A mediados del siglo XX, se encontraban unificados el actual Servicio de Material Móvil, el Servicio de Armamento y la Intervención Central de Armas y Explosivos. Con el transcurso del tiempo se fueron disgregando, adquiriendo el Servicio de Armamento el carácter de gestor de los distintos equipamientos con que se ha ido dotando a las diferentes unidades operativas del Cuerpo, obteniendo la actual denominación de Servicio de Armamento y Equipamiento Policial desde que se estableciera en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de octubre de 2.001, por la que, en su momento, se desarrolló la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del régimen de personal de la Guardia Civil, en su artículo 23, con respecto a las especialidades, establece tanto las aptitudes como las cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.
Con posterioridad, la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, determinó, en su artículo 4 que las cualificaciones específicas de la Guardia Civil, vinculadas a las especialidades y sus modalidades, son las que se incluyen en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. Además, establece que las cualificaciones específicas que se requieran para el acceso a cada puesto de trabajo serán recogidas en el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil conforme a lo dispuesto en esa orden y a la regulación específica de cada especialidad prevista en su disposición final primera. Es precisamente esta regulación específica referida la que se acomete con la presente orden.
El capítulo I define el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II describe el concepto y la configuración de la especialidad los requisitos para su obtención, las competencias profesionales que configuran la cualificación específica, los requisitos y condiciones para la obtención y mantenimiento de la cualificación específica y para el ejercicio de la especialidad, las causas y efectos de la pérdida de la cualificación específica, o el cumplimiento de la servidumbre asociada a la adquisición de la cualificación específica, entre otros. El capítulo III desarrolla la organización, funciones y normas de funcionamiento del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.
Por último, cabe señalar que se incluye un régimen transitorio absolutamente necesario para adaptar la gestión integral de recursos humanos a la nueva configuración de las especialidades y a la regulación específica que se recoge en esta orden, lo que afectará al catálogo de puestos de trabajo y al resto de instrumentos de gestión de personal y de destinos. En este sentido, es necesario considerar que tanto la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, como la concreta regulación que se incorpora en esta orden, deben implementarse a través de instrumentos técnicos, desarrollos normativos y protocolos de gestión que necesitan ser actualizados. Esta compleja adaptación afecta a diversos ámbitos de gestión con un fuerte impacto sobre la continuidad de la provisión de destinos. En primer lugar, deberá adaptarse el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), incorporando los requisitos de ocupación y las modalidades de asignación, de gran incidencia en la implementación y desarrollo del nuevo sistema. Será necesario actualizar las características de los puestos de trabajo que figuran en la relación de puestos orgánicos de las unidades, actualizar las fichas de referencia que rigen para la asignación de destinos de concurso de méritos y trasladar estos cambios al sistema SAP-NERHU. Y solo a partir de estas actuaciones se podrá abordar el mandato previsto en la disposición adicional tercera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, referida a la adaptación orgánica de los destinos del personal afectado por la nueva regulación. Todo ello, sin olvidar que hay procesos a llevar en paralelo como diseñar, programar y desarrollar las acciones formativas que darán lugar a la adquisición de las nuevas cualificaciones que define la recién aprobada regulación, o modificar los procesos internos ligados al desarrollo de carrera del personal de la Guardia Civil, como son las evaluaciones para el ascenso, principalmente.
Por los motivos expuestos, considerando el importante número de puestos de trabajo afectados, y la complejidad de los trabajos de implementación técnica de las novedades incorporadas en el nuevo sistema y en la regulación específica que aquí se introduce; sobre la base de la habilitación que se concede expresamente a mi Autoridad en la disposición final primera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, y en la disposición final primera de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero; y al objeto de garantizar la efectividad del servicio y la operatividad de las unidades de especialistas durante el proceso de actualización antes referido, se incluye un concreto y limitado periodo transitorio, para llevar a cabo la adaptación técnica, procedimental y normativa necesaria.
Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley Orgánica. En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, a propuesta del Mando de Apoyo, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la regulación específica de la especialidad de armamento y equipamiento policial, así como determinar la estructura, organización y funciones de las unidades de especialistas vinculadas a la misma, conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación al personal de Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes del Cuerpo de la Guardia Civil y al alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Capítulo II
De la especialidad de armamento y equipamiento policial
Sección 1ª. Aspectos generales de la especialidad
Artículo 3. Concepto y configuración de la especialidad.
