Orden General número 10/2022, sobre las revistas de armamento y equipamiento policial.
Las normas de carácter general para el desarrollo de la revista e inspección de armamento oficial de la Guardia Civil vienen recogidas en la Orden General número 8, de 2 de marzo de 1960 ampliada mediante la Orden General nº 31 de 17 de noviembre de 1962.
Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, es necesario actualizar la normativa reguladora de este acto de inspección, imprescindible para el buen control y mantenimiento tanto del armamento como del resto de material gestionado por el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP), pues de ello puede depender, no sólo la seguridad de la persona adjudicataria, sino la de terceras personas.
En este tiempo, entre los principales cambios en el desarrollo de la revista se pueden destacar la inclusión en la misma, además del armamento, el resto de equipamiento gestionado por el SAEP, así como la implementación de la Aplicación Logística Financiera Integral (ALFIL) para el control de estos materiales y la publicación de la Instrucción Técnica sobre gestión de inventarios del SAEP en el Aplicativo ALFIL.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas el artículo 4.1.h del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a propuesta del Teniente General Jefe del Mando de Apoyo, Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto dictar las instrucciones necesarias para llevar a cabo la revista anual del armamento y equipamiento policial gestionado por el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP).
Artículo 2. Responsabilidades.
Las responsabilidades del personal del ámbito de aplicación de esta Orden se diferencian en base al tipo de adjudicación del armamento y equipamiento policial:
a) Adjudicación individual: la persona adjudicataria, como primer escalón de mantenimiento, será responsable del cuidado, limpieza, mantenimiento, custodia y seguridad de las armas y equipos adjudicados, para ello, deberá conocer su desmontaje básico para realizar la limpieza que posibilita el mantenimiento preventivo. Asimismo deberá comunicar todas aquellas incidencias que les afecten por conducto reglamentario al Destacamento de Armamento y Equipamiento Policial (DAEP) o al responsable del material.
b) Adjudicación a la unidad: será responsabilidad de la persona titular de la unidad o de quien ejerza su mando, impartir las órdenes oportunas para su cuidado, limpieza, control y mantenimiento periódico, así como la comunicación de todas aquellas incidencias que les afecten al DAEP o al responsable del material.
Artículo 3. Labor inspectora.
a) Permanente: por parte de los diferentes mandos, dentro de sus responsabilidades, se pondrá especial atención en comprobar el estado de seguridad, mantenimiento y conservación del armamento y equipamiento policial adjudicado al personal y unidades dependientes.
En este sentido podrán revistar de forma discrecional y siempre que lo consideren oportuno, el armamento y equipamiento policial adjudicado, manteniendo siempre las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias para evitar cualquier tipo de incidencia.
Igualmente, deberán concienciar al personal subordinado de la importancia de tener en buen estado de funcionamiento y limpieza su armamento y equipamiento individual.
b) Revista anual: cada año, bajo las directrices impartidas por quien tenga atribuidas las funciones de apoyo en el libro de organización de la comandancia o unidad similar, se llevará a cabo de manera presencial la revista de todo el armamento y equipamiento policial adjudicado al personal y unidades dependientes.
Artículo 4. Tipos de revista anual.
Se diferencian dos tipos de revista anual:
a) La que realizan aquellas unidades que gestionan armamento y equipamiento policial.
b) La de las unidades que únicamente gestionan equipamiento policial, al ser revistado su armamento por el DAEP de otra unidad.
Artículo 5. Material a revistar.
La revista anual se realizará sobre todo el material en inventario, independientemente de que sean equipos, activos o fungibles. A estos efectos los datos reflejados en ALFIL tendrán la consideración de inventario, siendo responsabilidad de quien dirige la revista anual auxiliado por el personal del DAEP o persona responsable del material, que la citada aplicación refleje fidedignamente los datos referidos al armamento y equipamiento policial. El inventario del material a revistar será fiscalizado únicamente a través del aplicativo ALFIL, evitando el uso de otras aplicaciones o herramientas informáticas.
Artículo 6. Calendario.
La revista de armamento y equipamiento se realizará al menos una vez cada año natural en las fechas que se determinen por la jefatura de comandancia o unidad similar. Todos los equipos deben ser revistados, y grabados los resultados en el aplicativo ALFIL, incluyendo aquellos que se encuentren en depósito. Aquel material que no se presente a la revista anual por causas justificadas, deberá ser revistado dentro del año natural y grabados los resultados. a revista de los activos y fungibles se realizará mediante el conteo del material, que a su vez será actualizado en el aplicativo.
Artículo 7. Revista de personal ausente de la Unidad.
