Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO
I

La evolución y adaptación de la Guardia Civil a la realidad social y a las necesidades que el servicio a los ciudadanos ha ido, progresivamente, demandando, ha sido una constante a lo largo de la dilatada historia del Cuerpo. Un hito esencial lo constituyó la aprobación de la Constitución Española de 1978, que incluyó una serie de previsiones en relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que, para el caso de la Guardia Civil, adquieren mayor singularidad por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.

En concreto, el artículo 104, en su apartado segundo, recogió una reserva por la que habría de ser, mediante una Ley Orgánica, como se regulase el futuro estatuto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicho mandato, cumplido a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha servido como marco a partir del cual se ha ido configurando el cuerpo normativo regulador aplicable a los miembros de la Guardia Civil.

Entre ese compendio de normas destacan ya sean las específicamente aprobadas para el Instituto armado -como son la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil-, o aquellas otras que resultan de aplicación por la naturaleza militar del Cuerpo.

II

En esta Ley se aborda la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos y garantizados para todos los ciudadanos, dando cumplimiento conjunto a las previsiones constitucionales que los reconocen y garantizan, a la vez que determinan que para diferentes grupos o sectores de los servidores públicos se puedan establecer limitaciones o condiciones en su ejercicio. Condiciones que vienen justificadas por las responsabilidades que se les asignan y que, en todo caso, están definidas y proporcionadas a la naturaleza y a la trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su garantía.

Se reconoce, a la vez, la existencia de cauces de participación y expresión para los miembros de la Guardia Civil mediante el reconocimiento de asociaciones profesionales y la creación de un órgano de participación de éstas.

Tres son, pues, los grandes objetivos que inspiran esta Ley:

En primer lugar, y al hilo de lo ya expuesto, dotar a la Guardia Civil de un auténtico Estatuto regulador, propio y completo, en el que se enmarquen los derechos y deberes de sus integrantes, superando así el tratamiento excesivamente parco contemplado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

En segundo lugar, que esa regulación responda a la realidad social del Cuerpo y a lo que la sociedad exige de sus miembros. Los acentuados procesos de modernización que han tenido lugar en la sociedad española desde la aprobación de la Constitución de 1978 y la instauración de la democracia no han dejado de surtir efectos en un colectivo tan enraizado y entrelazado con la propia sociedad como es la Guardia Civil. Se hace por ello necesario acompasar los valores y pautas propios de un Instituto Armado de naturaleza militar con el desenvolvimiento diario de unas funciones básicamente policiales ligadas a la problemática de una sociedad dinámica, innovadora y celosa de sus derechos democráticos como es la España del siglo XXI.

Y, por último, y con una especificidad mayor, el Estatuto recoge, por primera vez, el derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, y ha determinado su extensión, forma de ejercicio y configuración de las asociaciones profesionales. Dicha regulación del asociacionismo profesional encuentra un complemento destacado en el Consejo de Guardia Civil, que se crea como órgano de participación de los Guardias Civiles, mediante representantes de sus miembros, sean o no afiliados a una asociación profesional.

III

El Título I, dedicado a las disposiciones de carácter general, en su único artículo delimita el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, consistente en determinar la específica regulación de los derechos y libertades constitucionales, así como los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil.

El desarrollo de las especialidades en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas que corresponden a los Guardias Civiles, se ha realizado en el Título II partiendo de la premisa de que, salvo las excepciones y puntualizaciones que expresamente contenga la Ley, dicho catálogo es coincidente con el del resto de ciudadanos.

En primer lugar, destaca el tratamiento que se efectúa sobre la intangibilidad de la igualdad en el régimen interno y funcionamiento del Cuerpo, así como el mandato a las autoridades para garantizar la igualdad profesional entre los hombres y mujeres que integran el Cuerpo de la Guardia Civil.

En el caso del derecho de libertad de residencia y circulación, la Ley contiene determinadas previsiones que amparan las limitaciones que puedan aplicarse a dichos derechos en virtud del cumplimiento de los servicios que corresponden a los Guardias Civiles.

Así mismo, esta Ley ha puesto especial énfasis en reforzar los mecanismos para garantizar la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres de la Guardia Civil, evitando así discriminaciones personales o profesionales.

Y, especialmente, destaca el reconocimiento a los Guardias Civiles del derecho fundamental de asociación en una doble vertiente: la genérica, que podrán ejercer de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; y la específicamente profesional, cuyo tratamiento detallado se efectúa posteriormente.

El catálogo de derechos encuentra su correlativa enunciación de los deberes de los miembros de la Guardia Civil. De esta manera, el Título III se inicia con el deber de acatamiento a la Constitución y el ordenamiento jurídico, incluyendo las obligaciones propias de los Guardias Civiles en aspectos tan relevantes como el respeto a la jerarquía y la subordinación, que el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sea siempre legitimo, así como lo relativo a las obligaciones profesionales de residencia, incompatibilidades y sometimiento a reconocimientos psicofísicos para determinar su aptitud para el servicio.

Tras incluir en el Título IV aquéllos que se configuran, simultáneamente, como derechos-deberes (defensa de España o uso de uniforme), la Ley recoge, en su Título V, el catálogo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, determinando el marco al que habrá de ajustarse, posteriormente, la normativa de desarrollo que se apruebe en relación con aspectos tan relevantes para la vida de los Guardia Civiles como la jornada, el horario, la prevención de riesgos laborales, la presentación de quejas o su régimen retributivo.

Extraordinariamente importante, y objeto del Título VI, es la regulación, absolutamente novedosa, del derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, lo que venía constituyendo una realidad fáctica, amparada incluso por el Tribunal Constitucional, pero desconocida formalmente por el ordenamiento jurídico.

El régimen jurídico por el que se regulará el asociacionismo profesional en la Guardia Civil será el que recoge la propia Ley -que comparte algunos rasgos con el de otros colectivos, estos sí previstos en la Constitución, como los Jueces, Magistrados y Fiscales-, y permitirá la creación de asociaciones profesionales integradas, exclusivamente, por miembros de la Guardia Civil para la promoción de los intereses profesionales de sus asociados, sin que, en ningún caso, sus actuaciones puedan amparar o encubrir actividades que les están expresamente vedadas, como las de naturaleza sindical, la negociación colectiva, la huelga o la adopción de medidas de conflicto colectivo.

A partir de estas premisas, se contemplan aspectos esenciales para configurar las asociaciones profesionales, como su carácter no lucrativo, la posibilidad de obtener subvenciones públicas, los medios que se ponen su disposición, así como las condiciones para que las asociaciones puedan celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

Los requisitos establecidos para la constitución de las asociaciones profesionales son escasamente limitativos y similares a los exigidos, con carácter general, para el resto de asociaciones, debiendo ser presentados los Estatutos en el Registro Específico que, a tal fin, existirá en el Ministerio del Interior.

La Ley, finalmente, crea y regula en su Título VII el Consejo de la Guardia Civil, un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución.

De esta forma, los Guardias Civiles elegirán a los representantes en el Consejo de sus respectivas Escalas mediante un procedimiento electoral, al que podrán concurrir las propias asociaciones, así como las agrupaciones de electores no asociados que se pudieran constituir a tal fin.

TÍTULO I
Disposición general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica regula los derechos que corresponden y los deberes que son exigibles a los miembros de la Guardia Civil en desarrollo del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por la Constitución, y de los principios del Estado social y democrático de Derecho, con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar.

2. Los alumnos de los Centros Docentes de la Guardia Civil están igualmente sujetos a lo previsto en esta Ley Orgánica.

3. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en situaciones administrativas en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.

TÍTULO II
Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas

Artículo 2. Titularidad.
Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrollan y en la presente Ley Orgánica.

Artículo 3. Igualdad.
1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.

Artículo 4. Libertad personal.
Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.

Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
1. Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

A estos efectos el pabellón que tuviera asignado el Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual.

2. El jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia Civil preste sus servicios podrá autorizar, de forma expresamente motivada, el registro personal o de los efectos y pertenencias que estuvieren en los mismos, cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo. El registro se realizará con la asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo.

3. Los datos relativos a los miembros de la Guardia Civil estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
1. Sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional.

2. Los Guardias Civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional.

Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
1. Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.

2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.

Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. (Derogado)

2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.

3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.

Artículo 9. Derecho de asociación.
1. Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales.

2. Las asociaciones de Guardias Civiles que no tengan fines profesionales, se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

3. Las asociaciones de Guardias Civiles creadas con fines profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

4. Los Guardias Civiles miembros de una asociación tienen derecho a participar activamente en la consecución de los fines de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.

5. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.

Artículo 10. Derecho de sufragio.
1. Los Guardias Civiles ejercerán el derecho de voto de acuerdo con lo establecido en el régimen electoral general. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.

2. Los Guardias Civiles no podrán disfrutar del derecho de sufragio pasivo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral general.

Artículo 11. Derecho de sindicación.
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación.

Artículo 12. Derecho de huelga.
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 13. Derecho de petición.
Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición.

Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.
Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo.

TÍTULO III
De los deberes de los miembros de la Guardia Civil

Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico.
Los miembros de la Guardia Civil tienen el deber de respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como el de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
Los miembros de la Guardia Civil deberán adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar el cumplimiento de órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
Los miembros de la Guardia Civil están obligados a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, debiendo tener siempre presente el respeto a la vida y a la integridad física y moral de la persona.

Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.

2. En el cumplimiento de sus funciones, los Guardias Civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, tienen el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.

Artículo 21. Residencia y domicilio.
1. Siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.

2. El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender puntualmente sus obligaciones profesionales.

Artículo 22. Incompatibilidades.
Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.

Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.

TÍTULO IV
De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

Artículo 24. Defensa de España.
Los Guardias Civiles tienen el derecho y deber de defender España de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica de defensa nacional.

Artículo 25. Uso del uniforme y de armas.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, así como el deber de portar armas para la prestación del servicio, de acuerdo con las normas que regulen dichos usos, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 26. Formación y perfeccionamiento.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para el acceso a dichas actividades. Estos criterios deberán respetar los principios que regulan la carrera profesional.

TÍTULO V
De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil

Artículo 27. Carrera profesional.
Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen.

Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
1. El horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente. Las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio.

2. Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.

3. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.

4. Las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se determinarán reglamentariamente.

Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente.

Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
1. La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas.

La Administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de la Institución al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. A tal fin desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y proporcionará los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.

Artículo 32. Protección social.
1. Todos los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar de un régimen de protección social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los términos previstos por la ley.

2. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 33. Presentación de quejas.
1. El Guardia Civil podrá presentar, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, quejas relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto. El procedimiento de presentación y tramitación de las quejas será regulado reglamentariamente.

2. Las quejas se presentarán por el cauce reglado. Si no fueran debidamente atendidas o se refiriesen al mando inmediato superior, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaria de Estado de Seguridad.

Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.

Artículo 35. Retribuciones.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como especificidad de los horarios de trabajo y peculiar estructura.

TÍTULO VI
De las asociaciones profesionales

Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles deberán tener ámbito estatal, se constituirán por tiempo indefinido y tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros.

En ningún caso estas asociaciones profesionales tendrán carácter lucrativo.

Artículo 37. Régimen económico.
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.

En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.

2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.

Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
1. Las asociaciones profesionales legalmente constituidas tendrán derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con sus fines a las autoridades competentes en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Las asociaciones profesionales podrán asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en los que dicha representación esté excluida.

3. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros del Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.

Artículo 39. Composición.
1. Para poder afiliarse a las asociaciones profesionales, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil deberán encontrarse en cualquier situación administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal, conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de Guardia Civil.

Con las limitaciones establecidas en esta Ley, los Guardias Civiles que pertenecieran a una de estas asociaciones, podrán, tras su pase a retiro, permanecer asociados a la misma, siempre que lo permitan los correspondientes estatutos.

2. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil sólo podrán afiliarse a asociaciones profesionales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas asociaciones no podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

3. Los alumnos de centros docentes de la Guardia Civil que no ostenten la condición de Guardia Civil no podrán asociarse.

4. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional.

Artículo 40. Ejercicio.
El ejercicio del derecho de asociación profesional se realizará de modo que, en todo caso, queden garantizados los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.

Artículo 41. Exclusiones.
Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.

Artículo 42. Representantes de la asociación.
Tendrán la condición de representantes de las asociaciones profesionales aquellos Guardias Civiles en situación de servicio activo que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.

Artículo 43. Asociaciones representativas.
Serán consideradas asociaciones profesionales representativas las que hubieran obtenido en las elecciones al Consejo de Guardia Civil, al menos, un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas.

Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
1. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución.

2. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales.

3. Asimismo, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas a las autoridades competentes.

Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
1. Reglamentariamente se regulará el acceso de los miembros de las asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil y un representante designado por las asociaciones profesionales representativas que no formen parte de dicho Consejo, a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional, que, en cualquier caso, exigirá previa comunicación al jefe de la unidad, centro u órgano, no pudiendo tales actividades interrumpir o menoscabar el normal funcionamiento de los servicios.

2. Igualmente, se regulará reglamentariamente el derecho de los representantes de las asociaciones que cuenten con vocales en el Consejo de la Guardia Civil a disponer de tiempo, horas mensuales y permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición.

Artículo 46. Medios para las asociaciones.
En todas las unidades, centros u órganos se habilitarán lugares adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales.

Artículo 47. Otros derechos.
1. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional. Estas reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios. Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.

2. La autorización deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión.

Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

3. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.

Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
1. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.

2. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores, a la que se acompañará el texto de los estatutos y el acta fundacional, indicando quiénes de éstos actúan como representantes.

3. La inscripción sólo podrá denegarse cuando la composición de la asociación no se adecue a lo dispuesto en el artículo 39 o cuando los estatutos no cumplan los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica o en los demás supuestos previstos en las normas reguladoras del derecho de asociación en general.

4. El plazo de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior será de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

5. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

Artículo 49. Estatutos.
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

a) La denominación.

b) El domicilio y el ámbito nacional de su actividad.

c) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

d) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

e) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de las modalidades.

f) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

g) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y las personas o cargos para certificarlos, así como los requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, y el número de asociados necesarios para poder convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.

h) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

i) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso.

j) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Artículo 50. Responsabilidad.
Las asociaciones profesionales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. También responderán por los actos de sus afiliados, cuando se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se acredite que dichos afiliados actuaban por cuenta de sus respectivas asociaciones profesionales.

Artículo 51. Suspensión y disolución.
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.

TÍTULO VII
Del Consejo de la Guardia Civil

Artículo 52. Consejo de la Guardia Civil.
Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

Artículo 53. Composición del Consejo.
1. Integran el Consejo de la Guardia Civil:

a) En representación de los miembros de la Guardia Civil: los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. El número de estos representantes se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.

b) En representación de la Administración General del Estado: los vocales nombrados por los Ministros del Interior y de Defensa hasta alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto.

2. Actuará como Secretario el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.

Artículo 54. Funciones del Consejo.
El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:

1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

b) Determinación de las condiciones de trabajo.

c) Régimen retributivo.

d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f) Planes de previsión social complementaria.

g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.

3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.

4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.

5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente

7. Recibir información trimestral sobre política de personal.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.

Artículo 55. Funcionamiento del Consejo.
Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.

El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente.

Mediante Real Decreto se establecerá el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, así como las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de sus Vocales.

Artículo 56. Elección a miembros del Consejo.
1. Serán electores los Guardias Civiles en situación de servicio activo o reserva. Serán elegibles los que estuvieren en situación de servicio activo en la correspondiente Escala.

2. Los candidatos a la elección se presentarán mediante listas de ámbito nacional para cada una de las Escalas, debiendo pertenecer a la Escala a cuya elección se presenten.

3. Podrán presentar candidatos tanto las asociaciones profesionales legalmente constituidas como las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.

En el caso de las agrupaciones de electores, los firmantes, cuya identificación deberá constar de manera fehaciente, no podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil, ni avalar a más de una candidatura.

4. Las listas de candidatos deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.

5. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.

6. Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

7. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados. La verificación del cumplimiento de dichos requisitos corresponderá a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

8. La duración del mandato de los representantes será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente del servicio activo, perderán la condición de representantes.

9. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento electoral.

Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:

1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

3. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.

Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares, se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de agrupación de Escalas.
1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley de régimen del personal de la Guardia Civil.

2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a la escala referida en el apartado 1, siempre que el número de electores no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado.

3. Las consideraciones que a efectos de elección se establecen en los apartados anteriores serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2017, fecha de constitución de la escala de oficiales.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Se modifica la letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia.»

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que pasan a tener la siguiente redacción:

1.

«Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

Para adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.»

2.

«Artículo 91. Normas aplicables.

Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.»

3.

«Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil.

1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.

2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de este Título.»

Disposición transitoria primera. Convocatoria de las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil.
En el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio del Interior procederá a la convocatoria de las primeras elecciones a representantes de los miembros de la Institución en el Consejo de la Guardia Civil.

Las elecciones se celebrarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal.
El Consejo Asesor de Personal al que se refiere el artículo 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará desarrollando las funciones derivadas de dicha disposición hasta el día anterior al de la constitución del Consejo de la Guardia Civil, extinguiéndose a partir de entonces.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en esta Ley Orgánica.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica no se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto afecta al derecho de asociación profesional, el apartado 1 del artículo 181 de las Reales Ordenanzas, aprobadas por Ley 85/1978, de 28 de diciembre.

Disposición final primera. Naturaleza de la presente Ley.
La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos y disposiciones:

Artículos 22 y 23.

Artículos 25 a 35, ambos inclusive.

Artículos 37, 46, 49 y 50.

Artículos 52 a 56, ambos inclusive.

Las Disposiciones Adicionales segunda y cuarta.

Las Disposiciones Transitorias.

La Disposición Derogatoria.

La Disposición Final segunda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo previsto en el apartado tercero de la Disposición Adicional cuarta, que entrará en vigor el mismo día de la constitución del Consejo de la Guardia Civil.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 22 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO




Orden General número 5/2022, de 4 de julio, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil.

Modificaciones Incluidas en esta versión
Orden General número 9/2023, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden General número 5, de 4 de julio de 2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil, y la Orden General número 8, de 17 de julio de 2007, de conmemoración del aniversario de la Fundación del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (en adelante Ley de Personal) define al guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y como militar de carrera. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente y cesa en virtud del retiro, con los efectos que se recogen en el artículo 94 de la Ley de Personal.

En la actualidad son miles de personas las que, como consecuencia de determinadas circunstancias previstas en el mencionado artículo 94, han entrado a formar parte de este colectivo, encontrándose diseminadas por todos los rincones de la geografía nacional, situación que ha hecho que, históricamente, haya sido difícil llevar adelante una adecuada aproximación y contacto con ellos, en muchos casos, por carecer de los datos necesario para ello.

Por ello, el Cuerpo ha decidido dar un paso más allá para desarrollar una auténtica estrategia para cuidar a los “veteranos”, no limitándose a acciones de reconocimiento contempladas actualmente como el diploma de reconocimiento, la tarjeta de identificación del retirado, la vinculación honorífica con su antigua unidad o el mantenerlos dentro de algunos de los programas del plan de ayudas de acción social.

Ante este escenario, es preciso iniciar un proceso de institucionalización de la relación, buscando un tratamiento homogéneo para el conjunto del colectivo, que establezca las herramientas necesarias para favorecer su vinculación con el Cuerpo, con el objetivo puesto en mitigar la eventual sensación de abandono institucional y contribuir al crecimiento personal de estos hombres y mujeres.

Igualmente, se aspira a reforzar el sistema de valores, transmitiendo que la Guardia Civil cuida de quienes formaron parte del Cuerpo, incrementando el sentimiento de pertenencia a la Institución y, con ello, poner en valor la figura del retirado. Sin duda, todo ello contribuirá a la cohesión institucional, convirtiendo al Cuerpo en un referente social en todos los órdenes, interno y externo.

Para evitar el efecto negativo que tiene la dispersión normativa sobre esta temática, se incorpora a la presente orden el contenido de la Orden General número 6, dada en Madrid el día 23 de noviembre de 2010, sobre la creación, concesión y entrega del Diploma de Reconocimiento al personal del Cuerpo que pasa a retiro y de la Orden General 5/2021, de 23 de marzo, por la que se crea la tarjeta de retirado de la Guardia Civil, con las precisas actualizaciones.

En el mismo sentido, se incorpora la previsión del artículo 97 de la Ley de Personal sobre la especial vinculación del personal retirado con la Institución mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad que elijan y, con ello, el contenido de la Orden General número 8, dada en Madrid el día 4 de abril de 2000, sobre vinculación honorífica a unidades.

Para dar cumplimiento a las necesidades de desarrollo normativo, se ha dividido la presente orden en 3 capítulos. El primero establece prescripciones de carácter general, el segundo recoge acciones de distinto calado para alcanzar los efectos pretendidos y el tercero se dedica a cuestiones relacionadas con la organización, necesaria para cumplimentar las misiones confiadas a los órganos que se encargarán de materializar la relación institucional con el personal del Cuerpo retirado.

Además, se adjuntan modelos de solicitud de la hoja de servicios y de acceso al Boletín Oficial de la Guardia Civil desde la página Web del Cuerpo en Internet.

En su virtud, a propuesta del Mando de Personal y habiendo sido informada por el Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo. 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular las acciones necesarias que tiene que llevar a efecto la Guardia Civil para favorecer y mantener los vínculos afectivos del personal retirado con la Institución, ensalzando su orgullo de pertenencia.

