Acuartelamientos

Orden General número 18, dada en Madrid el 19 de mayo de 1997.Calificación del Patrimonio Inmobiliario del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil BOC 15

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La Disposición Final Primera del Real Decreto 1885/96 de 2 de agosto (BOE número 189, de 6 de agosto de 1996), de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, prescribe y regula la supresión del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, estableciéndose en sus apartados 1, 2, 3 y 4 las normas relativas al procedimiento a seguir respecto a la calificación y destino de su patrimonio inmobiliario, autorizándose al Director General de la Guardia Civil a que mediante una Orden General se distingan y publiquen aquellos bienes del patronato que tengan carácter logístico para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo, de las que no tengan ese carácter.

En su virtud se acuerda:

Primero. Vista por esta Dirección General la propuesta realizada por el Consejo de Administración del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, se consideran de apoyo logístico los bienes encuadrados en el anexo 1 de la presente Orden.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, a partir de la entrada en vigor de la presente norma se iniciarán los trámites necesarios para que a los bienes relacionados en el anexo 1 se les otorgue el carácter de bienes de dominio público afectados al Ministerio del Interior. A tal fin, la Subdirección General de Apoyo remitirá a la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía y Hacienda la presente orden una vez publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Tercero. Para un mejor cumplimiento de lo que se establece en los apartados 2º y 4º de la disposición final primera del Real Decreto, a partir de la publicación de la presente Orden General se creará una Comisión para que en el plazo no superior a dos meses presente una memoria y proyecto de actuación referidos a la mejor administración de aquellos bienes considerados como logísticos.

Cuarto. Los derechos y obligaciones que correspondan a las actuales ocupantes de las viviendas y locales declarados como logísticos no se verán alterados en tanto permanezcan en su ocupación.

Quinto. Con el fin de que la Dirección General de Administración de la Seguridad proceda a dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3º de la disposición final primera, respecto a los bienes del Patronato no considerados como logísticos, se le facilitará en el más breve plazo posible toda la documentación existente sobre los mismos.

Sexto. La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL

SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO