Orden General número 38/2021 de 6 de octubre, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias de la Guardia Civil.

La movilidad geográfica a la que se encuentran sujetos los miembros de la Guardia Civil como consecuencia, principalmente, de su disponibilidad permanente para el servicio, así como por los distintos empleos que dentro de su carrera profesional van ostentando y que, en la mayoría de los casos, originan cambios de destino, es, sin lugar a duda, uno de los aspectos más importantes vinculados a la idiosincrasia de la Guardia Civil y a la condición de guardia civil.

La creación de las residencias dentro de la Institución surgió, precisamente, para dar respuesta a esta casuística concreta, con la finalidad última de facilitar a los guardias civiles, en la medida de lo posible, la obligada movilidad a la que se encontraban supeditados.

De esta forma, con el propósito de fomentar y coadyuvar al desarrollo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil previstos en los artículos 27 a 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil viene a regular los aspectos clave que articulan el funcionamiento de las residencias de la Guardia Civil, esto es, su clasificación, los usuarios a los que están dirigidas, los precios aplicables y, por último, los procedimientos y las normas de funcionamiento bajo los cuales deberán regirse.

Uno de los efectos pretendidos de aquella orden es clarificar aspectos como la finalidad principal de las residencias y sobre las situaciones administrativas del personal que puede hacer uso de ellas, pretendiendo garantizar la previsión del artículo 104 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, por la que se debe promover el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el deporte del personal de la Guardia Civil, incluidos los retirados y sus familias.

En la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para desarrollar:

1. La prioridad para la concesión del uso de los distintos tipos de residencias de la Guardia Civil.
2. Las condiciones para que los beneficiarios pueden ocupar las residencias sin estar acompañados de los titulares del derecho.
3. Las condiciones para que las personas reseñadas en el artículo 4.2 y 4.4 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero puedan hacer uso de las residencias de la Guardia Civil.
4. Las condiciones para el uso excepcional de las residencias de la Guardia Civil para una finalidad distinta de la prevista como principal.
5. Las condiciones para que se acuerde dejar sin efecto la concesión de residencia (revocación) o incluso la exclusión de sucesivas convocatorias para su uso.
6. Los canales para efectuar las solicitudes de residencia y las condiciones de uso.
7. El procedimiento de facturación.

La disparidad de equipamientos, instalaciones y circunstancias concurrentes en cada uno de los acuartelamientos donde se ubican las residencias de la Guardia Civil impide la elaboración de unas normas de régimen de vida y comportamiento válidas para todas ellas, por lo que se establece, en el artículo 8, un procedimiento para su elaboración y aprobación, conforme a unos criterios homogéneos y con un contenido mínimo.

Entre el contenido mínimo que debe figurar en dichas normas, anexas al Libro de normas de régimen interior, se reflejarán las responsabilidades del jefe del acuartelamiento inherentes a la gestión de la residencia, la eventual delegación de su gestión y administración, y las responsabilidades del Administrador y de la Comisión de Seguimiento, todo ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 23.1.d) de la Orden General 9/2012, de 22 de noviembre, del mando, disciplina y régimen interior de las unidades.

Así mismo, se desarrolla el contenido del artículo 8.3 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, en cuanto a las consecuencias del incumplimiento de las normas de régimen de vida y comportamiento de las residencias, incluyendo la posibilidad de perder la condición de titular del derecho, tanto respecto a las residencias de la Guardia Civil, como respecto a las residencias a las que tenga acceso por su pertenencia a ésta.

Para dar cumplimiento a las necesidades de desarrollo normativo, se ha dividido la presente orden en cuatro capítulos. El primero establece normas de carácter general y los tres siguientes las específicas para cada uno de los tipos de residencia definidas en la Orden INT /126/2021, de 3 de febrero.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final primera de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero.

DISPONGO
CAPÍTULO I
Normas Generales

Artículo. 1. Objeto
Desarrollar la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil en lo referente a:
a) Las normas sobre su organización, clasificación y funcionamiento.
b) Los criterios para su adjudicación.
c) Las condiciones de uso y disfrute.

Artículo. 2. Ámbito de aplicación
Esta orden general se aplicará a todas las residencias de la Guardia Civil.

Artículo. 3. Inventarios
El inventariado del material disponible en las residencias de la Guardia Civil se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones y procedimiento que establezca el Mando de Apoyo.

Artículo. 4. Precios y pago de estancias
1. Los precios por el alojamiento en las residencias de la Guardia Civil son los que se especifican en el anexo de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero.
2. El pago se efectuará preferentemente a través de pasarelas de pago, de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, dicte el Mando de Apoyo, y sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el pago en efectivo.
3. Se abonará el importe correspondiente a todo el periodo para el que haya sido concedida, sin que proceda descuento por días de no ocupación, salvo para aquellos supuestos extraordinarios, debidamente justificados y valorados por el responsable de su gestión y administración.
4. Los servicios prestados por alojamiento o cualquier otro en las residencias de la Guardia Civil serán facturados por las propias residencias, por las Oficinas de Gestión Económica de las que éstas dependan, o por los órganos administrativos que se determine según las instrucciones complementarias dictadas por el Mando de Apoyo.

Artículo. 5. Gestión y administración
1. La gestión y administración de las residencias de la Guardia Civil será responsabilidad de los jefes de acuartelamiento donde se hallen ubicadas.
2. Cuando la residencia se encuentre en acuartelamiento de unidad inferior a comandancia, la gestión y administración será responsabilidad del jefe de esta última.
3. Para dichas funciones, el jefe de acuartelamiento, o el de comandancia, podrá nombrar a un mando competente que contará con el apoyo de las Oficinas de Gestión Económica.
4. En todo caso, el mando competente para la gestión y administración de la residencia nombrará uno o varios administradores, que serán los encargados de velar por su correcto funcionamiento y mantenimiento, de vigilar que se cumplan las normas de régimen de vida y comportamiento, y de proponer las adquisiciones o bajas de inventario que procedan.
Además, serán los enlaces entre los usuarios y el responsable, a quien mantendrán informado de cualquier incidencia que requiera su atención.
5. El jefe de acuartelamiento o de comandancia, en su caso, el mando competente y los administradores conforman el órgano de gestión y administración de la residencia.
6. La distribución o asignación de apartamentos o habitaciones será responsabilidad del jefe del acuartelamiento o comandancia, en las condiciones que se establezcan en las normas de régimen de vida y comportamiento de la residencia.

Artículo. 6. Comisión de Seguimiento
Para cada residencia se constituirá una Comisión de Seguimiento, cuya composición y misiones se determinará en las respectivas normas de régimen de vida y comportamiento de la residencia.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se establezca en dichas normas. En el orden del día constará, entre los asuntos a tratar, las lecciones aprendidas y aquella casuística que sea de interés para el conjunto de residencias o una eventual y futura modificación de la presente orden general, en cuyo caso se remitirá un informe al Servicio de Acción Social para constancia, valoración, estudio y emisión de la propuesta que, en su caso, pudiera derivarse.

Artículo. 7. Libro Registro
En cada residencia existirá, en soporte informático, un Libro-Registro de peticiones, adjudicaciones y datos de facturación.

Artículo. 8. Normas de régimen de vida y comportamiento
Los jefes de acuartelamiento adaptarán las normas de régimen interior conforme a lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, incorporando como anexo a las mismas unas normas de régimen de vida y comportamiento de la residencia, que comprenderán, como mínimo:

1. Mando competente para la gestión y administración de las residencias, funciones, responsabilidades y delegaciones.
2. Administrador, funciones y responsabilidades.
3. Composición del órgano de gestión y administración.
4. Composición de la Comisión de seguimiento, funciones y responsabilidades.
5. El uso de las instalaciones.
6. Régimen de horarios.
7. Régimen de vida y comportamiento.
8. Normas de seguridad, visitas y accesos.
9. Conductas que supongan la suspensión o pérdida del derecho para el uso de las residencias de la Guardia Civil tanto de la persona titular como del beneficiario/a.
10. Otros aspectos que deban ser tenidos en cuenta por los adjudicatarios.

Artículo. 9. Pérdida de la condición de titular de derecho o beneficiario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, el incumplimiento de las normas de régimen de vida y comportamiento de una residencia podrá acarrear la suspensión o pérdida del derecho para su uso, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que dicho incumplimiento pudiera conllevar.

El jefe de acuartelamiento que tenga conocimiento de la presunta comisión de alguna conducta o comportamiento que incumpla las normas de régimen de vida y comportamiento de la residencia, ordenará la instrucción de un procedimiento administrativo para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, previo trámite de audiencia del interesado, de acuerdo con los principios generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concluido dicho procedimiento, elevará propuesta razonada a la Jefatura de Asistencia al Personal, que ostentará la competencia para acordar la suspensión general del derecho a ocupar cualquier residencia de la Guardia Civil y de aquellas otras instituciones u organismos con los que se llegue acuerdos en régimen de reciprocidad, por un periodo de hasta cuatro años, de acuerdo con las normas de régimen de vida y comportamiento de la residencia.

Mediante el procedimiento informático que se establezca, dicha Jefatura registrará tal incidencia para constancia de todos los órganos de gestión y administración de residencias de la Guardia Civil, a los efectos oportunos.

No obstante, mientras se sustancia el procedimiento administrativo descrito, ante situaciones urgentes de carácter grave, que afecten a la seguridad del acuartelamiento, higiene o salubridad y a la normal convivencia con el resto de las personas residentes, el jefe de acuartelamiento podrá, cautelarmente, mediante escrito motivado, dejar sin efecto la concesión de residencia tanto al titular del derecho como a los beneficiarios, lo que será debidamente comunicado a las personas interesadas. Dicha medida tendrá efecto dentro de las 24 horas siguientes de su notificación, todo ello de acuerdo con las normas de régimen de vida y comportamiento de la residencia y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que, en su caso, correspondan.

Artículo. 10.Reserva de plazas
La Jefatura de Asistencia al Personal podrá reservar determinadas plazas destinadas a los programas de intercambio con personal de otros ejércitos e instituciones u organizaciones de naturaleza militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de reciprocidad, las cuales quedarán excluidas de la oferta pública de ocupación, y cuya ocupación y disfrute se regirá por las normas o convenios que los regulen.

Artículo. 11. Calificación de las residencias existentes
El Anexo I a), b) y c) contiene la enumeración de las residencias existentes y la categoría que a cada una de ellas le ha sido asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, que las regula.

CAPÍTULO II
Residencias de unidad

Artículo. 12.Definición y uso de las residencias de unidad
1. Las residencias de unidad son las destinadas a proporcionar alojamiento temporal a los titulares del derecho contemplados en el artículo 14 que se desplacen con ocasión de destino o comisión de servicio, a unidades sitas en la demarcación territorial de la zona o comandancia donde se ubiquen las residencias.
2. Excepcionalmente, en el caso de existir plazas libres, podrán ser utilizadas para una finalidad distinta de la principal, recogida en el párrafo anterior, tanto por los titulares del derecho relacionados en el artículo 4.2 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, como por las personas beneficiarias, en las condiciones expuestas en el artículo 15; de acuerdo con el orden de prioridades establecido en el artículo 16.
En todo caso, dicho uso no podrá ir en detrimento del principal como residencia de unidad, pudiendo dejarse sin efecto su concesión en las condiciones que se determinan en el artículo 21.

Artículo. 13.Clasificación
1. Las residencias de unidad se clasifican en función de los usuarios a los que estén destinadas y del nivel de equipamiento y prestaciones.
Los responsables de la gestión y administración de las residencias de unidad podrán solicitar el cambio de categoría conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, para cuya propuesta debe contar con el parecer de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia el artículo 6.
2. Según los usuarios a los que están destinadas:
Con carácter general, todas las residencias de unidad tendrán la categoría de indistintas. No obstante, excepcionalmente, cuando razones fundadas en el servicio lo aconsejen, a propuesta de los responsables de su gestión y administración, conforme lo dispuesto en la disposición adicional primera, podrán establecerse residencias de las categorías que a continuación se indican:

a) De oficiales o grupos de clasificación de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes al Grupo de clasificación A1 y al Grupo profesional M3/1, respectivamente.
b) De suboficiales o grupos de clasificación de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes al Grupo de clasificación A2 y al Grupo profesional M2/2, respectivamente.
c) De cabos y guardias o grupos de clasificación de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes a los Grupos de clasificación C1 y C2 y Grupos profesionales M1/3, 4 y 5.

Independientemente de la categoría de la residencia, en el caso de existir plazas libres, éstas podrán ser utilizadas por el resto de personal contemplado en los apartados a), b) y c).

3. Según el nivel de equipamiento y prestaciones.
Las residencias, según el nivel de equipamiento y prestaciones que ofrecen a los usuarios, se clasifican en las siguientes categorías:

a) Categoría A.
b) Categoría B.

La Jefatura de Asistencia al Personal, a través del Servicio de Acción Social, es la encargada de describir el nivel de equipamiento y prestaciones que deben tener las residencias de categoría A y B.

Artículo. 14. Titulares del derecho
Para la finalidad principal recogida en el artículo 12.1, podrán solicitar las residencias de unidad:
1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva con destino.
2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
3. El personal de las Fuerzas Armadas y personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en la Guardia Civil y perciba los haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
Podrán solicitar las residencias de unidad, para una finalidad distinta de la principal, los titulares del derecho que se relacionan en el artículo 4.2 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero.

Artículo. 15.Personas beneficiarias
1. Las personas relacionadas en el artículo 4.3 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, podrán ocupar las residencias de unidad siempre que acompañen a las titulares del derecho.
Excepcionalmente, por razones urgentes y sobrevenidas, debidamente acreditadas, que afecten directamente a la persona titular del derecho, el responsable de la gestión y administración de la residencia podrá autorizar la ocupación de las residencias de unidad, por parte de los beneficiarios, sin aquellos. Dicha ocupación lo será solo por el tiempo indispensable.
2. En circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, el responsable de la gestión y administración de la residencia de unidad podrá autorizar su uso, en las condiciones que para cada uno se determinan, siempre que acompañen a los titulares del derecho, al siguiente personal:

a) A los familiares de los titulares del derecho previstos en el artículo 4.2, párrafos a), b), c) y d), de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, diferentes de los beneficiarios contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Que, por razones de enfermedad, discapacidad, limitación o minoría de edad estén bajo el cuidado de los titulares del derecho.
2ª. Que dependan económicamente del titular del derecho.
3ª. Que formen parte o convivan habitualmente dentro del mismo núcleo familiar.
4ª. Que su alojamiento tenga como finalidad atender al titular de derecho en los supuestos de enfermedad o ingreso hospitalario.
5ª. Que su alojamiento tenga como finalidad atender a una víctima de violencia sobre la mujer titular del derecho.

b) A aquellas personas que, no manteniendo ningún vínculo familiar con los titulares del derecho previstos en el artículo 4.2, párrafos a), b), c) y d), de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, presten cuidados por razones de enfermedad, o discapacidad o limitación, a cualquiera de los usuarios contemplados en los apartados 2, 3 y 4.a) del mismo artículo, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que estos acompañen a los titulares del derecho.

Excepcionalmente, por razones urgentes y sobrevenidas debidamente acreditadas, que afecten directamente al titular del derecho, el responsable de la gestión y administración de la residencia podrá autorizar la ocupación de las residencias de unidad a las personas relacionadas en el apartado a) de este artículo, sin aquellos. Dicha ocupación lo será solo por el tiempo indispensable.

Artículo. 16.Prioridades para la concesión
1. Se establece el siguiente orden de prelación para la concesión por la finalidad principal, prevista en el artículo 12.1:

a) Subjetiva:

1ª. Personal de la Guardia Civil en activo o en reserva con destino.
2ª. Personal alumnado que ingrese en centro docente de formación.
3ª. El personal de las Fuerzas Armadas que preste sus servicios en la Guardia Civil y perciba los haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
4ª. El personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en la Guardia Civil y perciba los haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.

b) En caso de concurrencia de peticiones con igual prioridad se establece el siguiente orden de prelación, en función del tipo de destino o comisión de servicio:

1ª. Personal al que se le haya nombrado una comisión de servicio, no indemnizable, a la provincia donde se ubique la residencia en virtud del “Protocolo de actuación ante
situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil”
2ª. Personal desplazado fuera de su residencia habitual con motivo de una comisión de servicio, no indemnizable, dentro de la provincia donde se ubique la residencia.
3ª. Personal desplazado fuera de su residencia habitual con motivo de destino dentro de la provincia donde se ubique la residencia.
4ª. Personal desplazado fuera de su residencia habitual en comisión de servicio indemnizable.

c) De existir coincidencia en los apartados anteriores, respecto a las mismas fechas del alojamiento solicitado, se otorgará prioridad en función de la antigüedad en la necesidad:

1ª. La menor antigüedad en la publicación oficial del destino.
2ª. La menor antigüedad en la fecha de inicio de la comisión de servicio.

d) En caso de coincidencia en todos los apartados anteriores, respecto a las mismas fechas de petición, se concederá prioridad al orden de entrada de la solicitud (día y hora) y, en último lugar, a la mayor antigüedad.

2. Las solicitudes de uso para una finalidad distinta de la principal, previstas en el artículo 12.2, serán resueltas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Primera Prelación, subjetiva:

1ª Personal de la Guardia Civil en la situación de activo o reserva con destino.
2ª Personal alumnado que ingrese en el centro docente de formación.
3ª Personal de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino.
4ª Personal de las Fuerzas Armadas con destino en la Guardia Civil.
5ª Personal Civil (funcionario/laboral) con destino en la Guardia Civil.
6ª Personal de la Guardia Civil en situación de excedencia sujetos al régimen de derechos y deberes.
7ª Personal de la Guardia Civil en situación de servicios especiales.
8ª Personal retirado de la Guardia Civil.
9ª Viudos/as o huérfanos/as.
10ª Personal de las Fuerzas Armadas no comprendido en la 4ª prioridad, así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de reciprocidad, en los que se determinen los requisitos y condiciones de acceso para dicho personal a las residencias de la Guardia Civil.

b) En caso de concurrencia de peticiones con igual prioridad subjetiva, se establece el siguiente orden de prelación, en función del motivo de la petición, que deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho:

1ª. Supuestos de enfermedad o ingreso hospitalario del titular del derecho o de familiares de primer grado.
2ª. Situaciones recogidas en el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil”.
3ª. Para atender necesidades urgentes y sobrevenidas, al personal destinado en una unidad de la plaza donde esté ubicada la residencia.
4ª. Para la asistencia al sepelio de un componente de la Guardia Civil 5ª. Para atender necesidades del personal que refiere el artículo 16.1, y que hubieran finalizado el tiempo máximo de estancia permitido para la finalidad principal.
6ª. Para el desempeño de funciones asociativas de los representantes de las asociaciones profesionales.
7ª. Por otros motivos no contemplados en los puntos precedentes.
c) En caso de coincidencia en todos los apartados anteriores, respecto a las mismas fechas de petición, se concederá prioridad al orden de entrada de la solicitud (día y hora) y, en último lugar, a la mayor antigüedad.

Artículo. 17. Procedimiento para la solicitud de plazas.
1. La solicitud se hará a través de las herramientas informáticas disponibles en la Intranet corporativa o en el área restringida del portal web guardiacivil.es.
2. Quien no esté obligado a relacionarse con la administración mediante este procedimiento podrá dirigir su solicitud al jefe de acuartelamiento o comandancia, según corresponda, por medio de carta o correo electrónico, cumplimentando el impreso que se acompaña como Anexo II.
Este procedimiento será válido también en aquellos supuestos en que el procedimiento no se encuentre operativo.
3. El personal de las Fuerzas Armadas españolas, así como de otros ejércitos e instituciones u organizaciones de naturaleza militar o policial extranjeros, con los que se suscriban instrumentos jurídicos de colaboración en régimen de reciprocidad, contemplados en la 10ª prioridad del artículo 16.2.a), dirigirán su solicitud a través del Servicio de Acción Social, que verificará la existencia de trato recíproco a través del organismo equivalente de su país. Si no existiera reciprocidad, el citado Servicio informará negativamente la solicitud.
4. El personal encargado de la gestión y administración de las residencias, o que tengan acceso a la documentación acreditativa de las prioridades recogidas en el artículo 16, en consonancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, queda sujeto al deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo. 18.Plazos para la solicitud de plazas.
Las solicitudes deben tener entrada en el órgano responsable de su gestión y administración con una antelación no superior a 30 días naturales respecto a la fecha prevista de inicio de ocupación de la residencia.

Artículo. 19.Procedimiento para la adjudicación de plazas.
1. Todas las solicitudes serán evaluadas, en primer lugar, según las prioridades del artículo 16.1 y, a continuación, según el orden de prelación del artículo 16.2, mediante el siguiente procedimiento:

a) Sesión de evaluación: Cada martes hábil, o en su defecto el día siguiente hábil, se evaluarán las solicitudes recibidas entre el lunes y el domingo de la semana anterior, así como aquellas que en los periodos semanales anteriores hayan sido denegadas, sin que cada solicitud pueda ser evaluada en más de tres sesiones de evaluación.
b) Aquellas solicitudes que, por su proximidad entre su presentación y la fecha de utilización de la residencia, no puedan esperar a la evaluación citada, se resolverán a la mayor brevedad posible en una sesión extraordinaria de evaluación, teniendo en cuenta las solicitudes ya existentes.
Igualmente, cuando se genere una plaza por cancelación de reserva, en sesión extraordinaria de evaluación se adjudicará a quien le corresponda según los criterios y prioridades expuestos en la presente orden.

2. Excepcionalmente, por causas urgentes y sobrevenidas, el responsable de la gestión y administración de la residencia, mediante resolución motivada, podrá asignar plaza de alojamiento, aunque no se ajuste a los procedimientos indicados en los apartados precedentes. De tal vicisitud deberá dar cuenta al Servicio de Acción Social, para constancia.

Artículo. 20.Tiempo máximo de estancia.
1. Finalidad principal
El jefe del acuartelamiento establecerá, en las normas de régimen de vida y comportamiento previstas en el artículo 8, el tiempo máximo de estancia en cada residencia, de acuerdo con las características propias de esta y el volumen estimado de la demanda. El tiempo máximo de estancia no superará los tres meses.
Terminado el periodo máximo de estancia o, en su caso, los tres meses que establece el párrafo anterior, y para el caso de persistir la necesidad de alojamiento, se cursará nueva solicitud cuya tramitación, procedimiento de adjudicación, gestión y demás efectos se ajustarán a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19.
2. Otros motivos
El plazo máximo de ocupación será de un mes, que podrá ser prorrogado por iguales periodos, si no existen otros peticionarios y no se perjudica la finalidad principal.

No obstante, para el motivo que se indica en el artículo 16.2.b.7ª, el plazo máximo será de siete días naturales, que podrá ser prorrogado por igual periodo, si no existen otros peticionarios y no existe perjuicio para la finalidad principal.

Artículo. 21. Plazos para la concesión/denegación y revocación.
La notificación de la concesión o, en su caso, denegación se realizará en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
En las notificaciones de concesión de residencia de unidad, para una finalidad distinta de la principal, se informará al solicitante de la posibilidad de la cancelación de la concesión por necesidades del servicio, en el caso que fuera necesario atender peticiones de alojamiento urgentes para la finalidad principal. La comunicación de la cancelación deberá hacerse efectiva, al menos, con una antelación de siete días hábiles respecto a la fecha de inicio del alojamiento autorizado.

Artículo. 22.Modificación y renuncias.
La solicitud para modificar las fechas de ocupación de una residencia, y la renuncia a esta se cursarán al órgano responsable de su gestión y administración con la mayor prontitud y, al menos, con dos días hábiles de antelación respecto a la fecha de la concesión original, salvo que medien necesidades del servicio, que deberán ser debidamente acreditadas mediante certificado del jefe de unidad del titular del derecho.
En el primer caso, a efectos de prioridad en la concesión de la nueva fecha, el órgano citado obrará como si se tratara de nueva solicitud, liberando las fechas previamente adjudicadas para otro personal solicitante. En caso de renuncia se acusará recibo al adjudicatario.
En el caso que la persona adjudicataria no ocupe la residencia en la fecha prevista, sin que el órgano responsable de su gestión y administración haya recibido la renuncia en tiempo y forma, y sin que se aporte el certificado al que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el titular del derecho quedará obligado a abonar la primera noche de todas las habitaciones por él reservadas y no ocupadas. Tal extremo será convenientemente reflejado en las normas de régimen de vida y comportamiento, y comunicado en la notificación de adjudicación.

CAPÍTULO III
Residencias de descanso

Artículo. 23.Definición y uso de las residencias de descanso.
Las residencias de descanso son las destinadas a proporcionar alojamiento temporal para promover el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el deporte del personal de la Guardia Civil, incluidos retirados y sus familias, dentro del marco de la protección social a la que se refiere el artículo 104 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

Artículo. 24.Titulares del Derecho.
Podrán solicitar residencias de descanso los titulares del derecho que se relacionan en el artículo 4.2 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero.