Artículo. 2. Carta de derechos del personal retirado
El personal retirado de la Guardia Civil tiene derecho a:
1. ser tratado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardándole, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución, de acuerdo a los establecido en el artículo 22.3 del Código de conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo.
2. mantener los derechos asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes.
3. ser titulares y/o beneficiarios de los programas de acción social, en los términos que figuren en el Plan de Acción Social anual.
4. la concesión y entrega de un Diploma de Reconocimiento, conforme a lo regulado en el artículo 4.
5. solicitar la tarjeta de retirado de la Guardia Civil, conforme a lo regulado en el artículo 5.
6. mantener, si así lo desea, una especial vinculación con la Institución mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad que elija.
7. usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, con las limitaciones que se prevean, conforme al artículo 9.2 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, y al artículo 8.3 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
8. solicitar despedirse de la bandera, en aquellas unidades que estén dotadas de ella, conforme a lo regulado en el artículo 14.
9. obtener una copia de su hoja de servicios, mediante el procedimiento descrito en el artículo 8.
10. elegir el medio de comunicación con la Guardia Civil, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
11. mantener su condición de miembro de una asociación profesional de guardias civiles, si los estatutos de ésta lo permiten, si en el momento de su pase a retiro ya pertenecieran a alguna de ellas.
12. acceder al Boletín Oficial de la Guardia Civil de forma electrónica, mediante el procedimiento descrito en el artículo 10.

Artículo. 3. Normas de Régimen Interior
Con la finalidad de fomentar el respeto debido al personal retirado, en todas las Normas de Régimen Interior de los acuartelamientos de la Guardia Civil figurará, como norma de obligado cumplimiento, el siguiente párrafo extraído del artículo 22.3 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de conducta de la Guardia Civil:
“Tratarán al personal retirado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardando, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución”.
Además, en cada Acuartelamiento de la Guardia Civil, se les facilitará el acceso a las zonas comunes. Se podrá limitar el acceso a aquel personal retirado que no cumpla con las normas de régimen interior de cada acuartelamiento.

Artículo. 4. Diploma de Reconocimiento al personal del Cuerpo que pasa a Retiro
1. A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que, desde la entrada en vigor de la presente Orden General, pasen a retiro habiendo completado al menos 15 años de servicios efectivos o cuando la causa fuera por insuficiencia de condiciones psicofísicas derivadas de acto de servicio, les será concedido y entregado, como reconocimiento institucional a su meritoria labor, un diploma en agradecimiento por los servicios prestados durante su carrera profesional, siempre y cuando no se encuentren sometidos a procedimientos penales, así como que carezcan de anotaciones desfavorables sin cancelar.
Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la jefatura de la Comandancia o unidad similar, podrá concederse este diploma en agradecimiento por los servicios prestados durante su carrera profesional al personal que no cumpla los requisitos referidos en el apartado anterior, en atención a sus especiales características personales y profesionales, que deberán ser debidamente justificadas.
2. El personal retirado que se encuentre sometido a procedimientos penales o tenga anotaciones desfavorables sin cancelar podrá solicitarlo una vez se dicte resolución penal firme que les sea favorable o se cancelen las notas desfavorables.
3. La concesión del Diploma de Reconocimiento se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, por conducto del Mando de Personal y será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», de acuerdo con el modelo y características que se recogen en el Anexo I.
La fecha de concesión del Diploma será la del pase a retiro, haciéndose constar expresamente dicho reconocimiento en el expediente personal del interesado, recogido en el apartado de vicisitudes.
El Diploma se entregará preferentemente, tras su concesión, en el primer acto al que se hace referencia en el artículo 14, pudiéndose, a petición del interesado, aplazar su entrega a otro posterior, ser recogido en las dependencias oficiales o remitido directamente por correo postal.

Artículo. 5. Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil.
Al personal retirado de la Guardia Civil se le podrá expedir una Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC) en los siguientes términos:
1. La TRGC es un documento personal e intransferible, a los efectos meramente representativos de haber prestado servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil.
2. La TRGC no acredita ningún tipo de relación profesional que el personal en retiro guarda con el Cuerpo de la Guardia Civil, no sustituye, en ningún caso, a la Tarjeta de Identidad Militar y no tendrá eficacia frente a terceros.
3. El número de identificación de la tarjeta coincidirá con el DNI del interesado al que se le antepondrá la letra R en mayúscula.
4. La TRGC se ajustará a la descripción que figura en el anexo II de esta orden.
5. La solicitud de la TRGC se realizará mediante instancia dirigida a la persona titular del Mando de Personal, que será remitida al Servicio de Asuntos Generales de la Jefatura de Asistencia al Personal, a través de cualquier unidad del Cuerpo, tipo Zona o Comandancia.
6. La tarjeta de retirado no caduca.
7. En los casos de sustracción, extravío, deterioro de la tarjeta o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso, el titular de la tarjeta:

a) Deberá comunicarlo a su unidad de referencia lo antes posible
b) Podrá solicitar la expedición de una nueva tarjeta en la que indicará dichas circunstancias.

8. Son causas que motivan la retirada de la TRGC:

a) El uso indebido o para fines distintos a los previstos en esta orden
b) Su utilización por persona distinta a su titular
c) Cuando presente alteraciones de su configuración original

Artículo. 6. Vinculación honorífica
1. Una vez haya finalizada la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil, el personal retirado podrá solicitar la vinculación con carácter honorífico a una unidad del Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Personal.
Previo informe del mando de dicha unidad y por conducto, se elevará dicha propuesta a quien ostente la titularidad de la Dirección General, a través del Mando de Personal, para su aprobación.
Para ello, se valorarán los años de servicio prestados en esa unidad, en su caso, servicios relevantes y el prestigio profesional alcanzado.
No se podrá ostentar la vinculación honorífica a dos unidades.
2. Una vez concedida la vinculación honorífica a una unidad, que será vitalicia, podrá asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
3. Se podrá solicitar, de manera motivada, cambio de vinculación honorífica a otra unidad, utilizando el mismo procedimiento que para su primera vinculación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, se podrá revisar la concesión de la vinculación honorífica.
Se podrá finalizar la vinculación a la unidad por las siguientes causas:

a) En virtud de renuncia
b) Por perdida de la nacionalidad española
c) Haber sido condenado con pena de prisión o pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público
d) Un comportamiento contrario al Código de conducta de la Guardia Civil El mando de la unidad a la que se estuviera vinculado el interesado podrá proponer la pérdida de la vinculación, lo que se resolverá mediante expediente instruido a tal fin, con la audiencia del interesado. Una vez concluso, se remitirá a quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, a través del Mando de Personal.

Artículo. 7. Uso del uniforme
No será precisa autorización para la asistencia institucional a los actos castrenses, a los de la conmemoración del aniversario de la Fundación de la Guardia Civil y la festividad de nuestra señora de la Virgen del Pilar “Patrona del Cuerpo”.
Tampoco será necesaria la autorización para el uso del uniforme con ocasión de su asistencia a título particular a actos familiares y privados, sin trascendencia pública, en los que se prevea el uso del uniforme por otros asistentes, como bodas y sepelios.
Será preceptiva la autorización de la persona titular de la jefatura de la Comandancia que por demarcación corresponda para el uso del uniforme en los siguientes casos:

  • Para el resto de actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda con ocasión de su condición de guardia civil retirado
  • Para la asistencia a conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con ocasión de su condición de guardia civil retirado
  • Para la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación
  • Asistencia a actos sociales solemnes que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario
  • La asistencia de uniforme a otros actos o eventos distintos a los contemplados

Artículo. 8. Acceso a la hoja de servicios
El personal retirado podrá solicitar copia de su hoja de servicios presentando el modelo de instancia, recogido en el anexo III, por cualquiera de estas vías:

  • Presentándola físicamente en cualquier dependencia del Cuerpo
  • Correo electrónico a la siguiente dirección: dg-sagmint@guardiacivil.org

Artículo. 9. Concesión del empleo inmediato superior con carácter honorífico
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, se podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del miembro de la Guardia Civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. Quienes ostenten la titularidad de las unidades nivel Comandancia, similar o superior podrán proponer la apertura de un expediente para la concesión del empleo inmediatamente superior del personal que haya pasado al retiro, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil por conducto del Mando de Personal.
En la propuesta se deberán adjuntar los méritos y circunstancias que lo justifica.
3. La personal titular de la Dirección General de la Guardia Civil ordenará la apertura del expediente a la Jefatura de Personal. Una vez que cuente con el informe favorable del Consejo Superior de la Guardia Civil, elevará las propuestas a quien ostente la titularidad del Ministerio de Defensa que, en su caso, lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
4. Los expedientes se iniciarán de oficio en los supuestos del personal fallecido o retirado por incapacidad permanente, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
5. La concesión del empleo honorífico no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.

Artículo. 10. Acceso al BOGC
Mediante un método seguro, el personal retirado tendrá acceso al Boletín Oficial de la Guardia Civil desde la página web del Cuerpo en Internet, en el que el usuario y la clave de acceso se encontrarán adecuadamente protegidas.
El personal retirado deberá solicitar el alta en el servicio, por cualquiera de los siguientes medios:

  • Escrito dirigido a la siguiente dirección: Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Asuntos Generales, calle Guzmán el Bueno número 110, 28003 Madrid
  • Correo electrónico dirigido a: dg-agenerales-bogc@guardiacivil.org
    Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
  • Instancia solicitud alta en el servicio, dirigida al jefe del Servicio de Asuntos Generales, en el que conste además de los datos personales, un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico personal para recibir notificaciones, según el modelo del anexo IV.
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad militar o tarjeta de retirado de la Guardia Civil que acredite la condición de personal retirado.

CAPÍTULO II
Acciones

Artículo. 11. Plan de Acción
Por parte del Gabinete Técnico se propondrá a mi autoridad la ejecución de un Plan de Acción de carácter transversal, alineado con la estrategia institucional, que establezca los objetivos a alcanzar.
Será responsabilidad del Gabinete Técnico la dirección y coordinación de la ejecución del Plan, la evaluación de su implementación, mediante indicadores y, en su caso, la valoración de las propuestas de eventuales modificaciones.

Artículo. 12. Plan de comunicación
A cargo de la ORIS, existirá un Plan de Comunicación con la finalidad de poner en valor el sentido de pertenencia del personal de la Guardia Civil retirado, que ayude a establecer, mantener y fortalecer los vínculos emocionales y afectivos en una doble dirección, entre la Institución y el personal retirado.
Se incorporará a la Intranet del Cuerpo el material necesario para la sensibilización sobre la importancia de la gestión de la relación institucional de la Guardia Civil con su personal retirado, actualizando periódicamente los hechos más destacables.

Artículo. 13. Asociaciones vinculadas a la Guardia Civil
Quienes ostenten la titularidad de las jefaturas de las Comandancias, Zonas y unidades similares, a través de sus unidades funcionales, mantendrán un contacto periódico con los delegados de las asociaciones de retirados, de las asociaciones profesionales, en cuanto al personal retirado que tuvieran afiliado y de cualquier otra asociación vinculada con la Guardia Civil, en aras de conocer sus propuestas y sugerencias con consecuencia en las actividades que pudieran desarrollarse en el ámbito de su demarcación en relación con el personal retirado, así como informarlas de las iniciativas adoptadas o en previsión de ponerse en marcha.

Artículo. 14. Día del Veterano
1. Siguiendo las directrices establecidas por el Mando de Operaciones, se celebrará una vez al año un acto solemne, a nivel provincial, en el que se homenajeará al personal retirado.
Dicho acto tendrá lugar preferentemente el día de la conmemoración del aniversario de la Fundación del Cuerpo de la Guardia Civil.1

1.-Modificado apartado 1 art. 14 por la OG 9/2023, de 9 de mayo

2. Al acto se invitará a todo aquel personal retirado que haya mostrado su interés en recibir tales comunicaciones, de acuerdo con la normativa de protección de datos, así como a sus familiares, dentro de las disponibilidades de la unidad.
En dicho acto, revestido del realce, la trascendencia y la solemnidad que merece, se materializará la entrega del Diploma de Reconocimiento a los interesados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 y se rendirá homenaje al personal que haya fallecido.
3. Las unidades que estén dotadas de Enseña Nacional facilitarán la despedida de la bandera de los retirados que lo soliciten.
4. Además, el personal retirado de la Guardia Civil podrá participar en el “Día del Veterano de las Fuerzas Armadas españolas”, conforme a lo que dispone la Directiva 131/2003, de 16 de septiembre, del Ministro de Defensa.2

2 Añadido apartado 4 art. 14 por la OG 9/2023, de 9 de mayo.

Artículo. 15. Dedicación de un espacio físico de reconocimiento a su labor
Por parte de los mandos territoriales se impulsará que se dedique un lugar físico, sea plaza, calle, parque o similar dentro o fuera de los acuartelamientos, de acuerdo con las características propias de cada demarcación y dependencias, para el reconocimiento del personal veterano de la Guardia Civil.

Artículo. 16. Impulso de actividades de crecimiento personal
Con la finalidad de hacer frente a la sensación de abandono y favorecer el crecimiento personal del personal retirado, por parte de las jefaturas de Zona y Comandancia, auxiliadas por los negociados previstos en los artículos 22 y 23, se impulsará la realización de talleres o actividades ocupacionales o formativas dirigidas a este personal, de propia iniciativa, promovidas por asociaciones vinculadas a la Guardia Civil o en colaboración con entidades privadas.

Artículo. 17. Uso de espacios en acuartelamientos
1. En aquellos acuartelamientos que, por sus características, sea posible, se podrá autorizar el uso de alguna dependencia oficial como lugar de encuentro del personal retirado para realizar actividades lúdicas o formativas, previa autorización de la persona titular de la jefatura de dicho acuartelamiento. En la medida de lo posible, estas salas serán de fácil acceso y estarán dotadas de
mobiliario y de medios informáticos con acceso a la intranet corporativa.
2. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones de la Guardia Civil para participar en las actividades descritas se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) La comunicación previa, a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista de la realización de las actividades.
b) En la comunicación se reflejará el día, la hora y el tipo de actividad que se pretende realizar. Asimismo, se expresará el lugar o lugares alternativos que se proponen para realizar dichas actividades.
c) Se autorizará en el caso de que no interrumpa o menoscabe el normal funcionamiento de los servicios de las unidades ubicadas en el acuartelamiento o instalación.
d) En caso de que existan razones fundadas, tales como la deficiente realización del servicio; la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo a los lugares o dependencias previstas para la realización de la actividad o la utilización de estas últimas para otros fines prioritarios relacionados con el servicio, se comunicará esta vicisitud, mediante una resolución denegatoria, a la mayor brevedad posible, debiendo, en su caso, proponer en la misma resolución otra fecha, horario, lugar o dependencia.

3. Quienes sean responsables de la organización de estas actividades y quienes participen en ellas seguirán en todo momento las normas de régimen interior del acuartelamiento o instalación. Asimismo, se respetarán las limitaciones o restricciones de acceso que existan en dependencias o lugares.
En la autorización se fijarán las condiciones de uso y las causas de su revocación.

Artículo. 18. Acompañamiento en los sepelios del personal retirado fallecido
El personal al que se refieren los artículos 22 y 23 mantendrán contactos periódicos con el personal retirado a los efectos de mantener informada a la cadena de mando sobre el fallecimiento de cualquier retirado del Cuerpo que resida en su demarcación.
Cuando tenga conocimiento de tales hechos, comunicará a quien ostente el mando de la unidad nivel comandancia o similar, que valorará el nombramiento de una comisión de representación para la asistencia, de uniforme, al sepelio.
La uniformidad será de diario.
A su vez, lo comunicará al resto de retirados de la provincia y a la unidad a la que pudiera estar vinculado honoríficamente, de no coincidir, preferentemente por medios electrónicos.
Para la asistencia al sepelio será preceptivo contar con el consentimiento de los familiares del personal fallecido y tendrá lugar siempre que las limitaciones propias del lugar o la situación no lo desaconseje.

Artículo. 19. Participación en actividades formativas y de seguridad
Por parte de la Jefatura de Enseñanza se ofrecerá al personal retirado, que se considere adecuado por su prestigio y trayectoria, así como por su empleo, escala y perfil profesional, la posibilidad de compartir su experiencia profesional en centros de formación propios.
La Jefatura de Enseñanza valorará la inclusión en los programas de estudios de desarrollo de los planes de estudios de la enseñanza de formación los principales aspectos de interés contenidos en esta orden.
Por parte del Mando de Operaciones, se ofrecerá, a través de las jefaturas de Comandancia la posibilidad de participar en el Plan Mayor Seguridad, recibiendo, en su caso, ayuda material y formación en el ámbito de la comunicación.

Artículo. 20. Compromiso con acciones solidarias
Por parte de los negociados referidos en los artículos 22 y 23 se impulsará la participación del personal retirado en aquellas actividades de carácter humanitario y social que organice la Guardia Civil u otras instituciones en beneficio de personas ajenas a la institución.

Artículo. 21. Ofertas a través de Acción Social
En los acuerdos y convenios que se celebren en el marco de la acción social del personal del Cuerpo se tomará en consideración al colectivo del personal retirado, haciendo llegar, en su caso, las ofertas que se reciban en el Servicio de Acción Social o en el resto de unidades de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III
Organización

Artículo. 22. Negociado de Asistencia al Personal Retirado a nivel central
En la Jefatura de Asistencia al Personal, con dependencia del Servicio de Acción Social, se creará un Negociado de Asistencia al Personal Retirado, que será responsable de dirigir, impulsar y coordinar las acciones, tanto a nivel central como periférico, dirigidas al personal retirado de la Guardia Civil.

Artículo. 23. Negociado de Asistencia al Personal Retirado a nivel periférico
En cada Zona y Comandancia se creará una sección y oficina de Asistencia al Retirado, respectivamente, integrado en la Delegación y Subdelegación de Acción Social, y con dependencia técnica de las secciones del Negociado de Asistencia al Personal Retirado, y las oficinas de las secciones, que serán las responsables de materializar las acciones dirigidas al personal retirado especificadas en el capítulo II de esta Orden.
Los cometidos encomendados a las secciones y oficinas de Asistencia al Retirado serán los siguientes:
1. Remitir información de forma periódica relativa a: desarrollo de talleres, actividades ocupacionales, formativas y culturales, jornadas informativas, celebración de actos oficiales, fallecimientos de compañeros, entre otras comunicaciones.
2. Actualizar el censo de personal retirado del ámbito territorial de la Subdelegación de Acción Social correspondiente.
3. Tramitar la documentación de prestaciones y ayudas que pudieran solicitar, incluidas las solicitudes de ingreso en residencias de tercera edad de la Asociación Pro Huérfanos.
4. Facilitar las gestiones de cualquier trámite burocrático vinculado con la Guardia Civil.
5. Organizar actividades recreativas dirigidas al colectivo de retirados.
Para el desempeño de estos cometidos se les proporcionará los recursos humanos y los medios telemáticos adecuados.

Artículo. 24. Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Jefatura de Asistencia al Personal utilizará el tratamiento de datos ya existente denominado “Prestaciones acción social” a cuya finalidad se le añadirá “la atención, información y asesoramiento del personal retirado de la Guardia Civil” tanto en el apartado “información básica” como “información ampliada”.
En dicho tratamiento figurarán, además de los datos de carácter personal necesarios sobre el lugar de residencia y los medios de localización y comunicación, la eventual vinculación honorífica concedida al personal retirado.

Artículo. 25. Censo
Por parte del Mando de Operaciones se darán las instrucciones necesarias para la elaboración de un censo de personal retirado a nivel provincial, que será registrado en el tratamiento de datos recogido en el artículo anterior.
Los negociados regulados en los artículos 22 y 23 registrarán en dicho tratamiento de datos solamente a aquel personal que pase a retiro y haya mostrado conformidad con su inclusión en el censo. Se podrá incluir, si así dan la conformidad, los datos de un familiar de contacto.

Artículo. 26. Canal de comunicación
A través de la persona de referencia de la Delegación o Subdelegación de acción social se mantendrá el contacto con el personal retirado mediante el canal de comunicación que este personal hubiese determinado.

Entre otras comunicaciones, se divulgará información para proceder a la actualización de conocimientos del personal retirado que así lo desee, especialmente en materia de nuevas tecnologías.
Igualmente, se le informará de talleres ocupacionales o actividades lúdicas que sean organizadas por parte de las unidades o por otras entidades, destinadas a su crecimiento personal.

Artículo. 27. Formación del personal
La Jefatura de Enseñanza diseñará una actividad formativa para el personal descrito en los artículos 22 y 23 que les permita llevar a cabo sus funciones de manera homogénea, en las mejores condiciones y con la máxima eficiencia.

Disposición adicional primera. Herramienta de Gestión
El Mando de Apoyo actualizará la herramienta de gestión GESAY en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente orden, de manera que permita explotar el tratamiento de datos referido en el artículo 24 así como el cumplimiento de las misiones encomendadas al personal recogido en los artículos 22 y 23.
La herramienta de gestión permitirá explotar los indicadores a los que se refiere el artículo 11.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos
El Delegado de Protección de Datos deberá asegurar que el tratamiento de datos contemplado en el artículo 24 cuenta con la habilitación suficiente para el fin establecido en la presente orden.

Disposición adicional tercera. Modelos de solicitud en la intranet
Los modelos de solicitud de los Anexos III y IV estarán disponibles en el espacio de Acción Social de la Intranet del Cuerpo.

