Introducidas las modificaciones de la OG nº 11 de 2008
Al objeto de uniformar y racionalizar la actividad y los trámites a seguir en las propuestas de recompensas civiles y militares, a favor del personal al que por Ley pueda corresponder, en especial a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, y adaptarlos a las normas actualmente establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, resulta conveniente modificar la Instrucción General número 1, de 26 de febrero de 1981.
La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil se crea mediante la Ley 19/1976, de 29 de mayo (BOE número 131), como recompensa civil y se desarrolla por el Reglamento, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación, hoy Ministerio del Interior, de 1 de febrero de 1977 (BOE número 37).
La constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos y fatigas, por parte de los guardias civiles, no siempre se ve recompensada con la realización de un servicio de extraordinario relieve, por lo que trayectorias ejemplares y sacrificadas, dignas de la mayor de las consideraciones siguiendo el espíritu reflejado en el preámbulo de la Ley 19/1976, se veían condenadas a la falta del merecido reconocimiento que motivó la creación de la precitada Orden y que constituye su razón de ser.
Para premiar este tipo de conductas sostenidas y ejemplares, todos los años con motivo de la celebración del aniversario de la fundación del Cuerpo de la Guardia Civil y de la festividad de Nuestra Señora la Virgen del Pilar “Patrona del Cuerpo”, se otorgará un número limitado de cruces de esta Orden.
Por otra parte, la concesión de recompensas militares al personal del Cuerpo de la Guardia Civil y al resto del personal militar destinado en dicho Cuerpo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares y su tramitación se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Defensa 3594/2003, de 10 de diciembre.
Anualmente y con ocasión de la celebración de la Pascua Militar y de la Onomástica de Su Majestad el Rey, se viene concediendo un número limitado de condecoraciones del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico.
La presente norma pretende la regulación del proceso relativo a la tramitación, análisis e informe de las propuestas de concesión de las recompensas citadas, en lo que no se oponga a las normas de rango superior y dentro del ámbito de esta Dirección General.
Así mismo, se recoge una nueva clasificación de las felicitaciones que podrán ser concedidas por la realización de trabajos o servicios meritorios, definiéndose un nuevo método para su tramitación, así como los efectos de su publicación.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Primero. Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
A) Consideraciones generales
Esta recompensa se concederá a tenor de cuanto determina la Ley 19/1976, de 29 de mayo.
Las propuestas para la concesión de las mismas se realizarán en función de estas cuatro categorías:
· Cruz de Oro.
· Cruz de Plata.
· Cruz con distintivo Rojo.
· Cruz con distintivo Blanco.
A) Procedimiento para su tramitación.
La propuesta, tramitación y resolución del procedimiento ha de responder a los siguientes principios:
· Pertinencia y consecuencia con los supuestos previstos en la Ley 19/1976 y en el Reglamento que la desarrolla, ya que su concesión no responde a una potestad discrecional, sino que se resuelve en virtud de disposición legal y reglamentaria.
· Oportunidad y rapidez en la tramitación para que a través de la relación temporal causa efecto se obtenga “la satisfacción producida por el reconocimiento de la labor realizada”.
· Claridad en la exposición que evite interpretaciones erróneas.
· Sencillez en la tramitación que impida los defectos y la disparidad de formas.
· Equidad y unidad de criterio al considerar todos y cada uno de los supuestos que concurren y estén previstos en la norma.
b) Personal que puede ser propuesto.
Esta recompensa podrá ser concedida a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a cualquier otra persona o entidad que, sin pertenecer a dicho Cuerpo, colabore espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio y riesgo, al mejor y más completo logro de las misiones encomendadas al citado Cuerpo y redunden en el prestigio del mismo.
B) Propuestas ordinarias con ocasión del aniversario de la fundación de la
Guardia Civil y de la festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar “Patrona
del Cuerpo”.
a) Tramitación.
La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil en su preámbulo establece que la constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos y fatigas, merece una recompensa moral y pública que premie y estimule a los miembros del Cuerpo.