Artículo. 25.Personas beneficiarias.
1. Temporada veraniega, Semana Santa y Navidad
Las personas relacionadas en el artículo 4.3 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, tendrán la consideración de beneficiarias de las residencias, siempre que acompañen a las titulares del derecho.
En circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, el jefe del Servicio de Acción Social podrá autorizar su uso, en las condiciones que para cada uno se determina, siempre que acompañen a los titulares del derecho, al siguiente personal:
a) A los familiares de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c) y d), del artículo 4 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, diferentes de los beneficiarios contemplados en el apartado 3, del mismo artículo, hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1ª. Que, por razones de enfermedad, discapacidad, limitación o minoría de edad estén bajo el cuidado de los titulares del derecho.
2ª. Que dependan económicamente del titular del derecho.
3ª. Que formen parte o convivan habitualmente dentro del mismo núcleo familiar.
b) A aquellas personas que, no manteniendo ningún vínculo familiar con los titulares del derecho previstos en el artículo 4.2, párrafos a), b), c) y d), de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, presten cuidados por razones de enfermedad, o discapacidad o limitación, a cualquiera de los usuarios contemplados en los apartados 2, 3 y 4.a) del mismo artículo, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que estos acompañen a los titulares del derecho.
2. Temporada no veraniega
Para los periodos de la temporada no veraniega, las personas que se indican en los artículos 4.3 y 4.4 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, podrán ser beneficiarias
siempre que acompañen al titular del derecho.

Artículo. 26.Condiciones de la concesión.
La concesión de uso de las residencias de la Guardia Civil es personal e intransferible, debiendo hacerse cargo del establecimiento el titular del derecho.
Excepcionalmente, por razones urgentes, temporales y sobrevenidas, debidamente acreditadas, que afecten directamente al titular del derecho durante un máximo de un tercio del plazo concedido de uso de la residencia, el Jefe del servicio de Acción Social podrá autorizar la ocupación, por parte de los beneficiarios que para cada caso se consigna, sin aquellos.
En estos casos podrá hacerse cargo de la recepción el beneficiario mayor de edad, en las condiciones que establezca la Resolución anual de convocatoria de plazas.
En todo caso, el titular del derecho asumirá la responsabilidad de la actitud y comportamiento de los beneficiarios que le acompañen en el uso de la residencia. El incumplimiento de las normas de régimen de vida y comportamiento de una residencia de la Guardia Civil por parte de estos podrá acarrear la suspensión o pérdida del derecho de uso recogida en el artículo 9.
En ningún caso podrá rebasarse la capacidad máxima del apartamento concedido.

Artículo. 27. Clasificación.
1. Según su ubicación:

a) Residencias de costa.
b) Residencias de interior.

2. Según su nivel de equipamiento y prestaciones:

a) Categoría A.
b) Categoría B.
c) Categoría C.

La Jefatura de Asistencia al Personal, a través del Servicio de Acción Social, es la encargada de describir el nivel de equipamiento y prestaciones que deben tener las residencias de categoría A, B y C.
Los responsables de la gestión y administración de las residencias de descanso podrán solicitar el cambio de categoría conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, para cuya propuesta contará con el parecer de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia el artículo 6.

Artículo. 28.Calendario.
La persona titular de la Dirección General establecerá anualmente las fechas concretas de comienzo y fin de las temporadas y de las fechas señaladas, respecto a la Navidad de ese mismo año y la Semana Santa del año siguiente. Asimismo, determinará las temporadas como alta, media o baja.

Artículo. 29.Periodos de disfrute.
1. Temporada veraniega.
Anualmente y cada mes de abril, la Jefatura de Asistencia al Personal publicará una resolución aprobando la difusión de las residencias de descanso que se ofertan durante la temporada veraniega, en la forma y condiciones que en la misma se determinen.
Según las fechas que se determinen conforme al artículo 28, se establecerán turnos de adjudicación, así como la clase de temporada (alta, media o baja) de cada uno de ellos.
Se dará prioridad para la concesión de estas residencias al personal de la Guardia Civil en situación de activo o reserva con destino.
2. Temporada no veraniega y fechas señaladas.
Cada mes de septiembre, la Jefatura de Asistencia al Personal publicará una resolución aprobando la difusión de las residencias de descanso que se ofertan durante la temporada no veraniega, en la forma y condiciones que en la misma se determinen.
En la misma resolución, se determinará, también, la forma y condiciones para solicitar las residencias de descanso que se oferten en las fechas señaladas, respecto a la Navidad de ese ejercicio anual y en la Semana Santa del siguiente año.
Para esas fechas señaladas de Navidad y Semana Santa, se dará prioridad para la concesión de residencias al personal de la Guardia Civil en situación de activo o reserva con destino.
Las solicitudes de ocupación se dirigirán órgano responsable de su gestión y administración, siguiendo las normas establecidas en dicha Resolución.

Artículo. 30.Utilización como residencia de unidad.
En el caso de existir o de que se prevea la existencia de plazas libres, las residencias de descanso podrán ser utilizadas como residencia de unidad.
Esta habilitación tendrá carácter temporal y excepcional, obedeciendo a criterios de necesidad que los jefes de las unidades interesadas expondrán, para aprobación, ante la Jefatura de Asistencia al Personal.
En su caso, se aplicarán los precios que se indican en el apartado 1.1 del anexo de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, considerándose los espacios integrados en cada apartamento como habitaciones de uso individual destinadas a la pernocta.

CAPÍTULO IV
Residencias de estudiantes

Artículo. 31. Definición y uso de las residencias de estudiantes.
Las residencias de estudiantes son las destinadas a proporcionar alojamiento temporal a los hijos e hijas del personal de la Guardia Civil, para promover su formación, cuando estén cursando una enseñanza superior del Sistema Educativo Español en centros oficiales públicos o legalmente autorizados, dentro del marco de la protección social a la que se refiere el artículo 104 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Se entienden como enseñanza superior los niveles contemplados en la estructura del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor.

Artículo. 32.Titulares del Derecho.
Podrán solicitar residencias de estudiantes los titulares del derecho que se relacionan en el artículo 4.2 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero.

Artículo. 33.Personas beneficiarias.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las residencias, los descendientes definidos en el artículo 4.3.b de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero.

Artículo. 34.Clasificación.
En base al nivel de equipamiento y prestaciones, las residencias de estudiantes se clasifican en las siguientes categorías:

a) Categoría A.
b) Categoría B.
c) Categoría C.

La Jefatura de Asistencia al Personal, a través del Servicio de Acción Social, es la encargada de describir el nivel de equipamiento y prestaciones que deben tener las residencias de categoría A, B y C.
Los responsables de la gestión y administración de las residencias de estudiantes podrán solicitar el cambio de categoría conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, para cuya propuesta contará con el parecer de la Comisión a la que hace referencia el artículo 6.

Artículo. 35.Causas de no admisión o cese.
1. No podrán ocupar plaza en las residencias de estudiantes por:
a) Padecer enfermedad contagiosa o transmisible que, por su naturaleza, a juicio del Servicio Médico, impida su normal convivencia con el resto de los usuarios o limitación que le impida soportar el correspondiente régimen interior de la residencia o dificulte la convivencia.
b) Tener fijado el alumnado, sus padres o representantes legales, en su caso, la residencia habitual familiar en la localidad donde radique la residencia solicitada. Como norma general, tampoco podrán ocupar plaza en los casos en que la duración del desplazamiento en transporte público entre la localidad donde vivan sus padres o representantes legales, y el centro educativo, en condiciones normales, no supere la media hora.
c) Quienes en los cuatro años inmediatamente anteriores hubieran perdido la condición de titular del derecho o beneficiario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, en cualquiera de las residencias de estudiantes reguladas en esta orden general.
d) Quienes reiteradamente incumplan la obligación de abonar el precio de las estancias. Se entenderá por reiteración el impago del importe correspondiente a tres o más meses de estancia en el curso escolar.
2. La pérdida o cese de la condición de residente se efectuará según el procedimiento que establece el artículo 9.

Artículo. 36.Requisitos de acceso.
1. El personal residente del curso anterior, que continúe realizando los mismos estudios para la obtención de los niveles de Técnico Superior o de Grado, debe acreditar haber superado durante el curso anterior al menos 30 créditos o, para el caso de no contabilizarse en créditos, el 50 % de un curso completo.
2. El alumnado que opte por primera vez a una plaza de residencia deberá, según su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de Grado o, para los alumnos que vayan a realizar Ciclos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, las pruebas o títulos correspondientes para su acceso.
3. El alumnado no residente en el curso anterior que ya esté realizando una carrera universitaria, un Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, podrá acceder con la nota que obtuvo en la prueba de acceso a la universidad o la nota de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. El alumnado, haya sido o no residente, que vaya a cursar estudios oficiales de Máster universitario o Doctorado.

Artículo. 37. Solicitud de plazas.
La convocatoria de plazas para las residencias de estudiantes será publicada anualmente, mediante resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal, en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
En dicha resolución se especificará precio, lugar de ubicación, plazas disponibles, estudios para los que se destina, plazo de solicitud y documentación a aportar, así como aquellos órganos administrativos encargados de la valoración de los criterios de adjudicación, en función del tipo de solicitud de entre los relacionados en el artículo 38.