En lo que respecta al personal que en el momento de la revista se encuentre realizando un curso o comisión de servicio de más de 6 meses de duración, el DAEP de su unidad solicitará del DAEP de la academia o unidad de comisión el paso de la revista correspondiente. Si la academia o unidad de comisión tuviese previsto realizar su propia revista en el mismo año natural, podrá revistar el material de los alumnos o comisionados cuando sea revistada la propia unidad. Una vez pasada la revista, comunicará el resultado al DAEP correspondiente para su grabación en ALFIL. De la misma manera se actuará con el personal que tenga concedido el cambio de residencia eventual.
En el caso del personal adscrito, el DAEP de la unidad de adscripción solicitará al DAEP de origen que le transfiera el material por el aplicativo ALFIL y será comprobado en el acto de revista de la unidad de adscripción.
Artículo 8. Organización de la revista.
La revista anual será dirigida por quien tenga atribuidas las funciones de apoyo en el libro de organización de la comandancia o unidad similar, y realizada por el personal del DAEP o por el personal encargado del material.
En el caso de que no sea posible la presencia permanente de quien dirige la revista en todas las jornadas, su ausencia será suplida por un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficial que determine la jefatura de la comandancia o unidad similar.
Igualmente, la jefatura de la comandancia será la responsable de dotar al personal especialista de armamento de aquellos apoyos personales o materiales necesarios para realizar adecuadamente la revista.
Para la revista de armamento y equipamiento, será necesaria la presencia de al menos un componente con la especialidad de Armamento y Equipamiento Policial (ARM).
Durante la primera semana del mes anterior a las fechas señaladas para su realización, podrán solicitarse justificadamente al SAEP los apoyos puntuales necesarios.
Al menos con un mes de antelación a la revista, por parte del DAEP se remitirá a las diferentes unidades la relación extraída del aplicativo ALFIL del armamento y material de adjudicación individual y de unidad que debe ser revistado.
Esta relación deberá ser verificada por quien ejerza la jefatura de la unidad a revistar, y en caso de existir alguna incidencia, la misma deberá ser comunicada al DAEP al menos cinco días antes de la revista.
Artículo 9. Programa de la revista.
Por parte de quien tenga atribuidas las funciones de apoyo en el libro de organización de la comandancia o unidad similar se establecerá un programa en el que dará a conocer las normas e instrucciones necesarias para llevar a cabo la revista con antelación suficiente al personal y unidades dependientes a revistar.
Este programa deberá indicar al menos los siguientes extremos:
a) Fechas y lugares a realizar la revista, incluyendo los días de incidencias necesarios.
b) Normas de seguridad y de prevención de accidentes con las armas de fuego.
c) Instrucciones de presentación del armamento y del equipamiento, así como las condiciones necesarias del lugar donde se desarrollará la misma en las diferentes unidades.
Artículo 10. Desarrollo de la revista.
Todo el armamento y material de cada unidad deberá estar presentado en las condiciones establecidas en el programa de la revista al inicio de la misma.
Si algún componente se encuentra ausente por motivos justificados, la persona responsable de la unidad habrá recabado el armamento y material adjudicado a aquel.
Este material se presentará a la revista en las condiciones previstas para la presentación del adjudicado individualmente, una vez revistado el armamento y equipamiento del personal presente.
Manteniendo las medidas de seguridad que se establezcan en el programa de la revista, el personal con la condición de especialista ARM realizará las comprobacion eselementales de funcionamiento del armamento y equipamiento, así como sobre su estado de conservación. Igualmente, verificarán que coinciden las cantidades, marcas, modelos, y números de serie que figuran asignados al personal y/o unidades que los poseen físicamente.
Respecto a los fungibles se comprobarán las cantidades, así como su estado de conservación. En caso de que el material presente signos de deterioro será propuesto para baja.
El personal especialista reparará in situ las armas y equipos que sea posible y le permita su nivel de mantenimiento, teniendo en cuenta el tiempo disponible para no interrumpir indebidamente el desarrollo de la revista.
Las incidencias que surjan, serán resueltas por quien dirija la revista.
Artículo 11. Informes resultantes de la revista.
A la finalización de la revista, el personal del DAEP grabará el resultado correspondiente en el aplicativo ALFIL, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el SAEP. Para ello, durante la revista se deberá tomar nota de todo el armamento y equipamiento revistado, así como de aquellas vicisitudes que puedan ser de interés.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden General 8/1960, de 2 de marzo sobre revistas de armamento, y la Orden General 31/1962, de 17 de noviembre de ampliación de la Orden General 8/1960 sobre revistas de armamento, así como cuantas instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Madrid, 29 de julio de 2022.- La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.