Circular 1/2014 de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, por la que se actualiza el Anexo II de la Orden General número 10, de 22 de noviembre de 2012, sobre los Honores Militares en la Guardia Civil.

La disposición final primera de la Orden General número 10, de 22 de noviembre de 2012, sobre los honores militares en la Guardia Civil habilita al Director Adjunto Operativo a que, cuando sea necesario y por medio de Circular dictada al efecto, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, actualice el contenido de los Anexos I y II de dicha Orden General.

De la experiencia obtenida desde la entrada en vigor de la Orden General 10/2012 se hace necesario ampliar ciertos detalles relacionado con las instrucciones particulares sobre los actos castrenses, especialmente los relacionados con determinadas lecturas e himnos, disposición de elementos y formaciones, Enseñas particulares y escudos que se emplean en las ceremonias castrenses.

En su virtud, dispongo:
Artículo 1º: el Apéndice al anexo II de la Orden General nº 10 de 22 de noviembre de 2012 sobre los honores militares en la Guardia Civil pasa a denominarse Apéndice I, con el contenido que se adjunta.
Artículo 2º: se añaden los Apéndices II y III al Anexo II de la Orden General nº 10/2012, con el contenido que se adjunta.
Artículo 3º: cuando las disposiciones presupuestarias lo permitan, se irán adquiriendo los efectos detallados en el Apéndice II a la Orden General nº 10/2012.
Madrid, 15 de noviembre de 2013.- El Teniente General, Director Adjunto Operativo, Cándido Cardiel Ojer.

Apéndice I al Anexo II de la Orden General nº 10, de 22 de noviembre de 2012, sobre los Honores Militares en la Guardia Civil.

Lecturas e Himnos

Durante el homenaje a los que dieron su vida por España se realizarán las siguientes lecturas:

  • Una vez situados los guiones, banderines, y portadores de la corona en el punto de inicio de paso lento:

“Lo demandó el honor y obedecieron,
lo requirió el deber y lo acataron;
con su sangre la empresa rubricaron,
con su esfuerzo la Patria engrandecieron.
Fueron grandes y fuertes, porque fueron
fieles al juramento que empeñaron.
Por eso, como valientes lucharon,
y como héroes murieron.
Por la Patria morir fue su destino,
querer a España, su pasión eterna,
servir en este Cuerpo, su vocación y sino.
No quisieron servir a otra Bandera,
no quisieron andar otro camino,
no supieron vivir de otra manera.”

  • Durante el desplazamiento hasta el monolito a paso lento, se entonará el siguiente himno:

“Cuando la pena nos alcanza
Por un compañero perdido
Cuando el adiós dolorido
Busca en la fe su esperanza.
En tu palabra confiamos
Con la certeza que tú
Ya le has devuelto a la vida
Ya le has llevado a la luz.
Ya le has devuelto a la vida
Ya le has llevado a la luz.”

  • Después de colocar la corona en el monolito, el Capellán1 procederá a la lectura de la siguiente oración:

“Que el Señor de la vida y la esperanza,
fuente de salvación y paz eterna,
les otorgue la vida que no acaba
en feliz recompensa por su entrega.
Que así sea.”

1 En ausencia del Capellán, la oración será leída por el relator.

  • Al finalizar el homenaje se entonará el himno del Cuerpo:

“Instituto, gloria a ti,
por tu honor quiero vivir,
Viva España, viva el Rey,
viva el orden y la Ley,
viva honrada la Guardia Civil.
Benemérito Instituto,
guarda fiel de España entera,
que llevas en tu Bandera
el lema de paz y honor.
Por glorificar el nombre
que el gran Ahumada te diera,
con tu sangre noble y fiera,
has bordado tu blasón.
Vigor, firmeza y constancia,
valor en pos de la gloria,
amor, lealtad y arrogancia,
ideales tuyos son.
Por tí cultivan la tierra,
la Patria goza de calma,
por tu conducta en la guerra
brilla airoso tu pendón.
Instituto gloria a ti,
por tu honor quiero vivir,
Viva España, viva el Rey,
viva el orden y la Ley,
viva honrada la Guardia Civil.”

Apéndice II al Anexo II de la Orden General nº 10, de 22 de noviembre de 2012, sobre los Honores Militares en la Guardia Civil.

Esquema básico de formaciones y disposición de elementos generales

Como norma general, los actos castrenses organizados por el Cuerpo contarán con la formación de una unidad tipo compañía, que adoptará en el espacio donde haya de realizarse el acto los siguientes tipos de formación:

1. Formación sin Bandera:

Si se dispone de Banda de Cornetas y Tambores (Banda de guerra), ésta formará entre los gastadores y la unidad de Música (en verde en el esquema).

Si no se dispone de Unidad de Música, podrá emplearse una grabación con la secuencia completa del acto.

2. Formación con Enseña Nacional:

Si la Unidad (la que compone la formación o su Unidad superior) tiene concedida Enseña Nacional, como norma general se incorporará a la formación, recibiendo los honores de ordenanza.

En caso de formar varias Unidades que tengan concedida Enseña Nacional, la Autoridad responsable de la organización del acto designará la enseña que acompañará a la fuerza.

Aquellas formaciones de Unidades que no tiene concedida Enseña Nacional sólo podrán incorporarla a la formación en caso de designación expresa por mi Autoridad o superior.
El podio para recibir a las Autoridades se colocará a la cabeza de la formación y, siempre que sea posible, el monolito para el homenaje a los caídos estará situado al final de la misma.
3. Formación para el acto de homenaje a los que dieron su vida por España:

En el homenaje a los que dieron su vida por España, los guiones y banderines formarán detrás de los portadores de la corona, con arreglo a la disposición que se muestra en el dibujo siguiente:

En caso de que exista una escuadra de Honores, ésta podrá participar en el homenaje, flanqueando la formación de corona, guiones y banderines:

En los actos de las Unidades de caballería, podrá añadirse un caballo que, conducido del diestro por un jinete a pie, se colocará a cola de la formación.