Artículo. 38.Criterios de adjudicación.
Se concederán plazas a las solicitudes que hayan sido presentadas dentro del plazo, con el siguiente orden:
1. Solicitudes de renovación de plaza.
Cuando el número de solicitantes que deseen renovar plaza sea superior al número de plazas disponibles, éstas se adjudicarán sucesivamente a las candidaturas que obtengan mayor puntuación según los criterios académicos que establezca la Resolución anual de la Jefatura de Asistencia al Personal.
2. Solicitudes de nueva adjudicación a nuevos y nuevas residentes que comienzan estudios universitarios o estudios de técnico superior:

a) Las solicitudes recibidas para nueva adjudicación serán agrupadas según el siguiente orden de prioridad:

1ª Los descendientes y huérfanos beneficiarios del personal de la Guardia Civil en las situaciones de activo, reserva o excedencia por razón de violencia de género o víctima de terrorismo.
2ª Los descendientes y huérfanos/as beneficiarios/as del personal de la Guardia Civil en el resto de las situaciones de excedencia, siempre que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a las disciplinarias de la Guardia Civil.
3ª Los descendientes y huérfanos/as beneficiarios/as del personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
4ª Los descendientes del Personal de las Fuerzas Armadas con destino en la Guardia Civil.
5ª Los descendientes y huérfanos/as beneficiarios/as del personal con derecho a solicitud no comprendido en las prioridades anteriores.
6ª Los descendientes del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil.
7ª Aquel otro personal al que, con carácter excepcional, la Jefatura de Asistencia al Personal autorice en el ámbito de sus competencias.

b) Una vez agrupadas las solicitudes según las prioridades indicadas, la Jefatura de Asistencia al Personal, en la Resolución anual aludida en el artículo 37, determinará un sistema de baremación por puntos en el que se tendrán en cuenta:

1ª. Criterios académicos, notas de acceso.
2ª. Circunstancias personales y familiares (aportación voluntaria): renta per cápita familiar y familia numerosa.

3. Solicitudes de estudiantes universitarios de Grado o Técnico Superior, no residentes, que comenzaron sus estudios en años anteriores.
La prioridad se establecerá atendiendo el orden de prelación que se indica en el apartado 2 de este artículo, según las condiciones que se establezcan en la Resolución anual de la Jefatura de Asistencia al Personal.
4. Solicitudes de estudiantes que vayan a cursar estudios oficiales de Máster universitario o Doctorado, hayan sido o no residentes.
La prioridad se establecerá atendiendo el orden de prelación que se indica en el apartado 2 de este artículo, y a las condiciones y criterios académicos que se establezcan en la Resolución anual de la Jefatura de Asistencia al Personal.

Artículo. 39.Adjudicación de habitaciones.
El responsable de la gestión y administración de la residencia adjudicará el tipo de habitación entre quienes hayan obtenido plaza, teniendo en cuenta el siguiente orden y criterios:

1. Acreditación de una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.
2. Antiguos/as residentes a quienes se priorizará en función de la nota media del curso anterior.
3. Nuevos/as residentes a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En caso de empate, se tendrá en cuenta la nota
del expediente académico con el que concurrieron para obtener plaza en la residencia.
4. Cuando se trate de distribución en habitaciones dobles, sus adjudicatarios/as serán del mismo sexo, incluso cuando, con ello, resultara la necesidad de disminuir el número de plazas ofertadas. Se exceptúa el caso de los hermanos de distinto sexo, que podrán ocupar la misma habitación doble siempre y cuando muestren su conformidad.

Artículo. 40.Lista de reserva.
a) El personal que no obtenga plaza conformará una lista de reserva, ordenada en función de las puntuaciones obtenidas conforme a los criterios de prioridad y al baremo
establecido en esta orden general.
b) Esta lista tendrá vigencia hasta el día 1 de diciembre del año en que se publique la correspondiente Resolución de convocatoria de plazas. A partir de ese momento, la obtención de plaza se realizará por orden de llegada –siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la misma convocatoria– y no será considerada como renovación en la siguiente convocatoria.

Artículo. 41. Obligaciones de las personas residentes.
1. Las personas a las que se adjudiquen las plazas en las residencias de estudiantes de la Guardia Civil están obligadas al abono del precio público establecido en la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero y, asimismo, a conocer y cumplir lo dispuesto en la citada orden ministerial, en esta orden general, la Resolución anual de convocatoria y en las normas de régimen Interior de cada residencia.
2. Los incumplimientos de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, de esta orden general y de las normas de régimen vida y comportamiento darán lugar a las consecuencias que en éstas últimas se contemplen para cada residencia.
3. En concepto de aceptación de la plaza adjudicada se deberá abonar –en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de la adjudicación de plaza– la cantidad equivalente a dos mensualidades. Esta fianza será reintegrada en los dos últimos meses del curso para el que fue adjudicada y disfrutada la plaza.
4. De no efectuarse el pago en el plazo establecido en el apartado anterior, se le tendrá por desistido de su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.
5. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de octubre del año en que se efectúe la convocatoria y durante el curso académico, sin causa justificada, perderá el derecho al reintegro la del pago consignado.

Artículo. 42.Compatibilidades.
La concesión de plazas de residencia es compatible con cualquier beca o ayuda que pueda recibirse de otras entidades públicas o privadas.

Artículo. 43.Periodo de funcionamiento.
1. El alumnado admitido en estas residencias lo es por un año académico, cuyo periodo será el comprendido entre las fechas y las condiciones que se determinen en la Resolución anual de convocatoria.
2. Estas residencias permanecerán cerradas en los periodos no lectivos marcados en los respectivos calendarios académicos.

Artículo. 44.Utilización como residencia de unidad.
En el caso de no ocupación en más de un 75% y en periodos vacacionales de verano, las habitaciones no habitadas por estudiantes podrán ser utilizadas como residencia de unidad.
Esta habilitación tendrá carácter temporal y excepcional, obedeciendo a criterios de necesidad que los jefes de las unidades interesadas expondrán, para aprobación, ante la Jefatura de Asistencia al Personal.
En su caso, se aplicarán los precios que se indican en el apartado 1.1, del anexo de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, considerándose los espacios integrados en cada apartamento como habitaciones de uso individual destinadas a la pernocta.

Disposición adicional primera. Habilitación de nuevas residencias, desaparición y modificación de las existentes.
Los responsables de la gestión y administración de las residencias de la Guardia Civil, en el ámbito territorial afectado, podrán proponer al Mando de personal, por conducto de la Jefatura de Asistencia al Personal, la habilitación de nuevas residencias, la desaparición, o el cambio de clase o categoría.

La habilitación de nuevas residencias obedecerá a criterios de necesidad y oportunidad La Jefatura de Asistencia al Personal elevará al Mando de Personal una propuesta de resolución en la que, de ser positiva, se incluirá la calificación que se sugiere para la nueva residencia y las tarifas a aplicar por su utilización de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero.
La propuesta contendrá:

a) Razones que motivan la medida.
b) Locales en que se propone su ubicación, de los que se adjuntará el plano de su situación, con indicación de la superficie y la distribución de estancias.
c) Obras que habría que realizar en los locales, en su caso, y su coste aproximado.
d) Memoria descriptiva y valorada del mobiliario, menaje, ropas y otros enseres que precisa para su puesta en servicio.
e) En su caso, copia del Acta de la Junta de pabellones por la que se autoriza la conversión del pabellón en residencia.
f) Aquella documentación adicional que el proponente considere oportuna.

La desaparición de alguna de las residencias requerirá una propuesta razonada del responsable de su gestión y administración, a la que acompañará la memoria económica de su explotación de los doce meses inmediatamente anteriores a la propuesta. Caso de aprobarse la desaparición, la Jefatura de Asistencia al personal determinará el uso que deba darse al mobiliario, enseres y equipamiento general de aquella o la baja del inventario.

El cambio de clase o categoría de una residencia también requerirá una propuesta razonada del responsable de su gestión y administración y, en su caso, la descripción de los cambios que procedan en su emplazamiento o equipamiento. De aprobarse dicha propuesta, este cambio llevará consigo la determinación de las nuevas tarifas que se deberán abonar por su uso.
La habilitación, la supresión y los cambios de clase o categoría de las residencias de la Guardia Civil, conforme al sistema establecido, serán publicados anualmente en el Boletín Oficial de la Guardia Civil mediante Resolución expresa de la Jefatura de Asistencia al Personal, todo ello sin perjuicio de la difusión a través de los medios que se consideren más oportunos en cada momento.

