Instrucción de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se establecen los criterios particulares para la utilización del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes modalidades

El artículo 3 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil establece que éste es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por el personal de la Guardia Civil. Asimismo, dispone que cuando se haga uso del mismo se portará con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben.

En este sentido, el artículo 4 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, en desarrollo del mencionado Real Decreto, otorga a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la facultad para fijar los criterios particulares de uso del uniforme en sus distintos tipos y modalidades, incluyendo el periodo de tiempo en que deba utilizarse cada una de las modalidades del uniforme por motivos estacionales.

Además, el artículo 15.2 de la mencionada orden ministerial vino a establecer que la modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición, determinando a su vez tres modalidades. En el Anexo I se desarrollan las modalidades para cada tipología de uniforme, estableciendo únicamente la modalidad «C» para el uniforme de diario y el uniforme de interior de acuartelamiento.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 4,

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto establecer los criterios particulares de uso de las distintas modalidades de uniforme para el uniforme de diario y el uniforme de interior de acuartelamiento, cuya composición queda definida en el Anexo I de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

Artículo 2. Modalidades.
La modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:
a) Modalidad «A» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo frío.
b) Modalidad «B» es aquella formada por prendas de vestuario propias del tiempo templado.
c) Modalidad «C» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

Artículo 3. Determinación de la modalidad.
1. El periodo de tiempo estacional en que deban utilizarse las modalidades «A» y «B» o la modalidad «C» será fijado por la persona titular de la Jefatura de Zona respectiva a propuesta de cada Comandancia o unidad independiente, a excepción de las unidades ubicadas en la ciudad de Madrid que será fijado por la persona titular de la Jefatura del Mando de Personal.
2. El uso de las modalidades «A» y «B» para el uniforme de interior de acuartelamiento
será optativo, siempre que no se establezca una composición concreta.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Madrid, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, María de las Mercedes González
Fernández.




Orden General número 7/2023, de 9 de mayo, sobre tipos, modalidades y normas de utilización de los uniformes específicos en la Guardia Civil

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recoge en su artículo 25, el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las normas que regulen dicho uso. Este mandato ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, así como por la reciente Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad en la Guardia Civil.

El artículo 17 de esta orden ministerial, dispone que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil será la encargada de regular la composición de prendas que componen los diferentes tipos y modalidades de uniformes específicos de la Guardia Civil.

Por su parte, el artículo 25 de la citada orden ministerial en su primer y segundo punto, dispone que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil definirá la composición y utilización de los uniformes específicos, incluyendo el uniforme específico para el servicio en campaña u operaciones, además de los uniformes tradicionales para uso en formaciones, los uniformes históricos y las equipaciones destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento.

Asimismo, en el artículo 14 punto tercero de la mentada orden ministerial se prescribe que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la composición y características de los distintos uniformes tradicionales, así como los históricos por épocas.
Por último, la disposición final primera de dicha norma faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para regular la composición de aquellos uniformes que, por ser específicos de las diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil, no se recogen en esa orden; así como para regular otras combinaciones de prendas de vestuario y el uso de accesorios y complementos en la uniformidad de la Guardia Civil.
La Guardia Civil ha sufrido una enorme especialización desde hace varias décadas, prestando diferentes tipos de servicios, tanto en la totalidad de la geografía nacional, como en el ámbito internacional. Además, el mercado textil ha aumentado su oferta en
los últimos años, incorporando nuevos tejidos con mayores prestaciones que permiten avanzar en la modernización de la Institución.
A través del uso de una uniformidad más práctica y operativa, adaptada a la diversidad de los servicios que se prestan en la Guardia Civil, se logrará una mejora de las condiciones laborales de los guardias civiles que, unido a una mayor eficacia en el servicio, redundará en la buena imagen del Cuerpo.
Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados y dar respuesta a la realidad de la Institución, mediante esta orden general se aprueban las normas de uniformidad de los uniformes específicos de la Guardia Civil, así como de otras combinaciones de prendas de vestuario para actividades determinadas.