Apéndice III al Anexo II de la Orden General nº 10, de 22 de noviembre de 2012, sobre los Honores Militares en la Guardia Civil.

Enseñas particulares

Para el engalanado de los acuartelamientos para los actos castrenses, podrán emplearse los escudos que se especifican en este documento.

En cuanto al uso de Enseña particular (Guión o Banderín), tendrán derecho las Unidades, Centros y Organismos del Cuerpo que se señalan en este apéndice.
1. Guión
Se denomina “Guión” a la enseña particular que corresponde a las Unidades de entidad Comandancia, Batallón o similar y superiores.

1.1. Modelo para Jefaturas
De estructura general única y forma rectangular, de 900 milímetros de vaina por 1000 milímetros de vuelo. Tendrán el anverso y reverso iguales.

En el centro se situará el aspa de Borgoña de 90 milímetros de ancho, en dorado y con el ecotado (corte de las ramas) hacia la parte superior. En cada uno de los cantones (ángulos interiores) se situará el Escudo de Armas propio de la Jefatura, de dimensiones de 292 x 240 milímetros, y sus ornamentos exteriores reducidos a:

  • La Corona Real en sus esmaltes, que se colocará hacia el exterior.
  • El escudo español de 168 x 140 milímetros.
  • El emblema del Cuerpo (haz de líctores y espada) con dimensiones de 292 x 202 · milímetros, acolado al escudo.
  • Una cinta dorada de 20 milímetros de ancho bajo la punta de los escudos, con el nombre de la Jefatura en letras negras.

Sobre el centro del aspa se situará el emblema de la Guardia Civil, en su versión GC entrelazadas y rematadas por corona real, de 550 milímetros de altura total, en sus colores (dorado, rojo y negro), bordeado en el color del tejido del paño, que será el verde propio del Cuerpo (Pantone 341-C).
El paño tendrá por todo su contorno un borde dorado de 50 milímetros de anchura.
Llevará una flocadura (flecos) dorada de 50 milímetros en sus bordes, exceptuando el de la vaina. La parte que forma la vaina del Guión será del mismo color que el tejido, y tendrá el diámetro necesario para ajustarse al asta, a la que se fijará por unos cordones dorados rematados en borlas que, partiendo del ángulo superior de la vaina del paño, se atarán a la garganta correspondiente de la moharra, según se indica en el punto 1.5.1.

Tendrán derecho a Guión las siguientes Unidades de nivel Jefatura:
· Agrupación de Tráfico.
· Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
El escudo de cada Jefatura será el que aparece en este Apéndice.
Como excepción, el escudo de la Agrupación de Tráfico conservará su tradicional formato ovalado, en lugar del escudo español, según se muestra en la correspondiente lámina.

1.2. Modelo para Zonas con Mando de Oficial General
En todo igual a los del punto 1.1., pero con la diferencia que el paño tendrá en todo su contorno un borde dorado de 15 milímetros de anchura.

El escudo de la Zona coincidirá con el escudo oficial de la Comunidad Autónoma.

Tendrán derecho a este Guión las Zonas cuyo mando sea de categoría Oficial General.

1.3. Modelo para Zonas, Servicios y Centros con Mando de Coronel En todo igual a los de Zona con mando de Oficial General, pero con la diferencia que el aspa será de color encarnado, bordeada de un galón dorado de 15 milímetros.

El escudo de la Zona coincidirá con el escudo oficial de la Comunidad Autónoma, y el de los Servicios, el que aparece en este Apéndice.
Como excepción, el escudo del Servicio de Montaña conservará su tradicional formato ovalado, en lugar del escudo español, según se muestra en la correspondiente lámina.

Tendrán derecho a este Guión:

· Las Zonas cuyo mando sea de categoría Coronel.
· El Servicio de Montaña.
· El Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ.
· El Servicio Aéreo.
· El Servicio Marítimo.
· La Agrupación de Reserva y Seguridad.
· La Unidad de Acción Rural.
· La Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
· El Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”.
· La Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
· La Unidad de Protección y Seguridad de la Zona de Madrid.
· La Escuela de Tráfico.

1.4. Modelo para Comandancia, Batallón y Grupo
En todo igual a los de tipo Zona con mando de Coronel y Servicios, con la diferencia que en el Aspa de Borgoña, no se superpone el Emblema del Cuerpo.

Los escudos de los cantones (ángulos interiores) son:
· Para las Comandancias –incluidas Jefaturas de la UPROSE- los particulares de cada Unidad. Se adjuntan modelos.
· Para los Grupos de Reserva y Seguridad y Grupo de Acción Rápida, los correspondientes a la Agrupación de Reserva y Seguridad y a la Unidad de Acción Rural, cuyos modelos se adjuntan.

Los escudos de las Comandancias coinciden fundamentalmente con los escudos oficiales de las provincias. Se exceptúan de esta norma las Comandancias de Cádiz, Algeciras, Oviedo y Gijón, que tomarán los correspondientes a las ciudades donde está establecida la cabecera de Comandancia.

Como excepción, las Comandancias que tengan concedida la Cruz Laureada de San Fernando la llevarán acolada al escudo y en sus colores.

Tendrán derecho a este Guión:
· Las Comandancias.
· El Grupo de Reserva y Seguridad nº1.
· El Grupo de Reserva y Seguridad nº2.
· El Grupo de Acción Rápida.
· Los Batallones de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
· Los Batallones del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”.
· Los Batallones de la Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
· La Unidad Especial de Intervención.
· Las Jefaturas de la Unidad de Protección y Seguridad de la Zona de Madrid.