Podrán ser propuestos para esta recompensa en sus categorías de plata y con distintivo blanco, todos los miembros del Cuerpo conforme a lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley 19/1976. Igualmente podrán ser propuestos otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, y personal extranjero, así como con carácter individual o colectivo otro
personal, Unidad o entidad que se haga acreedor a ella.
Las propuestas que se formulen a favor del personal anteriormente citado, deberán ser priorizadas y acompañadas del informe favorable del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo al que pertenezca el interesado, o pueda constatar sus méritos.
La Dirección Adjunta Operativa, las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, el Gabinete, así como el resto de unidades de la Guardia Civil no dependientes de las anteriores, propondrán al personal dependiente de las mismas, según modelo que se adjunta en el anexo I (fechado, firmado y sellado por el Jefe de la Unidad que realiza la propuesta). A dichas propuestas se unirán relaciones priorizadas, por cada uno de los tres grupos siguientes:
Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias, conforme al modelo del anexo II.
El personal que pase a la situación de reserva, en el período comprendido entre la conmemoración del aniversario de la fundación de la Guardia Civil del año anterior y la siguiente, podrá ser propuesto para su concesión en la categoría que corresponda, siempre que cumpla los requisitos establecidos, se haga acreedor de la misma y no se encuentre en posesión de ninguna recompensa de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
Estas propuestas no computarán contra el porcentaje o cupo por unidad o grupo de unidades que se establezca para el personal en activo.
Los responsables de organismos ajenos al Cuerpo que consideren que algún miembro de la Guardia Civil, que preste servicio en los mismos, fuese merecedor de recompensa, deberán efectuar su propuesta a través de la Subdirección General de Personal, que las hará suyas y las agrupará en una sola bajo el concepto de “Propuesta de organismos ajenos al Cuerpo”. Ésta respetará, al igual que las demás, el porcentaje o cupo establecido.
Las propuestas ordinarias que se realicen a favor de miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, personal extranjero u otro personal, Unidad o entidad que, ya sea con carácter individual o colectivo, se haga acreedor a esta recompensa, se formularán, preferentemente, con motivo de la celebración de la “Patrona del Cuerpo”.
Todas las propuestas y relaciones tendrán entrada en la Jefatura de Personal (Servicio de Recursos Humanos) de esta Dirección General antes del 1 de diciembre y del 1 de junio de cada año.
b) Limitaciones y exclusiones.
Entre el personal propuesto no se incluirá a los recompensados en los tres últimos años con la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, concedida con motivo del aniversario de la fundación o de la festividad de la “Patrona del Cuerpo”.
No se propondrá a quienes estén sujetos a procedimiento judicial, gubernativo o disciplinario, o a aquellos que tengan anotadas en su documentación personal alguna nota desfavorable sin cancelar.
c) Beneplácitos para otorgar la concesión.
Para conceder condecoraciones al personal civil no dependiente del Cuerpo de la Guardia Civil, que preste sus servicios en la Administración Pública, será necesario obtener el beneplácito expreso de la Autoridad superior del interesado.
Cuando se trate de personal extranjero dicho beneplácito se solicitará a la Autoridad nacional correspondiente del propuesto.
A las propuestas se unirá el informe favorable y el beneplácito correspondiente.
C) Propuestas extraordinarias.
Este tipo de propuestas se formulará cuando por personal del Cuerpo se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve previstas en el artículo primero de la Ley 19/1976 y reúnan los requisitos, para la concesión de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, establecidos en los artículos segundo al quinto, ambos inclusive, del Reglamento de la Orden.
a) Propuesta inicial.