Disposición adicional cuarta. Habilitación
Se habilita a los Mandos de Personal, Apoyo, Operaciones, Fronteras y Policía Marítima y a quien ostente la jefatura del Gabinete Técnico para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, concretamente:

  • Orden General número 8, dada en Madrid el día 4 de abril de 2000, sobre vinculación honorífica a unidades.
  • La Orden General número 6, dada en Madrid el día 23 de noviembre de 2010, sobre la creación, concesión y entrega del Diploma de Reconocimiento al personal del Cuerpo que pasa a retiro
  • La Orden General 5/2021 de 23 de marzo, por la que se crea la tarjeta de retirado de la Guardia Civil.

Disposición transitoria única. Personal Retirado a la entrada en vigor de esta Orden General
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, podrá solicitar del Mando de Personal, desde la entrada en vigor de la presente orden general, la expedición de la Tarjeta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5.

Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Madrid, a 4 de julio de 2022.- La Directora General de la Guardia Civil, María
Gámez Gámez.




Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil

Este Código de Conducta persigue recoger los valores, principios y normas de comportamiento del personal de la Guardia Civil. En una sociedad global, diversa y cambiante como la actual, este Código aspira a convertirse en una guía para los hombres y mujeres del Cuerpo, en una reflexión sobre los retos a los que se enfrentan y en un instrumento que promueva la participación y el diálogo colectivo. Se trata de fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Guardia Civil, donde el nivel ético y moral de sus profesionales es un pilar fundamental sobre el que erigir una institución solvente dedicada, por mandato constitucional, a garantizar la seguridad ciudadana y proteger el ejercicio de los derechos y libertades.

Este código ético ha de entenderse en términos de la voluntariedad que emana de la vocación profesional de ser guardia civil, de forma que su finalidad ha de ser la de estimular conductas que, además, sean una referencia y ejemplo a seguir por el resto de miembros del Cuerpo. En consecuencia, la utilización del término «Código» no ha de entenderse en su acepción de reglamento u ordenación, sino en la que, en consonancia con otros códigos éticos dirigidos a funcionarios, supone la compilación y definición del conjunto de valores, principios y normas de comportamiento inspiradores de la conducta de determinados grupos profesionales. Su efectividad, por tanto, será proporcional al grado en que cada guardia civil lo asuma como propio y lo implemente como modelo de conducta. Sólo desde el desempeño escrupuloso de la función profesional, pero también desde un comportamiento personal individual ejemplar, se puede entender la mejor versión del hombre y mujer guardia civil de nuestros días.

Sin perjuicio de que los valores, principios y normas de comportamiento recogidos en este Código se pongan de manifiesto con mayor intensidad con ocasión del servicio o cuando sea conocida la condición de guardia civil, la propia naturaleza de aquéllos hace que sean difícilmente separables o excluibles del comportamiento que se desarrolle, en cualquier momento y circunstancia, por quien decide ser miembro de la Guardia Civil. Pues quien por vocación decide ser guardia civil está asumiendo, en gran medida, que acepta guiarse por unas pautas de conducta que, como la disponibilidad permanente o el deber de reserva, por citar ejemplos, sobrepasan el estricto momento de la prestación del servicio para extenderse a otros contextos y situaciones.

Pero el actual esfuerzo codificador en torno a su conducta no es nuevo en la Institución, ya que la Guardia Civil –creada durante el reinado de Isabel II mediante Real Decreto de 28 de marzo de 1844 y reorganizada definitivamente por otro Real Decreto de 13 de mayo del mismo año– ha tenido desde su mismo origen lo que hoy respondería a los estándares de un código de conducta. Su organizador y primer inspector general, el segundo duque de Ahumada, en tiempos de bandolerismo y corrupción generalizada, ya se ocupó de armar moralmente a los integrantes del nuevo Cuerpo. Un año después de la creación de esta institución, mediante una Real Orden aprobada el 20 de diciembre de 1845, la Cartilla del Guardia Civil no solo vertebró la organización del Cuerpo, junto a una ingente producción de circulares, órdenes e instrucciones, sino que conformó un auténtico modelo y marcó las relaciones con la sociedad. Buena parte de ese desarrollo normativo estaba dedicado a plasmar los principios, valores y virtudes de los miembros de la Guardia Civil, estableciendo un alto nivel moral, además de regular aspectos de mera urbanidad, relación social y humana de los integrantes de la institución con la sociedad civil, autoridades e instituciones.

Por todo ello, la Cartilla del Guardia Civil es y será considerada un documento único en la función pública española y una obra clásica de la deontología profesional, en este caso de la función policial, que constituye, sin olvidarlo en la actualidad, el precedente más remoto de un auténtico código de conducta basado en la moralidad, la honradez y la rectitud como principios de conducta del servidor público. En tal sentido, el presente Código de Conducta no deja sin efecto ni su vigencia ni sus principios, sino que, por el contrario, los incorpora a su contenido con una formulación actualizada y adaptada a nuestros tiempos.

Tras la entrada en vigor de la Constitución Española, la Orden de 30 de septiembre de 1981 dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 1981, sobre principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. España se hacía eco, así, de los documentos de carácter universal que han servido de guía para asentar los valores policiales profesionales en una sociedad democrática y que orientaron el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979; y la Declaración sobre la Policía, dictada también en 1979, a través de la Resolución 690 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Los valores éticos contenidos en estos documentos han inspirado nuestro ordenamiento jurídico, a través de los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 1981, y plasmados posteriormente en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Referencia internacional para los miembros del Cuerpo es también el Código Europeo de Ética de la Policía de 2001, adoptado el 19 de septiembre de ese año por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que a la hora de tratar la seguridad ciudadana resalta la importancia de prevenir posibles situaciones de conflicto entre la eficacia de la intervención policial y los derechos y libertades de las personas, un punto de vista que se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el derecho de cualquier persona a la vida.

En el ámbito interno, principios y valores castrenses informan, y hasta presiden, buena parte de las pautas de comportamiento personal y profesional que se requiere a los miembros de la Guardia Civil. La disciplina, jerarquía y neutralidad, entre otros, vienen a completar un extenso rango de competencias, cualidades y valores que han definido el modelo profesional de los miembros del Cuerpo, con amparo normativo en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y que refuerzan y ayudan a afianzar la búsqueda de la excelencia en el desarrollo de la función policial.

El artículo 6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que los miembros del Cuerpo han de actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes del personal de la Guardia Civil. La primera de estas leyes también determina que la conducta de los hombres y mujeres de la Guardia Civil han de regirse por las reglas esenciales de comportamiento definidas en el artículo 7.1 de la misma, que conforman las normas básicas de su Código de Conducta. Al mismo tiempo, el artículo 7.2 prevé el desarrollo reglamentario de las mencionadas normas de comportamiento, teniendo en cuenta las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el Código de Conducta de los empleados públicos, hoy incluido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Así, el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil que se aprueba mediante este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento al mandato contenido en la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, reforzando los valores, principios y normas éticas de la Institución.

En cuanto a su contenido, la parte dispositiva del texto se configura en seis artículos que establecen el objeto de la norma; la definición del Código de Conducta y la referencia al Decálogo incorporado en un anexo; el ámbito personal de aplicación; la inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades formativas de las unidades; su incorporación en los procesos selectivos para el acceso a las diferentes escalas del Cuerpo; y su utilidad como referencia para las actividades que, en atención a sus fines, puedan desarrollar las asociaciones profesionales de guardias civiles, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Además, cuenta con una disposición adicional única que fija la aplicabilidad de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, con las salvedades expuestas; una disposición derogatoria y las disposiciones finales correspondientes al título competencial para el dictado de esta norma, la facultad para su desarrollo normativo y su entrada en vigor.

El articulado de este Código de Conducta comienza con el título I. Valores fundamentales y principios institucionales, que desarrolla estos aspectos en dos capítulos diferenciados: el primero ahonda en los valores que deben interiorizar todos los miembros de la Guardia Civil; y el segundo, se centra en las normas que conforman el marco ético de referencia, asumido, compartido y practicado por quienes integran la Institución: los principios institucionales, es decir, aquellos que inspiran el funcionamiento de la Guardia Civil como organización.

El título II recoge las normas de comportamiento y se subdivide en dos capítulos. El capítulo I incluye un compendio de normas generales de conducta que han de observar en todo momento quienes sean guardias civiles. El capítulo II recoge el catálogo de normas de actuación referentes a la prestación del servicio diario, desarrollando cómo ha de ser el ejercicio del mando, entendido como la acción referida al ejercicio de la autoridad que corresponde a todos los miembros del Cuerpo por razón de su cargo, destino o servicio, siendo el empleo de cabo el primer escalón de la jerarquía de mando. Asimismo, contempla las funciones operativas relacionadas con la seguridad ciudadana, las misiones del personal de la Guardia Civil en el extranjero y otras acciones desarrolladas por los miembros del Cuerpo, como las funciones docentes, técnicas, logísticas, financieras y administrativas.

Para finalizar, en el anexo se incorpora el Decálogo de los miembros de la Guardia Civil, que sintetiza los valores, principios y normas de comportamiento que se han ido consolidando desde la fundación del Cuerpo, a lo largo de su devenir histórico, hasta llegar a constituir actualmente la mejor muestra del compromiso profesional de su personal, y configurar el nivel de responsabilidad y de exigencia con los que se presenta ante la sociedad.

En definitiva, el presente Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas del comportamiento de sus miembros. Sin perjuicio de la autoridad que le concede nuestro Estado de Derecho, ser guardia civil implica un componente vocacional que queda anudado a un comportamiento ético ejemplar que valida y enriquece el cumplimiento de sus funciones. En las sociedades modernas, la seguridad ciudadana tiene una dimensión individual, que gira en torno a la dignidad de la persona, y otra colectiva, la de la paz social a la que se aspira. En esa labor, las fuerzas de seguridad tienen una posición experta y técnica, pero sobre todo honesta, leal y transparente, y con unos objetivos en los que se identifican con la propia sociedad civil.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, así como el resto de disposiciones que informan los principios institucionales, valores fundamentales y normas de comportamiento en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Además, en su elaboración han participado las asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil, en la forma legalmente prevista, y se ha observado el preceptivo periodo de información pública, todo ello en relación al principio de transparencia. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia, se considera imprescindible regular en una norma propia los valores y reglas de comportamiento del personal de la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para exigirlo y cumplirlo. Por último, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos éticos y morales que orientarán permanentemente la actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, fortaleciendo la confianza de la ciudadana en la Institución.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto aprobar el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2. Código de Conducta y decálogo del personal de la Guardia Civil.
1. El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas de comportamiento que han de regir en todo momento la actuación de los miembros del Cuerpo.

2. El Decálogo de los miembros de la Guardia Civil, introducido como anexo al Código de Conducta, compendia las virtudes fundamentales que sintetizan los valores, principios y normas de comportamiento contenidos en el Código de Conducta y se erige como elemento de referencia ética y de reafirmación de su identidad institucional del personal del Cuerpo.

Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
El Código de Conducta será de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.

b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 4. Inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades que se desarrollan en sus unidades.
1. Los planes de estudios de la enseñanza de formación de la Guardia Civil incorporarán el Código de Conducta como instrumento para la formación en valores, principios y normas de comportamiento.

2. Se fomentará la realización de acciones formativas dirigidas al profesorado destinado en los centros docentes de formación, de modo que complementen sus conocimientos y adquieran las herramientas necesarias, técnicas y pedagógicas para facilitar que sus alumnos conozcan y asimilen los valores y principios recogidos en el Código de Conducta.

3. El Código de Conducta deberá incorporarse, igualmente, a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales a través de sus planes de estudios o programas, cuando así proceda, de acuerdo con los perfiles de egreso o las competencias específicas.

4. Los mandos de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, de acuerdo con sus diferentes niveles de responsabilidad, velarán para que todo el personal bajo su mando conozca e interiorice todos los aspectos contenidos en el Código de Conducta.

5. Se organizarán e impulsarán actividades dirigidas a promover y consolidar los valores de la institución y asentar el Código de Conducta.

Artículo 5. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a las diferentes escalas de la Guardia Civil..
1. Los procesos selectivos para el acceso directo a las diferentes escalas de la Guardia Civil contemplarán, en sus correspondientes convocatorias y en su desarrollo, el contenido de este Código de Conducta, así como los valores, principios y normas de comportamiento en que se sustenta.

2. En los procesos selectivos para el acceso a las escalas por promoción profesional, la inclusión del Código de Conducta se adecuará a los perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo correspondiente.

Artículo 6. Fomento y promoción de la deontología profesional.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, el contenido de este Código de Conducta servirá de referencia a las asociaciones profesionales de guardias civiles en las actividades sociales que desarrollen para el fomento y promoción de la deontología profesional de sus asociados.

Disposición adicional única. Aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
1. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas son de aplicación al personal de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.2.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el contenido de los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, sólo será de aplicación al personal de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integre en unidades militares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, o proponer conjuntamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

2. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para promover la difusión y aplicación del Código de Conducta y su Decálogo, que se aprueban con este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
TÍTULO I
Valores fundamentales y principios institucionales
CAPÍTULO I
Valores fundamentales

Artículo 1. Honor.
El honor ha de ser la principal divisa de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, verdadera seña de identidad y guía para cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones.

Artículo 2. Integridad.
Actuarán siempre con rectitud y honradez. Por ello, se opondrán resueltamente a cualquier forma de corrupción y en ningún caso aceptarán ofrecimientos, favores o regalos que, directa o indirectamente, puedan comprometer su honestidad y su actuación profesional.

Artículo 3. Lealtad.
Mostrarán el máximo compromiso personal de fidelidad, respeto y sinceridad hacia los demás componentes del Cuerpo, independientemente de su empleo, situación o destino. La lealtad será recíproca entre los superiores jerárquicos y sus subordinados.

Artículo 4. Valor.
Actuarán con voluntad de acometer resuelta y racionalmente las contingencias y peligros inherentes al cumplimiento del deber, y en defensa de los demás, incluso a riesgo de sufrir cualquier tipo de daño.

Artículo 5. Sentido de la justicia.
En cumplimiento de sus funciones, procederán siempre con el mayor sentido de la justicia, objetividad, ecuanimidad y comprensión, evitando cualquier tipo de arbitrariedad, discriminación o trato de favor en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad.
Actuarán con absoluta imparcialidad y neutralidad, carentes de prejuicio alguno y sin establecer trato discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo.

Artículo 7. Responsabilidad.
Serán responsables, personal y directamente, de las actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, que ejecutarán teniendo en cuenta los preceptos de este Código de Conducta y asumiendo en todo momento las consecuencias de sus acciones u omisiones.

Artículo 8. Dignidad.
1. Prestarán su servicio con el mayor sentido de la trascendencia de su función y velarán por el buen nombre de la Institución y por el impacto de su profesión en la dignidad de las personas.

2. Su comportamiento se desarrollará con responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismos y hacia los demás.

Artículo 9. Espíritu de sacrificio.
Mantendrán una disposición permanente para anteponer el bien común al suyo propio, aceptando con abnegación las exigencias que conlleva el cumplimiento del deber.

CAPÍTULO II
Principios institucionales

Artículo 10. Defensa de la Constitución.
1. Mostrarán una disposición permanente para la defensa de la Constitución Española como norma fundamental del Estado y llevarán a cabo su actividad profesional con lealtad al Rey y con absoluto respeto al resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo y haciendo cumplir la ley.

2. Asimismo, respetarán y harán cumplir los tratados, acuerdos y convenios internacionales de los que España sea parte, así como los demás preceptos que resulten de aplicación.

Artículo 11. Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas.
1. Garantizarán la seguridad ciudadana, respetarán y harán respetar en todo momento los derechos fundamentales y las libertades públicas y protegerán su libre ejercicio.

2. Deberán tener siempre presente en sus actuaciones el máximo respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral de las personas.

Artículo 12. Igualdad y no discriminación.
Actuarán siempre guiados por el principio de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión o creencia, convicción política, discapacidad física o psíquica, edad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 13. Neutralidad ideológica y política.
Serán plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta materia, alejados del discurso político y del debate partidista.

Artículo 14. Jerarquía.
Desempeñarán sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico establecido en la Guardia Civil, que define la situación relativa entre sus componentes en todo lo concerniente a mando, subordinación y responsabilidad.

Artículo 15. Disciplina.
La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Artículo 16. Subordinación.
1. Obedecerán las órdenes que reciban, entendidas estas como los mandatos sobre el servicio que un mando da a los hombres y mujeres a sus órdenes, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan para que se lleve a cabo o se omita una actuación concreta. Del mismo modo, deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

2. Si las órdenes recibidas entrañaran la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o resulten contrarios a la Constitución o a las leyes, los miembros de la Guardia Civil se abstendrán de obedecerlas, debiendo comunicar por el medio más rápido y eficaz el contenido concreto de las instrucciones recibidas y el mando u órgano emisor de las mismas a la autoridad superior o al órgano que corresponda.

Artículo 17. Respeto y consideración a la pluralidad cultural de España.
Respetarán la pluralidad cultural de la sociedad y las singularidades de cada uno de los territorios que conforman España, mostrando el mayor respeto y consideración hacia la historia, los símbolos e instituciones del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Artículo 18. Formación y competencia profesional.
Se prepararán para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional que le permita adaptarse a la constante evolución de la sociedad, los nuevos medios y los procedimientos propios de su actividad profesional, con el fin de encontrarse en disposición de prestar su servicio con la mayor eficacia y eficiencia.

Artículo 19. Cooperación.
Los miembros de la Guardia Civil buscarán el bien común y la satisfacción de los intereses generales, por lo que deberán cooperar con otras personas, organismos, instituciones y entidades sociales sobre la base del principio de lealtad institucional.

Artículo 20. Prestigio.
Velarán por mantener y acrecentar el prestigio del Cuerpo, actuando de forma ejemplar y modélica con el fin de ganarse la confianza de la ciudadanía y de las instituciones.

Artículo 21. Espíritu benemérito.
Prestarán auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.

Artículo 22. Espíritu de Cuerpo y compañerismo.
1. Mantendrán el espíritu de Cuerpo, como sentimiento de honor y orgullo compartido, inspirado en un profundo sentido de pertenencia a la Guardia Civil.

2. El respeto, la lealtad, la confianza y la cooperación deberán presidir las relaciones entre compañeros. En ningún caso, un compañerismo mal entendido dará cabida al encubrimiento y a la justificación de conductas que comporten el incumplimiento de las leyes o que comprometan los principios de este Código de Conducta.

3. Tratarán al personal retirado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardando, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución.

Artículo 23. Respeto por la historia y tradiciones del Cuerpo.
La Guardia Civil es depositaria de una rica herencia de valor, entrega y espíritu benemérito. Sus miembros deben conservar y transmitir la historia y las tradiciones del Cuerpo, como un deber de gratitud con quienes les precedieron y un estímulo para la continuación de su obra.

TÍTULO II
Normas de comportamiento
CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento
Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional.
1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta.

2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación.

Artículo 25. Serenidad, prudencia y firmeza.
En sus intervenciones, actuarán de manera racional y con el temple necesario, con serenidad y prudencia, siguiendo los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, con la confianza en que sus propias aptitudes, juicios y criterios técnicos le permitirán tomar las decisiones más acertadas.

Artículo 26. Eficacia y eficiencia.
1. Actuarán siempre de acuerdo con los principios de efectividad, eficacia, eficiencia, racionalidad y prudencia en la gestión y empleo de los medios puestos a su disposición para la consecución del interés general y de los objetivos del Cuerpo.

2. Velarán por el cuidado y la conservación de las instalaciones, por el equipamiento que tengan asignado y por el cumplimiento de las medidas de seguridad asociadas, procurando aprovechar de manera óptima los recursos humanos, materiales y financieros asignados.

Artículo 27. Reserva respecto del servicio.
1. La actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil estará sujeta al cumplimiento de los deberes de reserva y secreto. Al deber de reserva, entendido como el sigilo o discreción sobre todo lo que el personal pueda conocer con ocasión, o por razón, del desempeño de sus funciones, deberá sumar el deber de secreto sobre todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos, objetos y materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o, en última instancia, a la seguridad y defensa del Estado.

2. Prestarán un especial celo en la protección de la imagen de la ciudadanía, así como de otros datos que conozcan y puedan servir para individualizar e identificar a aquéllos frente a terceros ajenos a la función policial.

3. En el uso privado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, serán prudentes en la difusión de cualquier contenido que pueda inducir a error sobre su oficialidad.

Artículo 28. Corrección en el uso del uniforme.
El uniforme de la Guardia Civil deberá ser vestido con orgullo, corrección y limpieza, siendo consciente que el uso adecuado de estas prendas contribuye a la consideración pública y a proyectar hacia la ciudadanía una imagen de respeto, dignidad, confianza y seguridad.

Artículo 29. Sostenibilidad corporativa.
Serán conscientes del impacto que sus actuaciones pueden tener en los ámbitos económico, social y medioambiental. Su desempeño profesional se guiará por el compromiso con la protección y sostenibilidad del medio ambiente frente a las causas y efectos del cambio climático.

Artículo 30. Igualdad, diversidad y conciliación.
Impedirán cualquier situación de discriminación respetando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluida la prevención de la violencia de género, la diversidad y orientación sexual de las personas.

Así mismo procurarán la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en su propio entorno y respecto al personal subordinado.

Artículo 31. Saludo militar.
Utilizarán el saludo militar como expresión de cortesía mutua, disciplina y unión entre los miembros del Cuerpo y como muestra de respeto con autoridades civiles, miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad e instituciones militares nacionales y extranjeras, así como en las relaciones con la ciudadanía.