Disposición adicional segunda. Financiación.
El Mando de Apoyo contemplará en sus previsiones anuales, dentro del Plan de Gestión Contractual y Financiera de la Guardia Civil, una propuesta de actuaciones con el fin de incrementar o mejorar el número de plazas de residencias que favorezcan la movilidad geográfica y potencien las políticas sociales de apoyo al personal de la Guardia Civil.

Disposición adicional tercera. Facturación.
El Mando de Apoyo desarrollará, a través de la Jefatura de Asuntos Económicos, los procedimientos para el abono por el uso de alojamientos a través de las correspondientes pasarelas de pago e impartirá, a través de las Unidades de Gestión Económica, las instrucciones complementarias en cuanto a las funciones de facturación y cobro en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición adicional cuarta. Adaptaciones informáticas.
El Mando de Apoyo desarrollará, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente orden, las herramientas informáticas necesarias para:
1. Adaptar las necesidades de gestión/administración y de los procedimientos de solicitud y pago de las residencias.
2. El registro de las peticiones, adjudicaciones y datos de facturación.
3. El inventariado del material disponible en cada una de las residencias de la Guardia Civil.

Disposición adicional quinta. Normas de régimen de vida y comportamiento
La Jefatura de Asistencia al Personal elaborará un modelo base de normas de régimen de vida y comportamiento, al objeto de unificar su estructura y contenidos mínimos.
Las normas de régimen de vida y comportamiento de cada una de las residencias, adaptadas a la nueva normativa, deberán tener entrada en la Jefatura de Asistencia al Personal a través del Servicio de Acción Social para su aprobación, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del modelo al que se refiere el párrafo anterior.

Disposición adicional sexta. Recursos.
Contra las resoluciones derivadas del procedimiento de gestión previsto en esta norma, cabe interponer los recursos que se determinan en el Título V, Capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional séptima. Protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, los datos aportados por los solicitantes serán incorporados al tratamiento de datos Prestaciones Acción Social.
El responsable del tratamiento Prestaciones Acción Social es la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Acción Social, C/ Príncipe de Vergara, 246. 28016 Madrid.
La finalidad del tratamiento es gestionar las prestaciones y servicios de Acción Social destinados a los miembros de la Guardia Civil, personal retirado, viudas, huérfanos, así como personal militar, funcionario y laboral que presta sus servicios en la Guardia Civil.
Miembros de las Fuerzas Armadas y de cuerpos de seguridad nacionales o extranjeros, así como de sus beneficiarios, que en virtud de los convenios de colaboración tengan derecho a prestaciones sociales del Plan de Acción Social de la Guardia Civil.
Si el beneficiario del Plan de Acción Social lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante el responsable del tratamiento, que es Servicio de Acción Social de la Guardia Civil, C/ Príncipe de Vergara, 246. 28016 Madrid, dg-accionsocial@guardiacivil.org.
El beneficiario puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en la Guardia Civil y específicamente de estos tratamientos a través del siguiente enlace:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/proteccion_datos/index.html

Disposición transitoria primera. Normas de régimen de vida y comportamiento
Hasta la aprobación de las normas de régimen de vida y comportamiento, adaptadas a la nueva normativa, serán de aplicación con carácter general los Reglamentos de Régimen Interior de las residencias preexistentes, en lo que no contravengan la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, ni esta orden general.
Se mantendrá el procedimiento habitual en la gestión y recaudación hasta que dichas modificaciones entren en funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Abono por el uso de las residencias
Hasta que el Mando de Apoyo desarrolle, a través de la Jefatura de Asuntos Económicos, los procedimientos para el abono por el uso de alojamientos a través de las correspondientes pasarelas de pago e imparta, a través de las Unidades de Gestión Económica, las instrucciones complementarias en cuanto a las funciones de facturación y cobro, el abono por uso de las residencias se efectuará en metálico a la persona encargada de la misma, en las condiciones que se establezcan en las normas de régimen de vida y comportamiento de cada residencia.
Una vez implantadas las citadas opciones de pago, su uso será preferente, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el pago en efectivo.

Disposición transitoria tercera.
Orden de prelación en las residencias de estudiantes Las normas de prelación de las residencias de estudiantes entrarán en vigor a partir del curso 2022/2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden General 11/2005, de 21 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias de la Guardia Civil.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Jefatura de Asistencia al Personal para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden general.
Se habilita a la persona titular del Mando de Apoyo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones/instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.
Madrid, 6 de octubre de 2021.- La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.




Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.

PREÁMBULO

La obligada movilidad geográfica a la que se encuentran sujetos los miembros de la Guardia Civil como consecuencia, principalmente, de la disponibilidad permanente para el servicio que estos poseen, así como por los distintos empleos que dentro de su carrera profesional van ostentando y que, en la mayoría de los casos, originan cambios de destino, es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más importantes vinculados a la idiosincrasia del Cuerpo y a la condición de guardia civil.

La creación de las residencias dentro de la Institución surgió precisamente para dar respuesta a esta casuística concreta con la finalidad última de facilitar a los guardias civiles en la medida de lo posible la obligada movilidad a la que se encontraban supeditados.

Así, con el objeto de proporcionar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo que, por razones de servicio, se veían obligados a desplazarse de su residencia habitual, o a quienes, ante un nuevo destino, no podían disponer de forma inmediata de vivienda, la Guardia Civil reguló, a través de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables para su gestión, modificada por la Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, las distintas instalaciones que la Guardia Civil disponía para el alojamiento temporal de sus miembros.

A través de dicha norma las residencias del Cuerpo fueron agrupadas en diferentes categorías y para distintas finalidades. En concreto, se distinguió entre Residencias de Plaza, cuya función principal era la de facilitar la movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por motivos del servicio, y Residencias de Descanso y de Estudiantes, con el cometido fundamental de facilitar la conciliación laboral, familiar y personal de los guardias civiles y de sus familias, permitiendo tanto el descanso vacacional, como el alojamiento de los hijos que se encontrasen cursando estudios universitarios y debieran trasladarse a una localidad diferente a la de su domicilio.

La experiencia acumulada en el transcurso de los años desde la entrada en vigor de la citada regulación, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y adecuar dicha normativa a los tiempos vigentes, todo ello con la doble finalidad de establecer un marco normativo duradero con los aspectos más relevantes que perfilarán el uso y disfrute de las residencias de un lado y, por otro, el de optimizar los recursos invertidos.

De esta forma, con la finalidad principal de fomentar y coadyuvar al desarrollo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil previstos en los artículos 27 a 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta norma regula los aspectos clave que articulan el funcionamiento de las residencias del Cuerpo, esto es, su clasificación, los usuarios a los que están dirigidas, los precios aplicables y, por último, los procedimientos y funcionamiento bajo los cuales deberán regirse las residencias.

Así, en primer lugar, esta orden introduce modificaciones en el texto con el fin de dotarlo de mayor claridad en lo que se refiere a aspectos como la finalidad principal de las residencias y sobre las situaciones administrativas del personal que puede hacer uso de ellas.

Se resalta, en especial, la finalidad principal de las que se denominaban residencias de Plaza –ahora Residencias de Unidad–, las cuales están dirigidas a proporcionar alojamiento temporal a los que se encuentren destinados o en comisión de servicio en las unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican, posibilitándose el uso excepcional por otros motivos cuando exista disponibilidad.

Estos usos posibles de las Residencias de Unidad también se plasman en los diferentes precios a aplicar, los cuales se incrementan en un 30% sobre la tarifa base cuando el disfrute de la residencia difiera del uso principal para el cual están destinadas y que no es otro que el acometimiento de las necesidades del servicio.

Asimismo, se adapta su clasificación a la equivalencia de grupos profesionales que regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Además, se mantiene la finalidad prevista para las residencias de descanso y estudiantes, como es la de garantizar la previsión del artículo 104 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, por la que se debe promover el bienestar social de los guardias civiles y sus familias y la de sus retirados.

En cuanto a los posibles usuarios de las residencias se establece un artículo dedicado a enumerarlos exhaustivamente, de tal forma que quede establecido la totalidad del personal que podrá disfrutarlas, diferenciando entre los titulares de derecho y sus beneficiario, se delimita el concepto de Unidad Familiar y se establece, asimismo, para las residencias de Unidad y Descanso, la condición de que deben ir acompañados siempre del titular del derecho, con las excepciones que puedan determinar las normas de desarrollo.

En segundo lugar, para dar cumplimiento a cuanto dispone el artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se propone una revisión de los precios, los cuales no han sido objeto de actualización o modificación desde la entrada en vigor de la Orden INT 3027/2006, de 25 de septiembre, habilitando al Director General para su actualización periódica.

