cualificación específica.
1. La adquisición de la cualificación específica ARM se obtiene mediante la superación del plan de estudios del “Curso de especialización de Armamento y Equipamiento Policial”, convocado por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil e impartido por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil.

2. Los empleos de obtención de la cualificación específica serán los recogidos en la Orden Ministerial PCM/509/2020, de 3 de junio.

3. Para obtener la cualificación no se deberá cumplir la edad fijada en el artículo 44.1 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, para el pase a la situación administrativa de reserva en los cinco años siguientes al de la publicación de la convocatoria del curso que otorgue la cualificación.

Artículo 8. Requisitos y condiciones para su mantenimiento.
1. Para el mantenimiento de la cualificación específica ARM, el personal que se encuentre ocupando un puesto orgánico en esta especialista y que posea esa cualificación deberá superar en el plazo máximo de diez años desde la obtención de la cualificación específica o desde la realización de la última prueba de mantenimiento, las jornadas de actualización de conocimientos que figuren en el manual de la especialidad.

2. El Servicio Armamento y Equipamiento Policial comunicará a la Jefatura de Enseñanza el personal que haya resultado apto y no apto.

3. En el caso de que el especialista resulte no apto, la Jefatura de Enseñanza, a propuesta del SAEP, le convocará para la realización de las pruebas de mantenimiento de la especialidad en las que tendrá que superar las pruebas prácticas o de conocimientos técnicos que se determinen en el manual de la especialidad, encaminadas a comprobar que se conservan las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la especialidad.
Las pruebas a superar serán publicadas en la intranet corporativa.
En el caso de que el resultado en estas pruebas fuera no apto se estaría a lo dispuesto en el artículo 12.

4. El personal que no ocupa puestos orgánicos en unidades de especialistas de armamento y equipamiento policial, pero está compatibilizando el ejercicio de su destino o especialidad con funciones como especialista de armamento y equipamiento policial deberá superar las jornadas del apartado 1, aunque podrá diseñarse una jornada específica atendiendo a las peculiaridades de cada puesto.

5. Cuando quien ejerza el mando de unidad tipo Comandancia o similar considere que algún miembro de la especialidad bajo su dependencia pudiera haber perdido la aptitud necesaria, elevará escrito motivado al SAEP para que la persona que ostenta su mando, si lo considera oportuno, eleve propuesta a la Jefatura de Enseñanza al objeto de que se le convoque a las correspondientes pruebas de mantenimiento de la cualificación.

Artículo 9. Aplazamientos.
El personal convocado a la realización de las jornadas de actualización o a las pruebas de mantenimiento de la cualificación específica podrá solicitar su aplazamiento a la Jefatura de Enseñanza conforme a lo regulado en el artículo 44 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y de acuerdo a lo que se estipule en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Medidas de protección.
En las jornadas de actualización y en las pruebas de mantenimiento de la cualificación específica, se tendrán en cuenta las medidas que, para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estén en vigor, gozando en su caso de las medidas de protección a la maternidad recogidas en el artículo 66 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 11. Caducidad de la cualificación específica.
1. Conforme a lo determinado en el artículo 42 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, la caducidad de la cualificación específica ARM será declarada de oficio por mi Autoridad, a propuesta del Mando de Personal tras superarse el plazo fijado para su mantenimiento en el artículo 8 de la presente orden, por causas no justificadas por la persona interesada y no imputables a la Guardia Civil.
2. En el caso de estar ocupando un puesto de especialista, la declaración de caducidad supondrá el cese en los cometidos propios de la especialidad.

Artículo 12. Pérdida de la cualificación específica.
1. La pérdida de la cualificación específica ARM se determinará, a instancia de quien ostente el mando del SAEP, por resolución de mi Autoridad, a propuesta del Mando de Personal, por las causas previstas en el artículo 43 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo.
2. Además y de acuerdo con el artículo 43.1 e) de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, también se producirá la pérdida de la cualificación específica por la pérdida de, al menos, una de las competencias profesionales que integran la cualificación específica.
3. De conformidad con el artículo 10 de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, la declaración de la pérdida de la cualificación específica estará sometida a la previa instrucción del correspondiente expediente sumario, por orden de quien ejerza el mando en la Jefatura de Enseñanza y a instancia de quien ostente el mando del SAEP, en el que se dará audiencia al personal interesado.
4. Para la instrucción de dichos expedientes se nombrará preferentemente a personal de la especialidad.
5. Tras su pérdida se podrá recuperar la cualificación correspondiente conforme a lo estipulado en el artículo 13.
6. En el caso de estar ocupando un puesto orgánico de especialista, cuando se produzca alguna de las causas que dan lugar a la propuesta de incoación de un expediente por pérdida de cualificación específica, a este personal se le podrán encomendar cometidos propios de su unidad de destino que no estén relacionados con la causa que motiva la propuesta.

Artículo 13. Procedimiento de recuperación de la cualificación específica.
1. Para recuperar la cualificación específica, cuando su pérdida se haya producido por falta de alguna competencia específica, la persona interesada, deberá solicitar a la persona titular de la Jefatura de Enseñanza realizar las pruebas de recuperación de la cualificación específica, en el plazo de dos años desde la publicación de dicha pérdida. Para estas pruebas se le convocará por una única vez, estando dirigidas a comprobar que se posee nuevamente la competencia perdida y especificando en la convocatoria las pruebas a realizar.
2. Cuando la pérdida de la cualificación sea por el resto de las causas previstas en el artículo 43 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, incluyendo la falta de todas las competencias específicas, para poder recuperar la cualificación específica, la persona interesada deberá solicitar los cursos que la Jefatura de Enseñanza convoque para la adquisición de esta cualificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.
3. Para la recuperación de la cualificación específica, no se aplicarán los límites de empleo ni de edad para la obtención de la cualificación fijados en la Orden PCM/509/2020,
de 3 de junio.
4. En el caso de obtener el resultado de no apto en las pruebas anteriores, no podrá realizar nuevas pruebas de recuperación.
5. Si la recuperación es conforme al procedimiento del apartado segundo, se iniciará un nuevo periodo de servidumbre a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de la recuperación de la cualificación específica.

Sección 3ª. Ejercicio de la especialidad

Artículo 14. Requisitos y condiciones para el ejercicio de la especialidad.
1. El ejercicio de la especialidad requiere la ocupación de un puesto orgánico donde se pueda cumplir la servidumbre según lo especificado en el anexo I de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio.
2. La asignación de puestos orgánicos de especialista en armamento y equipamiento policial, así como la continuidad en los mismos, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
b) Estar en posesión de la cualificación específica ARM.
c) Mantener en vigor la cualificación específica requerida de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 8.

Artículo 15. Cumplimiento de la servidumbre asociada a la adquisición de la cualificación específica.
De acuerdo con lo recogido en la ficha del anexo de la Orden PCM 509/2020 de 3 de junio, correspondiente a la especialidad armamento y equipamiento policial el periodo de servidumbre es de cuatro años.

Artículo 16. Compatibilidad con otros puestos.
Los puestos orgánicos de compatibilización del periodo de cumplimiento de la servidumbre recogidos en el anexo de la Orden PCM 509/2020, de 3 de junio, correspondiente a la especialidad armamento y equipamiento policial.

Capítulo III
De la estructura, organización y funciones del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial

Artículo 17. Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.
El Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP), al mando de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel de la escala de oficiales, en situación de servicio activo, está encuadrado dentro de la Jefatura de los Servicios de Apoyo del Mando de Apoyo.

Artículo 18. Misión específica.
Es el órgano encargado de programar la adquisición de armamento, munición y demás equipamiento policial, así como la gestión, control, almacenaje, distribución e inspección de dichos medios y su mantenimiento.

Artículo 19. Estructura.
Se estructura en un servicio central y en Destacamentos de Armamento y Equipamiento Policial a nivel territorial.

Artículo 20. Organización a nivel central.
Contará con una Plana Mayor, con la misión de auxiliar a la persona titular del Servicio en el desempeño de sus funciones, y se articula en las secciones y áreas funcionales que se recojan en el libro de organización del Servicio.

Artículo 21. Organización a nivel territorial.
En cada Comandancia y otras unidades que se determinen existirá un Destacamento de Armamento y Equipamiento Policial, con dependencia orgánica y funcional de la Jefatura de Comandancia o unidad, y con dependencia técnica del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial en lo relativo al mantenimiento, conservación, almacenamiento y control del armamento y equipamiento policial de su responsabilidad.

Artículo 22. Relaciones y dependencias.
El SAEP depende orgánica y funcionalmente de la Jefatura de los Servicios de Apoyo del Mando de Apoyo.
Asimismo, el SAEP mantendrá relaciones con aquellas jefaturas, servicios, unidades de la Guardia Civil, así como con otros organismos e instituciones.

Artículo 23. Normas de funcionamiento.
1. Las unidades de la especialidad basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las unidades, centros y organismos del Cuerpo, tanto en el cumplimiento de sus misiones específicas como en el de las genéricas de la Guardia Civil.
2. Quienes ejerzan mando de unidades que cuenten con personal especialista establecerán lo conveniente para, en el marco de la normativa vigente, asegurar su empleo más idóneo y eficiente.

Disposición adicional primera. Adecuación del catálogo.
Al personal que resulte afectado por la modificación de las denominaciones de puesto de trabajo y función, de acuerdo con el artículo 6, el párrafo 2 de la disposición adicional tercera y el anexo de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, así como por lo dispuesto en esta orden, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.

Disposición adicional segunda. Obtención de la cualificación por experiencia profesional.
1. El personal que hubiera superado los cursos que habilitan para el desempeño de los cometidos propios de la especialidad antes de la entrada en vigor de esta orden, se le reconocerá de oficio la cualificación correspondiente, siempre que reúnan los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
2. Estos reconocimientos no conllevarán el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Con la finalidad de implementar el contenido de esta orden, se establece un periodo transitorio hasta el 1 de abril de 2022, al objeto de garantizar la continuidad en el anuncio de vacantes, la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo, todo ello dirigido a mantener la operatividad y eficacia de las unidades de especialistas. En el transcurso de este periodo deberá abordarse la adaptación de las estructuras organizativas de la Dirección General de la Guardia Civil y de las dependencias funcionales y técnicas de sus unidades; la adaptación del catálogo de puestos de trabajo y los datos que obran en la relación de puestos orgánicos de las unidades involucradas; la actualización de las herramientas de gestión de personal y puestos de trabajo; y la revisión o el desarrollo de la normativa interna que se verá afectada por el nuevo sistema de especialidades y las previsiones contenidas en esta orden.

Disposición final primera. Libro de organización y manual de la especialidad.
Se establece el plazo de un año para la adecuación del libro de organización y el manual de la especialidad a la nueva regulación de la especialidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2022, una vez finalizado el periodo transitorio definido en la disposición transitoria.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.- La Directora General de la Guardia Civil, María
Gámez Gámez.