Artículo 32. Cuidado de la salud.
La exigencia propia del servicio al que se enfrenta el personal de la Guardia Civil debe concienciarle de la necesidad de mantenerse siempre en un buen estado físico y mental, para encontrarse en condiciones óptimas para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO II

Normas de conducta durante la prestación del servicio
Artículo 33. Relaciones con la ciudadanía.
1. Se esmerarán en sus relaciones con la ciudadanía, mostrando la mayor cortesía y educación, observando en todo momento un trato respetuoso y atento con esta y procurando auxilio y protección cuando la situación lo demande o sea requerido para ello.

2. En todas sus intervenciones, y cuando las circunstancias lo permitan, informarán de forma comprensible a las personas con las que trate de aquellas materias que les afecten directamente o tengan derecho a conocer.

Artículo 34. Relaciones con las autoridades civiles.
1. Mostrarán respeto y cortesía, además de colaboración, en sus relaciones con las autoridades civiles de las distintas administraciones y poderes del Estado como legítimos representantes de la ciudadanía.

2. Asimismo, deberán cumplir con las instrucciones y órdenes de aquellas autoridades de las que dependan jerárquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que estén prestando servicio. Todo ello sin menoscabo de la mejor disposición para auxiliar a toda autoridad, dependa o no de ella.

Artículo 35. Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia.
Desde su condición de policía judicial, auxiliarán a jueces y fiscales en las investigaciones que les sean encomendadas y en todo cuanto sea necesario, respetando su independencia e imparcialidad.

Artículo 36. Relaciones con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Basarán su actuación en los principios de cooperación y colaboración recíproca, coordinación orgánica, lealtad institucional y respeto competencial con el personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 37. Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas.
Mantendrán la máxima disposición a cooperar y colaborar con el personal de las Fuerzas Armadas y sus unidades aportando aquellas capacidades que por su naturaleza militar y preparación policial puedan complementar o ser de especial interés para las misiones que tengan encomendadas.

Artículo 38. Transparencia, comunicación e información pública.
Como parte de su servicio a la ciudadanía, colaborarán para que desde la Institución se pueda ofrecer una información coherente, veraz y completa de la actividad profesional desempeñada, observando siempre el deber de reserva.

Artículo 39. Identificación.
1. Tendrán la obligación de identificarse cuando se encuentren desempeñando sus funciones y así lo requieran las autoridades y la ciudadanía.

2. La obligación de identificarse únicamente podrá obviarse cuando la propia naturaleza de las misiones encomendadas, o la concurrencia de determinados factores, pongan en peligro la misión o la seguridad propia del personal de la Guardia Civil o de terceras personas.

Artículo 40. Prevención de riesgos laborales.
La prevención de los accidentes e incidentes durante la prestación del servicio será objeto de permanente preocupación para todos los miembros de la institución, y muy especialmente, para los mandos de cada unidad, quienes deberán cumplir y hacer cumplir rigurosamente los principios aplicables a cada tipo de servicio y las normas de prevención de los riesgos laborales correspondientes.

Artículo 41. Autoridad y acción de mando.
1. La autoridad en el ejercicio del mando implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, mantener la disciplina y administrar los recursos asignados. El mando irá acompañado, en todo caso, de la asunción de la consiguiente responsabilidad y deberá presidir las acciones necesarias para fortalecer la moral, formar y motivar a todo el personal.

2. El mando, desde los primeros niveles de la estructura jerárquica, se ejercerá con respeto a la dignidad personal, con firmeza y determinación, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas.

3. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyan delito.

Artículo 42. Liderazgo.
1. Quienes ejerzan el mando en la Guardia Civil deben adquirir y mejorar las cualidades que les permitan llevar a cabo un liderazgo eficaz. Como líderes, deben influir de forma positiva, crear un entorno favorable y de cohesión y motivar a su equipo, así como tratar de obtener su reconocimiento y aprecio, contribuyendo a la buena imagen del Cuerpo.

2. El prestigio personal, la dedicación profesional, la preparación, la iniciativa, la capacidad de decisión y la preocupación permanente por el personal a sus órdenes permitirán un liderazgo ejemplar a quienes tienen la responsabilidad de mandar en la Guardia Civil.

Artículo 43. Empleo de la fuerza.
1. La persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas, restringiendo el recurso a la fuerza a aquellos supuestos en los que no exista un modo menos lesivo de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades o de garantizar la seguridad ciudadana. En esos casos, su empleo se hará de forma gradual, de acuerdo con la prudencia y la firmeza necesarias para alcanzar el fin legítimo perseguido y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

2. Solamente podrán utilizar las armas de fuego en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables.
1. Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a la protección, información, apoyo y asistencia, incluida la posible interpretación o traducción.

2. Prestarán particular atención y mostrarán una especial sensibilidad a la protección y necesidades de las víctimas de la violencia de género y las personas indefensas o especialmente vulnerables, así como de las pertenecientes a colectivos y minorías en riesgo de exclusión social.

Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.
1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.

2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.

Artículo 46. Conciencia informativa e investigaciones.
1. Transmitirán a sus mandos o a la autoridad que corresponda, las noticias e informaciones que puedan ser útiles para el esclarecimiento de infracciones penales, el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la protección del libre el ejercicio de los derechos y libertades.

2. Las investigaciones serán rigurosas, exhaustivas e imparciales y estarán sujetas al principio de legalidad y al control judicial. Al llevar a cabo actuaciones en el seno de una investigación, deberán evitar la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas, velando por la reputación de las mismas.

Artículo 47. Comportamiento en misiones de carácter militar.
Cuando dependan de la persona titular del ministerio de Defensa o estén integrados en unidades militares, conscientes de la repercusión y trascendencia que tiene su labor, además de las ordenanzas para las Fuerzas Armadas, actuará conforme a las reglas de comportamiento establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de la Fuerzas Armadas, todo ello sin perjuicio de continuar observando ejemplarmente los preceptos contenidos en el Código de Conducta.

Artículo 48. La Guardia Civil como instrumento de la acción exterior del Estado.
Cuando participen en misiones en el exterior que contribuyan a la paz y la seguridad internacionales o de apoyo humanitario serán especialmente conscientes de que sus actuaciones influyen de una forma directa en el prestigio y buen nombre de la Guardia Civil y de que actúan como instrumento de la Nación española.

Artículo 49. Funciones docentes.
1. Quienes ejerzan funciones docentes serán conscientes de la profunda responsabilidad de su labor, determinante en una institución que, para el desempeño excelente de sus misiones, requiere de una alta exigencia profesional y ética en quienes la componen.

2. Basarán su trabajo docente en el prestigio y la ejemplaridad, y además de las necesarias aptitudes pedagógicas, será imprescindible una sólida formación moral y una alta competencia profesional. Potenciarán en sus alumnos los principios éticos y las normas de comportamiento, así como la iniciativa y la capacidad de decisión en la prestación del servicio.

Artículo 50. Funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras.
1. Quienes desempeñen funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras deberán ser conscientes de la trascendencia de su trabajo para el funcionamiento y operatividad de las unidades, el cumplimiento de las misiones encomendadas y la seguridad de sus componentes, algo que evidencia la importancia de una adecuada gestión.

2. Para lograr este objetivo es fundamental que estas funciones estén basadas en los principios de objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia respecto a los procedimientos y defensa de los derechos de las personas, y orientadas a garantizar el normal y continuo funcionamiento de las unidades del Cuerpo.

ANEXO

Decálogo de los miembros de la Guardia Civil
Primero. Honor.
El honor ha de ser mi principal divisa; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás.

Segundo. Defensa de España y de la Constitución.
Mi primer deber es defender a España, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes, con lealtad al Rey.

Tercero. Dignidad.
Me comportaré siempre con la mayor dignidad, como exigen el Cuerpo al que pertenezco y el uniforme que visto.

Cuarto. Respeto a los derechos y libertades.
Respetaré y protegeré los derechos y libertades de las personas, con la mayor consideración hacia su vida y dignidad.

Quinto. Integridad.
Actuaré siempre con integridad y rectitud. La satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa.

Sexto. Vocación de servicio.
Serviré con total dedicación y actuaré con valor, decisión, iniciativa y espíritu de sacrificio.

Séptimo. Espíritu benemérito.
Ayudaré siempre a quienes lo necesiten, y en especial a las personas más vulnerables o desprotegidas.

Octavo. Lealtad y espíritu de cuerpo.
Con orgullo de ser guardia civil, actuaré con lealtad y compañerismo y seré fiel a los valores, principios y tradiciones del Cuerpo.

Noveno. Disciplina.
Cumpliré mis obligaciones y obedeceré las órdenes con disciplina, lealtad y responsabilidad.

Décimo. Serenidad y empleo de la fuerza.
Fiel a mi deber, con actitud serena en el peligro, seré prudente sin debilidad y firme sin violencia.




Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil




Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012. Asunto: Del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades.

La naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros suponen, por determinación del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que algunos principios y aspectos esenciales como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los actos vinculados al régimen interior estén inspirados, con las debidas adaptaciones, en disposiciones del ordenamiento militar. Para materializar esta adaptación se aprobó, entre otras normas, la Orden General 5/1998, de 10 de marzo de 1998, sobre el Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia, con cuyo articulado, hasta ahora en vigor, se puso de manifiesto esa inclinación por procurar que las citadas materias tuvieran un alcance y el contenido semejantes al que presentaban en el Ejército de Tierra o en las Fuerzas Armadas.

En un contexto más reciente, a instancias de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se han venido a actualizar las normas del ordenamiento militar en las que la Guardia Civil se apoya para regular los aspectos y principios señalados, una actualización que comenzó con la publicación del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 2.2 las declara de aplicación a la Guardia Civil con carácter general, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

En sintonía con ese proceso de actualización, se hizo necesaria la aprobación de un texto normativo que permitiera que la Guardia Civil siguiera compartiendo, bien con las Fuerzas Armadas, bien con cualesquiera de los ejércitos que las integran, los principios y normas rectoras que resulten esenciales para mantener una perspectiva común y compartida en aspectos como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los distintos actos y manifestaciones que, en amplio espectro, se contienen en el concepto de régimen interior.

A tal efecto, mediante la Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, se viene a declarar de aplicación a la Guardia Civil, en aquello que no contradiga o se oponga a lo previsto en su normativa específica, una serie de preceptos aun vigentes de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y de las Reales Ordenanzas de la Armada, así como de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra.

Ahora bien, la introducción en la Guardia Civil de estos principios compartidos debe adaptarse a sus unidades y a sus niveles de mando e instalaciones, siempre conforme a las peculiaridades de su organización y funcionamiento interno, distintas a las de las Fuerzas Armadas y de los Ejércitos, como distintas son las misiones y funciones que, de forma ordinaria, desarrollan, respectivamente, ambas instituciones militares. También, como no podía ser de otro modo, su formulación ha de resultar acorde a todo aquello que en materia de deberes como la jerarquía, disciplina y subordinación se establece en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Ciertamente, para atender al cumplimiento de sus funciones, la Guardia Civil presenta una organización en unidades distinta a la de las Fuerzas Armadas, con niveles de ejercicio de mando autónomo más desagregados y con numerosas instalaciones y dependencias de dimensiones y entidad muy variables. Por ello, teniendo en cuenta cómo se organiza, se asienta y despliega la Guardia Civil para cumplir sus funciones, al objeto de materializar su voluntad de regirse por los mismos principios sobre mando, disciplina y régimen interior que los vigentes en los ejércitos, se viene a dictar la presente Orden General con la cual se favorece su adaptación, se facilita su comprensión y se asegura su observancia y cumplimiento, con lo que se refuerza y garantiza la seguridad jurídica.

Esta función instrumental que aspira a desempeñar la presente Orden General no es nada novedosa por cuanto que es la misma que hasta ahora desempeñaba la Orden General 5/1998 cuando trataba de facilitar la aplicación de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra a la Guardia Civil.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación conferida por la Disposición Final Primera de la Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, y a propuesta del Director Adjunto Operativo, y habiendo sido informada por el Consejo de la Guardia Civil, he tenido a bien disponer:

Capítulo I: Disposiciones de carácter general.
Artículo 1. Estructura orgánica de la Guardia Civil
Para el desarrollo de las funciones y misiones que le confieren la ley y los reglamentos, la Guardia Civil articula su estructura orgánica en unidades de carácter permanente y estable, ello sin perjuicio del establecimiento, limitado en el tiempo y en el espacio, de unidades para el desarrollo de cometidos específicos y concretos cuando la demanda del servicio así lo requiera.

Sección 1ª: Unidades de la Guardia Civil.
Artículo 2. Concepto de Unidad.
1. Se entiende por Unidad, a los efectos de esta norma, el conjunto de personas y medios que bajo la dependencia y responsabilidad de un Mando o Jefe, resulta apto para desempeñar alguno de los cometidos, funciones o misiones atribuidos a la Guardia Civil, ya tengan carácter operativo, logístico, técnico-facultativo, administrativo, asesor o de apoyo al mando y a la dirección, docente o una combinación de éstos.
2. Sin perder su consideración como Unidad de la Guardia Civil, algunas de ellas, especialmente las orientadas a la enseñanza, pondrán recibir la denominación de “Centro” y su Mando o Jefe la de “Director”.

Artículo 3. Organización y funcionamiento de las Unidades.
1. Las unidades territoriales conforman la estructura básica de la organización periférica del Cuerpo e integran, al nivel correspondiente, fracciones de las distintas especialidades
y servicios. Las unidades básicas territoriales de la Guardia Civil son:

a) Zonas: unidades superiores de mando, planificación, dirección, apoyo, coordinación e inspección del servicio en la organización periférica de la Guardia Civil.
b) Comandancias: unidades territoriales fundamentales de mando, planificación, dirección, ejecución, gestión, coordinación y control de los servicios.
c) Compañías: unidades intermedias de mando, dirección, planificación, coordinación, ejecución y control de los servicios.
d) Puestos: unidades territoriales básicas para la ejecución de los servicios que presta la Institución.

El despliegue territorial y periférico de la Agrupación de Tráfico se articula en Sectores, Subsectores y Destacamentos de Tráfico.

2. La organización y funcionamiento de las distintas unidades integradas en la Dirección Adjunta Operativa, Subdirecciones Generales de Personal y Apoyo y Gabinete Técnico, y que se contemplan en la normativa reglamentaria que regula la estructura orgánica del Ministerio del Interior y la organización central y periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, se determinarán, adecuándose al contenido previsto en estas normas, mediante Orden General, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente en relación con el Libro de Organización.

Artículo 4. Libro de Organización.
1. Las Zonas y Comandancias dispondrán de un Libro de Organización en el que se reflejará, al menos, lo siguiente:

a) Estructura orgánica desagregada, incluyendo, en su caso, unidades o personal de apoyo, así como las distintas áreas funcionales.
b) Relaciones orgánicas y funcionales de sus unidades dependientes
c) Responsabilidades y cometidos de los distintos niveles de mando
d) Criterios de sucesión y sustitución de los distintos niveles de mando
e) Normas de funcionamiento interno específicas de la unidad que no se incluyan en el Libro de Normas de Régimen Interior.

El Libro de Organización de las Comandancias abarcará a sus unidades territoriales inmediatamente dependientes, las Compañías, y, asimismo, a la dependientes de éstas, los Puestos.
2. Dispondrán de su propio Libro de Organización las Jefaturas y los Servicios y las demás unidades de entidad equivalente. Los mandos responsables de las distintas Jefaturas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán determinar que las unidades de nivel Jefatura aglutinen en su propio Libro la organización de sus Servicios o unidades dependientes.
3. La redacción y actualización del Libro de Organización corresponderá al Jefe de la Unidad, ajustándose a lo dispuesto en este precepto y a las directrices u orientaciones superiores. La aprobación será competencia del mando o autoridad a la que esté directamente subordinada la unidad de que se trate.
4. En las revistas y visitas de inspección, los mandos y autoridades con competencia comprobarán que la organización y funcionamiento están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos.

Sección 2ª: Acuartelamientos de la Guardia Civil.
Artículo 5. Concepto de Acuartelamiento.
1. A los efectos de esta Orden General, se considera Acuartelamiento de la Guardia Civil el conjunto de instalaciones y dependencias donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias unidades del Cuerpo. El Acuartelamiento, que según podrá integrar junto a dependencias oficiales de tipo administrativo, elementos logísticos de apoyo a las unidades, así como pabellones oficiales.
2. Además de lo que sobre señalización exterior de dependencias administrativas dispone el artículo 11 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en la entrada principal de los Acuartelamientos de la Guardia Civil, en lugar visible y junto a su emblema, figurará el lema “Todo por la Patria”. Del mismo modo, también en lugar destacado, figurará el texto de la Cartilla Fundacional que hace referencia al honor como principal divisa de los guardias civiles.

Capítulo II: Acción y ejercicio del Mando.
Sección 1ª: Conceptos Generales
Artículo 6. Autoridad y acción de mando.
1. La Guardia Civil es una organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia. Todos sus miembros, con independencia del empleo o nivel de jerarquía, ejercerán la autoridad que les corresponde en razón de su cargo, destino o servicio, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
2. La autoridad se ejerce mediante la acción de mando e implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.

Artículo 7. Ejercicio del mando y sus características.
El ejercicio del mando comprende las actividades propias de quien dirige una unidad.
Adecuadas a cada nivel de mando, dentro de la estructura organizativa del Cuerpo, con carácter general, estas actividades consisten en definir y asignar objetivos y cometidos, determinar y facilitar los medios para alcanzarlos, establecer los planes y la programación de servicios correspondientes, así como en dirigir, coordinar y controlar la ejecución de éstos.

Artículo 8. Apoyo al ejercicio del mando.
1. A fin de facilitarle el ejercicio del mando, todo jefe podrá contar con una unidad o personal de apoyo que colabore en tareas de información, asesoramiento, planeamiento, coordinación y control. Asimismo, le podrán apoyar, además, en actividades de dirección y administración.
La entidad y composición de estas unidades dependerá del nivel de mando de que se trate, de su función y de las necesidades.
2. El órgano o el personal de apoyo al mando hará suyas las directrices del jefe y tendrá siempre presente que su misión es asesorarle y auxiliarle en el desarrollo de sus cometidos. En el desempeño de sus funciones de apoyo sólo son responsables ante su jefe.
3. Serán características y principios propios de quienes desarrollan tareas de apoyo a la dirección y al mando los definidos en el Capítulo IV, Título III de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Sección 2ª: Asignación, sucesión y continuidad del ejercicio del Mando.
Artículo 9. Asignación del mando.
1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.
2. Desde su incorporación al mismo, ejercerá el mando con carácter titular quien, de acuerdo con la normativa sobre provisión de destinos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de Jefe de Unidad.
En ausencia del titular del puesto o cargo de que se trate, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda de acuerdo a los criterios establecidos en la presente disposición.
3. Se ejercerá el mando con carácter interino cuando se asuma el mismo por cese del titular. El que ejerce el mando con carácter interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el que lo ejerce con carácter titular.
4. Se ejercerá el mando con carácter accidental por una ausencia del titular o interino que le impida ejercer el mando de manera efectiva. Esta sucesión de mando se propiciará a criterio del titular o interino, con conocimiento del superior jerárquico o siguiendo sus directrices. El que ejerce el mando con carácter accidental tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular o interino, pero no podrá modificar las instrucciones y normas establecidas, salvo autorización expresa de éstos, de su superior jerárquico, o en caso de emergencia.

Artículo 10. Sucesión de mando.
1. La sucesión en el mando implica que el ejercicio del mando pase a desarrollarse, con carácter interino o accidental, por un miembro del Cuerpo distinto al que lo ejerce concarácter titular.
2. El mando interino o accidental, según las circunstancias, corresponderá al subordinado directo del mando a suceder que ostente el mayor empleo. En caso de igualdad en el empleo, sucederá el de mayor antigüedad; entre los que tuvieren la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio, y de persistir la igualdad, el de mayor edad.
Cuando en una norma de carácter reglamentario o en el Libro de Organización de la unidad así se disponga, para suceder en el mando será condición necesaria la posesión de una aptitud, especialidad o titulación determinada o la pertenencia a una Escala.
3. Toda sucesión de mando, con carácter interino o accidental, será nombrada de manera expresa y por escrito por el superior jerárquico inmediato del mando sustituido, se anotará en la hoja de servicios del interesado.
4. Los guardias civiles en situación de reserva podrán suceder en el mando, siempre que su ejercicio vaya referido a puestos o cargos susceptibles de ser ocupados por aquéllos.

Artículo 11. Continuidad en el ejercicio del mando.
1. Ante ausencias oficiales, incluido el descanso semanal, que no traigan consigo la sucesión del mando, la continuidad en su ejercicio estará asegurada por el más caracterizado de la unidad que se encuentre de servicio o en disposición de prestarlo, quien adoptará, caso de ser requerido, aquéllas decisiones ordinarias de carácter operativo o administrativo que sean necesarias para garantizar la continuidad y normal funcionamiento de la unidad.
A efectos de continuidad en el ejercicio del mando, se entenderá por más caracterizado quien resulte de la aplicación de los mismos criterios aplicados para determinar la sucesión interina o accidental, pero sin adquirir tal carácter.
2. Quien de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior asegure la continuidad en el ejercicio del mando, deberá abstenerse de adoptar decisiones que supongan una ruptura con las directrices marcadas por el mando al que sustituye, sea éste titular, interino o accidental, y, en todo caso, le informará, de acuerdo a la urgencia que requiera cada situación, de las decisiones adoptadas en su ausencia.