El capítulo I recoge el objeto, el ámbito de aplicación de la norma y los criterios generales de uso de la uniformidad específica.
En el capítulo II se establecen los tipos y modalidades de uniformidad específica de la Guardia Civil empleados en las especialidades, servicios u ocasiones que se requiera por la peculiaridad del servicio a realizar.
Finalmente, en los anexos se desarrollan los tipos, composición, descripción y normas de utilización de los distintos tipos y modalidades de uniformes específicos en la Guardia Civil.
En definitiva, esta orden general concreta las cuestiones relacionadas con la composición, descripción y utilización de la uniformidad específica de la Guardia Civil, con la finalidad de que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.
Por último, cabe significar que, conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, esta norma también será de aplicación al personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro y mantenga una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo, pudiendo vestir el uniforme específico que corresponda con ocasión de su asistencia a actos y ceremonias institucionales caso que éste sea el utilizado por la unidad.
Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha ley orgánica.

Por todo ello, y en virtud de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad en la Guardia Civil,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollar todos los aspectos relacionados con los uniformes específicos de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Cuando se vista el uniforme de la Guardia Civil, la presente orden resulta de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El personal que curse estudios en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro y que mantenga vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo con carácter honorífico.
d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.

Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad específica en la Guardia Civil.
1. Los criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil, así como las competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar, regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, serán también de aplicación, con las adaptaciones correspondientes, cuando se haga uso de la uniformidad específica definida en la presente orden general.
2. La uniformidad específica se podrá complementar con prendas o accesorios de la uniformidad general regulada en la citada orden ministerial y que sean necesarios para el desarrollo de los cometidos específicos que se determinen en cada momento.
3. Los tipos, modalidades y composiciones de uniformidad específica regulada en la presente orden, constituyen el uniforme reglamentario empleado para el servicio cotidiano del personal que integre las especialidades, unidades especiales o que desarrolle las actividades que se reflejan en los anexos de esta norma, sin perjuicio de que se porten o no la totalidad de las prendas, en función del servicio que se desarrolle o de las circunstancias específicas de cada momento.
4. Cuando el mando lo considere necesario, o lo exijan las circunstancias del servicio, el personal complementará la uniformidad específica con el equipamiento policial o, en su caso, de seguridad individual o artículos especiales que en cada momento se determinen y que hayan sido suministrados oficialmente.
5. La persona titular del órgano con nivel de subdirección general podrá autorizar el uso de prendas y medios propios ya existentes en especialidades o unidades especiales concretas, al personal que, por circunstancias de clima, ambiente en que se desarrollen u otras que puedan ser tenidas en cuenta, deban prestar servicio en las condiciones que así lo requieran.
6. Cuando las circunstancias concretas del servicio a realizar o la naturaleza de los cometidos encomendados aconsejen vestir de paisano, las personas titulares de unidad tipo Comandancia, Servicio o entidad similar, podrán eximir a su personal de la obligación de vestir los uniformes específicos que correspondan.

CAPÍTULO II
Tipos y modalidades de uniformes específicos en la Guardia Civil

Artículo 4. Tipos y modalidades de uniformes específicos.
1. De acuerdo con la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, se consideran uniformes específicos, los siguientes:

a) Los utilizados en determinadas actividades operativas y funcionales, según las diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil y no se encuentren recogidos en la citada orden.
b) Los uniformes tradicionales e históricos para su uso en los actos institucionales en los que se determine.
c) Las equipaciones destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.
d) El uniforme de campaña, utilizado en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen, así como en maniobras, ejercicios tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del Ministerio de Defensa, salvo que se disponga la utilización de otra uniformidad de uso general o específica.
e) Otras combinaciones de prendas de vestuario para su uso en actividades determinadas, de acuerdo con lo establecido en esta orden general.

2. De acuerdo con el apartado anterior, los tipos de uniformes específicos en la Guardia Civil, son:

a) Uniformes de las especialidades o unidades especiales.

i. Agrupación de Tráfico.
ii. Agrupación de Reserva y Seguridad.
iii. Servicio Aéreo.
iv. Servicio Cinológico y Remonta.
v. Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ.
vi. Servicio Montaña.
vii. Servicio de Protección de la Naturaleza.
viii. Servicio Marítimo.
ix. Actividades subacuáticas.
x. Servicio de Criminalística.
xi. Unidad de Acción Rural.
xii. Unidad Especial de Intervención.
xiii. Especialidad de Fiscal y Fronteras.
xiv. Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).
xv. Unidad Especial de Seguridad de la Casa de S.M. el Rey (UESCAR).
xvi. Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

b) Uniformes tradicionales e históricos.