La especialidad de armamento y equipamiento policial integra el conjunto de capacidades de la Guardia Civil para el desempeño de las misiones encomendadas al Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP).
Artículo 4. Manual de la especialidad
1. El manual de la especialidad de armamento y equipamiento policial es el documento o conjunto de documentos donde se recogerán, al menos, los procedimientos técnicos de actuación y de material, la doctrina de empleo común en las materias relacionadas con la especialidad, teniendo como objetivo el empleo adecuado y eficiente de los recursos humanos y materiales. Cuando se precisen unas normas sobre mantenimiento de material, manuales de uso de aparatos y cuestiones similares, se incluirán unas “Normas Técnicas” como anexo del manual. En él también se reflejarán diferentes actividades o pruebas de mantenimiento y recuperación de la especialidad.
2. Será confeccionado por el SAEP y aprobado por la Jefatura de Servicios de Apoyo con el visto bueno del Mando de Apoyo.
Artículo 5. Requisitos para la obtención de la condición de especialista.
Para la obtención de la condición de especialista en armamento y equipamiento policial el personal interesado deberá acreditar la cualificación específica indicada en el artículo 8, así como cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 14.
Sección 2ª. Cualificación específica
Artículo 6. Competencias profesionales.
1. Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica ARM, y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista en armamento y equipamiento policial, son las siguientes:
a) Competencia genérica: poseer los conocimientos y las destrezas técnicas necesarias para realizar el mantenimiento y reparación del armamento y equipamiento policial de su unidad, realizar las revistas pertinentes, gestionar los depósitos de armamento y galerías de tiro, CCTV y medidas contraincendios, y utilizar las aplicaciones informáticas para su gestión.
b) Competencias específicas:
1.º Poseer las destrezas técnicas necesarias para realizar el mantenimiento y reparación del armamento, material de antidisturbios y de seguridad, material de visión e iluminación.
2.º Realizar las revistas de armas y del equipamiento policial.
3.º Gestionar los depósitos de armamento y galerías de tiro, CCTV y medidas contraincendios.
Artículo 7. Obtención de la cualificación específica.
1. La adquisición de la cualificación específica ARM se obtiene mediante la superación del plan de estudios del “Curso de especialización de Armamento y Equipamiento Policial”, convocado por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil e impartido por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil.
2. Los empleos de obtención de la cualificación específica serán los recogidos en la Orden Ministerial PCM/509/2020, de 3 de junio.
3. Para obtener la cualificación no se deberá cumplir la edad fijada en el artículo 44.1 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, para el pase a la situación administrativa de reserva en los cinco años siguientes al de la publicación de la convocatoria del curso que otorgue la cualificación.
Artículo 8. Requisitos y condiciones para su mantenimiento.
1. Para el mantenimiento de la cualificación específica ARM, el personal que se encuentre ocupando un puesto orgánico en esta especialista y que posea esa cualificación deberá superar en el plazo máximo de diez años desde la obtención de la cualificación específica o desde la realización de la última prueba de mantenimiento, las jornadas de actualización de conocimientos que figuren en el manual de la especialidad.
2. El Servicio Armamento y Equipamiento Policial comunicará a la Jefatura de Enseñanza el personal que haya resultado apto y no apto.
3. En el caso de que el especialista resulte no apto, la Jefatura de Enseñanza, a propuesta del SAEP, le convocará para la realización de las pruebas de mantenimiento de la especialidad en las que tendrá que superar las pruebas prácticas o de conocimientos técnicos que se determinen en el manual de la especialidad, encaminadas a comprobar que se conservan las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la especialidad.
Las pruebas a superar serán publicadas en la intranet corporativa.
En el caso de que el resultado en estas pruebas fuera no apto se estaría a lo dispuesto en el artículo 12.
4. El personal que no ocupa puestos orgánicos en unidades de especialistas de armamento y equipamiento policial, pero está compatibilizando el ejercicio de su destino o especialidad con funciones como especialista de armamento y equipamiento policial deberá superar las jornadas del apartado 1, aunque podrá diseñarse una jornada específica atendiendo a las peculiaridades de cada puesto.
5. Cuando quien ejerza el mando de unidad tipo Comandancia o similar considere que algún miembro de la especialidad bajo su dependencia pudiera haber perdido la aptitud necesaria, elevará escrito motivado al SAEP para que la persona que ostenta su mando, si lo considera oportuno, eleve propuesta a la Jefatura de Enseñanza al objeto de que se le convoque a las correspondientes pruebas de mantenimiento de la cualificación.