1.5. Complementos para los Guiones
1.5.1. Asta
Se compone de:
· Moharra

De latón dorado brillante, de 150 milímetros de longitud total. Constará de una parte superior maciza, de forma acorazonada y de otra parte inferior hueca, de 50 milímetros de longitud, de forma cilíndrica, que llevará dos gargantas, la alta para atar las corbatas que tengan concedidas la Unidad, y la baja para atar el Guión mediante los cordones descritos.

Las Unidades de Caballería podrán llevar como complemento en los banderines, colgadas de la moharra, colas de caballo de distintas capas.

· Vara

De madera barnizada de color nogal claro o de bambú, de 2.275 milímetros de longitud y 30 milímetros de diámetro, que se embute en la moharra y en el regatón.

· Regatón

De latón dorado brillante de forma cilíndrica, de 50 milímetros de longitud, de los cuales 25 milímetros formarán la altura del casquillo en que va embutida la vara, y los otros 25 milímetros sobresalen de ésta, segmentada por un anillo y acabando en una contera maciza formada por un tronco de cono cuya base es una esfera.

1.5.2. Bandolera para Guión
Será una banda de 65 milímetros de ancho, del color del paño del Guión de que se trate, ribeteándose los bordes por un galón dorado de 10 milímetros de ancho, dejando una orilla de 5 milímetros de anchura.
Para su ajuste, en su parte anterior llevará una hebilla con pasador y un remate, todo ello en dorado brillante.
La cuja, de forma ligeramente tronco-cónica, cerrada por su base inferior, de 84 milímetros de longitud y 45 milímetros de diámetro superior, estará adherida a una placa pentagonal de 160 milímetros de altura, ambas forradas del color de la banda. El reverso de la placa se unirá a la bandolera.

Se llevará colgada del hombro izquierdo, y con la cuja en el lateral derecho, a la altura de la cadera.

El espacio de banda que queda por encima de la hebilla podrá adornarse con el Escudo de Armas, con sus ornamentos exteriores, correspondiente a la Unidad.

2. Banderín
Se denomina “Banderín” a la enseña particular que corresponde a las Unidades de entidad:

· Compañías
· Escuadrones.
· Otras Unidades de Tropas bajo el Mando de Capitán o Comandante, directamente dependientes del Jefe de Batallón, según las plantillas oficiales (similares).

2.1. Modelo para Unidades tipo Compañía encuadradas en Comandancia, Batallón o Grupo

De estructura general única, de forma rectangular, de 450 milímetros de vaina por 500 milímetros de vuelo. Tendrán el anverso y reverso iguales.

En el centro se situará el aspa de Borgoña de 45 milímetros de ancho, de color encarnado, con el ecotado (corte de las ramas) hacía la parte superior; y bordeada de un galón dorado de 5 milímetros.
Sobre el centro del aspa se situará, en sentido vertical, el Escudo de Armas oficial propio de la Comandancia, Batallón o Grupo al que esa Unidad pertenezca, de 290 por 240 milímetros, con sus ornamentos exteriores reducidos a:

· La Corona Real en sus esmaltes.
· La Cruz Laureada de San Fernando acolada en sus colores, si la Unidad la tiene concedida.
· El emblema del Cuerpo (haz de líctores y espada), acolado al escudo.
· Una cinta dorada de 25 milímetros de altura bajo la punta de los escudos, con el nombre del Batallón o Unidad análoga en letras negras, seguido del nombre o número de la Compañía de que se trate.

El paño tendrá el siguiente colorido para expresar la ordenación de las Compañías dentro de su Batallón o Grupo, independientemente del tipo que sea:
1ª Rojo
2ª Amarillo
3ª Blanco
4ª Verde oscuro
5ª Negro
6ª Naranja
7ª Púrpura

El tejido tendrá por todo su contorno un borde dorado de 5 milímetros de anchura. Llevará una flocadura (flecos) dorada de 25 milímetros en sus bordes, exceptuando el de la vaina.

La parte que forma la vaina del Banderín, será de mismo color que el tejido, y tendrá el diámetro necesario para ajustarse al asta, a la cual se fijará por unos cordones dorados rematados en borlas, que partiendo del ángulo superior de la vaina del paño, se atarán a la parte baja de la garganta de la moharra.

Tendrán derecho a uso de este Banderín:
· Las compañías de las Comandancias.
· Las compañías del Grupo de Reserva y Seguridad nº1.
· Las compañías del Grupo de Reserva y Seguridad nº2.
· Las compañías del Grupo de Acción Rápida.
· Las compañías de los Batallones de los Centros de Enseñanza con derecho a Guión.
· La Unidad Especial de Intervención.
· Las compañías de la Unidad de Protección y Seguridad de la Zona de Madrid.

2.2. Modelo para Unidades tipo Compañía encuadradas en otros niveles Orgánicos.

En todo igual a los de Unidad tipo Compañía encuadrada en Batallón o Unidad análoga, pero con las siguientes diferencias:

· El escudo de Armas es el oficial de la Unidad en la que se encuadre, o el suyo propio si la Compañía dispone de él.
· Tendrán derecho a uso de este Banderín las Compañías de los Grupos de Reserva y Seguridad 3 a 8, así como el del Escuadrón de Caballería.
· El tejido tendrá el colorido expresado en el siguiente cuadro:

UNIDAD COLOR
GRS-3 AZUL
GRS-4 AMARILLO
GRS-5 NEGRO
GRS-6 VIOLETA
GRS-7 BLANCO
GRS-8 NARANJA
ESCUADRÓN DE CABALLERÍA AZUL

· Como excepción, el Banderín del Escuadrón de Caballería continuará manteniendo su tradicional escudo inscrito en un óvalo.