Atendiendo a la normativa reguladora de la Orden, la propuesta inicial ha de ser formulada por el Jefe del Centro, Organismo o Unidad de la Guardia Civil, al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la solicitud de recompensa (artículo seis del Reglamento de la Orden). Los Jefes de Unidad tipo Comandancia o equivalente tomarán en consideración las propuestas que pudieran recibir de sus unidades subordinadas y, si lo consideran oportuno, hacerlas propias y tramitarlas. Así mismo se podrá formular por el Jefe de la Unidad equivalente a Comandancia, en los casos en que dicha Unidad no forme parte de la estructura territorial, o por el Jefe de la Zona o Unidad equivalente. En la misma deberá constar la designación del posible instructor.
El impreso de la propuesta inicial será individual y se ajustará al modelo del anexo
I. Se elevará por conducto reglamentario al Director General con el informe correspondiente de los Jefes de Zona o Unidad equivalente, de la Dirección Adjunta Operativa o de la Subdirección General respectiva.
Cuando en la realización de un servicio se produzca la intervención por el Jefe de la Unidad donde se haya producido el servicio, recabando, en su caso, de los mandos de las unidades actuantes los informes necesarios para delimitar sus actuaciones.
En la elaboración de la propuesta inicial se seguirán las siguientes premisas:
· Los criterios inspiradores para la inclusión de la propuesta en cada categoría, serán los establecidos en la Orden por la que se aprueba el Reglamento.
· Se deberá aclarar y diferenciar el grado de participación individual observado por cada uno de los propuestos.
· Los informes que emitan las Jefaturas de Zona o Unidad similar, y los de las Subdirecciones Generales o Dirección Adjunta Operativa podrán ampliar o reducir el número de los propuestos, así como reclasificar a los mismos en cada una de las cuatro categorías de la Orden.
· En ningún caso se formularán propuestas a quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos.
· Si el personal a proponer estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente gubernativo o disciplinario, que pueda dar lugar a pena o sanción, se tramitará la propuesta acompañada de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en que se encuentra.
b) Nombramiento de instructor.
Para el nombramiento del instructor se tendrá en cuenta, al menos, las siguientes condiciones:
· Tener la categoría de Oficial y empleo superior al de los propuestos.
· No depender directamente del Jefe de la Unidad que efectúe la propuesta.
· El personal propuesto, o parte de él, no dependerá directamente del instructor.
· No haber intervenido en el servicio.
· Que tenga, por su actual destino o por otro anterior, experiencia en el tipo de servicio realizado que le permita valorar, con conocimiento de causa, el mérito contraído por los propuestos y el prestigio que reporta al Cuerpo.
· No estar incurso en alguna de las causas de abstención o recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
c) Tramitación del expediente sumario.
El inicio de todo expediente sumario deberá contener la orden de proceder, así como la propuesta inicial y todos los informes que la acompañen.
La documentación anterior será remitida al instructor por la Jefatura de Personal (Servicio de Recursos Humanos). La orden de proceder recogerá, además de la designación expresa del instructor, el número de expediente que corresponda.
En la instrucción de los expedientes sumarios se actuará de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en el artículo séptimo del Reglamento de la Orden.
La instrucción del expediente sumario concluirá con la propuesta de resolución del propio instructor que, además de tener en cuenta las premisas incluidas en la propuesta inicial, recogerá todas las circunstancias que se hayan acreditado a lo largo de la instrucción del mismo. Cuando lo considere oportuno podrá proponer, de forma razonada, la disminución del número de propuestos o la reclasificación en las distintas categorías de las propuestas.
Una vez finalizado el expediente, el instructor lo remitirá por conducto reglamentario a su Jefatura de Zona o Unidad equivalente que lo informará y elevará a la Subdirección General correspondiente que, con su informe, lo cursará al Servicio de Recursos Humanos (Jefatura de Personal).
El expediente sumario será remitido al Consejo Superior de la Guardia Civil para su informe; a la vista del mismo, el Director General podrá formular al Ministro del Interior la correspondiente propuesta, según lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento de la Orden.
Si el informe del Consejo Superior fuese desfavorable, dictará acuerdo motivado y lo elevará al Director General quién podrá acordar formular al Ministro del Interior la correspondiente propuesta, según lo dispuesto en el artículo citado en el párrafo anterior.