Artículo 9. Aplazamientos.
El personal convocado a la realización de las jornadas de actualización o a las pruebas de mantenimiento de la cualificación específica podrá solicitar su aplazamiento a la Jefatura de Enseñanza conforme a lo regulado en el artículo 44 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y de acuerdo a lo que se estipule en la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Medidas de protección.
En las jornadas de actualización y en las pruebas de mantenimiento de la cualificación específica, se tendrán en cuenta las medidas que, para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estén en vigor, gozando en su caso de las medidas de protección a la maternidad recogidas en el artículo 66 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 11. Caducidad de la cualificación específica.
1. Conforme a lo determinado en el artículo 42 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, la caducidad de la cualificación específica ARM será declarada de oficio por mi Autoridad, a propuesta del Mando de Personal tras superarse el plazo fijado para su mantenimiento en el artículo 8 de la presente orden, por causas no justificadas por la persona interesada y no imputables a la Guardia Civil.
2. En el caso de estar ocupando un puesto de especialista, la declaración de caducidad supondrá el cese en los cometidos propios de la especialidad.
Artículo 12. Pérdida de la cualificación específica.
1. La pérdida de la cualificación específica ARM se determinará, a instancia de quien ostente el mando del SAEP, por resolución de mi Autoridad, a propuesta del Mando de Personal, por las causas previstas en el artículo 43 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo.
2. Además y de acuerdo con el artículo 43.1 e) de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, también se producirá la pérdida de la cualificación específica por la pérdida de, al menos, una de las competencias profesionales que integran la cualificación específica.
3. De conformidad con el artículo 10 de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, la declaración de la pérdida de la cualificación específica estará sometida a la previa instrucción del correspondiente expediente sumario, por orden de quien ejerza el mando en la Jefatura de Enseñanza y a instancia de quien ostente el mando del SAEP, en el que se dará audiencia al personal interesado.
4. Para la instrucción de dichos expedientes se nombrará preferentemente a personal de la especialidad.
5. Tras su pérdida se podrá recuperar la cualificación correspondiente conforme a lo estipulado en el artículo 13.
6. En el caso de estar ocupando un puesto orgánico de especialista, cuando se produzca alguna de las causas que dan lugar a la propuesta de incoación de un expediente por pérdida de cualificación específica, a este personal se le podrán encomendar cometidos propios de su unidad de destino que no estén relacionados con la causa que motiva la propuesta.
Artículo 13. Procedimiento de recuperación de la cualificación específica.
1. Para recuperar la cualificación específica, cuando su pérdida se haya producido por falta de alguna competencia específica, la persona interesada, deberá solicitar a la persona titular de la Jefatura de Enseñanza realizar las pruebas de recuperación de la cualificación específica, en el plazo de dos años desde la publicación de dicha pérdida. Para estas pruebas se le convocará por una única vez, estando dirigidas a comprobar que se posee nuevamente la competencia perdida y especificando en la convocatoria las pruebas a realizar.
2. Cuando la pérdida de la cualificación sea por el resto de las causas previstas en el artículo 43 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, incluyendo la falta de todas las competencias específicas, para poder recuperar la cualificación específica, la persona interesada deberá solicitar los cursos que la Jefatura de Enseñanza convoque para la adquisición de esta cualificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.
3. Para la recuperación de la cualificación específica, no se aplicarán los límites de empleo ni de edad para la obtención de la cualificación fijados en la Orden PCM/509/2020,
de 3 de junio.
4. En el caso de obtener el resultado de no apto en las pruebas anteriores, no podrá realizar nuevas pruebas de recuperación.
5. Si la recuperación es conforme al procedimiento del apartado segundo, se iniciará un nuevo periodo de servidumbre a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de la recuperación de la cualificación específica.
Sección 3ª. Ejercicio de la especialidad
Artículo 14. Requisitos y condiciones para el ejercicio de la especialidad.
1. El ejercicio de la especialidad requiere la ocupación de un puesto orgánico donde se pueda cumplir la servidumbre según lo especificado en el anexo I de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio.
2. La asignación de puestos orgánicos de especialista en armamento y equipamiento policial, así como la continuidad en los mismos, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
b) Estar en posesión de la cualificación específica ARM.
c) Mantener en vigor la cualificación específica requerida de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 8.
Artículo 15. Cumplimiento de la servidumbre asociada a la adquisición de la cualificación específica.