i. Uniforme fundacional para caballería.
ii. Uniforme fundacional para infantería.
iii. Uniforme periodo 1853-1861.

c) Equipaciones para la práctica deportiva o actividades de instrucción y adiestramiento.
d) Uniforme de campaña.

e) Otras combinaciones de prendas de vestuario.

i. Uniforme de trabajo.
ii. Personal de laboratorios y especialista no mencionado en apartados anteriores.
iii. Personal de escolta y conducción de autoridades.
iv. Personal de los servicios de investigación policial.
v. Personal encargado del adiestramiento del Sistema de Intervención Operativa (SIO) de la Guardia Civil.
vi. Centros docentes.
vii. Misiones de carácter internacional.
viii. Uniforme para interior de acuartelamiento del Colegio de Guardias Jóvenes.

3. La composición y descripción de los distintos tipos y modalidades de uniformes específicos en la Guardia Civil se desarrollan en los anexos de esta orden general.
4. El diseño y tamaño de las divisas de los uniformes específicos será el que se encuentra regulado en la orden general que regula los emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil, salvo que en los anexos de la presente orden general se disponga otro.
5. Las divisas de los uniformes específicos, con carácter general, se colocarán en las hombreras o en el lado izquierdo del pecho, atendiendo las particularidades del diseño concreto de cada prenda, salvo que en los anexos se especifique otro lugar.

Disposición transitoria única. Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad.
Los gastos que se deriven de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden General número 12 dada en Madrid el día 28 de diciembre de 2009, sobre Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden general.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
1. Corresponde al Servicio de Abastecimiento la redacción de las prescripciones técnicas de las prendas de uniformidad; así como la definición de las características físicas y las dimensiones de todas las prendas que se describen en esta orden, salvo los correspondientes a la Agrupación de Tráfico, que corresponderá a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
2. La modificación del contenido de los anexos de esta orden se efectuará, oída la Junta Permanente de Uniformidad, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
3. Se faculta a las personas titulares de las Jefaturas de las especialidades, de la Jefatura de Enseñanza o de las unidades especiales recogidas en la presente orden general, a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de esta orden en el ámbito de la referida especialidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, María de las Mercedes González Fernández.

ANEXO 1. UNIFORMES DE LAS ESPECIALIDADES O UNIDADES ESPECIALES
DE LA GUARDIA CIVIL
1. AGRUPACIÓN DE TRÁFICO
1.1. SERVICIO EN MOTOCICLETA
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Casco reglamentario.
• Gorra de servicio.
– Traje de motorista.
– Polo reflectante de manga larga. Podrá utilizarse como prenda exterior en
estacionamientos.
– Suéter de cuello cisne (prenda opcional interior combinable con el traje de
motorista, y el polo de manga larga).
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
– Guantes de motorista.
– Silbato con cordón de color verde.
– Botas de motorista de color negro.
– Calcetines motorista.
– Chaquetón.
– Chaqueta técnica.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Antideslizantes para el calzado.
• Faja riñonera interior.
• Bufanda tubular.
• Pantalón interior térmico.
• Camiseta interior térmica.
• Guantes anti-corte.
• Gafas de ventisca.
Modalidad “C”
El mismo que la modalidad anterior, pudiendo utilizarse como prenda exterior en
estacionamientos el polo reflectante de manga corta.

1.2. SERVICIO GENERAL Y DE CARRETERA
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Gorra de servicio.
– Polo reflectante de manga larga.
– Pantalón técnico, con o sin forro térmico (desmontable).
– Suéter de cuello cisne (prenda opcional interior combinable con el polo de manga larga).
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Guantes de servicio.
– Silbato con cordón de color verde.
– Calcetines negros.
– Zapatos o botas técnicas.
– Chaquetón.
– Chaqueta técnica.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Antideslizantes para el calzado.
• Bufanda tubular.
• Pantalón interior térmico.
• Camiseta interior térmica.
• Guantes anti-corte.
• Gafas de ventisca.
Modalidad “C”
El mismo que la modalidad anterior, pudiendo utilizarse como prenda exterior el polo
reflectante de manga corta.

1.3. NORMAS DE USO
Las divisas serán de dimensiones más reducidas que las contempladas en la orden
general que regula los emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil.