2.3. Complementos para Banderines.

2.3.1. Asta

Como se expone en el apartado 1.5.

2.3.2. Bandolera

En todo igual a la Bandolera para Guión descrita en el Apartado 1.5, pero con la banda del color del paño del Banderín de que se trate.

 




Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.

La naturaleza militar de la Guardia Civil, la condición militar de sus miembros y, sobre todo, la sujeción, compartida con las Fuerzas Armadas, al mismo principio de disciplina militar, son razones que justifican que en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se determine que el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en dicha Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.

Tal previsión avala que algunos principios y aspectos esenciales como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los actos vinculados al régimen interior hayan estado regulados, con las debidas adaptaciones, por normas del referido ordenamiento; normas entre las que muy destacadamente figuraban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, y las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha venido a actualizar las normas del ordenamiento militar en las que la Guardia Civil se ha apoyado para regular los aspectos y principios señalados, una actualización que comenzó con la publicación del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. El artículo 2.2 de estas Reales Ordenanzas las declara de aplicación a la Guardia Civil con carácter general, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

A la vez, este Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, sentaba las bases para la posterior modificación y actualización de los preceptos de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire que, con rango de orden ministerial, permanecen vigentes. Actualización que, en el caso del Ejército de Tierra, se ha llevado a cabo parcialmente mediante la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, que contiene, una vez modificados, los preceptos en los que históricamente se basó el régimen interior del Ejército de Tierra y de la Guardia Civil.

La disposición adicional única del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, determina, asimismo, que los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares. A este respecto, el desarrollo de misiones de carácter militar por parte de los miembros de la Guardia Civil se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil.

Declarada, por tanto, la aplicación a la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, se hace preciso ahora aprobar una norma que, dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, permita que este Instituto siga compartiendo, bien con las Fuerzas Armadas, bien con cualesquiera de los Ejércitos que las integran, aquéllos principios y normas rectoras que resulten esenciales para mantener una perspectiva común y compartida en aspectos como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los distintos actos y manifestaciones que, en amplio espectro, se contienen en el concepto de régimen interior.

A tal efecto, por esta orden se viene a declarar de aplicación a la Guardia Civil, en aquello que no contradiga o se oponga a lo previsto en su normativa específica, una serie de preceptos aun vigentes de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y de las Reales Ordenanzas de la Armada, así como de la también referida Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio. De esta forma, la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los actos vinculados al régimen interior, aspectos esenciales para las organizaciones militares como la Guardia Civil o los Ejércitos, presentarán, como venía sucediendo, una regulación común y compartida.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo 1. La acción de mando.
1. Como organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia, la acción de mando en la Guardia Civil se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde a todo guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio.

Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre autoridad y acción de mando, el ejercicio del mando y sus características, el carácter del mando, el encargado de despacho, la continuidad en el ejercicio del mando y la delegación de atribuciones contemplan los artículos 8 a 11, 14.1 y 15 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, aprobadas por la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio.

2. La sucesión en el ejercicio del mando se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

Por su parte, a los efectos de la continuidad en el ejercicio del mando a la que se refiere el artículo 14.1 antes citado, se considerará como más caracterizado el guardia civil destinado o comisionado en la unidad, en el que concurran los criterios establecidos en el artículo 38.1 del citado Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. En las unidades que determine la normativa específica del Cuerpo se dispondrá de un Libro de Organización con el contenido que aquélla prevea y en el que, al menos, se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.

Artículo 2. Las manifestaciones externas de la disciplina.
1. La disciplina se manifiesta externamente a través de las muestras de respeto y subordinación entre militares, de la corrección en el saludo y en la uniformidad, de la cortesía en sus relaciones profesionales y del tratamiento debido a superiores y subordinados.

Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre las manifestaciones externas de la disciplina, el saludo, la uniformidad y policía, los tratamientos y las presentaciones y visitas, establecen los artículos 279 a 319 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

2. Para los miembros de la Guardia Civil, la obligación de saludar a la bandera de los buques de la Armada al embarcar o desembarcar, establecida en el artículo 9.1 de la Orden Ministerial 31/1987, de 12 de junio, por la que se regula la ejecución del saludo militar, se hará extensiva a los patrulleros oceánicos de la Guardia Civil.

Artículo 3. Normas y actos de régimen interior.
1. Son normas de régimen interior las que regulan la vida de las unidades y del personal en el interior de las instalaciones en las que se alojan.

Además de lo que sobre señalización exterior de dependencias administrativas dispone el artículo 11 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en la entrada principal de las instalaciones de la Guardia Civil, en lugar bien visible y junto a su emblema, figurará el lema «Todo por la Patria». Del mismo modo, también en lugar destacado, figurará el texto de la Cartilla Fundacional que hace referencia al honor como principal divisa de los Guardias Civiles.

2. En cada instalación de la Guardia Civil se mantendrá un Libro de Normas de Régimen Interior cuyo contenido y regulación se adaptarán a su normativa específica y en el que, en todo caso, se recogerán las normas de vida, seguridad, administración y gobierno de la misma.

Para la determinación de los actos de régimen interior se tendrán en cuenta los que se contemplan en los artículos 34 a 50 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra. Los Libros de Normas de Régimen Interior precisarán su detalle, adaptándolos a las peculiaridades propias de las unidades afectadas.

Artículo 4. Actos solemnes y su ceremonial.
1. Serán de aplicación en la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se opongan a su normativa específica, las disposiciones que sobre actos solemnes y su ceremonial establecen los artículos 415 a 434 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y lo que sobre entrega y baja de buques determinan los artículos 606 y 613 de las Reales Ordenanzas de la Armada, aprobadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.