Recibidas las órdenes de concesión del Ministro del Interior, se remitirán al Servicio de Asuntos Generales de la Subdirección General de Personal, para su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
d) Tramitación urgente de propuestas extraordinarias.
Cuando razones de urgencia, oportunidad o ejemplaridad así lo aconsejen y sólo en los casos cuyas circunstancias estén claramente determinadas de forma que permitan una rápida y justa valoración de los hechos, de acuerdo con el apartado B) del artículo 7 del Reglamento de la Orden, el Director General por propia iniciativa o a propuesta de los Jefes de Unidad citados en el subapartado a) de este punto C) o de los Superiores de éstos, podrá ordenar la instrucción de un expediente cuya tramitación se ajustará a lo prevenido en este subapartado.
La propuesta inicial se trasladará al Director General a la mayor brevedad posible, de forma que esta Autoridad pueda dictar la orden de proceder y designar instructor antes del transcurso de siete días desde que acontecieran las acciones meritorias que se propone recompensar.
El instructor de un expediente sumario que se tramite de acuerdo a este subapartado, en el plazo máximo de diez días, lo remitirá por conducto de la Jefatura de Personal al Consejo Superior para su informe, a la vista del cual el Director General podrá formular al Ministro del Interior la correspondiente propuesta.
El Consejo Superior de la Guardia Civil podrá crear una comisión permanente, para informar estos expedientes, que al menos estará formada por el Director Adjunto Operativo, los Oficiales Generales con categoría de Subdirector General del Cuerpo y el Secretario del Consejo Superior.
La tramitación de las propuestas extraordinarias por este procedimiento no impedirá en su caso, y en función del contenido de la resolución finalmente adoptada, que por los mismos hechos se traslade propuesta extraordinaria de concesión siguiendo lo preceptuado en los subapartados a), b) y c) anteriores. e) Propuestas a los números uno de promoción.
La Jefatura de Enseñanza propondrá para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo Blanco con carácter extraordinario, a los números uno de las promociones de acceso a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior, Oficiales, Facultativa Técnica, Suboficiales, Cabos y Guardias, así como a los números uno de los alumnos de la Guardia Civil concurrentes a los Cursos de altos estudios profesionales que se realicen en el ámbito del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, siempre que los pertenecientes a otros Cuerpos o Especialidades Fundamentales sean reconocidos con otra recompensa similar, a la finalización del curso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado b), del Reglamento de la Orden.
Segundo.- Recompensas militares.
A) Consideraciones generales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, las recompensas militares podrán ser concedidas a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil siempre que concurran en los mismos los requisitos establecidos para dicha concesión.
B) Procedimiento para la propuesta de concesión ordinaria de recompensas militares.
Anualmente con ocasión de la celebración de la Pascua Militar y de la Onomástica de Su Majestad el Rey, se propondrá la concesión de un número limitado de Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo Blanco, a los Oficiales Generales y de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo Blanco, al resto del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y personal militar destinado en el mismo, así como de Menciones honoríficas.
a) Elaboración y tramitación de propuestas.
La propuesta de concesión de estas recompensas se formulará por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo al que pertenezca el interesado.
La Dirección Adjunta Operativa y las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo y demás unidades independientes propondrán, según modelo que se adjunta en el anexo III (se cumplimentará en todos sus apartados sin fechar, sellar ni firmar), al personal dependiente de las mismas. A dichas propuestas se unirán relaciones priorizadas conforme al modelo del anexo II, por cada uno de los grupos de acuerdo con los porcentajes que oportunamente establezca el Ministerio de Defensa.
Las propuestas y relaciones priorizadas tendrán entrada en el Servicio de Recursos Humanos (Jefatura de Personal), de esta Dirección General, antes del uno de septiembre las correspondientes a la Pascua Militar y del uno de marzo las correspondientes a la Onomástica de S. M. El Rey, de cada año.
b) Limitaciones.