2. AGRUPACIÓN DE RESERVA Y SEGURIDAD
2.1. GRUPOS DE RESERVA Y SEGURIDAD
– Prenda de cabeza:
• Boina negra ARS.
– Traje de intervención ARS o uniforme de campaña ARS.
– Camiseta intervención ARS o camiseta de campaña ARS.
– Polo manga corta ARS o camisa ligera ARS.
– Guantes de intervención ARS.
– Pasamontañas ARS.
– Ceñidor ARS con funda de dotación para armamento y equipamiento policial
suministrados oficialmente.
– Bufanda anticorte ARS.
– Silbato con cordón de color verde.
– Botas polivalentes ARS.
– Traje de agua ARS.
– Cazadora técnica ARS.

2.2. GRUPO DE CABALLERÍA
2.2.1. UNIFORME DE GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de gala con barboquejo negro.
– Levita azul con peto rojo.
– Levita roja con peto azul.
– Camisa blanca.
– Pantalón de montar blanco.
– Guantes blancos.
– Cinturón blanco para el pantalón de montar.
– Botas de montar.
– Espuelas.
– Capa de paño azul.
– Accesorios:
• Bandolera amarilla con cartucherín.
• Sable con fiador de gala.

2.2.2. UNIFORMIDAD GENERAL CABALLERÍA
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, al que se añaden las siguientes prendas:
– Boina negra ARS.
– Gorro de caballería.
– Casco de equitación.
– Pantalón de montar de color negro o verde.
– Polo manga corta ARS.
– Guantes de cuero negro.
– Espuelas.
– Botas de montar.
– Cazadora de montar verde.

2.3. NORMAS DE USO
Se utilizará la uniformidad de campaña ARS como uniforme de entrenamiento de la Agrupación de Reserva y Seguridad.
La levita roja con peto azul será de uso exclusivo de la Banda de clarines y timbales.
El Grupo de Caballería hará uso de la boina negra ARS en caso de realizar servicios desmontado y del gorro de caballería para servicio interior.

3. SERVICIO AÉREO
3.1. UNIFORME DE VUELO
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina azul cobalto o gorra de servicio.
• Casco de vuelo reglamentario o auriculares.
– Mono de vuelo.
– Cazadora de vuelo.
– Camiseta verde.
– Guantes de vuelo.
– Ceñidor negro de doble cuerpo con funda de dotación para pistola.
– Traje interior caliente.
– Botas de vuelo o polivalentes.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Chaleco supervivencia (en misiones sobre el mar)
• Gafas protección (en operaciones SAR o grúa)
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina azul cobalto o gorra de servicio.
• Casco de vuelo reglamentario o auriculares
– Mono de vuelo.
– Camiseta verde.
– Guantes de vuelo.
– Ceñidor negro de doble cuerpo con funda de dotación para pistola.
– Botas de vuelo o polivalentes.
– Accesorios:
• Chaleco supervivencia (en misiones sobre el mar)
• Gafas protección (en operaciones SAR o grúa)

3.2. UNIFORME DE TRABAJO EN TIERRA
– Prenda de cabeza:
• Boina azul cobalto o gorra de servicio.
• Casco protector para trabajos en hangar/plataforma.
– Traje interior caliente.
– Camiseta verde.
– Mono de vuelo o uniforme de dos piezas.
– Chaleco multibolsillos.
– Guantes protectores.
– Calzado de seguridad.
– Cazadora técnica.
– Accesorios:
• Chaleco reflectante (en plataforma)
• Gafas protección (en plataforma)

3.3. UNIFORME RESTO DE ACTIVIDADES
3.3.1 TODAS LAS MODALIDADES
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023,
de 2 de marzo.

3.3.2. TAREAS DE ALMACÉN
Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.

3.3.3. REPOSTAJE DE AERONAVES
Podrán ser dotados de las prendas o complementos necesarios para manipular
hidrocarburos.

3.4. NORMAS DE USO
En las áreas de maniobra de aeronaves y hangares, no se utilizará la prenda de cabeza.
Las Unidades que operen en zonas de climatología adversa, serán dotadas del
equipamiento especial que se determine y que resulte adecuado a las condiciones en
que deban realizar su servicio.

4. SERVICIO CINOLOGICO Y REMONTA
4.1. GUÍAS DE PERROS
4.1.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Boina Verde.
– Polo técnico con sus divisas correspondientes:
• Manga larga.
• Manga corta.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Camiseta técnica verde.
– Chaqueta técnica polifuncional membrana.
– Pantalón técnico.
– Chaqueta técnica polifuncional cortavientos.
– Botas de media caña.
– Chaleco técnico de adiestramiento.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda tubular.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.