En tercer lugar, la entrada en vigor de la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, hace necesario que los Jefes de las instalaciones donde se ubique una Residencia, adapten las normas de régimen interior de ésta a lo contemplado en dicha Orden y disposiciones de desarrollo, así como a las que regule con carácter general el Libro de Normas de Régimen Interior de la Instalación, incluyéndose como Anexo.

En cuarto lugar, por razones de economía y eficacia, así como por la simplificación de los procedimientos que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se posibilita de forma expresa que la reserva deba realizarse vía electrónica o, en su caso, por cualquier medio existente.

Por todo lo expuesto, es necesario actualizar la Orden 3144/2005, de 28 de septiembre, al objeto de adecuar el conjunto de Residencias del Cuerpo a las necesidades actuales y reales del personal de la Guardia Civil, adaptando especialmente los usos posibles de las residencias, sus usuarios y la revisión de precios.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber respetado el rango normativo para la introducción de las modificaciones pretendidas a la normativa hasta el momento en vigor, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la Administración pública. Igualmente se han garantizado los
principios de necesidad y proporcionalidad, habiendo descartando otros procedimientos mucho más gravosos, atendiendo al mandato legal del correspondiente desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Finalidad.
Esta orden tiene por finalidad establecer la clasificación, usuarios y precios por los que se regirán las residencias de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a todas las residencias de la Guardia Civil existentes o que se creen con posterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 3. Definición y clasificación de las residencias.
1. Tienen la consideración de residencias de la Guardia Civil los establecimientos y dependencias del Cuerpo que proporcionan alojamiento temporal y otros servicios complementarios a sus miembros así como, en su caso, a sus familiares.
2. Las residencias se ubicarán en el interior o anexo de un acuartelamiento según las circunstancias concretas de cada uno.
3. Su misión principal será apoyar la movilidad geográfica de sus miembros cuando estos se desplacen o precisen alojamiento por razones de servicio. Asimismo, tendrán como finalidad la de facilitar el descanso y la asistencia a sus miembros y, en su caso, a sus familiares.
4. Según su finalidad, las residencias de la Guardia Civil se clasifican en los siguientes tipos:
a) Residencias de Unidad.
b) Residencias de Descanso.
c) Residencias de Estudiantes.
5. En función del nivel de equipamiento y prestaciones que ofrezcan a los usuarios, las residencias podrán también clasificarse, en su caso, en categorías tipo A, B o C.

Artículo 4. Usuarios de las residencias.
1. Los usuarios de las residencias podrán ser tanto el titular del derecho como sus beneficiarios.

2. Tendrán la consideración de titular del derecho:

a) Los guardias civiles que se encuentren en la situación administrativa de activo o reserva, y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
b) Los guardias civiles que hayan cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
c) Los alumnos que ingresen en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
d) El personal de las Fuerzas Armadas, y personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
e) El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los párrafos a), b) y c).

Tendrá la consideración de cónyuge aquella persona con la que el titular del derecho estuviera casado o formando pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Se asimilarán a las situaciones antes descritas las relaciones de análoga afectividad a la conyugal de quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten la existencia de hijos en común.

En todos los supuestos a los que se refiere este apartado, el derecho se extinguirá cuando su titular contraiga matrimonio, constituya pareja de hecho en los términos descritos, o se demuestre la existencia de nueva descendencia en común si no constara vínculo alguno.

f) Los huérfanos de los titulares del derecho previstos en los párrafos a), b) y c), siempre que aquellos lo sean simultáneamente de ambos progenitores o adoptantes. En el caso de que solo lo sean de uno de ellos ostentará la titularidad del derecho el progenitor o adoptante superviviente en los términos previstos en el apartado e).

Asimismo, cuando el progenitor o adoptante superviviente cesara en su derecho por alguna de las causas contempladas en el último epígrafe del párrafo e), pasará a ostentar la titularidad del derecho el hijo huérfano.

Tendrán la consideración de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, los hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que no perciban unas rentas brutas en cómputo anual, contributivas y no contributivas, procedentes del trabajo, pensión haber pasivo u otras prestaciones, superiores a la cuantía prevista para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en cada momento se fije, incluidas las pagas extraordinarias. A tal fin, serán recabados los datos tributarios necesarios previa autorización de los interesados.

En cuanto a la filiación y sus efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del Código Civil.
g) Los miembros de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado d), así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organizaciones de naturaleza militar o policial extranjeros, con los que se suscriban instrumentos jurídicos de colaboración en régimen de reciprocidad en los que se determinen los requisitos y condiciones de acceso para dicho personal a las residencias del Cuerpo. Los guardias civiles que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales.

3. Tendrán la consideración de beneficiarios:

a) El cónyuge no separado ni divorciado de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y g), y el personal con igual consideración previsto en el segundo y tercer párrafo del apartado 2 e).
b) Los hijos de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y g) no fallecidos, que reúnan las condiciones establecidas en los epígrafes segundo y tercero del apartado 2.f) y que convivan con el titular del derecho. No se exigirá convivencia en el caso de que el titular del derecho no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio o, en el caso de existir relación análoga a la conyugal, se demuestre la convivencia con el otro progenitor o adoptante.

4. En circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas podrá autorizarse el uso de las residencias del Cuerpo, en las condiciones que determine la normativa de desarrollo, al siguiente personal:

a) A los familiares de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c) y d), diferentes de los beneficiarios contemplados en el apartado 3, hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad, aun en el caso de que los titulares del derecho hubieren fallecido.
b) A aquellas personas que, no manteniendo ningún vínculo familiar con los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c) y d), presten cuidados por razones de enfermedad, o discapacidad o limitación, a cualquiera de los usuarios contemplados en los apartados 2, 3 y 4.a) de este artículo, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que estos acompañen a los titulares del derecho.

Artículo 5. Definición y uso de las Residencias de Unidad.
1. Las Residencias de Unidad son las instalaciones destinadas a proporcionar alojamiento temporal al personal incluido en el artículo 4.2, párrafos a), c) y d) que deba desplazarse para atender a las necesidades del servicio, con motivo de destino o comisión de servicio, a unidades con sede dentro de la demarcación territorial de la zona o comandancia donde se ubiquen las residencias.

Además de los titulares de derecho referidos, en las Residencias de Unidad también podrán alojarse sus beneficiarios en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
2. Según los usuarios a los que estén destinadas, las Residencias de Unidad podrán clasificarse en las siguientes categorías:

a) De oficiales o grupos de clasificación de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes al Grupo de clasificación A1 y al Grupo profesional M3/1, respectivamente.
b) De suboficiales o grupos de clasificación de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes al Grupo de clasificación A2 y al Grupo profesional M2/2, respectivamente.
c) De cabos y guardias o grupos de clasificación de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes a los Grupos de clasificación C1 y C2 y Grupos profesionales M3/3, 4 y 5.
d) Indistintas.

3. Con carácter general, todas las Residencias de Unidad tendrán la categoría de indistintas. No obstante, excepcionalmente podrán establecerse residencias de las otras categorías cuando razones fundadas en el servicio así lo aconsejen.
4. Independientemente de la categoría o categorías en las que se clasifiquen las Residencias de Unidad, en el caso de existir plazas libres dentro de una categoría concreta, estas podrán ser utilizadas por personal perteneciente a otra categoría.
Además de lo anterior, en el caso de existir plazas libres, las Residencias de Unidad podrán ser utilizadas excepcionalmente por motivos diferentes a los previstos en el apartado 1 por parte del personal previsto en el artículo 4. Dicho uso no podrá ir en detrimento del principal como Residencia de Unidad, pudiendo revocarse su concesión en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
5. Las Residencias de Unidad se clasificarán en las categorías A o B.

Artículo 6. Definición y uso de las Residencias de Descanso.
1. Las Residencias de Descanso son las instalaciones destinadas a contribuir al disfrute del período de vacaciones, descanso y de su interés particular de los titulares del derecho y de sus beneficiarios. El personal comprendido en el artículo 4.4 podrá igualmente hacer uso de las Residencias de Descanso en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
2. Las Residencias de Descanso se clasifican en residencias de costa y residencias de interior en función de las localidades donde se encuentren ubicadas.
3. En términos generales, el disfrute de las Residencias de Descanso, se ajustará a los siguientes períodos:

a) Temporada veraniega.
b) Temporada no veraniega.
c) Fechas señaladas: Semana Santa y Navidad.