Entre el personal propuesto para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico no se incluirá a los recompensados en los tres últimos años con una Cruz del mismo o distinto Mérito con motivo de la onomástica de Su Majestad El Rey o de la Pascua Militar.
No se podrá elevar propuesta de concesión de Mención honorífica hasta transcurrido un año desde la concesión de la última Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico.
Quienes estén sujetos a procedimiento judicial, gubernativo o disciplinario, o tengan anotadas en su documentación personal alguna nota desfavorable sin cancelar, no podrán ser propuestos para la concesión ordinaria de recompensas militares.
C) Procedimiento para la propuesta de concesión extraordinaria de recompensas militares.
En concordancia con el contenido de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, la concesión de las recompensas militares no recogidas en el apartado B) del presente artículo se regularán por los procedimientos de carácter extraordinario contemplados en el citado Real decreto.
Tercero.- Felicitaciones por la realización de servicios.
Cuando algún miembro de la Guardia Civil participe en la prestación de algún servicio meritorio, o en la realización de trabajos o estudios de diversa índole que se consideren destacados y merecedores de un premio, podrán ser propuestos por el Jefe de su Unidad, Centro u Organismo, para ser felicitados por el Director General del Cuerpo, cuando por dicho hecho no le corresponda otra clase de recompensa.
A) Tipos de Felicitaciones.
En función de la importancia y de la naturaleza de los hechos motivadores de las felicitaciones, las mismas se clasificarán en:
a) Felicitaciones mensuales individuales:
– Con anotación en la hoja de servicios.
– Sin anotación en la hoja de servicios.
b) Felicitaciones anuales con anotación en la hoja de servicios:
– Felicitación anual al mejor servicio, no felicitado conforme al apartado
c) Felicitación colectiva al mayor número de intervenciones.
B) Tramitación de las propuestas.
La propuesta de felicitación anual al mejor servicio se formulará a nivel de Comandancia, Sector de Tráfico o Unidad equivalente y se ajustará al modelo que se acompaña como anexo IV a la presente Orden General.
La propuesta de felicitación colectiva al mayor número de intervenciones se formulará a nivel de Comandancia, Sector de Tráfico o Unidad equivalente y de acuerdo al modelo del anexo V, teniendo en cuenta que en dicha propuesta se podrá incluir como máximo al 1 % de la plantilla de la Unidad.
Las Jefaturas de Zona o Unidad equivalente podrán efectuar propuesta de felicitación colectiva al mayor número de intervenciones, al personal dependiente de las mismas, con igual limitación que la indicada en el párrafo anterior.
Las propuestas de felicitaciones anuales deberán tener entrada en el Servicio de Recursos Humanos (Jefatura de Personal) de esta Dirección General antes del 20 de febrero de cada año. Las actuaciones que den lugar a este tipo de felicitaciones serán las referidas al año anterior.
Todas las propuestas de felicitación serán cursadas por conducto reglamentario, a través de las Jefaturas correspondientes, a las respectivas Subdirecciones Generales, Gabinete o Dirección Adjunta Operativa, para su posterior aprobación por el Director General. Una vez aprobadas serán remitidas al Servicio de Recursos Humanos.
C) Publicación de las felicitaciones.
Las felicitaciones anuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
El Director General del Cuerpo podrá acordar la publicación en el citado Boletín, mediante citación expresa en Orden General, de aquella o aquellas felicitaciones individuales con anotación que, por sus especiales características, connotaciones o relevancia, puedan servir de estímulo para los interesados y de ejemplo para los demás.
Disposición transitoria.
Todos aquellos expedientes de concesión de recompensas que, a la entrada en vigor de la presente Orden General, se encuentren en fase de tramitación, se regirán por la normativa anterior.
Disposición adicional.
Las “gratificaciones por servicios extraordinarios” que se pudieran percibir se ajustarán a su normativa específica.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Instrucción General número 1, de 26 de febrero de 1981 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Disposición final.
La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
Joan Mesquida Ferrando