2. La organización y desarrollo de otros actos oficiales en el ámbito de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica, teniendo carácter supletorio aquella que sobre esta materia se dicte en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Festividades militares en la Guardia Civil.
1. En concordancia con la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 29/2015, de 23 de abril, en la Guardia Civil se celebrarán las siguientes festividades:

  • a) El seis de enero, fiesta de la Epifanía del Señor, se celebrará la festividad de la Pascua Militar.
  • b) El dos de mayo, fiesta de la Independencia, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.
  • c) El sábado más próximo al treinta de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.
  • d) El diecinueve de junio, aniversario de la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.
  • e) El doce de octubre, se celebrará la Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.
  • f) El dos de noviembre, con el carácter de conmemoración militar, hábil a todos los efectos, se celebrará el Día de los Caídos por la Patria, que se realizarán en el marco propio de las distintas Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil.

2. Además, el 12 de octubre, día de Nuestra Señora del Pilar, se celebrará en las unidades del Cuerpo la festividad de la Patrona de la Guardia Civil mediante los actos conmemorativos y la utilización de la uniformidad y los engalanados que se encuentren establecidos. Los actos oficiales y de carácter institucional que se organicen con motivo de la festividad de la Patrona por la Dirección General de la Guardia Civil se celebrarán el domingo anterior a dicha fecha en el lugar que cada año se determine. En unidades de entidad Zona y Comandancia, la celebración de actos conmemorativos de la Patrona en fecha distinta a la señalada requerirá la autorización de la Dirección General.

3. En relación con las fechas señaladas en los apartados anteriores, tales días tendrán la naturaleza de días festivos e inhábiles sólo cuando reciban dicha consideración en el calendario que anualmente se establezca para el ámbito de las respectivas Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o local.

Disposición adicional única. Adaptación.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Libro de Organización y el Libro de Normas de Régimen Interior de las distintas unidades e instalaciones de la Guardia Civil serán adaptados a cuanto en ella se dispone.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.
El Director General de la Guardia Civil dictará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las instrucciones u órdenes que sean necesarias para su aplicación y para la adecuación de las existentes a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y a esta misma orden.

Madrid, 14 de septiembre de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.




Orden General número 10, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012. Asunto: De los honores militares en la Guardia Civil

La Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, encarna la voluntad institucional de la Guardia Civil de que la disciplina, el ejercicio del mando y las normas de régimen interior, aspectos esenciales para las organizaciones militares como la Guardia Civil o los Ejércitos, sigan rigiéndose, como hasta ahora venía sucediendo, por una regulación común y compartida.

Tal sintonía, no obstante, no es óbice para que tales materias se adapten a las peculiaridades de la organización y funcionamiento interno de las unidades de la Guardia Civil, distintas a las de las Fuerzas Armadas y de los Ejércitos, como distintas son las misiones y funciones que, de forma ordinaria, desarrollan respectivamente dichas instituciones militares.

Como aspecto estrechamente vinculado a la exteriorización de la disciplina, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares se vienen a especificar los que ha de rendir la Guardia Civil en su condición de Instituto armado de naturaleza militar. En este contexto, y en primer lugar, la presente Orden General trata de facilitar el desarrollo de los mismos cuando se lleven a cabo por unidades del Cuerpo; en segundo término, y de acuerdo al artículo 4 de la Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, esta norma procura y facilita la aplicación de alguna de las previsiones que sobre actos solemnes y su ceremonial se contienen en las ordenanzas de los ejércitos.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación conferida por la Disposición Final Primera de la supracitada Orden Ministerial y a propuesta del Director Adjunto Operativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Honores militares a rendir por la Guardia Civil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Reglamento de Honores Militares, aprobado por el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, la Guardia Civil, en sus actos específicos, rendirá los honores militares establecidos en dicho reglamento, para cuya aplicación, asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en la presente orden general.

Artículo 2. Honores a la Bandera de España.
1. Con carácter general, cuando los honores y el ceremonial para recibir y despedir a la Bandera de España sean prestados por unidades de la Guardia Civil, estas adoptarán formaciones de entidad tipo Batallón o Compañía. En el primero de los casos, al menos una Compañía en formación estará dotada de arma larga con cuchillo bayoneta; en el segundo de los supuestos lo estará, como mínimo, la Escuadra de Gastadores.
2. En el caso de los buques, los honores militares serán rendidos por personal de su tripulación.

Artículo 3. Honores a Oficiales Generales de la Guardia Civil.
Cuando los Oficiales Generales de la Guardia Civil reciban los honores militares que se recogen en el artículo 20 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, permanecerán en primer tiempo de saludo durante la interpretación de la Marcha de Infantes.

Artículo 4. Presidencia de actos militares organizados por la Guardia Civil.
1. Los actos militares de la Guardia Civil serán presididos por la autoridad que los organice, por una autoridad orgánicamente superior a la anterior o por alguna de las autoridades citadas en el artículo 35 del Reglamento de Honores Militares, recibiendo, en cada caso, los honores militares que les correspondan.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, entre las autoridades orgánicamente superiores a las que se refiere dicho precepto se entenderán incluidos, en todo caso, el titular de la Corona de España, los miembros de la Familia Real y los Infantes de España, correspondiéndoles los honores previstos en el Capítulo II del Reglamento de Honores Militares.
2. Cuando así se determine por mi autoridad, la presidencia en actos militares podrá ser ofrecida a las autoridades del Estado a las que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Honores Militares, quienes, en tal caso, recibirán los honores que les correspondan.
3. El resto de actos oficiales organizados por la Guardia Civil en los que no se rindan honores militares podrán ser presididos por otras autoridades civiles o mandos del Cuerpo.