De acuerdo con lo recogido en la ficha del anexo de la Orden PCM 509/2020 de 3 de junio, correspondiente a la especialidad armamento y equipamiento policial el periodo de servidumbre es de cuatro años.
Artículo 16. Compatibilidad con otros puestos.
Los puestos orgánicos de compatibilización del periodo de cumplimiento de la servidumbre recogidos en el anexo de la Orden PCM 509/2020, de 3 de junio, correspondiente a la especialidad armamento y equipamiento policial.
Capítulo III
De la estructura, organización y funciones del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial
Artículo 17. Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.
El Servicio de Armamento y Equipamiento Policial (SAEP), al mando de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel de la escala de oficiales, en situación de servicio activo, está encuadrado dentro de la Jefatura de los Servicios de Apoyo del Mando de Apoyo.
Artículo 18. Misión específica.
Es el órgano encargado de programar la adquisición de armamento, munición y demás equipamiento policial, así como la gestión, control, almacenaje, distribución e inspección de dichos medios y su mantenimiento.
Artículo 19. Estructura.
Se estructura en un servicio central y en Destacamentos de Armamento y Equipamiento Policial a nivel territorial.
Artículo 20. Organización a nivel central.
Contará con una Plana Mayor, con la misión de auxiliar a la persona titular del Servicio en el desempeño de sus funciones, y se articula en las secciones y áreas funcionales que se recojan en el libro de organización del Servicio.
Artículo 21. Organización a nivel territorial.
En cada Comandancia y otras unidades que se determinen existirá un Destacamento de Armamento y Equipamiento Policial, con dependencia orgánica y funcional de la Jefatura de Comandancia o unidad, y con dependencia técnica del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial en lo relativo al mantenimiento, conservación, almacenamiento y control del armamento y equipamiento policial de su responsabilidad.
Artículo 22. Relaciones y dependencias.
El SAEP depende orgánica y funcionalmente de la Jefatura de los Servicios de Apoyo del Mando de Apoyo.
Asimismo, el SAEP mantendrá relaciones con aquellas jefaturas, servicios, unidades de la Guardia Civil, así como con otros organismos e instituciones.
Artículo 23. Normas de funcionamiento.
1. Las unidades de la especialidad basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las unidades, centros y organismos del Cuerpo, tanto en el cumplimiento de sus misiones específicas como en el de las genéricas de la Guardia Civil.
2. Quienes ejerzan mando de unidades que cuenten con personal especialista establecerán lo conveniente para, en el marco de la normativa vigente, asegurar su empleo más idóneo y eficiente.
Disposición adicional primera. Adecuación del catálogo.
Al personal que resulte afectado por la modificación de las denominaciones de puesto de trabajo y función, de acuerdo con el artículo 6, el párrafo 2 de la disposición adicional tercera y el anexo de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, así como por lo dispuesto en esta orden, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.
Disposición adicional segunda. Obtención de la cualificación por experiencia profesional.
1. El personal que hubiera superado los cursos que habilitan para el desempeño de los cometidos propios de la especialidad antes de la entrada en vigor de esta orden, se le reconocerá de oficio la cualificación correspondiente, siempre que reúnan los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
2. Estos reconocimientos no conllevarán el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Con la finalidad de implementar el contenido de esta orden, se establece un periodo transitorio hasta el 1 de abril de 2022, al objeto de garantizar la continuidad en el anuncio de vacantes, la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo, todo ello dirigido a mantener la operatividad y eficacia de las unidades de especialistas. En el transcurso de este periodo deberá abordarse la adaptación de las estructuras organizativas de la Dirección General de la Guardia Civil y de las dependencias funcionales y técnicas de sus unidades; la adaptación del catálogo de puestos de trabajo y los datos que obran en la relación de puestos orgánicos de las unidades involucradas; la actualización de las herramientas de gestión de personal y puestos de trabajo; y la revisión o el desarrollo de la normativa interna que se verá afectada por el nuevo sistema de especialidades y las previsiones contenidas en esta orden.
Disposición final primera. Libro de organización y manual de la especialidad.
Se establece el plazo de un año para la adecuación del libro de organización y el manual de la especialidad a la nueva regulación de la especialidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2022, una vez finalizado el periodo transitorio definido en la disposición transitoria.
Madrid, 9 de septiembre de 2021.- La Directora General de la Guardia Civil, María
Gámez Gámez.