4.1.2. UNIFORMIDAD DE ADIESTRAMIENTO
– Polo técnico con sus divisas correspondientes:
• Manga larga.
• Manga corta.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Chaqueta técnica polifuncional membrana.
– Pantalón técnico.
– Chaqueta técnica polifuncional cortavientos.
– Botas de media caña.
– Chaleco técnico de adiestramiento.
– Uniforme de campaña compuesto por pantalón y camisola, ésta por dentro del
pantalón, con sus divisas correspondientes.
– Camiseta técnica verde.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda tubular.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.

4.2. NORMAS DE USO
Además de la uniformidad que se describe, y en función del servicio a realizar, podrán utilizar el siguiente equipamiento específico:
– Mochila.
– Casco de rescate.
– Rodilleras, coderas y guantes anticorte.
– Botas de seguridad (rescate estructuras colapsadas).
– Traje de neopreno.
– Escarpines.
– Traje interior caliente.
– Arnés.
– Traje integral de figurante.
– Traje de descondicionamiento.
– Pernera y manga.
– Coquilla.
– Chaleco de alta visibilidad.

5. SERVICIO DE DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS Y DEFENSA NRBQ
5.1. UNIDAD DE RECONOCIMIENTO DEL SUBSUELO (URS)
5.1.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Mono de intervención Subsuelo negro.
– Traje interior técnico.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas tácticas negras de seguridad antiestática.
– Calcetines térmicos antiestáticos.
– Cazadora técnica.

5.1.2. UNIFORMIDAD DE INTERVENCIÓN
– Casco de intervención con sistemas de iluminación.
– Máscara integral.
– Mascarilla.
– Mono de intervención Subsuelo negro.
– Traje interior técnico.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas de agua de media caña con puntera reforzada.
– Botas de agua de caña alta con puntera reforzada.
– Escarpines.
– Accesorios:
• Gafas de protección.
• Protectores auditivos.
• Guantes de protección.
• Faja riñonera lumbar.
• Herramienta multiusos.

5.1.3. NORMAS DE USO
El personal de la Unidad utilizará las prendas de uso general cuando preste servicio en el acuartelamiento, en la realización de servicio en superficie y en las galerías de servicio.
Las específicas de intervención cuando presten servicios operativos específicos propios de la Unidad en las galerías de saneamiento o aquellas que por sus características lo precisen.

5.2. UNIDAD CENTRAL OPERATIVA NRBQ (UCO NRBQ)
5.2.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Gorra de servicio.
– Polo técnico con sus divisas correspondientes:
• Manga larga.
• Manga corta.
– Jersey.
– Pantalón técnico verde.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Cazadora técnica.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Zapatos negros técnicos.
– Chaleco porta-útiles color verde.

5.2.2. UNIFORMIDAD INTERVENCIÓN
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Uniforme mono de intervención.
– Traje interior técnico.
– Ceñidor de intervención.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Botas tácticas negras de seguridad.
– Calcetines térmicos.
– Chaqueta intemperie.
– Accesorios:
• Gafas de protección.
• Protectores auditivos.
• Guantes de protección.
• Bufanda tubular.
• Faja riñonera lumbar.
• Herramienta multiusos.

5.2.3. NORMAS DE USO
El personal de la Unidad utilizará las prendas de la uniformidad general cuando preste servicio burocrático en el acuartelamiento y las específicas de intervención cuando presten servicios operativos específicos propios de la Unidad. Asimismo, podrán portar los complementos que se especifican en el apartado 3 con la uniformidad de intervención.

5.3. UNIDAD ESPECIALISTAS TBQ (UCODEX)
5.3.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Gorra de servicio.
– Camiseta antiestática:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Polo técnico antiestático, con sus divisas correspondientes:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Jersey.
– Pantalón técnico verde antiestático.
– Ceñidor negro doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Cazadora técnica antiestática.
– Traje de agua.
– Zapatos negros seguridad antiestáticos.
– Chaleco portaútiles verde.