Sección 3ª: Despacho y delegación de atribuciones.
Artículo 12. Encargado de despacho.
1. Cuando un mando titular se ausente de su destino y el interino o accidental que deba sucederle tenga su sede en otra localidad distinta y no se traslade a la de la Unidad a cuyo Jefe sustituye, atendiendo a las exigencias, nivel jerárquico y peculiaridades propias del ejercicio del mando de que se trate, en dicho lugar se podrá nombrar, si así lo contempla el Libro de Organización, un encargado de despacho para resolver los asuntos de trámite en la sede de la jefatura vacante.
Este nombramiento no tendrá la consideración de sucesión de mando y requerirá la aprobación previa y expresa del mando titular.
2. Cuando no se designe un mando accidental de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se podrá nombrar un encargado de despacho, previa aprobación del superior jerárquico.

Artículo 13. Delegación de atribuciones.
1. Dentro de los límites legales y reglamentariamente establecidos, todo jefe podrá delegar parte de sus atribuciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. En todo caso, la responsabilidad última recaerá siempre en el titular y el subordinado no podrá efectuar una nueva delegación.
2. La delegación se llevará a cabo por escrito figurando expresamente en el correspondiente Libro de Organización y, en su caso, en el Libro de Normas de Régimen Interior.

Sección 4ª: Obligaciones inherentes al ejercicio del mando.
Artículo 14. Mando de Unidad.
1. Con adecuación al nivel jerárquico que le corresponda y a la entidad de la Unidad de que se trate, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I, Título III de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, el ejercicio del mando llevará aparejadas las siguientes responsabilidades:

a) El Jefe de Unidad será el responsable de la preparación y empleo de la misma.
Para ello, en su ámbito de responsabilidad, elaborará y desarrollará, de acuerdo con las instrucciones recibidas y contando con el apoyo que precise de los escalones superiores, los planes y programas correspondientes.
b) Administrará y gestionará con eficacia los medios y recursos puestos a su disposición.
c) Como responsable del nombramiento del servicio, distribuirá con equidad el que hayan de prestar sus subordinados, procurando obtener la mayor eficiencia del potencial de servicio de su Unidad y siendo especialmente escrupuloso en observar las normas sobre conocimiento de la previsión de servicios y comunicación a sus subordinados.
d) Será responsable de la seguridad en el ámbito de sus competencias; dictará normas para prevenir y reaccionar ante posibles riesgos o amenazas que estarán en sintonía con el Plan de Seguridad del acuartelamiento. Se esforzará porque los componentes de su Unidad presten permanente atención a la seguridad para garantizar la integridad de personas, instalaciones, medios e información.
e) Impulsará, mediante la vigilancia y el control, la ejecución de los servicios programados y nombrados. Asimismo, revistará e inspeccionará periódicamente el estado de conservación de los medios puestos a su disposición.
f) Se esforzará por mantener un permanente contacto con los ciudadanos y con las entidades en que se agrupan, así como con las autoridades públicas, lo que le permitirá tener un conocimiento real de las inquietudes y necesidades que en cada momento demanda la sociedad.
g) Será el principal responsable de mantener y elevar la moral, motivación y disciplina de sus subordinados, siendo ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio. Será depositario de la responsabilidad de comentar y fomentar los principios y valores propios del Instituto, como fundamento de identidad corporativa y de cohesión interna.
h) En la relación y contacto que mantenga con sus subordinados, observará los principios que se establecen el Capítulo II, Título III, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
i) Cuando se incorporen al destino, informará a sus nuevos subordinados de los fines, organización y funcionamiento de la Unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente en el caso de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.

2. Las responsabilidades y cometidos generales definidos en el presente artículo se completarán con los de carácter particular que obren en el Libro de Organización correspondiente.

Artículo 15. Jefe de Acuartelamiento.
1. El cargo de Jefe de Acuartelamiento recaerá siempre en el Mando de la Unidad que se ubique en el mismo.
2. En los casos en los que un acuartelamiento acoja a varias unidades o a parte de ellas, el cargo de Jefe de Acuartelamiento será ejercido por el Mando de Unidad que se ubique en aquél de manera permanente. De concurrir tal circunstancia en varios, el Jefe de Acuartelamiento será nombrado por el primer mando común a todos ellos, ya sea éste de Comandancia o Unidad equivalente, de Servicio, de Zona o Jefatura, Subdirección General o, llegado el caso, cuando se trate de Mandos de Unidad encuadrados en Subdirecciones distintas, por mi Autoridad.
3. Cuando en aplicación de lo dispuesto en este artículo, el cargo de Jefe de Acuartelamiento recaiga en un Mando de Zona, Jefatura o Unidad superior, los cometidos correspondientes a dicho cargo podrán ser delegados en un Oficial subordinado.
4. El Jefe de Acuartelamiento elaborará y actualizará el Libro de Normas de Régimen Interior y el Plan de Seguridad del acuartelamiento teniendo en cuenta la participación de todas las unidades alojadas y sometiéndolos a la aprobación de su inmediato superior o, en su caso, de quien lo designó para el cargo.

Capítulo III: La disciplina.
Artículo 16. Concepto y carácter de la disciplina.
1. La naturaleza militar del Cuerpo y la condición militar de sus miembros implica que éstos están sujetos a disciplina militar.
2. La regulación del concepto de disciplina militar a la que se sujetan los miembros del Cuerpo tiene su fundamento, además de en el presente Capítulo, en el Título II de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
3. La disciplina obliga por igual a todos los guardias civiles, manifestándose individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
4. Quien reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. También obedecerá las que reciba de quien ostente mayor empleo que el suyo relativas a disposiciones generales de orden y comportamiento, siempre que no interfieran en el desempeño del servicio encomendado.
Cumplirá igualmente las órdenes que reciba de autoridades y superiores civiles de los que dependa orgánica o funcionalmente.
5. Las órdenes e instrucciones sobre asuntos de servicio se trasladarán por conducto reglamentario salvo que por razones de oportunidad, urgencia o reserva deba darse una orden sin canalizarla a través de los escalones jerárquicos intermedios.
6. Los miembros de la Guardia Civil observarán las reglas de disciplina y sus manifestaciones externas, incluso cuando no se encuentren de servicio.

Artículo 17. Exteriorización de la disciplina.
1. La disciplina se manifiesta externamente a través de las muestras de respeto y subordinación entre militares, de la corrección en el saludo y en la uniformidad, de la cortesía en sus relaciones profesionales y del tratamiento debido a superiores y subordinados.
Los guardias civiles practicarán las mismas muestras exteriores de disciplina respecto a superiores y autoridades militares, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, o civiles de los que dependan orgánica o funcionalmente.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre las manifestaciones externas de la disciplina, el saludo, la uniformidad y policía, los tratamientos y las presentaciones y visitas, establecen los artículos 279 a 319 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, conforme a lo indicado en los artículos siguientes.

Artículo 18. El saludo militar.
1. El saludo militar constituye una muestra de respeto mutuo, disciplina y unión entre los miembros de la Guardia Civil. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior; entre iguales se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación.
Estas reglas también se observarán respecto a los mandos y demás miembros militares de las Fuerzas Armadas que ostenten, al menos, la categoría de Suboficial, así como respecto a los militares extranjeros pertenecientes a ejércitos o fuerzas de seguridad de naturaleza militar, con empleos o graduaciones equivalentes.
Asimismo, los guardias civiles podrán hacer uso del saludo militar, como fórmula de respeto y cortesía, en sus relaciones de servicio con los miembros de otros cuerpos e instituciones policiales de naturaleza civil e, igualmente, con los ciudadanos.
2. Los miembros del Cuerpo saludarán a las Banderas y Estandartes de las Unidades, durante la interpretación del Himno Nacional, en los actos de arriado e izado de Bandera y durante la interpretación del toque de oración. También saludarán militarmente a las siguientes autoridades:

a) Sus Majestades los Reyes de España.
b) Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias.
c) Sus Altezas Reales los Infantes de España.
d) Presidente y Vicepresidentes del Gobierno.
e) Ministros de Interior y de Defensa.
f) Secretario de Estado de Seguridad.
g) Director General de la Guardia Civil.
h) Delegados y Subdelegados del Gobierno.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 17.2 de esta Orden General el procedimiento, dispensas, formulismo y ejecución del saludo militar se llevará a cabo bajo las mismas condiciones que rijan para los miembros del Ejército de Tierra en su normativa correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo regulado en la Orden Ministerial 31/1987, de 12 de junio, por la que se regula la ejecución del saludo militar.
Para los miembros de la Guardia Civil, la obligación de saludar a la bandera de los buques de la Armada al embarcar o desembarcar, establecida en el artículo 9.1 de la citada Orden Ministerial se hará extensiva a los patrulleros oceánicos de la Guardia Civil.

Artículo 19. Uniformidad y policía.
1. Como reflejo externo de la disciplina, los guardias civiles vestirán el uniforme con orgullo, corrección y propiedad; la adecuada colocación y el uso apropiado de sus prendas contribuyen a que individualmente alcancen la consideración pública y a preservar la dignidad de la Institución.
El uso del uniforme se regirá por lo dispuesto en la normativa que regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y supletoriamente, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2 de esta Orden General, por las disposiciones y preceptos que regulen la uniformidad y policía en el ámbito del Ejército de Tierra.
2. En atención al respeto que deben a los ciudadanos y como expresión de su formación y disciplina, los guardias civiles cuidarán su aspecto, compostura y aseo personal.
A este respecto observarán lo dispuesto en la Circular 3/1996, de 19 de junio, sobre uniformidad y policía, y en la Orden General 54/1989, de 12 de abril, sobre uniformidad y cuidado personal de la mujer Guardia Civil.

Artículo 20. Tratamientos.
1. Los miembros de la Guardia Civil recibirán, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tengan reconocido legal o reglamentariamente por razón de dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posean.
Siempre que no les corresponda otro, los Oficiales Generales de la Guardia Civil tendrán el tratamiento de Excelencia, los Coroneles el de Señoría y los restantes miembros del Cuerpo el de Usted.
2. En sus relaciones con autoridades civiles o con miembros de las Fuerzas Armadas los guardias civiles les dispensarán el tratamiento que tengan legal o reglamentariamente reconocido.
3. Los miembros de la Guardia Civil darán el tratamiento de Excelencia a los condecorados con la Gran Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 17.2 de esta Orden General, serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este artículo las disposiciones y preceptos que regulen los tratamientos en el ámbito del Ejército de Tierra.

Artículo 21. Audiencias, presentaciones y visitas.
1. Los guardias civiles, con motivo de su ascenso, de su incorporación y cese en un destino, del inicio y finalización de una comisión de servicio en otra Unidad o de un cambio de situación administrativa se presentarán ante sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en este artículo.
2. Los Oficiales Generales de la Guardia Civil solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de dicha categoría y al hacerse cargo de los destinos que se les confieran. Los Tenientes Generales también la solicitarán ante el Presidente del Gobierno.
3. Ante las circunstancias descritas en el Apartado 1 del presente Artículo, los miembros de la Guardia Civil y los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades del Cuerpo se presentarán y despedirán, según corresponda, ante las siguientes autoridades y mandos:

a) Los Oficiales Generales, ante el Director General de la Guardia Civil, Oficiales Generales con rango de Subdirector General y Mandos inmediatos. Los Generales Jefes de Zona lo harán, asimismo, ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que geográficamente se ubique aquélla.
b) Los Coroneles Jefes de Zona, Servicio o Unidad equivalente y los Jefes de Comandancia o unidad equivalente, ante sus Mandos inmediatos. Los Coroneles Jefes de Zona y los Jefes de Comandancia lo harán, asimismo, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda.
c) El resto de guardias civiles de cualquier empleo y escala se presentarán ante su jefe de Unidad de su destino.

4. De no mediar alguna causa que justifique su postergación, con carácter general, las presentaciones descritas en el apartado anterior se realizarán, cuando se trate de destinos o comisiones, en el momento de la incorporación al nuevo destino; del mismo modo, cuando se trate de ascenso o de un cambio de situación administrativa la presentación se llevará a cabo, con carácter general, el día en que sean eficaces o, en su defecto, se solicitará previamente una fecha alternativa a la Autoridad correspondiente.
Si no concurren causas justificadas de postergación, las despedidas por cambio o cese en el destino o por finalización de una comisión se realizarán, de conocerse la fecha, con antelación suficiente a ésta. De no darse tal circunstancia, se producirán el día de su efectividad o, en su defecto, se solicitará previamente una fecha alternativa a la Autoridad correspondiente.
5. Cuando la presentación o despedida requieran el desplazamiento a otra localidad, se establecerá contacto previo con el Mando ante el que se vaya a realizar ésta, quien podrá eximir su realización o determinar el momento concreto de llevarla a cabo.
6. La obligación de presentarse o despedirse descrita y determinada en los apartados anteriores quedará diferida en el tiempo cuando quien deba llevarlas a cabo se encuentre en situación de baja médica, disfrutando de vacaciones o permisos o en otras ausencias oficiales, debiendo realizarse cuando finalicen dichas contingencias.
Con motivo de la obtención o cese en un destino o en una comisión de servicio, las situaciones descritas en el apartado anterior sólo justificarán la postergación del acto de presentación y despedida, no afectando al momento o plazos de incorporación y cese a destinos o al de inicio y finalización de comisiones de servicio, salvo en aquéllos supuestos especialmente regulados en la normativa sobre destinos.
7. Como acto de cortesía los miembros de la Guardia Civil también podrán presentarse y despedirse de cargos, autoridades o mandos, ya sean militares, policiales, judiciales o pertenecientes a las administraciones públicas.
8. Con motivo de la realización de cursos, del disfrute de vacaciones y permisos o de otras situaciones que supongan ausencias del destino por más de cinco días, los guardias civiles se presentarán ante sus Mandos directos tanto al ausentarse como al reincorporarse.
Los guardias civiles se presentarán y despedirán ante el Jefe de la Unidad Territorial correspondiente cuando por razones de servicio se desplacen a otra localidad, siempre que la eficacia del mismo no aconseje la reserva; si por razones de urgencia, tiempo disponible, distancia u otras ello no fuera posible, este acto se sustituirá por una comunicación oral o escrita. La misma práctica deberá observarse en desplazamientos por servicio fuera de España ante miembros del Cuerpo destinados oficialmente en la Embajada de España de que se trate.
En los casos citados en este apartado, cuando se trate de un grupo de guardias civiles formando Unidad o comisión, sólo se llevará a cabo por el más caracterizado.

Capítulo IV: El régimen interior
Artículo 22. Concepto de Régimen Interior.
1. A los efectos de esta orden, se entiende por régimen interior el conjunto de normas y procedimientos que regulan la vida de las unidades y del personal en el interior de los acuartelamientos en los que se ubican.
2. El régimen interior de un acuartelamiento se regulará de forma unitaria para todas las unidades que se alojan en él, de acuerdo a lo dispuesto en esta Orden General y en el Libro de Normas de Régimen Interior.

Sección 1ª: Normas de Régimen Interior.
Artículo 23. El Libro de Normas de Régimen Interior.
1. En cada Acuartelamiento del Cuerpo existirá un Libro de Normas de Régimen Interior que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Organización y distribución de dependencias e instalaciones.
b) Actos de régimen interior.
c) Relaciones y dependencias entre unidades alojadas.
d) Responsabilidades del Jefe del Acuartelamiento y de otros cargos auxiliares de apoyo a éste que puedan establecerse.
e) Horarios y normas de funcionamiento de zonas o dependencias comunes.
f) Servicios internos establecidos por las distintas unidades alojadas.
g) Horario, unidades orgánicas o funcionales participantes y condiciones de prestación del Servicio de Puertas y de otros servicios comunes.
h) Plan de Seguridad del Acuartelamiento.
2. La redacción y actualización del Libro de Normas de Régimen Interior, corresponderá al Jefe del Acuartelamiento, ajustándose a lo dispuesto en este precepto y a las directrices u orientaciones superiores. La aprobación será competencia de su inmediato superior o, en su caso, de quien lo designó para el cargo.
3. En las revistas y visitas de inspección, los Mandos y Autoridades con competencia comprobarán que la vida y funcionamiento del acuartelamiento están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos.
4. Los guardias civiles deberán conocer el Libro de Normas de Régimen Interior del acuartelamiento en el que tienen su destino o comisión. Para ello, el Jefe del Acuartelamiento trasladará un ejemplar actualizado del mismo a los Jefes de Unidad alojados, quienes, a los referidos efectos, lo pondrán a disposición de los integrantes de la misma y darán a conocer, mediante su colocación en los tablones disponibles, los extremos de mayor interés o de necesario conocimiento u obligado cumplimiento.

Artículo 24. Carpeta de Órdenes.
Como complemento al Libro de Normas de Régimen Interior existirá una Carpeta de Órdenes que contendrá las instrucciones y órdenes particulares que se dicten en relación con cualquier aspecto incluido en su contenido. Las instrucciones y órdenes que se incorporen a la Carpeta deberán contar con el visto bueno del Jefe del Acuartelamiento.

Sección 2ª: Actos de régimen interior.
Artículo 25. Concepto y clasificación.
1. Los actos de régimen interior señalan hábitos y rutinas de funcionamiento a los que ordinariamente se sujeta la vida de las personas y unidades alojadas en los acuartelamientos del Cuerpo.
2. Los actos de régimen interior pueden tener carácter ordinario o extraordinario. Los de carácter ordinario se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de Régimen Interior del acuartelamiento, que tendrá en cuenta lo determinado en esta Sección. Los de carácter extraordinario, que se llevarán a cabo de manera ocasional, se regirán, como norma general, por órdenes particulares.

Artículo 26. Determinación de los actos de régimen interior.
1. Para la determinación de los actos de régimen interior, ordinarios o extraordinarios, se tendrán en cuenta los actos y actividades que se contemplan en los artículos 34 a 50 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, aprobadas por Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio.
2. De manera adicional, para la determinación de los actos de régimen interior de carácter ordinario que se han de incorporar al Libro de Normas de Régimen Interior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los Centros de Enseñanza, especialmente los que cuenten con alumnos en régimen de internado, incorporarán en el Libro de Normas de Régimen Interior del Acuartelamiento que los acojan, todos los actos contemplados en los artículos 35 a 45 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, adaptándolos a la singularidad propia de
cada centro y estableciendo, en su caso, el personal, instalaciones, actividades o funciones a los que se extienden.
Asimismo, podrán incorporar con las debidas adaptaciones las actividades de régimen interior a las que se refieren los artículos 46 a 50 de las referidas Normas del Ejército de Tierra.
b) Las unidades reunidas sólo prescindirán en los Libros de Normas de Régimen Interior del Acuartelamiento que las acojan de aquéllos actos contemplados en los artículos 35 a 45 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra que estén orientados a regir la vida del personal en régimen de internado.
Asimismo, con las debidas adaptaciones y con subordinación a la prestación de otros servicios preferentes, podrán incorporar las actividades de régimen interior a las que se refieren los artículos 46 a 50 de las referidas Normas del Ejército de Tierra.
c) El resto de acuartelamientos del Cuerpo incluirá en sus respectivos Libros de Normas de Régimen interior, exclusivamente, los actos contemplados en los artículos 35 a 50 de las aludidas Normas del Ejército de Tierra que sean necesarios para su funcionamiento, precisándolos con detalle y adaptándolos a las peculiaridades propias de las unidades afectadas.
d) Todos los acuartelamientos del Cuerpo incluirán como acto de régimen interior el izado y arriado de la Bandera que se ajustará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 27. Izado y arriado de la Bandera.
1. Con las formalidades que se establecen en esta Orden General, la Bandera se izará a las ocho de la mañana; del mismo modo, su arriado se realizará a la hora común que se señale para la plaza o guarnición por la Autoridad militar o, en su defecto, a la que quede señalada para la plaza en la que tenga su sede la Zona o Comandancia en cuyo demarcación esté ubicado el acuartelamiento.
2. En la sede de la Dirección General de la Guardia Civil y en los Centros de Enseñanza que cuenten con Guardia de Seguridad, en el izado y arriado de la Bandera rendirá honores un piquete. En estos casos, a continuación del arriado se efectuará el toque de oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por España.
3. En los acuartelamientos del Cuerpo que durante las veinticuatro horas del día mantengan Servicio de Puertas u otro tipo de actividad o servicio permanente, sin rendirse honores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad y solemnidad posible.
4. En el resto de acuartelamientos la Bandera ondeará de manera permanente.

Sección 3ª: Servicios de régimen interior.
Artículo 28. Servicios internos.
1. Las unidades del Cuerpo, de acuerdo con sus necesidades y con la disponibilidad de medios y efectivos, podrán nombrar servicios o asignar cometidos que aseguren y apoyen la acción del mando o que den continuidad, en la duración que se establezca, a ciertas funciones o actividades.
2. A tales efectos, los servicios que se establezcan o los cometidos que se asignen se detallarán en el Libro de Normas de Régimen Interior expresando la unidad y el personal que los presta, la duración y horario de los mismos, las funciones a desarrollar, las condiciones de ejecución y su compatibilidad o incompatibilidad con otras obligaciones o situaciones.

Artículo 29. Servicios de seguridad.
1. Son Servicios de Seguridad de un acuartelamiento los servicios específicamente concebidos y nombrados para atender, generalmente de modo permanente, a la vigilancia, control de accesos y protección frente a emergencias y amenazas de sus instalaciones y dependencias, de sus medios materiales y de su personal.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier servicio podrá tener entre sus cometidos el de contribuir a la seguridad de los acuartelamientos del Cuerpo en cualquiera de sus facetas.
2. Los servicios, medios y dispositivos que contribuyan a la seguridad o que se establezcan con esta finalidad exclusiva se detallarán en el Plan de Seguridad del Acuartelamiento.