Artículo 5. Honores fúnebres.
Cuando se determine por el Director General, los guardias civiles fallecidos en acto de servicio recibirán honores fúnebres en la forma prevista en el Capítulo I, Título IV, del Reglamento de Honores Militares; en los otros casos, tales honores se rendirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta orden general.

Artículo 6. Aplicación de normas, procedimientos y publicaciones dictados en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, se declaran de aplicación a la Guardia Civil el Reglamento de Empleo de “Orden Cerrado” (RE6-002) y el Reglamento de Empleo de “Orden Cerrado, instrucción de Unidades” (RE7-011), ambos de aplicación oficial en el Ejército de Tierra.

Artículo 7. Desarrollo de actos militares organizados por la Guardia Civil.
El desarrollo de los actos militares, en cuanto a aquellos extremos no previstos en los artículos anteriores, se realizará conforme a las prescripciones generales que para cada uno de ellos se establecen en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición Transitoria Única. Visitas oficiales de Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En tanto no se desarrolle por parte del Ministro del Interior el contenido de la Disposición adicional tercera del Reglamento de Honores Militares, en la primera visita oficial de los Delegados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con anuncio previo de la misma, a unidades y acuartelamientos de la Guardia Civil de sus respectivos ámbitos territoriales de responsabilidad, serán recibidos por un piquete de la unidad o, en su caso, del buque visitado, cuyos componentes formarán con arma descansada. Sin pasar revista a la fuerza, dichas autoridades recibirán, en todo caso, las novedades del jefe del piquete.

Disposición final primera. Habilitación al Director Adjunto Operativo.
Se habilita al Director Adjunto Operativo a que, cuando sea necesario y por medio de Circular dictada al efecto, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, actualice el contenido de los Anexos I y II de la presente Orden General.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 22 de noviembre de 2012.- El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa del Río.

Anexo I
Honores fúnebres.

1. Aspectos Generales.
Los actos celebrados con motivo del fallecimiento de miembros del Cuerpo en acto de servicio que no se lleven a cabo de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Título IV, del Reglamento de Honores Militares se regirán por las siguientes instrucciones generales:

  • El acto será siempre organizado, como mínimo, por unidades de entidad Comandancia o unidad equivalente, recibiendo los apoyos que precisen de las unidades orgánicamente superiores.
  • La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales (ORIS) apoyará la organización del acto comisionando al menos un Oficial.
  • Un Oficial de la Unidad del fallecido o de unidad superior a ésta, será designado para acompañar y atender a la familia (Oficial de acompañamiento).
  • Será responsabilidad de la unidad que organice los actos:
    – Designar una comisión para los diferentes turnos de vela, que estará compuesta por un Oficial y un mínimo de dos guardias civiles, que, a ser posible, pertenezcan a la Unidad del fallecido.
    – Nombrar una escolta de al menos cuatro componentes cuando haya que acompañar al féretro, que vestirán uniforme de diario, modalidad A, con camisa y guantes blancos y portarán el arma a la funerala.
    – Coordinar la posibilidad de que miembros de otros Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas o familiares participen en los turnos de vela, así como en el desplazamiento del féretro.

2. Capilla Ardiente.
Siempre que sea posible, la capilla ardiente se instalará en dependencias de la Unidad del fallecido.

Los componentes del turno de vela vestirán uniforme de diario, modalidad A, con camisa y guantes blancos; se mantendrán en posición de firmes, uno a cada lado del féretro, el cual se encontrará cubierto con la Enseña Nacional y con un sombrero negro.

Siempre que sea posible, la imposición de las condecoraciones al fallecido se realizará mientras el mismo se encuentre en la capilla ardiente.

3. Funeral.
Desde la capilla ardiente hasta el lugar donde se efectúe la despedida del duelo, el féretro ira acompañado por un Oficial de empleo Capitán o superior.

En la entrada al templo o al lugar donde se oficie el funeral se interpretará el Himno Nacional siempre que sea posible. El féretro será portado a hombros por sus compañeros, que, descubiertos, vestirán uniforme de diario, modalidad A, con camisa y guantes blancos; les seguirá otro de sus compañeros, con idéntica uniformidad, portando en las manos el sombrero negro del fallecido.

Se facilitará que los familiares y allegados del fallecido se coloquen próximos al féretro, tanto durante los desplazamientos, como en el acceso a los lugares más representativos durante la celebración del funeral.

Siempre que no lo hayan sido en la capilla ardiente, y antes de iniciarse la celebración religiosa, se impondrán las condecoraciones que procedan sobre el féretro.
Finalizada la ceremonia, el féretro, envuelto en la Enseña Nacional, volverá a ser transportado a hombros por sus compañeros; a la salida del lugar de celebración se interpretará el Himno del Cuerpo. Posteriormente, mientras se realiza el embarque del féretro en el vehículo funerario, se entonará “La muerte no es el final”.

A efectos de llevarse a cabo las previsiones anteriores, la Unidad que organice los actos será apoyada, de no disponer de ellos, con los medios de megafonía o de otro tipo que requiera.

4. Sepelio.
El Oficial de acompañamiento, así como una representación de la Unidad del fallecido, se desplazarán al lugar del sepelio. También se desplazará una Unidad tipo Pelotón que realizará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.

Tras la descarga, el Oficial de acompañamiento plegará y hará entrega de la Bandera al más caracterizado del Cuerpo, el cual se la entregará a los familiares.

Anexo II
Instrucciones particulares para los actos celebrados por la Guardia Civil

1. Aspectos Generales.
1. En la ejecución de los actos contemplados en esta Orden General se tendrán presente los principios de sencillez, adaptación a los tiempos y homogeneidad institucional.

