Orden General núm. 155, dada en Madrid el dia 29 de julio de 1993, por la que se modifica la Orden General número 128, de 18 de julio de 1991, sobre el uso de distintivos

[DEROGADA]

Por circulares de 16 de junio de 1991, y de 8 de junio de 1992, de la Secretaria de Estado para la Seguridad Dirección de la Seguridad del Estado, se crean los distintivos de participación en la Seguridad de los Juegos Olímpicos y de participación en la Seguridad de la Expo 92, con la consideración de permanencia a efectos de su utilización.

Ello obliga a modificar la Orden General número 128, de 18 de julio de 1991, sobre el uso de distintivos, para regular la concesión y utilización de los distintivos recientemente creados, dando cumplimiento con ello al artículo 9 de la citada Orden General, por lo que he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se añade a la relación del Anexo IV -Permanencia- de la O.G. número 128, de 18 de julio de 1991 los siguientes distintivos:
– Seguridad de los Juegos de la XXV Olimpiada.
– Seguridad de la Expo 92.

Artículo 2. El diseño y características del distintivo de participación en la Seguridad de la XXV Olimpiada y de participación en la Seguridad de la Expo 92, son los aprobados por las Circulares de 16 de junio de 1991 y de 8 de junio de 1992, cuyas descripciones figuran en el Anexo I y Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3. La concesión de estos distintivos requerirá un tiempo mínimo de participación en la Seguridad de los Juegos Olímpicos y Expo 92, de uno v tres meses, respectivamente.

Artículo 4. Los citados distintivos tendrán el carácter de distintivo de permanencia, por lo que su uso se ajustará a lo previsto, a estos efectos, en el artículo 7 de la Orden General número 128/91.

Artículo 5. La concesión de estos distintivos no dará derecho a ningún tipo de gratificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por la Subdireccíón General de Personal se procederá a conceder los citados distintivos a quienes lo tuvieran solicitados, siempre que reúnan las condiciones de la presente Orden General, sin necesidad de formular nueva solicitud. Su concesión se publicará en el Boletín Oficial del Cuerpo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL
LUIS ROLDAN IBAÑEZ