Artículo 30. Servicio de Puertas.
1. El Servicio de Puertas es un servicio ordinario propio de los Puestos y de las Compañías de la Guardia Civil en el que se conjugan, en su mínima expresión, funciones de seguridad, apoyo al ejercicio del mando y atención al ciudadano.
2. El Libro de Normas de Régimen Interior determinará el horario en que el Servicio de Puertas está activado junto a sus cometidos y condiciones de ejecución. En la Carpeta de Órdenes se incluirá cualquier otro aspecto particular, temporal o de interés respecto a la prestación de este servicio.
3. Quien se halle prestando el Servicio de Puertas dará la voz de aviso reglamentaria ante las visitas que lleven a cabo cualquiera de los Mandos de la cadena orgánica de la que dependa el Puesto. Para ello, desde la posición de firmes y de forma notoriamente audible, declamará: “¡Guardias, el (empleo del mando) de (unidad bajo su mando)!”, para a continuación saludar a dicho Mando y darle las novedades del servicio que realiza.

Sección 4ª: Plan de Seguridad del Acuartelamiento.
Artículo 31. Atención a la seguridad.
1. Todos los miembros del Cuerpo prestarán permanente atención a la seguridad y serán responsables, a su nivel, del cumplimiento de las normas y medidas que se establezcan con la finalidad de garantizar la integridad y disponibilidad de personas, medios, instalaciones y documentación.
2. En atención al deber de reserva en asuntos profesionales, los guardias civiles guardarán el debido sigilo y discreción respecto a la disposición y organización de los acuartelamientos de la Guardia Civil y sobre las medidas, medios, dispositivos y efectivos dedicados total o parcialmente a la seguridad y que se contemplen en el Plan de Seguridad correspondiente o en órdenes complementarias.
3. Los miembros del Cuerpo, según la urgencia o la oportunidad, comunicarán a sus mandos inmediatos o quienes se encuentren prestando un servicio con cometidos de seguridad toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad en cualquiera de sus facetas.

Artículo 32. Concepto y contenido del Plan de Seguridad.
1. Todos los acuartelamientos contarán con un Plan de Seguridad en el que se describirán las medidas de seguridad, protección o emergencia, los dispositivos a adoptar y medios a emplear para hacer frente de forma progresiva a cualquier riesgo o amenaza. Recibirá la clasificación que le dispensa la normativa en vigor, teniéndose en cuenta en su elaboración lo que pueda establecer el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. Estará disponible, junto al Libro de Normas de Régimen Interior, en las revistas y visitas de inspección que giren los mandos y autoridades con competencia, quienes los comprobarán verificando su actualización.
3. En el Plan de Seguridad se reflejarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Análisis de posibles riesgos y amenazas.
b) Procedimientos de actuación ante las diferentes situaciones de emergencia.
c) Composición, cometidos y despliegue del Servicio de Seguridad; en ausencia de ésta, por insuficiencia de efectivos, forma de contribución de otros servicios a la seguridad del acuartelamiento.
d) Utilización de medios materiales, medidas de seguridad pasiva y sistemas de seguridad.
e) Niveles de empeño de personal y medios en función de la emergencia o amenaza.
f) Protocolo de comunicaciones y transmisión de novedades.
g) Responsabilidades y cometidos del Jefe del Acuartelamiento y de otros cargos auxiliares de apoyo a éste que puedan establecerse.

4. En los Acuartelamientos que dispongan de Servicio de Seguridad, el Plan de Seguridad determinará qué personal, especificando empleos y unidades, participará en la prestación de dicho servicio.

Artículo 33. Responsabilidades.
1. El responsable de su elaboración y actualización del Plan de Seguridad será el Jefe del Acuartelamiento, contando con la participación, en su caso, de los distintos Mandos de unidades alojadas en el mismo. La aprobación será competencia de su inmediato superior o, en su caso, de quien lo designó para el cargo.
2. Además, sin perjuicio de las que se establezcan en el Plan de Seguridad, el Jefe del Acuartelamiento tendrá las siguientes responsabilidades en materia de seguridad:

a) Adecuar el empleo de medios y personal a la información disponible sobre hipótesis de riesgos o las directrices superiores recibidas.
b) Difundir, por sí mismo o a través de los Mandos de unidades alojadas, el contenido del Plan de Seguridad que afecte a los miembros del Cuerpo vinculados al acuartelamiento y velar por su observancia y cumplimiento.
c) Informar de riesgos o amenazas previsibles, dictando, si fuera necesario normas complementarias para su prevención.
d) Inspeccionar y controlar los servicios con cometidos de seguridad y las medidas pasivas que se establezcan.

Disposición adicional primera. Formalidades durante el izado y arriado de Bandera.
1. Cuando de acuerdo al artículo 27 de esta Orden General, en el izado y arriado de la Bandera se rindan honores por parte de un piquete, se tendrán en cuenta las siguientes formalidades:
a) La Bandera será preparada para su izado por dos miembros del piquete, que estarán sin armas y descubiertos. Una vez preparada, a la orden del Jefe de la fuerza, el resto del piquete, formado en las proximidades del mástil con arma larga armada, presentará armas mientras se interpreta el Himno Nacional y se iza lentamente la Bandera, permaneciendo aquél en primer tiempo de saludo.
Cuando la Bandera llegue a su posición y cese el Himno, se descansarán armas y se retirará la fuerza a la orden de su Jefe.
b) A la hora que se señale, la Bandera se arriará con formalidades semejantes. A continuación del arriado, se realizará el toque de oración, permaneciendo el piquete durante su interpretación en posición de firmes y arma descansada, y el Jefe del mismo en primer tiempo de saludo.
c) Todos los miembros del Cuerpo que presencien los actos descritos en esta disposición saludarán durante la interpretación del Himno y del toque de oración; si los presenciaran descubiertos o de paisano, permanecerán en posición de firmes.
Dentro de los acuartelamientos los vehículos deberán detenerse y el personal se bajará de ellos, actuando como en el caso anterior; si esto no fuera posible, los ocupantes de los vehículos permanecerán en ellos y guardarán una actitud respetuosa. El personal que preste servicio de seguridad en situación de actividad no saludará, pero guardará una actitud digna y respetuosa, acorde con la solemnidad del acto.
2. Siempre que el izado o arriado de la Bandera se lleve a cabo en algún Acuartelamiento de la Guardia Civil distinto a los previstos en el artículo 27.2 de esta Orden General y se rindan honores por un piquete, su ejecución se realizará de acuerdo a las formalidades previstas en esta disposición.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de servicios.
Los servicios que se nombren en las unidades para atender a las funciones, cometidos, actos o actividades descritos en esta Orden General, especialmente en su Capítulo IV, lo serán de conformidad a lo establecido en la Orden General 1/1998, de 22 de enero, sobre Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio y en la Orden General número 4, dada en Madrid a 16 de septiembre de 2010, por la que se dan normas sobre jornada y horario de servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición adicional tercera. Aspectos complementarios relativos al Servicio de Puertas.
1. El Servicio de Puertas se nombrará siguiendo los mismos criterios que para el nombramiento del resto de servicios del Puesto, procurando en su planificación obtener la mayor eficiencia posible del potencial de servicio disponible. Para ello, este servicio podrá recaer en cualquier componente del mismo a excepción del propio Comandante de Puesto, pudiendo quedar también excluidos los que tengan asignadas funciones de investigación en los Puestos Principales.
2. Sin perjuicio de los cometidos de vigilancia que tenga encomendados, cuando las condiciones de seguridad del acuartelamiento y el propio funcionamiento del Puesto lo permitan, quien desarrolle este servicio deberá encontrarse en condiciones de atender a las personas que lleguen al mismo y, en su caso, resolver las incidencias planteadas. Por otro lado, con el objeto de mejorar la proximidad y cercanía con los vecinos de la localidad en la que se ubica el Puesto, a la vez que se optimiza el empleo de los recursos humanos disponibles, el Comandante de Puesto podrá autorizar, cuando así lo estime conveniente, que el miembro de su Unidad que tenga nombrado este servicio lo lleve a cabo combinando su presencia física en el Puesto con el de la realización de cometidos de atención al ciudadano y de relaciones con la comunidad en la localidad de residencia, debiendo estar, no obstante, en condiciones de reincorporarse rápidamente a las dependencias del mismo en caso de ser solicitada su presencia.

Disposición adicional cuarta. Órdenes sobre excepciones.
1. Mantienen su vigencia, excepto que expresamente sean revocadas por el Mando o Autoridad que las dictó, las excepciones que respecto a la participación en la prestación de Servicio de Guardia de Seguridad fueran establecidas de acuerdo al artículo 27.2 de la Orden General 5/1998, de 10 de marzo de 1998, sobre el Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia.
2. Las citadas excepciones se recogerán en el Libro de Normas de Régimen Interior y Plan de Seguridad, según corresponda.

Disposición adicional quinta. Libro de Organización, Libro de Normas de Régimen Interior y Plan de Seguridad.
El Libro de Organización de las unidades a las que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden General y el Libro de Normas de Régimen Interior y el Plan de Seguridad de los acuartelamientos quedarán actualizados al contenido de lo dispuesto en esta norma en el plazo que se determina en la Disposición Adicional Única de la Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden General 5/1998, de 10 de marzo de 1998, sobre el Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia.
2. Queda derogado el artículo 5 de la Orden General 1/1998, de 22 de enero de 1998, sobre Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio.
3. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo preceptuado en esta Orden General.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se habilita al Director Adjunto Operativo, a los Subdirectores General de Personal y Apoyo y al Jefe del Gabinete Técnico a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las órdenes e instrucciones que desarrollen y favorezcan la aplicación del contenido de esta Orden General.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 22 de noviembre de 2012.- El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa del Río.




Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dictada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución, estableció en el apartado primero de su artículo 15 la previsión de que la Guardia Civil, a efectos disciplinarios, habría de regirse por su normativa específica. Dicha previsión tuvo su materialización en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, norma que supuso un hito destacable en ese deseo de adaptar el modelo disciplinario del Cuerpo al marco constitucional, configurándose como una norma innovadora, de reconocida calidad técnica, que, a partir de los elementos básicos de todo sistema disciplinario, compaginaba las figuras y conceptos propios del entonces vigente régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, con otros extraídos de las disposiciones reguladoras de los Cuerpos policiales.

La aplicación de dicha Ley Disciplinaria de la Guardia Civil se ha venido produciendo con contadas disfunciones. Pero resulta indudable que existen factores, sociales e institucionales, que aconsejan una adaptación en profundidad de la misma. Factores manifestados, no sólo por los diferentes pronunciamientos judiciales que han venido interpretando y, en ocasiones, corrigiendo el tenor de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, sino también por las demandas surgidas de la propia evolución de la sociedad española, a la que, en definitiva, sirve la Guardia Civil. Existen, así, nuevas realidades, problemas y retos que, aunque no exclusivamente, deben atajarse también mediante soluciones disciplinarias.

Resulta adecuado recordar que la disciplina ha constituido una noción presente, de manera constante, en la evolución de la Guardia Civil desde su mismo momento fundacional. Disciplina entendida no sólo como el exigible rigor en el cumplimiento de las leyes y estatutos del Cuerpo, sino también como un concepto revelador de la vinculación y el compromiso personal del servidor público con los principios y valores de la Institución a la que pertenece. Estando ambas acepciones permanentemente vinculadas, puesto que no puede haber un respeto y cumplimiento de las normas sin una asunción personal voluntaria y pacífica con su contenido, resulta esencial para el desarrollo y reforzamiento de la Institución que el régimen disciplinario que se aplique a sus miembros sea igualmente respetuoso con los principios, valores y funciones propias de ésta, y garante de la máxima seguridad jurídica que debe revestir la aplicación de ese régimen disciplinario a los miembros del Cuerpo. Todo ello desde una concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla, con la naturaleza militar de su estructura.

Esta nueva Ley Disciplinaria para la Guardia Civil, que encuentra acomodo en el proceso de modernización en el que desde hace tiempo está embarcado el conjunto de la Administración Pública española, diseña una reforma que parte de planteamientos realistas y sólidos, sustituyendo aquello que ha quedado obsoleto, y actualizando lo que se encuentre desfasado en el contexto de una sociedad como la española en permanente evolución. Todo ello sin perder de vista que el objetivo y la propia justificación del régimen disciplinario de una organización armada y jerarquizada como es la Guardia Civil, caracterizada por su naturaleza militar y que dedica la mayor parte de su actividad al mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, sigue siendo la preservación de los valores esenciales del servicio a los ciudadanos, la garantía de la convivencia democrática y la defensa de la legalidad.

II

Desde ese planteamiento, y manteniendo aquellos aspectos de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, cuyo significado y efectos conservan plena actualidad, se introducen importantes novedades, ya en la parte sustantiva del régimen disciplinario, ya en la procesal. Algunas de ellas constituyen reformas o puntualizaciones de ciertas reglas, siguiendo las pautas marcadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo; otras dan entrada a conceptos hasta ahora inéditos en el ámbito disciplinario militar, pero ya existentes en las normas que regulan la actividad de las Administraciones Públicas; y, sin duda, la presente Ley pretende dar cabida a un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista para con quienes les sea de aplicación: la supresión de diversas figuras sancionadoras, la modificación de los tipos de infracciones o la incorporación expresa de mayores garantías procedimentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria son muestras significativas de esos propósitos.

Sin duda alguna, las novedades más importantes introducidas se enmarcan en el objetivo que impregna toda la Ley de encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resultan desfasadas, difícilmente justificables y excesivamente gravosas para los miembros de la Guardia Civil.

Ese es el motivo, en primer lugar, de la supresión de la figura del arresto del cuadro de sanciones disciplinarias, quedando limitada la eventual aplicación de esta figura sancionadora, típica del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, para los supuestos en que se lleven a cabo misiones de naturaleza militar o cuando el personal del Cuerpo se integre en Unidades Militares -generalmente desplazadas en el extranjero-, situaciones en las que es preciso dar un tratamiento unitario a las consecuencias de los ilícitos disciplinarios.

En segundo lugar, la Ley ha precisado lo que ha de ser el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que éste recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial, y no al castrense.

De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

Finalmente, y dentro ya del estricto marco del régimen disciplinario contemplado en la Ley, deben destacarse determinadas novedades que reflejan el empeño por mejorar los elementos materiales y procedimentales de dicho modelo disciplinario, objetivo que se manifiesta, por ejemplo, a través de la clarificación efectuada en la descripción de la mayoría de las conductas que constituyen el catálogo de faltas, o por medio de la actualización realizada en el catálogo de sanciones aplicables.

III

El Título I se inicia proclamando, en su artículo primero, el objeto del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y lo hace ampliándolo, expresamente, a la defensa de la Constitución como una muestra más de la subordinación y acatamiento que cualquiera de la Instituciones y Cuerpos del Estado tiene que mostrar hacia la norma fundamental y fundamentadora de nuestro modelo de Estado, pero también, y muy especialmente, para subrayar el carácter normativo de nuestro Texto Fundamental, cuyos principios y preceptos deben presidir las actuaciones y las relaciones de servicio del Instituto.

El Título II, dedicado a las faltas y las sanciones, ha incorporado sustanciales novedades, como sucede en el catálogo de infracciones, bien para perfilar ciertos tipos o para dar entrada a otros, en función de la experiencia adquirida en la aplicación de la Ley y de acuerdo con las directrices jurisprudenciales. Muestras de ello son, por ejemplo, la introducción del concepto jurisprudencial de la falta de abandono de servicio, o la tipificación expresa, como faltas muy graves, de conductas constitutivas de acoso de naturaleza moral o psicológica o atentatorias contra la libertad sexual. Se ha incrementado la protección del derecho fundamental de asociación y se han precisado las actuaciones que excedan los límites legales de su ejercicio. Igualmente se refuerza la integridad y ejemplaridad del Cuerpo proscribiendo conductas que resultan del todo incompatibles, social y profesionalmente, con la imagen de éste, como son las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas.

Sin duda alguna, la ya mencionada desaparición del arresto del cuadro de sanciones disciplinarias constituye una de las innovaciones más significativas de la presente Ley. Por otro lado, y a fin de superar un tratamiento distinto entre los miembros de la Guardia Civil y el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, también se ha considerado oportuno elevar de uno a seis años la duración máxima de la sanción de suspensión de empleo, para aquellos casos en que fuese impuesta por la comisión de una falta muy grave.

Finalmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que, con inadecuada sistemática, venía teniendo acomodo en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, y que ahora queda desarrollada a lo largo del articulado de la presente Ley, de manera más adecuada a la realidad y al régimen dentro del Cuerpo de estos alumnos.

Los cambios incorporados en el Título III, relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria, son, igualmente, fruto del objetivo de equilibrar los intereses de la Institución y el respeto a las garantías de las personas que la integran.

El Título IV, que desarrolla el procedimiento sancionador, recoge dentro de sus disposiciones generales de carácter procedimental las garantías y derechos que asisten a los interesados en todos los procedimientos disciplinarios, incluyendo los instruidos por falta leve, con lo que se supera un vacío existente, al respecto, en la normativa anterior. Así mismo, se determina el contenido de la orden de inicio del procedimiento para desterrar cualquier atisbo de indefensión y se sustituye el anterior procedimiento oral, para la sanción de faltas leves, por uno nuevo simplificado de carácter escrito.

Finalmente cabe destacar que, si bien se mantiene la estructura de los expedientes sancionadores, se han incorporado una serie de novedades destacables: por un lado, se introduce la conformidad del expedientado con la responsabilidad que se impute en el pliego de cargos; por otro, el principio de contradicción en la práctica de las pruebas en la segunda fase del procedimiento, una vez ha sido formulado el escrito de acusación provisional que constituye el pliego de cargos, en línea con lo mantenido en la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Y todo ello unido a la desaparición del término «gubernativo», al considerarse anacrónico para referirse a los procedimientos por faltas muy graves.

En lo que atañe a la ejecución de las sanciones, objeto del Título V, se mantiene y se refuerza el carácter ejecutivo de las resoluciones sancionadoras, a la vez que se establece el criterio de la gravedad para resolver el orden de ejecución en los supuestos de concurrencia de sanciones. En lo relativo a la anotación y cancelación de sanciones se hace desaparecer, como requisito obstativo, la tramitación de procedimientos judiciales y disciplinarios anteriores a la falta que se pretende cancelar y se prevé, respecto a las faltas leves canceladas, su completa desaparición de la documentación de los interesados.

En el Título VI destaca la eliminación del segundo recurso de alzada contra las sanciones leves, carente de sentido al haberse elevado el umbral jerárquico de los órganos con competencias revisoras, así como la novedosa posibilidad de interponer el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra los actos que impusieren sanciones por falta leve.

La presente Ley concluye con una serie de Disposiciones en las que, entre otros aspectos, se determinan, expresamente, el marco normativo de aplicación supletoria; se concretan los deberes de colaboración entre el Registro Central de Penados y Rebeldes y la potestad disciplinaria; y, finalmente, se precisan las puntuales y necesarias modificaciones, ya citadas en este Preámbulo, que se han introducido tanto en el Código Penal Militar, como en la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, todo ello con el objetivo de actualizar el marco jurídico regulador del Instituto Armado, de manera específica, pero también acorde con el proceso de modernización que atraviesa el régimen estatuario del resto de servidores públicos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El régimen disciplinario de la Guardia Civil, regulado en esta Ley, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Guardia Civil de acuerdo con la Constitución y el correcto desempeño de las funciones que tiene asignadas en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

1. Están sujetos a la presente Ley los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.

2. Los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil estarán sujetos a lo previsto en esta Ley en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de la observancia de las normas específicas de carácter académico.

Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario regulado en esta Ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los miembros de la Guardia Civil, que se hará efectiva en la forma prevista en las correspondientes disposiciones legales.

Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.

La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Guardia Civil no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sancionadores sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados.

TÍTULO II

Faltas y sanciones

CAPÍTULO I

Faltas disciplinarias

Artículo 5. Faltas disciplinarias.

Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley.

Artículo 6. Clases de faltas.

Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 7. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones por ella reconocidas.

2. La violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional.

3. La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales.

3 bis. Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas, vistiendo el uniforme reglamentario o haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos.

4. Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. La obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.

6. El trato inhumano, degradante, o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio.

7. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración.

8. La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

9. La omisión de urgente auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro.

10. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

11. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, así como, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civil.

12. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia.

13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

14. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio.

15. La desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

16. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

17. Violar el secreto profesional cuando afecte a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, perjudique el desarrollo de la labor policial o cause daños a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

18. Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades.

19. Alterar o manipular los registros de imágenes o sonidos obtenidos con videocámaras.

20. Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes o sonidos obtenidos por cualquier medio legítimo o utilizar aquéllas o éstos para fines distintos de los previstos legalmente.

21. Reproducir las imágenes y sonidos obtenidos con videocámaras para fines distintos de los previstos legalmente.

22. Utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta.

23. Prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio.

24. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

25. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando con ello se cause perjuicio a la Administración, a los ciudadanos o a entidades con personalidad jurídica.

26. Cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas muy graves, o una grave y otra muy grave.

27. No impedir que el personal subordinado realice cualquier acción u omisión tipificada como falta muy grave en la presente Ley.

28. Inducir a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.

Artículo 8. Faltas graves.

Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:

1. La comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos; así como la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil.

2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

3. El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.

4. Ordenar a los subordinados la ejecución de prestaciones de tipo personal ajenas al servicio o dictar órdenes a los ciudadanos no relacionadas con el servicio.

5. La falta de subordinación.

6. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme.

7. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

8. La violación del secreto profesional.

9. La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen.

10. No comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él, o desatenderlo.

11. La falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste.

12. La grave perturbación del servicio.

13. La falta voluntaria y manifiesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.

14. La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

15. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

16. Instalar u ordenar la instalación de videocámaras fijas o medios técnicos análogos para fines previstos por la Ley, sin cumplir todos los requisitos legales.