Con carácter general, los citados actos atenderán a la siguiente secuencia:

  • Formación de la Fuerza.
  • Incorporación de la Enseña Nacional.
  • Rendición de Honores.
  • Revista a la Fuerza.
  • Acto central propiamente dicho con sus secuencias particulares.
  • Homenaje a los que dieron su vida por España
  • Himno de la Guardia Civil.
  • Retirada de la Bandera, salvo que se incorpore al posterior desfile.
  • Desfile, si lo hubiera.
  • Retirada de la Bandera si ha desfilado.
  • Retirada de las fuerzas.

2. El orden de formación en parada será:

  • Unidades a pie,
  • Unidades a caballo
  • Unidades móviles.

Dentro de las Unidades de a pie, primero se colocarán las unidades de enseñanza, seguidas de las territoriales y finalizando con las de especialidades.

3. El orden en los desfiles será unidades móviles, unidades a pie y unidades a caballo, aunque por cuestiones técnicas podrá ser modificado; el desfile de las unidades aéreas deberá ser coordinado con las demás fuerzas participantes y a ser posible en el inicio del desfile.

4. En la formulación de vivas u otras voces e instrucciones de mando, se tendrá en cuenta, en los actos militares organizados por la Guardia Civil, la participación de unidades de las Fuerzas Armadas o de Cuerpos de Policía con status militar.

El orden de prelación de los vivas será el siguiente:

  • Viva España,
  • Viva el Rey
  • Viva la Guardia Civil.

2. Participación de la Enseña Nacional.
Cuando la Enseña Nacional participe en un acto organizado por la Guardia Civil se atenderá a las siguientes directrices:

  • La Enseña Nacional permanecerá el máximo tiempo posible en formación, retirándose cuando no esté previsto su desfile según secuencia que se recoge en el punto 1.
  • Con carácter general, la Enseña Nacional desfilará en su puesto en formación reglamentario, en especial, en los siguientes casos:

– Cuando el acto principal sea la rendición de honores según lo previsto en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo y así se determine.
– Cuando los actos sean presididos por miembros de la Casa Real o por el Presidente del Gobierno.
– Cuando los actos requieran necesariamente la presencia de la Enseña, como en las juras de bandera, las entrega de mando de unidades que la tengan concedida o en la imposición de corbatas.

No participará en el desfile en los supuestos en los que al final del movimiento, por razón del entorno, de la distancia a la Sala de Banderas u otras, su despedida no pueda hacerse con la debida solemnidad.

  • El saludo a la Enseña Nacional se efectuará en el momento de su incorporación a la formación con los honores de ordenanza; la Autoridad que presida el acto saludará a la Bandera al pasar frente a ella en la revista a la Fuerza.
  • Se tratarán de evitar los movimientos frente a la Bandera; en el caso de tener que realizarse se harán de forma natural, evitando pasar detrás de ella o efectuando rodeos excesivos para no saludar.
  • En el acto de homenaje a los que dieron su vida por España, los guiones, banderines y portacoronas no efectuarán el saludo a la Bandera al pasar por delante de la misma.
  • Los movimientos del Abanderado y de su Escolta se regirán por lo recogido en el Reglamento de Empleo de Orden Cerrado.

3. Actos Específicos.
1. En las tomas de posesión y relevo de mando de Zona y Comandancia o Unidad análoga se realizará un acto solemne presidido por un superior jerárquico en la cadena de mando orgánico; formará una parte representativa de las fuerzas a sus órdenes y siempre que la Unidad tenga concedida la Enseña Nacional esta formará durante el acto.

La secuencia del acto central de toma de posesión será la siguiente:

  • Lectura del nombramiento del nuevo mando de Unidad.
  • Salida de formación del mando entrante y del mando saliente;
  • Voz de mando, realizada por el mando relevado, y ejecución por parte de la Fuerza en formación del movimiento de “arma sobre el hombro”.
  • Lectura de la siguiente fórmula de toma de posesión: “De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al (empleo y nombre completo) como (cargo que ocupe) de (unidad que vaya a mandar), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!” Cuando la Autoridad diga la frase “De orden de Su Majestad el Rey” saludarán tanto los mandos entrante y saliente como el resto de los mandos de la formación hasta nivel sección.
  • Voz de mando, realizada por el nuevo mando de la unidad, y ejecución por parte de la Fuerza en formación del movimiento de “descansen armas”.
    Juramento o promesa del nuevo mando.
  • Los mandos entrante y saliente se colocarán inicialmente a izquierda y derecha, respectivamente, de la tribuna que ocupe la autoridad que presida el acto, cambiando sus posiciones una vez realizados los movimientos antes descritos.

Para iniciar y finalizar la secuencia que simboliza la entrega de mando, portarán el sable con el que se saludarán mutuamente ejecutando con él los movimientos del saludo reglamentario. Al regresar a su nueva posición a ambos lados de la tribuna, entregarán el sable a los ayudantes para continuar el acto.

2. En los actos de entrega de Enseña Nacional la secuencia será la siguiente:

  • Lectura de Concesión de la Enseña Nacional
  • Alocución del donante de la Enseña Nacional
  • Entrega de la Enseña Nacional por el donante a quien ejerza el madrinazgo.
  • Bendición de la Enseña Nacional.
  • Alocución de quien ejerza el madrinazgo.
  • Entrega de la Enseña al mando de la Unidad
  • Alocución del mando de la Unidad.
  • Lectura, dando fin a la alocución anterior, de la siguiente fórmula: “Guardias Civiles, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Guardias Civiles, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio”.

A continuación se ordenarán los movimientos de armas reglamentarios para que una sección efectúe una salva de honor; una vez ejecutada y descansada las armas el mando de la Unidad concluirá su alocución diciendo: Guardias civiles: ¡Viva España!

  • Incorporación de la Enseña Nacional por primera vez a su puesto en formación al
    son de los acordes del Himno Nacional.

En estos actos formará, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de Unidades de las Fuerzas Armadas que tengan sede en la misma demarcación de la Unidad a la que se le concede.

3. Cuando con carácter voluntario se organice un acto con motivo de la despedida de quien ha ostentado su mando, éste podrá pasar la última revista a la fuerza acompañado por la Autoridad que presida dicho acto.
En la formación estará presente la Enseña Nacional concedida a la Unidad; en el acto central y antes de las alocuciones el mando saliente se acercará y la besará en señal de despedida.

4. Cuando con carácter voluntario se organice el acto de imposición de faja con motivo del ascenso al empleo de General de Brigada se realizará un acto sin formación y sin la participación de Unidades. La secuencia del acto será la siguiente formato:

  • Lectura por el relator del art. 20.2, “Del Oficial General”, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar.
  • Lectura del Real Decreto en el que se promueve el ascenso.
  • Lectura de una breve reseña histórica sobre la significación de la faja de Oficial General.
  • Imposición de la faja por el Oficial General que actúa como padrino.
  • Lectura de una breve reseña histórica sobre la simbología del bastón de mando y del sable de los Oficiales Generales, y entrega de los mismos, si los hubiere.
  • Alocución del Oficial General al que se la ha impuesta la faja.
  • Alocución de la Autoridad que ha impuesto la faja (padrino).
  • Clausura del acto por parte de la Autoridad que preside.

4. Acto de Homenaje a los que dieron su vida por España.
1. Este acto de homenaje se realizará de acuerdo a la siguiente secuencia:

  • Anuncio del relator sobre inicio del homenaje a los Guardias Civiles de todos los tiempos que dieron su vida por España.
  • Movimiento inicial de los guiones de Batallón y de los banderines de Compañía a la voz que ejecutará el jefe de la Fuerza. Estos guiones y banderines, junto al personal portacorona marcharán a paso ordinario desde su posición inicial hasta el lugar frente al monolito, desde donde comenzarán el paso lento.
  • El orden de salida de los guiones y banderines, así como su disposición, se fijará en función de las particularidades del lugar donde se lleve a cabo el acto.
  • Una vez situados los guiones, banderines y gastadores en el punto de inicio del paso lento, el relator o persona designada leerá la formula de homenaje a los que dieron su vida por España, cuyo texto se reproduce como apéndice a este anexo.
  • A los acordes de “La muerte no es el final”, los guiones y banderines y el personal portacorona se desplazarán a paso lento hasta las proximidades del monolito. Deberán sincronizarse la finalización de los acordes y la del movimiento de guiones y banderines.
  • La colocación de la corona de flores se llevará a cabo por los portacoronas o por las Autoridades que se determine. En este último caso los portacoronas permanecerán en firmes portando lateralmente la corona para facilitar la entrega a los que la depositen.
  • Lectura de la oración o plegaria.
  • Ejecución del toque de oración. Durante el mismo, coincidiendo con el punto que toca el cornetín de órdenes, todos los militares presentes fuera de formación y los mandos de las Unidades de la parada adoptan la posición de saludo, que se deshará con el final del toque militar.
  • El toque de oración finaliza con una salva de fusilería, cuyos movimientos previos serán ordenados de forma discreta durante el toque.
  • Dislocación de los guiones y banderines, que junto a los portacoronas regresan a sus respectivos puestos a paso ordinario.

5. Piquetes de Honores en visitas a Unidades.
Sin perjuicio de lo regulado para la asistencia a ceremonias, con carácter general, y con el fin de unificar los criterios de actuación de los piquetes de honores militares, en las visitas a unidades del Cuerpo giradas por las Autoridades y mandos citados en el artículo 35 del Reglamento de Honores Militares en las que éstas tengan derecho a recibir honores militares, se seguirán estas directrices:

  • El piquete estará constituido por un Oficial, un Suboficial y al menos 6 miembros de la Escala de Cabos y Guardias.
  • El piquete formará en fila con el Oficial situado en el lado por el que esté prevista la llegada de la Autoridad. Siempre que sea posible, se ubicarán frente al mástil de la Bandera del Acuartelamiento.
  • Cuando el Jefe del piquete aviste a la Autoridad sonará atención general y firmes; cuando la Autoridad se sitúe frente al piquete se rendirán los honores que correspondan.
  • Finalizados los honores, el Oficial dará novedades a la Autoridad sin que éste realice revista alguna del piquete. La fórmula utilizada por el oficial será “A la orden de (Autoridad). Formado el piquete de honores sin novedad; solicito permiso para retirarlo.”
  • A continuación se retirará el piquete con el arma al brazo en caso de portar arma larga. Como alternativa a lo anterior, podrá optarse por permanecer con el piquete en posición de firmes mientras la Autoridad inicia la visita para, una vez que no esté a la vista, el Oficial mande romper filas.

Apéndice al anexo II
Homenaje a los que dieron su vida por España.
En el acto de homenaje a los que dieron su vida por España se leerá, en el momento que proceda, la siguiente fórmula:

“Lo demandó el honor y obedecieron,
lo requirió el deber y lo acataron;
con su sangre la empresa rubricaron,
con su esfuerzo la patria engrandecieron.
Fueron grandes y fuertes, porque fueron
fieles al juramento que empeñaron.
Por eso, como valientes lucharon,
y como héroes murieron.
Por la Patria morir fue su destino,
querer a España, su pasión eterna,
servir en este Cuerpo, su vocación y sino.
No quisieron servir a otra Bandera,
no quisieron andar otro camino,
no supieron vivir de otra manera.”