1. Antecedentes.
Las adquisiciones de chalecos antibalas externos de Seguridad Ciudadana y los específicos de la Agrupación de Tráfico, durante los últimos ejercicios presupuestarios, han permitido que se alcance en el presente año 2024 un número suficiente de chalecos para garantizar la dotación a todo el personal del Cuerpo que presta servicio uniformado en el exterior de los acuartelamientos.
Este nuevo escenario aconseja una revisión de las normas que hasta la fecha se encontraban vigentes, respecto al uso y gestión de este medio de protección personal.
2. Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto definir las normas de distribución y empleo de los chalecos antibalas externos en las Unidades Territoriales de la Guardia Civil y en las Unidades de la Agrupación de Tráfico.
3. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen como ámbito de aplicación las Unidades Territoriales y Unidades de la Agrupación de Tráfico, siendo las Zonas/Comandancias y los Sectores/Subsectores los responsables de velar por su máxima difusión y cumplimiento.
El resto de Jefaturas y Unidades tendrán estas normas como marco de referencia supletorio, adaptándolas a sus necesidades operativas específicas.
4. Normas de distribución y empleo.
– Los chalecos antibalas externos son material de Unidad que se asignará de forma individual a cada componente del Cuerpo cuyo destino implique, entre sus funciones habituales, la prestación de servicio uniformado en el exterior del acuartelamiento.
– Con carácter general, el uso del chaleco será obligatorio durante la prestación del servicio en los períodos de presencia en el exterior del acuartelamiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Atendiendo a criterios de ergonomía y seguridad en la conducción, podrá exceptuarse su uso en el interior de vehículos y durante el servicio en motocicletas. En cualquier caso, los chalecos de cada uno de los componentes que compongan la fuerza se encontrarán en el interior del vehículo en el que se desplace, asegurando su inmediata disponibilidad.
- Atendiendo a criterios operativos, evaluando el nivel de riesgo y ante circunstancias concretas durante la prestación del servicio, el componente de mayor empleo o más caracterizado podrá autorizar, de forma breve y puntual, excepciones al criterio general de uso continuado del chaleco antibalas.
- En caso de Nivel de Alerta Antiterrorista 3 o superior, según el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista, las autorizaciones a las que hace referencia el punto anterior, se realizarán únicamente de forma excepcional y contando con el visto bueno del superior jerárquico inmediato.
– Los chalecos antibalas se adjudicarán individualmente, pero tendrán consideración de material de Unidad. Por ello, siempre que sea posible, se habilitarán espacios adecuados en las dependencias oficiales para su depósito y custodia, debiendo quedar garantizada su disponibilidad permanente para el servicio.
– Sin perjuicio de lo anterior, los Jefes de Unidad podrán autorizar el depósito y custodia de los chalecos antibalas en el domicilio particular, para aquellos Guardias Civiles que así lo soliciten.
– Los adjudicatarios serán, en todo caso, responsables de su correcta utilización, custodia y mantenimiento, incluyendo su limpieza y adecuado estado de policía.
– Cuando un Guardia Civil cambie de destino a otra Unidad en la que igualmente sus funciones habituales impliquen prestar servicio uniformado en el exterior del acuartelamiento, se llevará consigo el chaleco que tenía asignado en su Unidad de origen. Este cambio será convenientemente grabado en la base de datos ALFIL, con las particularidades que se indican para el material propio de la especialidad de Tráfico, que no está incluido en dicha base. En este sentido, por lo que respecta a personal destinado en la Agrupación de Tráfico, si el cambio de destino es dentro de la propia Agrupación se actuará de igual forma, dando cuenta de este cambio al Área de Recursos Materiales de la Agrupación. Por contra, si el cambio de destino es a una unidad distinta, se actuará conforme a lo descrito en el punto siguiente.
– En caso de cambio de destino o de pase a situaciones que no exijan el uso de chaleco antibalas, se entregará el que tuviese asignado para su depósito en el Destacamento de Armamento de la Comandancia de procedencia.
En el caso del personal destinado en Unidades de la Agrupación de Tráfico, si los chalecos son propios de la Agrupación, éstos serán remitidos al Área de Recursos Materiales. Si, por el contrario, los chalecos son cedidos por la Comandancia, únicamente será remitida la funda exterior propia de la Agrupación, entregándose el chaleco en el Destacamento de Armamento de la Comandancia.
– Los Destacamentos de Armamento de las Comandancias dispondrán de una reserva de al menos VEINTICINCO (25) chalecos masculinos y DIEZ (10) femeninos, de diferentes tallas, para atender las siguientes necesidades:
- Dotación del personal de nueva incorporación o comisionado que no disponga de chaleco.
- Asignación temporal al personal que de forma ocasional realice un servicio uniformado en el exterior que requiera su empleo.
- Otras necesidades operativas sobrevenidas.