17. Incumplir las condiciones o limitaciones fijadas en la resolución por la que se autorizó la obtención de imágenes y sonidos por el medio técnico autorizado.

18. Utilizar u ordenar la utilización de videocámaras móviles, sin cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley.

19. Conservar las grabaciones lícitamente efectuadas con videocámaras o medios técnicos análogos por más tiempo o fuera de los casos permitidos por la Ley, o cederlas o copiarlas cuando la Ley lo prohíbe.

20. Cualquier otra infracción a la normativa legal sobre utilización de medios técnicos de captación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

21. Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo.

21 bis. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical, pronunciándose o efectuando propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o de sus candidatos.

22. Hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social.

23. La ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su empleo.

24. Causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción.

25. Usar para fines propios, sustraerlos para otro fin o facilitar a terceros recursos, medios o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración.

26. La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública. Se entenderá que existe habitualidad cuanto estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período de un año.

27. La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

28. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.

29. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.

30. No impedir, en el personal subordinado, cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en la presente Ley.

31. La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado graves entre compañeros.

32. Cometer falta leve, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves, o dos faltas muy graves o una grave y otra muy grave, o tres faltas cuando al menos una de ellas sea grave o muy grave.

33. La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas.

34. Eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo.

35. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.

36. El encubrimiento de la comisión de una falta muy grave.

37. La infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta.

38. La negativa a tramitar una denuncia formulada en una lengua oficial.

Artículo 9. Faltas leves.

Son faltas leves, salvo que constituyan falta grave o muy grave:

1. La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme.

2. La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo.

3. El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.

4. La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su Unidad con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.

5. La indiscreción en cualquier asunto del servicio.

6. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional.

7. El incumplimiento del horario de servicio o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique.

8. La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio.

9. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, material y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.

10. El descuido en el aseo personal o el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad, así como ostentar sobre el uniforme cualquier insignia, condecoración o distintivo sin estar autorizado.

11. Asistir de uniforme, estando fuera de servicio, a cualquier lugar o establecimiento incompatible con la condición de Guardia Civil.

12. La omisión intencionada del saludo a un superior, su no devolución a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.

13. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en dependencias oficiales siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen de la Institución.

14. No impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve en la presente Ley.

15. El trato de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados.

16. La invasión, sin razón justificada, de las competencias atribuidas a los subordinados.

17. La falta de diligencia en la tramitación de las denuncias, peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma.

18. La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior.

19. La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado entre compañeros.

20. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.

21. El encubrimiento de la comisión de una falta grave o leve, sancionándose, en este último caso con la sanción de reprensión.

CAPÍTULO II

Sanciones disciplinarias

Artículo 10. Finalidad de las sanciones.

Las sanciones disciplinarias tienen por finalidad la corrección de comportamientos perjudiciales para el servicio o para los ciudadanos, o lesivos para el funcionamiento de la Institución.

Artículo 11. Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

Separación del servicio.

Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

Pérdida de puestos en el escalafón.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

Suspensión de empleo de un mes a tres meses.

Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.

Pérdida de destino.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

Reprensión.

Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.

Artículo 12. Separación del servicio.

La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.

Artículo 13. Suspensión de empleo.

1. La sanción de suspensión de empleo implicará el pase a la situación administrativa del mismo nombre con los efectos económicos inherentes a dicha situación y privará al interesado de todas las funciones propias de éste por el período que se determine.

2. También producirá el efecto de quedar inmovilizado el infractor en su puesto y empleo que ocupe, y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio.

3. Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.

4. Cuando la sanción de suspensión de empleo tenga una duración superior a seis meses, determinará el cese en el destino que venía ocupando el infractor, así como la imposibilidad de obtener otro, durante un período de dos años, en la misma Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.

Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.

La pérdida de puestos en el escalafón supondrá para el sancionado el retraso en el orden de escalafonamiento, dentro de su empleo, del número de puestos que se determine en la resolución del expediente que, en ningún caso, podrá ser superior a un quinto ni inferior a un décimo, del número de los componentes de su empleo.

Artículo 15. Pérdida de destino.

La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que viniera ocupando el infractor quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida, la resolución sancionadora.

Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.

La pérdida de haberes con suspensión de funciones supone la pérdida de las retribuciones correspondientes a los días objeto de sanción y la suspensión de funciones correspondientes a los días de su duración.

Artículo 17. Reprensión.

1. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla.

2. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, pueda hacer el superior al subordinado en el ejercicio del mando.

Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.

1. La aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil se regirá por las normas contenidas en este artículo.

2. A aquellos alumnos del Centro Docente que ya fueran miembros de la Guardia Civil les resultarán de aplicación las sanciones previstas con carácter general en el artículo 11, si bien las sanciones de separación del servicio, suspensión de empleo y pérdida de destino conllevarán la pérdida de la condición de alumno en el Centro Docente, que tendrá, para estos casos, el carácter de accesoria.

3. Al resto de los alumnos sólo se les podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de faltas graves y muy graves:

Suspensión de haberes y servicios de cinco a veinte días.

Baja como alumno en el Centro Docente.

b) Por la comisión de faltas leves:

Reprensión.

Suspensión de haberes y servicios de uno a cuatro días.

4. La incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario a un alumno podrá impedir, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos, que el interesado sea declarado apto en el curso académico correspondiente. Mientras no sea firme en vía penal o disciplinaria la resolución que en aquellos procedimientos se dicte, y sin perjuicio de los efectos que de ésta se pudieran derivar, podrá acordarse motivadamente que quede en suspenso el primer empleo obtenido por el alumno y, consecuentemente, su condición de Guardia Civil.

5. Las sanciones se cumplirán sin perjuicio de la participación del alumno en las actividades de carácter académico.

6. La sanción de baja como alumno del Centro Docente supone la pérdida de la condición de alumno del Centro y del empleo que hubiera alcanzado con carácter eventual, sin que afecte a la condición de Guardia Civil que pudiera tener antes de ser nombrado alumno.

7. La sanción de suspensión de haberes y servicios conlleva la pérdida de las retribuciones correspondientes a los días objeto de sanción y la suspensión de servicios por el mismo período.

Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.

Las sanciones que se impongan en ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por esta Ley guardarán proporción con la gravedad y circunstancias de las conductas que las motiven y se individualizarán atendiendo a las vicisitudes que concurran en los autores y a las que afecten al interés del servicio.

Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia, siempre que no constituya una falta en sí misma.

c) El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.

f) El grado de afectación de la falta cometida a los principios de disciplina, jerarquía, subordinación, así como a la imagen de la Institución.

g) En el caso de los artículos 7, número 13, y 8, número 29, se valorará específicamente la cuantía o la entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas.

CAPÍTULO III

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 20. Causas de extinción.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la prescripción de la falta o de la sanción y por el fallecimiento del interesado.

2. Si durante la sustanciación de un procedimiento sancionador el interesado dejara de estar sometido a la presente Ley, se dictará resolución ordenando el archivo del expediente con invocación de su causa. Si el expediente se instruye por falta muy grave y el interesado volviera a quedar sujeto a la presente Ley, se acordará la reapertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se hubiera producido la causa que motivó el archivo de las actuaciones.

Artículo 21. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Si el procedimiento se iniciase por cualquiera de las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, la prescripción comenzará a computarse desde que la sentencia sea firme, y, en todo caso, desde la fecha en que se acuerde el archivo de la ejecutoria penal.

3. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en esta Ley.

4. Los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves quedarán interrumpidos cuando cualquiera de los hechos integrantes de esas faltas o vinculados con ellos sean objeto de procedimiento judicial penal. Estos plazos volverán a correr cuando se adopte resolución firme por el órgano judicial competente.

Artículo 22. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año.

Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.

2. La prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumplimiento de la sanción en los casos previstos en esta Ley.

TÍTULO III

Potestad disciplinaria y competencia sancionadora

CAPÍTULO I

De la potestad disciplinaria

Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria.

1. Corresponde la potestad disciplinaria a las autoridades y mandos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Tendrán la facultad de instar el ejercicio de la potestad disciplinaria ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanción alguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario o acordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competencia para ello.

2. Si la naturaleza y circunstancias de la falta exigen una acción inmediata para mantener la disciplina, evitar un posible perjuicio grave al servicio o a la buena imagen de la Institución, cualquier superior podrá ordenar que el presunto infractor se persone de manera inmediata en la Unidad, Centro u Organismo que constituya su destino y podrá, además, disponer el cese de éste en sus funciones habituales por un plazo de hasta cuatro días, en espera de la posterior decisión del mando competente para acordar el inicio del oportuno procedimiento sancionador, a quien informará de modo inmediato de la decisión adoptada.

Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.

Tienen potestad para sancionar a los miembros de la Guardia Civil:

a) El Ministro de Defensa.

b) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

c) Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.

d) Los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad, Centro u Organismo de categoría similar.

e) Los Oficiales Jefes de Compañía, Subsector de Tráfico, Unidad Orgánica de Policía Judicial, o Unidad de categoría similar.

f) Los Oficiales Comandantes de Puesto Principal, Jefes de Sección, Destacamento de Tráfico, o Unidad de categoría similar.

g) Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar.

CAPÍTULO II

Competencia sancionadora

Artículo 26. Procedimiento.

Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los miembros de la Guardia Civil en virtud de un expediente disciplinario instruido al efecto, con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo y a los procedimientos regulados en este Título.

Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.

Para la imposición de la sanción de separación del servicio será competente el Ministro de Defensa a propuesta del Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá imponer todas las sanciones, excepto la de separación del servicio.

Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.

Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil podrán imponer a los miembros del Cuerpo que estén a sus órdenes, las sanciones por faltas leves y graves, excepto la pérdida de destino.

Artículo 30. Competencias de otros mandos.

Los mandos de la Guardia Civil tienen competencia para imponer las siguientes sanciones:

1. Los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad Centro u Organismo de categoría similar, a los miembros del Cuerpo que estén a sus órdenes, todas las sanciones por faltas leves.

2. Los Oficiales Jefes de Compañía, Subsector de Tráfico, Unidad Orgánica de Policía Judicial o Unidad de categoría similar, a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes, reprensión y pérdida de hasta dos días de haberes.

3. Los Oficiales Comandantes de Puesto Principal, Jefes de Sección, Destacamento de Tráfico, o Unidad de categoría similar, a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes, reprensión y pérdida de un día de haberes.

4. Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar, a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes, reprensión.

Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.

1. La competencia para imponer la sanción de baja en Centro Docente de Formación corresponderá al Subsecretario de Defensa, previo informe del Director del Centro.

2. Corresponderán al General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, a los Directores de los Centros Docentes de Formación del Instituto, a los Jefes de Unidad, Centro u Organismo en que los alumnos estén completando su formación, y a los Jefes de Estudios y demás mandos con categoría de Oficial de dichos Centros Docentes y unidades, la potestad y competencias sancionadoras establecidas en el artículo 29 y en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 30 de esta Ley.

Artículo 32. Dependencia orgánica.

Se entenderá que están a las órdenes de las autoridades y mandos con potestad para imponer sanciones o para iniciar el oportuno procedimiento, los Guardias Civiles que ocupen destino o lo desempeñen en comisión de servicio en la correspondiente Unidad, Centro u Organismo.

Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.

Las faltas disciplinarias cometidas por el personal que no ocupe destino serán sancionadas por el Director Adjunto Operativo o el Oficial General con mando en la demarcación territorial en que el interesado haya fijado su residencia, salvo cuando la competencia corresponda al Ministro de Defensa o al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.

Corresponde en exclusiva al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la competencia para sancionar, excepto con separación del servicio, las infracciones cometidas por los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil.

Esta competencia disciplinaria se mantendrá durante los dos años siguientes al cese en sus cargos.

Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.

La competencia para conocer las faltas leves y graves cometidas por el personal que preste servicio en el extranjero corresponde, a falta de otros mandos que la tengan por aplicación de las reglas precedentes, al Director Adjunto Operativo. Esta competencia también podrá ser ejercida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.

Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan.

Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.

Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes los Jefes de Unidades o Grupos Temporales de la Guardia Civil, cualquiera que sea la denominación que reciban. El ejercicio de la potestad sancionadora, temporalmente circunscrita a la duración de la misión para la que fueron creadas dichas Unidades o Grupos, dependerá de su entidad y del empleo que tengan sus Jefes conforme a las reglas contenidas en los artículos anteriores.

TÍTULO IV

Procedimiento sancionador

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.

El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, celeridad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, individualización de las sanciones y culpabilidad, y comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

Artículo 39. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, o en virtud de parte disciplinario, denuncia u orden superior, o a propuesta de alguna de las Autoridades que están facultadas para instar el ejercicio de la acción disciplinaria.

2. Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.

3. El acuerdo de inicio expresará los hechos que lo motivan, la falta que presuntamente se hubiere cometido, el artículo y el apartado en que se encuentra tipificada, y el presunto responsable.

4. La incoación del procedimiento se notificará al interesado, así como, en el caso de faltas graves o muy graves, el nombramiento de instructor y secretario con indicación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.

5. Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador.

Artículo 40. Parte disciplinario.

1. Todo componente de la Guardia Civil que observe hechos que pudieran constituir faltas imputables a miembros de mismo, superior o inferior empleo, deberá formular parte a la Autoridad o mando que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada, informando seguidamente de ello a su superior inmediato, salvo que éste sea el presunto infractor.

2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, así como de los testigos, y deberá expresar claramente la identidad de quien da el parte y los datos necesarios para ser localizado.

3. La Autoridad o mando competente que reciba un parte acusará recibo de inmediato, informando a su promotor de la incoación o no de procedimiento disciplinario.

Artículo 41. Denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia deberá comunicarse el acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo se le comunicará el archivo, en su caso.

No se tomará en consideración la denuncia anónima para dar inicio un procedimiento disciplinario. No obstante, la denuncia se podrá utilizar como antecedente para acordar una información reservada.

Artículo 42. Derecho de defensa.

1. En el momento en que se notifique la apertura del procedimiento, se informará al interesado del derecho que le asiste a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. También será informado del derecho a la asistencia legal contenido en el apartado siguiente.

2. El interesado podrá contar, en todas las actuaciones a que dé lugar cualquier procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil que elija al efecto. De optarse por esta segunda posibilidad, las autoridades y mandos correspondientes facilitarán, al designado, la asistencia a las comparecencias personales del interesado ante las autoridades disciplinarias o instructores de los expedientes, y su asesoramiento será siempre voluntario, sin que tal designación confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia. Los honorarios del letrado designado serán por cuenta del interesado.

3. El interesado, si así lo solicitase, podrá conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento, dándosele vista del mismo en los lugares y durante el horario que se señale, pudiendo obtener copia de las actuaciones practicadas, siempre que no le hubieran sido facilitadas con anterioridad.

Artículo 43. Cómputo de los plazos.

1. Cuando los plazos establecidos en materia de procedimiento y de recursos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

2. Cuando el plazo se exprese en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

4. El cómputo de los plazos se suspenderá por el instructor, mediante acuerdo motivado, por el tiempo imprescindible, cuando, por causa imputable al interesado, no sea posible la práctica dentro de los mismos de alguna diligencia precisa para la resolución de los procedimientos o la notificación de cualquier trámite. Contra dicho acuerdo no podrá interponerse recurso de manera separada del que se pudiera formular contra la resolución del procedimiento.

Artículo 44. Práctica de notificaciones.

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará a las actuaciones.

2. Cuando el interesado rechace la notificación de una resolución o de un acto de trámite, se hará constar en las actuaciones, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el mismo siguiéndose el procedimiento.

3. Cuando no se pueda practicar una notificación, por no ser localizado el interesado en su unidad de destino o encuadramiento, o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones. El trámite de notificación domiciliaria se entenderá cumplimentado una vez efectuados, en el plazo de tres días, dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes.

Artículo 45. Impulso y tramitación.

1. Los procedimientos sancionadores se seguirán por escrito y se impulsarán de oficio en todos sus trámites.

2. Las comunicaciones entre las autoridades, mandos y órganos que intervengan en la tramitación se efectuarán directamente, sin traslados intermedios. Estas comunicaciones y las que deban tener lugar con los interesados se llevarán a cabo, en lo posible, a través de medios ofimáticos y telemáticos, siempre que reúnan los requisitos exigidos en materia de comunicaciones electrónicas.

3. Todos los órganos de las Administraciones Públicas prestarán, dentro de sus respectivas competencias y con arreglo a la normativa por la que se rijan, la colaboración que les sea requerida durante la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.

1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento deberán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2. La práctica de las pruebas admitidas, así como las acordadas de oficio por el instructor, se notificará previamente al interesado, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deba realizarse, y se le advertirá de que puede asistir a ella e intervenir en la misma asistido de su abogado.

3. El instructor podrá denegar la práctica de las pruebas que considere impertinentes o inútiles o no guarden relación con los hechos. La denegación será motivada y contra ella no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la denegación indebida de medios de prueba en el recurso que proceda frente a la resolución del expediente.

4. Las pruebas que se practiquen durante la tramitación del expediente, se llevarán a cabo, en todo caso, respetando el principio de inmediatez y el derecho del interesado de asistir a las mismas.

Artículo 47. Resolución final del procedimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que sirvieron de base al acuerdo de inicio o, en su caso, al pliego de cargos; resolverá todas las cuestiones planteadas y fijará con claridad los hechos constitutivos de la infracción, su calificación jurídica, el responsable de la misma y la sanción a imponer, precisando, cuando sea necesario, las circunstancias de su cumplimiento y haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación. Igualmente hará mención de la prueba practicada y, en su caso, denegada, señalando, respecto a ésta, los concretos motivos de su inadmisión.

2. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y a quien hubiere formulado el parte o la denuncia, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

3. De igual modo, se comunicará la resolución a la Autoridad disciplinaria que hubiera ordenado el inicio del procedimiento o instado el ejercicio de la potestad disciplinaria, al Jefe de la Unidad a la que pertenezca el interesado y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.

En cualquier momento del procedimiento en que se aprecie, motivadamente, que la presunta infracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, previa audiencia del interesado, se pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la Autoridad administrativa o judicial o al Ministerio Fiscal.

Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.

1. Cuando en el desarrollo del procedimiento se estime, motivadamente, que los hechos enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la apreciada inicialmente, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, previa audiencia al interesado, dictará resolución y remitirá las actuaciones a la competente para disponer la apertura del expediente que corresponda. La resolución adoptada será notificada al interesado.

2. Contra dicha resolución no cabrá recurso de manera separada del que se pudiera interponer contra la resolución definitiva del procedimiento por la falta de mayor gravedad.

CAPÍTULO II

Procedimiento por faltas leves

Artículo 50. Inicio y tramitación.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento, se notificará al interesado, quien, en los cinco días siguientes, podrá presentar un escrito de oposición, proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente.

2. El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor, en su caso, e indicar expresamente los derechos que asisten al interesado, incluida la recusación de quien instruya el procedimiento, advirtiéndole de que, si no formula oposición o no propone la práctica de prueba, podrá resolverse el expediente sin más trámite.

3. Si el interesado hubiera propuesto prueba, la autoridad o mando competente dictará resolución motivada sobre su procedencia, disponiendo lo necesario para su práctica. El instructor designado practicará las diligencias que hubieran sido admitidas para la comprobación de los hechos, recabando las declaraciones, informes y documentos pertinentes y las que se deduzcan de aquéllas.

Cuando el inicio del procedimiento se hubiera acordado por alguna de las autoridades o mandos de la Guardia Civil a los que se refieren los artículos 28, 29 y 30.1 de esta ley, se podrá encomendar su instrucción, en la misma resolución, a un subordinado, siempre que sea de superior empleo al del interesado.

4. De la prueba practicada y de las demás actuaciones que conformen el procedimiento, se dará vista al interesado para que, en el plazo de cinco días, pueda formular las alegaciones que a su derecho convengan.

5. La resolución que se adopte en materia de prueba se notificará al interesado. Frente a dicha resolución no cabrá recurso alguno sin perjuicio de que se pueda hacer valer la denegación indebida de medios de prueba en el recurso que proceda frente a la resolución del expediente.

6. La tramitación del procedimiento deberá completarse dentro del plazo de dos meses desde el acuerdo de inicio.

Artículo 51. Terminación.

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ley.

CAPÍTULO III

Procedimiento por faltas graves y muy graves

Sección 1.ª Iniciación

Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.

1. La autoridad que ordene la incoación del procedimiento designará un instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación, y un secretario que le asista.

2. El nombramiento de instructor recaerá en un Oficial General u Oficial destinado en la Guardia Civil de empleo superior o más antiguo que cualquiera de los infractores. Podrá ser nombrado secretario cualquier miembro de la Guardia Civil con la formación adecuada.

3. Deberá notificarse al interesado la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor y secretario.

Artículo 53. Abstención y recusación.

1. La recusación podrá plantearse desde el momento en el que el interesado tenga conocimiento de quienes hayan sido designados instructor y secretario.

2. La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la causa de recusación en los recursos que se interpongan.

Artículo 54. Medidas cautelares.

1. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, la autoridad que hubiera acordado la incoación del expediente podrá disponer el cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones habituales por un período máximo de tres meses, computando, en su caso, el tiempo de cese que hubiera cumplido por determinación de sus Jefes directos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.

2. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino.

3. Contra estas medidas el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario.

4. En cualquier fase del procedimiento el instructor del expediente podrá proponer a la Autoridad que las hubiera acordado, de oficio o a instancia del interesado y de forma motivada, el alzamiento de las medidas cautelares.