La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá anualmente las fechas concretas de comienzo y fin de las temporadas y de las fechas señaladas.
Asimismo, también determinará la consideración de dichos períodos como temporada alta, media o baja.
4. La prioridad para la concesión de las Residencias de Descanso dependerá de la temporada para la cual se solicite su disfrute.
5. En el caso de existir plazas libres las Residencias de Descanso podrán ser utilizadas por otros motivos diferentes a los previstos en el apartado 1 en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
6. Las Residencias de Descanso se clasificarán en las categorías A, B y C.

Artículo 7. Definición y uso de las Residencias de Estudiantes.
1. Las Residencias de Estudiantes son las instalaciones destinadas a facilitar el alojamiento de los hijos del personal contemplado en el artículo 4.2, párrafos a), b), c), d), e), y g), así como los huérfanos comprendidos en el párrafo f) del mismo artículo, que cursen una enseñanza superior del Sistema Educativo Español en centros oficiales públicos o legalmente autorizados.
2. La prioridad para la concesión será determinada en la normativa de desarrollo teniendo en cuenta que será condición necesaria para dicha concesión no encontrase residiendo en la misma localidad donde se ubique físicamente la Residencia de Estudiantes por lo que la no acreditación del lugar de residencia habitual por parte del titular del derecho será causa suficiente para su exclusión del listado de peticionarios.
3. Las Residencias de Estudiantes se clasificarán en las categorías A, B y C.

Artículo 8. Aspectos comunes al uso y disfrute de las residencias.
1. Solo los titulares del derecho podrán hacer uso de una residencia del Cuerpo. La normativa de desarrollo establecerá los canales específicos a través de los cuales se podrá efectuar la solicitud de uso, que podrán variar en función del tipo de residencia.
2. El régimen para la solicitud, concesión, disfrute y revocación de las residencias del Cuerpo será determinado en la normativa de desarrollo. Dicho disfrute podrá comprender períodos máximos de estancia en función de la residencia de que se trate.
3. La permanencia en cualquiera de las residencias del Cuerpo estará supeditada al cumplimiento de las normas previstas en el Libro de Normas de Régimen Interior del acuartelamiento donde se ubique la residencia.
Los jefes de acuartelamiento adaptarán las normas de régimen interior a las previstas en esta orden y en su normativa de desarrollo. A tal fin, incluirán un anexo específico en el Libro de Normas de Régimen Interior en el que se recojan las particularidades del régimen de vida y comportamiento en las residencias. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta orden, así como de las previstas en su normativa de desarrollo, será causa suficiente para la revocación de la concesión de residencia o, en su caso, para la exclusión del interesado de sucesivas convocatorias de residencias, según se determine en la normativa de desarrollo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que dicho incumplimiento pudiera conllevar.
4. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, se adaptarán los accesos a las residencias y a sus habitaciones para facilitar su uso por personas con discapacidad.
5. La convocatoria, oferta o relación actualizada de las residencias del Cuerpo se efectuará anualmente a través de resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o de la autoridad en quien este delegue, en función del tipo de residencia de que se trate.

Artículo 9. Órganos de dirección y gestión.
1. El Mando de Personal, a través de la Jefatura de Asistencia al Personal, es el órgano encargado de fijar los criterios y dictar las normas de adjudicación y disfrute de las residencias de la Guardia Civil, resolver las incidencias y recursos que puedan suscitarse en este ámbito, así como determinar la unidad encargada de realizar la función de inspección de las residencias y sus cometidos.
2. La gestión y administración de las residencias del Cuerpo correrá a cargo de los jefes de acuartelamiento donde se hallen ubicadas. Para dichas funciones, los jefes de acuartelamiento contarán con el apoyo de las Oficinas de Gestión Económica de sus unidades.

Artículo 10. Sistema de financiación.
1. Las residencias de la Guardia Civil se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de la Guardia Civil y con las modificaciones que estos puedan sufrir con posterioridad como consecuencia de las generaciones de crédito de sus propios recursos.
2. Las recaudaciones serán transferidas a la cuenta restringida de ingresos por su importe íntegro, una vez practicadas las correspondientes retenciones a cuenta de impuestos que serán liquidadas e ingresadas conforme a la legislación vigente, en el plazo que marquen los órganos de gestión. Los documentos justificativos del ingreso de tales recaudaciones en el Tesoro Público servirán de base para instruir los correspondientes expedientes de generación de crédito.

Artículo 11. Precios públicos de alojamiento.
Los precios por el alojamiento en las residencias de la Guardia Civil son los que se especifican en el anexo a esta orden, los cuales tienen el carácter de precios públicos.
Los precios, en el caso de las Residencias de Descanso, serán fijados atendiendo a los períodos de disfrute y temporadas previstos en el artículo 6.3.

Artículo 12. Actualización de precios.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para la modificación anual del Anexo a esta orden para la actualización de los importes fijados.

Artículo 13. Servicio de restauración.
Los usuarios de las residencias que hagan uso del servicio de restauración, donde se preste, abonarán los precios vigentes fijados en los contratos suscritos por las unidades del Cuerpo con las empresas adjudicatarias.

Artículo 14. Facturación.
Los servicios prestados por alojamiento o cualquier otro en las residencias de la Guardia Civil serán facturados por las propias residencias, por las Oficinas de Gestión Económica o por los órganos administrativos que se determinen en la normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Aplicación a usuarios actuales.
El personal que a la entrada en vigor de esta orden se encuentre alojado en residencias de la Guardia Civil pasará a regirse por ella.
No obstante, en el caso de las Residencias de Descanso y de Estudiantes, el personal que se encuentre ocupando plaza podrá prorrogar su estancia en los términos previstos en su adjudicación o en las resoluciones de anuncio de estas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se establece la clasificación, órganos responsables de gestión y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los precios de alojamiento contemplados en el anexo que surtirán efectos plenos desde el día 1 del mes siguiente al de su entrada en vigor.

Madrid, 3 de febrero de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Precios para el alojamiento en residencias de la Guardia Civil
(O.M. …….. /2021, de …………… de …………)
Precios en vigor a partir del 1 de ……………………. de 202….
1. Residencias de Unidad.
− Precio en euros, por habitación y día.
− En caso de ocupación de una habitación doble por un único usuario se aplicará la
tarifa prevista para habitación sencilla.
− Los precios aplicables en la Tabla 1.1. regirán para el personal que obtenga nuevo
destino o sea designado para una comisión de servicio no indemnizable. Los precios de
la Tabla 1.2. regirán para el resto de situaciones.
1.1 Tabla de precios para el personal que deba desplazarse para atender a las
necesidades del servicio con motivo de destino o comisión de servicio:

1.2 Tabla de precios para titulares de derecho y sus beneficiarios para un uso
distinto de los previstos en la tabla anterior:

2. Residencias de Estudiantes.
− Precio en euros, al mes.
− Cuando el alojamiento sea en una habitación/espacio de uso individual, los precios
se verán incrementados en un 20% del establecido en la tabla anterior.
Residencias de estudiantes

3. Residencias de Descanso.
− Precios en euros/día, según temporada de un alojamiento con capacidad para 4/5
personas.

Residencias de descanso

− Los precios indicados en la tabla anterior, en función de la calificación de su
capacidad máxima e independientemente del número de personas alojadas, sufrirán las
siguientes modificaciones:
• Alojamiento con capacidad para 2/3 personas: reducción del 10%.
• Alojamiento con capacidad para ≥ 6 personas: incremento del 10%.
− Los precios se verán incrementados en la cantidad única de 5 euros por persona
cuando la duración de la estancia sea inferior a 5 noches.
− En el supuesto de utilización como Residencia de Unidad se aplicarán los precios
que se indican en el punto 1.1 de este anexo, considerándose los espacios integrados en
cada apartamento como habitaciones de uso individual destinadas a la pernocta.
4. Reducciones:
Todas las residencias tendrán la siguiente reducción de precios en función de la
acreditación del titular de derecho de ser ascendiente de una familia numerosa, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas.
a) Categoría general: 10%
b) Categoría especial: 20%
5. Otras consideraciones:
a) En cada habitación/apartamento de las residencias de la Guardia Civil existirá,
en lugar visible, un documento firmado por el jefe del acuartelamiento en el que se
detalle la clasificación de la misma por «finalidad», por «clase» y por «usuarios» a los
que se destina. Incluirá además un inventario de mobiliario y enseres, el calendario anual
por temporadas y las reducciones correspondientes a aplicar en cada caso.
b) Los precios incluidos en este anexo se incrementarán con el IVA o los impuestos
que sean de aplicación en cada caso.

c) Se excluyen de este anexo los precios a establecer como consecuencia de
intercambios internacionales así como su cuantificación los cuales serán fijados en la
normativa de desarrollo.