– Se autoriza a que las Zonas/Sectores y Jefaturas procedan a la redistribución de los chalecos antibalas externos entre sus Unidades subordinadas según sus necesidades particulares, realizando la grabación correspondiente en ALFIL (a excepción del material específico de la Agrupación de Tráfico). En caso de que, pese a estas redistribuciones, no hubiera disponibilidad para dotar a todo el personal y disponer de la reserva de chalecos indicada, la Unidad afectada elevará la oportuna solicitud al Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, a través del Estado Mayor (Sección de Logística).
– Por parte del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial se dictarán las instrucciones técnicas complementarias necesarias para desarrollar la presente Instrucción, de tal forma que se garantice la correcta gestión y control de los chalecos antibala.
Con la entrada en vigor de la misma, quedan sin efecto las Instrucciones remitidas por la Sección de Logística del Estado Mayor en correo número 200407, de fecha 15 de diciembre de 2017 y sus sucesivas modificaciones.
EL TENIENTE GENERAL MANDO DE OPERACIONES
Félix Blázquez González
De: DG.ARMAMENTO-CONTROLYDISTRIBUCION
A: REGISTROS Comandancias; REGISTROS Centros de enseñanza.; REGISTROS GRS
CC: ARMAMENTO Comandancias; ARMAMENTO Centros de Enseñanza; DG.JEFSERAPO-REGISTRO; ARMAMENTO GRS
Fecha 01/02/2024 08:05
Tema: Sobre ampliación instrucciones sobre chalecos antibalas externos de seguridad ciudadana
Adjuntos: Instrucción 1_2024 MOPS Normas distribución y empleo Chalecos Balísticos.pdf
En relación a la instrucción número 1 de 17 de enero de 2024, de Estado Mayor, sobre normas de distribución y empleo de los chalecos antibalas externos, cuya copia se adjunta, por parte de este SAEP se informa de lo siguiente:
– A la vista de lo expuesto en la Instrucción anteriormente referida y a partir de dicha fecha, los chalecos antibala de seguridad ciudadana masculinos pasan a ser gestionados por los DAEP de igual modo que se venían gestionando los chalecos femeninos, es decir, se adjudicarán individualmente al personal cuyo destino implique, entre sus funciones habituales, el prestar servicio uniformado en el exterior de los acuartelamientos. En los casos de cambio de destino o situación, se actuará de acuerdo a lo estipulado en la Instrucción de Estado Mayor.
– Cuando en una Comandancia exista necesidad de adjudicación o canje de determinados chalecos, tanto masculinos como femeninos, deberá trasladar dicha necesidad a su respectiva Zona. La Zona, en base a las existencias obrantes en los almacenes de las diferentes Comandancias dependientes de la misma, podrá determinar la redistribución de algunos de los chalecos para solventar dicha necesidad, si así lo estima conveniente. En caso de ser necesaria la adjudicación de chalecos para completar la “reserva” indicada por Estado Mayor, se actuará de igual manera.
– De no ser posible llevar a cabo lo anteriormente expresado por no contar con existencias y según lo indicado en la citada Instrucción, la unidad afectada elevará la oportuna solicitud a este Servicio a través de la Sección Logística de Estado Mayor (Logística).
– Una vez autorizada la solicitud por Estado Mayor, este SAEP realizará las adjudicaciones necesarias teniendo en cuenta tanto las existencias disponibles en nuestros almacenes, como en los almacenes de las Comandancias dependientes de otras Zonas, dando en su caso las instrucciones necesarias para el tratamiento del material en ALFIL.
– Dado que por este SAEP para dotar las distintas solicitudes se tendrán también en cuenta las existencias de chalecos en los almacenes de las Comandancias, se recuerda la obligatoriedad de tener actualizados correctamente en ALFIL el stock de chalecos obrantes en cada almacén.
– Incidir en lo recogido en la Instrucción de Estado Mayor respecto a que los adjudicatarios serán, en todo caso, responsables de su correcta utilización, custodia y mantenimiento, incluyendo su limpieza y adecuado estado de policía.
– En lo que se refiere a los chalecos que se encuentren almacenados en los DAEPs o, cuando sea autorizado, en el domicilio del adjudicatario, los mismos deberán almacenarse de acuerdo a las instrucciones de mantenimiento impartidas para este tipo de material, esto es:
- * Los chalecos deben estar almacenados o disponibles en locales de humedad media inferior al 75%.
* No deben estar en el suelo ni apoyados en paredes, ni almacenarse en posición vertical.
* En ningún caso debe doblarse el chaleco cuando se almacena o deposita, tampoco en los vehículos.
* Los paquetes balísticos, elemento esencial del chaleco, deben ser manipulados lo menos posible y tratados con la mayor delicadeza en los momentos en que se manipulen. Su funda debe estar sellada y sin roturas, de modo que impidan el contacto de las fibras con la luz y la humedad.