Sección 2.ª Desarrollo

Artículo 55. Plazos de instrucción.

El procedimiento respetará los plazos establecidos, sin que la instrucción del expediente pueda exceder de seis meses.

Artículo 56. Tramitación.

1. El instructor procederá a tomar declaración al inculpado, para lo cual le citará a través del Jefe de su Unidad de destino o encuadramiento, y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

2. Todos los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios para el desarrollo de su actuación, que se solicitarán por el cauce y en la forma adecuada, salvo precepto legal que lo impida.

Artículo 57. Pliego de cargos.

1. Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias a que se refiere el apartado primero del artículo anterior, el instructor formulará, si a ello hubiera lugar, el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación jurídica y la sanción que se estime procedente.

2. El instructor podrá apartarse, motivadamente, de los hechos expresados en el acuerdo de inicio, pero no incluirá otros que no guarden relación directa con los contenidos en el mismo.

3. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o el levantamiento de la medida de cese en todas o algunas de sus funciones habituales que, en su caso, se hubiera adoptado.

4. Cuando el expediente se incoe por las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, se acompañará al pliego de cargos la sentencia condenatoria.

5. El pliego de cargos se notificará al expedientado, dándole vista de lo actuado, quién podrá contestarlo en el plazo de diez días, alegando cuanto considere oportuno en su defensa, acompañando los documentos y proponiendo la práctica de las pruebas que estime necesarias.

6. Cuando el interesado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y secretario, mostrara su conformidad con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la Autoridad competente para resolver.

Artículo 58. Prueba.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia del interesado, acordará la práctica de las pruebas admisibles en derecho que estime pertinentes. La resolución que se adopte será motivada y se notificará al expedientado, y contra ella no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir la petición de las pruebas que hubieran sido denegadas, en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución y en el recurso contra la resolución del expediente.

Artículo 59. Propuesta de resolución.

1. El instructor, cuando considere concluso el expediente, formulará propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos y manifestará si los estima constitutivos de falta, con indicación, en su caso, de cuál sea ésta, la responsabilidad del expedientado y la sanción a imponer.

2. La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado, dándole vista del expediente y facilitándole una copia completa de la documentación que no hubiera sido entregada con anterioridad, para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa y aporte cuantos documentos estime de interés.

3. Formuladas las alegaciones por el interesado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá el expediente, con carácter inmediato, a la autoridad competente para resolver, a través de aquélla que, en su caso, hubiera acordado la incoación del expediente.

4. Cuando la Autoridad disciplinaria careciera de la competencia para imponer la sanción que considere adecuada, remitirá el expediente a la que estime competente.

Artículo 60. Terminación sin declaración de responsabilidad.

Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan.

Artículo 61. Reducción de plazos.

Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad del tiempo previsto, salvo los de contestación al pliego de cargos y de alegaciones a la propuesta de resolución.

Sección 3.ª Terminación

Artículo 62. Actuaciones complementarias.

1. Recibido el expediente disciplinario, la autoridad competente, tras el examen de lo actuado, dictará resolución o lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.

2. Antes de adoptar cualquiera de las determinaciones expresadas en el apartado anterior, y previamente a dictar resolución, será preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente.

Artículo 63. Resolución.

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ley.

Artículo 64. Disposiciones complementarias en la tramitación de determinados expedientes.

1. En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a miembros del Consejo de la Guardia Civil será preceptivo interesar la emisión de informe, no vinculante, de dicho Consejo, que se incorporará a las actuaciones. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de diez días.

2. En el caso de expedientes instruidos por faltas muy graves se deberá oír al Consejo Superior de la Guardia Civil, cuya opinión se emitirá una vez formulada por el instructor la correspondiente propuesta de resolución, incorporándose al procedimiento antes de que ésta sea notificada al interesado.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resultará de aplicación en el caso de que el expediente se haya incoado por las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal.

4. Cuando el Director General de la Policía y de la Guardia Civil considere que la sanción adecuada es la de separación del servicio, remitirá el expediente al Ministro del Interior quien, a la vista de lo actuado, propondrá al de Defensa la imposición de dicha sanción.

Artículo 65. Caducidad.

1. La resolución a la que se refiere el artículo 63 de esta Ley y su notificación al interesado, deberá producirse en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del expediente.

2. Este plazo se podrá suspender por un tiempo máximo de seis meses, por acuerdo del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a propuesta del instructor, en los siguientes casos:

a) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.

b) Cuando deban aportarse documentos y otros elementos de juicio necesarios y por su volumen o complejidad no puedan realizarse razonablemente en los plazos establecidos. Si la aportación de dichos documentos o elementos de juicio ha de realizarse por los interesados, la suspensión requerirá la previa solicitud motivada y el acuerdo que la autorice deberá expresar el plazo de suspensión del procedimiento a estos efectos.

c) Cuando deban solicitarse informes preceptivos o que sean determinantes del contenido de la resolución a órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas.

TÍTULO V

Ejecución de las sanciones

CAPÍTULO I

Cumplimiento de las sanciones

Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial.

2. Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, si en ésta no se dispusiere, motivadamente, lo contrario.

3. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

4. No cabrá la suspensión o inejecución de las sanciones impuestas salvo en los supuestos previstos en los artículos 69 y 77 y con las limitaciones establecidas en ellos.

Artículo 67. Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

1. Las sanciones de pérdida de haberes se harán efectivas por el órgano competente en materia de retribuciones, con cargo al sancionado.

2. No obstante, cuando el sancionado lo sea por falta grave podrá, previa comunicación al correspondiente órgano, fraccionar el pago durante los cinco meses siguientes al de la imposición de la sanción.

3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose por treinta aquella cantidad y se multiplicará por el número de días de sanción impuestos.

Artículo 68. Concurrencia de sanciones.

Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo, éste se llevará a cabo por orden de mayor a menor gravedad.

Artículo 69. Suspensión e inejecución de las sanciones.

El órgano competente para imponer la sanción podrá proponer al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia del sancionado, y de manera motivada, la suspensión de la misma por plazo inferior al de su prescripción, o la inejecución de la sanción, cuando mediase causa justa para ello. El Ministro de Defensa y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar la suspensión o la inejecución de las sanciones que impongan.

CAPÍTULO II

Anotación y cancelación de las sanciones

Artículo 70. Anotación.

Todas las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado mediante nota en la que figurarán, además de la sanción, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.

Artículo 71. Cancelación.

1. Las anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos siguientes:

a) Cuatro años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves.

b) Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas graves.

c) Seis meses, cuando se trate de sanciones por faltas leves.

2. Los plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.

3. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los Centros de Formación de la Guardia Civil se cancelarán, en todo caso, cuando se incorporen a la Escala correspondiente.

Artículo 72. Efectos de la cancelación.

La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando, tratándose de faltas graves o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. En las certificaciones se hará constar expresamente la cancelación.

TÍTULO VI

Recursos

Artículo 73. Requisitos generales.

Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer, por escrito, los recursos de alzada y reposición en los términos previstos en los artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.

Artículo 74. Recurso de alzada.

1. Podrán ser recurridas en alzada ante el Ministro de Defensa las resoluciones sancionadoras acordadas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil; ante éste, las adoptadas por los Oficiales Generales, cualquiera que fuere su jerarquía; ante los Generales Jefes de Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil del que directamente dependan, las dictadas por las autoridades y mandos subordinados a los mismos a los que la presente Ley atribuya competencia sancionadora por falta leve.

2. El recurso podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

3. Contra la resolución de baja en Centro Docente de Formación cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa.

Artículo 75. Recurso de reposición.

Contra las resoluciones del Ministro de Defensa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 76. Interposición de los recursos.

1. Los recursos de alzada y de reposición se dirigirán a la autoridad competente para resolverlo, bien de manera directa o a través de la unidad en la que preste sus servicios o en la que esté encuadrado administrativamente el interesado.

2. En el caso de sanciones por falta grave o muy grave podrán presentarse, además, por medio del instructor del expediente.

Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas.

1. El sancionado podrá solicitar de la Autoridad llamada a resolver el recurso la suspensión de la ejecución de una sanción por falta grave o muy grave, durante el tiempo de tramitación del recurso, cuando la ejecución pueda causarle perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. Esta petición deberá ser resuelta en el plazo de cinco días y se denegará si con ella se causa perjuicio a la disciplina, al servicio, o a la imagen pública de la Institución.

3. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 78. Recurso contencioso-disciplinario militar.

1. Las resoluciones adoptadas en los recursos de alzada y de reposición pondrán fin a la vía disciplinaria y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, en la forma y plazos previstos en la legislación procesal militar. De todo lo anterior se informará a los recurrentes en las notificaciones que se practiquen, con expresa indicación del plazo hábil para recurrir y el órgano judicial ante el que puede interponerse.

2. El recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario podrá interponerse contra las resoluciones de las autoridades y mandos a los que la presente Ley atribuye competencia sancionadora, en los términos que se establece en la legislación procesal militar.

Disposición adicional primera. Normas de aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Disposición adicional segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.

Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil toda resolución que ponga fin a los procesos por delito o falta que afecten al personal sujeto a la presente Ley.

Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados y Rebeldes.

El Registro Central de Penados y Rebeldes, a petición de los órganos encargados de la tramitación de procedimientos de cancelación de notas causadas por la imposición de sanciones disciplinarias y a los exclusivos efectos de tales procedimientos, certificará la inexistencia o, en su caso, la constancia de antecedentes penales en vigor relativos a los interesados.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Código Penal Militar.

La Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar, queda modificada en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente texto:

«Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.»

Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado d) del número 1 del artículo 88 queda redactado de la siguiente manera:

«d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.»

Dos. En el artículo 97 se añade el siguiente apartado tercero:

«3. En el expediente al que hace referencia el apartado anterior, el plazo para resolver quedará suspendido cuando con anterioridad al momento en que se constaten los hechos que motivan su incoación, se instruya un procedimiento judicial por delito en el que pudieran imponerse las penas de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para empleo o cargo público, o un expediente disciplinario por falta muy grave. En estos casos, no se dictará resolución, si procede, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial penal y se depure, en su caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave.»

Tres. Las referencias que se realizan a la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, quedan sustituidas por las de la presente Ley Orgánica.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se modifica el apartado primero del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.»

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.

1. A quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren cumpliendo arresto por falta leve o grave se les dará por cumplida tal sanción y, quienes se hallen sujetos a arresto preventivo, cesarán en él sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse en el procedimiento sancionador correspondiente.

2. Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de la presente Ley fuesen más favorables para el interesado. La competencia para sancionar corresponderá a las autoridades y mandos con potestad sancionadora determinada en la presente Ley.

3. Los procedimientos que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su iniciación. Los recursos que se interpongan frente a las resoluciones dictadas en ellos se sustanciarán conforme a la nueva regulación.

4. Las resoluciones firmes que a la entrada en vigor de esta Ley no hubiesen sido ejecutadas total o parcialmente, así como las que no hubiesen alcanzado firmeza, serán revisadas de oficio si de la aplicación de la misma se derivaran efectos más favorables para el sancionado.

5. En tanto no se regulen reglamentariamente las misiones militares que corresponde ejecutar a la Guardia Civil, el Gobierno calificará expresamente cada una de ellas en función de su naturaleza. Igualmente, antes de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno determinará el carácter militar o no militar de las misiones que ya estuviere desarrollando la Guardia Civil.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.

1. Los hechos punibles cometidos por los miembros de la Guardia Civil, en su condición de militares, hasta la entrada en vigor de esta Ley serán castigados conforme al Código Penal Militar, a menos que las disposiciones del Código Penal sean más favorables para el reo, en cuyo caso, previa audiencia del mismo y oído el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, la Jurisdicción Militar, de oficio o a instancia de cualquiera de los mencionados, se inhibirá a favor de los Tribunales o Juzgados de la jurisdicción ordinaria.

2. El Tribunal sentenciador revisará, de oficio o a instancia de parte, las sentencias firmes no ejecutadas totalmente que se hayan dictado antes de la vigencia de esta Ley, y respecto de las cuales hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosa para el reo por aplicación taxativa del Código Penal y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

En las sentencias dictadas conforme al Código Penal Militar y que no sean firmes por hallarse pendientes de recurso, se aplicarán de oficio o a instancia de parte los preceptos del Código Penal, cuando resulten más favorables al reo, previa audiencia del mismo.

3. Los miembros de la Guardia Civil que por aplicación de lo dispuesto en el Código Penal Militar, o por revisión de la sentencia, estuvieren cumpliendo penas de privación de libertad en establecimientos penitenciarios militares, seguirán en ellos hasta la extinción de dichas penas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Título habilitante.

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149, apartado primero, materias 4.ª y 29.ª, y 104 de la Constitución.

Disposición final segunda. Carácter de ley ordinaria.

La Disposición Adicional Quinta tiene carácter de ley ordinaria.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil.

2. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 22 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO




Orden General núm. 170, dada en Madrid el día 16 de noviembre de 1989. Normas complementarias para la concesión de los beneficios de la consideración de Suboficial a los Cabos y Guardias en situación de retiro y sus causahabientes.

El Real Decreto 1219/1989, de 29 de septiembre, concede a los Cabos y Guardias de la Guardia Civil en situación de retiro y a sus causahabientes en los que concurran determinadas circunstancias, la posibilidad de alcanzar el tratamiento y consideración de los Suboficiales retirados y disfrutar de todos los beneficios de carácter social o asistencial que corresponda a éstos.

Sin perjuicio de las disposiciones que para el desarrollo del citado Real Decreto puedan dictarse, en virtud de la facultad que a los Ministros de Defensa e Interior concede la disposición final primera del mismo se hace necesario establecer de forma inmediata el procedimiento a seguir para solicitar y acreditar los beneficios que contempla la mencionada disposición.

En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo 1.- Uno.- Podrán solicitar la consideración de Suboficial o, en su caso, los beneficios que puedan corresponderle:
– Los Cabos y Guardias retirados antes del 13 de octubre de1989.
– Los causahabientes de Cabos y Guardias que tuvieran reconocida la consideración de Suboficial y de los que, sin tenerla, hayan fallecido en acto de servicio.
– Los que, como causahabientes de Cabos o Guardias perciban pensión de Clases Pasivas o tengan reconocido el derecho a ella y no la disfruten por incompatibilidad con otros ingresos o por rebasar el límite máximo de pensiones públicas.
Dos.- La solicitud se efectuará mediante instancia dirigida a mi Autoridad y presentada ante el Comandante de Puesto de la residencia del interesado, quién la remitirá a la Jefatura de la Comandancia y ésta, a su vez, directamente a la Dirección General (Subdirección General de Personal).

Articulo 2.- A las citadas instancias unirán los solicitantes los siguientes documentos:
– Cabos y Guardias en situación de retiro:
· Fotocopia compulsada por el Comandante de Puesto ante el que se presenten, de la Orden de retiro y de la de señalamiento de haberes pasivos.
· Declaración jurada de no figurar, en su documentación, notas desfavorables sin invalidar como consecuencia de conductas anteriores a la fecha del retiro, extremo que, cuando proceda, será verificado por la Sección de Personal.
– Causahabientes:
· Fotocopia compulsada por el respectivo Comandante de Puesto:
De la Orden o Resolución que concedió la consideración de Suboficial si el causante la hubiera obtenido antes de su fallecimiento o, en su caso, de la Resolución de fallecimiento en acto de servicio de los causantes.
De la Resolución de señalamiento en su favor de pensión de Clases Pasivas producida precisamente por fallecimiento de Cabos o Guardias de la Guardia Civil.
De la documentación que acredite el percibo de la pensión.
En el supuesto de no percibirse pensión pero tener reconocido el derecho a ella, acreditación de que tal circunstancia se debe a incompatibilidad con otros ingresos o a rebasar el límite máximo de pensiones públicas.

Artículo 3.- La Subdirección General de Personal (Sección de Personal) tramitará las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en los artículos primero y tercero del Real Decreto 1219/1989 y elevará a mi Autoridad las propuestas de resolución que, de ser favorables, se publicarán en el Boletín Oficial del Cuerpo para conocimiento de los interesados.

Artículo 4.- Uno.- Una vez obtenida la consideración de Suboficial o el reconocimiento de los derechos que le son inherentes, los interesados solicitarán, por el conducto establecido en el artículo primero, la acreditación de tal circunstancia que será reflejada en el Tarjeta de Identidad Militar para los Cabos y Guardias en situación de retiro, en la Tarjeta de Identidad para los familiares que, de acuerdo con la Orden Ministerial 636/07891/86 (BOD núm. 67) tengan derecho a ella, y en certificación expedida por el Subdirector General de Personal para el resto de los causahabientes.
Dos.- La documentación que deberá unirse a la solicitud será la siguiente:
– Cabos y Guardias retirados
Juego de impresos para la solicitud de la Tarjeta de Identidad Militar, debidamente cumplimentados.
Fotocopia compulsada de la disposición por la que se le concedió la consideración de Suboficial.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Tres fotografías recientes, tipo carnet, tamaño 34×27.
– Familiares con derecho a Tarjeta de Identidad.
Juego de impresos para la solicitud de la Tarjeta de Identidad, debidamente cumplimentados.
Fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedieron los beneficios de la consideración de Suboficial.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Tres fotografías recientes, tipo carnet, tamaño 34×27.
– Causahabientes sin derecho a Tarjeta de Identidad.
Fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió los beneficios de la consideración de Suboficial.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Tres fotografías recientes, tipo carnet, tamaño 34×27.
Tres.- La compulsa de los citados documentos será realizada por el Comandante de Puesto que reciba la solicitud.

Articulo 5.– El personal y sus causahabientes que, con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecían al Cuerpo de Carabineros y reúnan los requisitos establecidos en el Título Primero de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, tendrán derecho a los beneficios contemplados en el Real Decreto 1219/1989.
Para el reconocimiento de tales beneficios, así como para su acreditación, se seguirán las normas establecidas en la presente Orden General..
Artículo 6.- Las circunstancias que darán lugar a la renovación o anulación de los documentos acreditativos de los beneficios a que se refiere la presente Orden, con las adaptaciones correspondientes, serán las recogidas en las Órdenes del Ministerio de Defensa 380/25669/85, de 7 de octubre (BOD 179) y 79/88, de 16 de diciembre (BOD 248).
Quienes dejen de reunir los requisitos que dieron lugar a su concesión harán entrega de tales documentos al Comandante de Puesto de su demarcación quien los remitirá, por conducto de la Comandancia, a la Sección de Servicios Generales de esta Dirección General, para ser anulados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden General y que no reúnan los requisitos de documentación recogidos en la misma, deberán ser completadas por los interesados aportando la documentación no remitida, sin que sea necesario efectuar nueva solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL,
LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ




Real Decreto 1219/1989, de 29 de septiembre, sobre la consideración de Suboficial de los Cabos y Guardias de la Guardia Civil en situación de retiro.

El Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 173), concedió la consideración de Suboficial al personal de las Clases de Tropa de la Guardia Civil, por concurrir en él circunstancias especiales, y, por tanto, no comunes, como norma general, al resto de las Clases de Tropa de las Fuerzas Armadas, logro que supuso, en definitiva, el reconocimiento de una determinada situación más acorde con su carácter profesional y con los cometidos que desempeña.

Sin embargo no se contemplan debidamente los beneficios que esa consideración conllevaría en situación de retirado, por lo que, se hace necesario su señalamiento.

Por otra parte, razones de equidad aconsejan extender dichos beneficios tanto a aquellos Cabos y Guardias de la Guardia Civil que no pudieron acceder a ellos por encontrarse en situación de retiro en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto número 1970/1983, antes citado, como a los causahabientes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, Economía y Hacienda e Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º
1. Los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de retiro, podrán alcanzar el tratamiento y consideración de los Suboficiales retirados y disfrutar de todos los beneficios de carácter social o asistencial que correspondan a éstos.

2. Para alcanzar esa consideración será preciso tener señalados haberes pasivos y que, en la fecha de concesión, no se tengan en la filiación u hoja de castigos notas desfavorables sin invalidar como consecuencia de conductas anteriores a la fecha del retiro.

3. Los Cabos y Guardias con consideración de Suboficial, obtenida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto número 1970/1983, de 23 de junio, al pasar a la situación de retiro gozarán de los beneficios indicados en el apartado 1 de este artículo.

Art. 2.º
La solicitud de reconocimiento de esa consideración será dirigida al Director general de la Guardia Civil y se tramitará a través del Subdirector general de Personal de dicho Cuerpo.

La concesión, de la que se deberá dejar constancia en la tarjeta de identidad correspondiente, se hará mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.

Art. 3.º
1. Los causahabientes de los Cabos y Guardias de la Guardia Civil con consideración de Suboficial en situación de actividad o retiro y de los fallecidos en acto de servicio disfrutarán de los mismos beneficios que los causahabientes de los Suboficiales, mientras cumplan las condiciones para éstos establecidas.

2. Podrán solicitar los beneficios señalados en el apartado anterior quienes perciban pensión de clases pasivas como causahabientes de Cabos y Guardias de la Guardia Civil fallecidos en situación de actividad o retiro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y quienes, teniendo reconocido tal derecho, no la perciban por aplicación de la legislación vigente sobre incompatibilidades o por rebasar el límite máximo de pensiones públicas.

3. El reconocimiento de estos beneficios se solicitará y se concederá en la forma señalada en el artículo 2.º del presente Real Decreto.

Art. 4.º
La concesión de la consideración y de los beneficios antes indicados no comportarán variación alguna en sus percepciones o pensiones, que seguirán rigiéndose por la normativa sobre Clases Pasivas del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