5.3.2. UNIFORMIDAD DE INTERVENCIÓN:
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Camiseta antiestática:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Polo técnico antiestática, con sus divisas correspondientes:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Uniforme ignífugo TEDAX-NRBQ.
– Traje interior técnico antiestático.
– Ceñidor de intervención.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas tácticas negras de seguridad antiestáticas.
– Calcetines térmicos antiestáticos.
– Chaqueta intemperie.
– Accesorios:
• Gafas de protección.
• Protectores auditivos.
• Guantes de protección.
• Bufanda tubular ignífuga.
• Faja riñonera lumbar.
• Herramientas multiusos.

5.3.3. NORMAS DE USO
El personal TBQ utilizará las prendas de la uniformidad general cuando preste servicio en el interior del acuartelamiento, resaltar que debido a las características del material con el que se trabaja, las prendas deben ser antiestáticas para evitar la activación de dicho material; y la uniformidad de intervención sería empleada cuando presten servicios operativos específicos propios de la especialidad. Asimismo, podrán portar los complementos que se especifican en el apartado 3 con la uniformidad de intervención.

6. SERVICIO DE MONTAÑA
6.1. PERSONAL OPERATIVO DE MONTAÑA
6.1.1. MODALIDAD DE MONTAÑA
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Gorro de forro polar.
– Gorra de verano.
– Camiseta de montaña:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Chaqueta cortavientos.
– Chaqueta caliente.
– Pantalón técnico de montaña.
– Pantalón técnico de escalada.
– Pantalón de esquí de travesía.
– Chaleco de alta visibilidad.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Traje exterior impermeable y transpirable.
– Traje interior térmico.
– Bufanda tubular.
– Calcetines de montaña.
– Guantes de montaña o de travesía.
– Guantes de trabajo.
– Botas de montaña.
– Botas ligeras.
– Botas pie de gato.
– Botas de esquí de montaña.

6.1.2. MODALIDAD DE BARRANQUISMO
– Traje de neopreno de dos piezas.
– Guantes de neopreno.
– Escarpines de neopreno.
– Botas de barranco.

6.1.3. MODALIDAD DE ESPELEOLOGÍA
– Mono exterior de espeleología.
– Traje interior térmico.
– Traje de neopreno de dos piezas.
– Guantes de neopreno.
– Escarpines de neopreno.
– Botas de barranco.

6.2. NORMAS DE USO
6.2.1. DE CARÁCTER GENERAL
Las modalidades de uniformidad descritas en los apartados anteriores se complementarán con el material y equipos de protección individual (EPI,s) que estén indicados en cada uno de los procedimientos de la especialidad para la actividad a realizar.
La cinta de identificación de empleo se colocará en la parte superior izquierda, a la altura del pecho y sobre el emblema de la especialidad, bien en el velcro destinado al efecto o bien conforme a las instrucciones que se remitan por la Jefatura del Servicio de Montaña para cada prenda que no disponga de éste.

6.2.2. SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO EN PISTAS DE ESQUÍ
Para este tipo de servicios se utilizará la uniformidad apropiada, según la meteorología, entre la relacionada en el apartado de la modalidad de Montaña y siempre teniendo en cuenta que todos los componentes del servicio vestirán las mismas prendas.

6.2.3. FORMACIONES Y DESFILES
La uniformidad para estos servicios se atenderá a las órdenes particulares que, según el tipo de acto de que se trate, se den oportunamente al efecto.

7. SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
7.1. PERSONAL DE SERVICIO EN MOTOCICLETAS
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Casco de motorista.
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Traje interior caliente.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Guantes de motorista (invierno).
– Faja riñonera.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Traje para motorista T/T, con protectores.
– Botas de trial.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Casco de motorista.
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Ceñidor negro doble cuerpo.
– Guantes de motorista (verano).
– Faja riñonera.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Traje para motorista T/T con protecciones.
– Botas de trial.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.

7.2. PERSONAL DE SERVICIO EN VEHÍCULO DE CUATRO RUEDAS
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo o uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general.

7.3. RESTO DE SERVICIOS
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo.

7.4. NORMAS DE USO.
El personal destinado en la especialidad será dotado del uniforme de los apartados anteriores que corresponda según el tipo de servicio que realice.
El traje para motorista T/T con protecciones se adaptará a la climatología existente en cada momento.
En función del servicio a realizar, y de la climatología existente, podrá dotarse al personal que lo necesite del siguiente equipamiento:
– Mono ignífugo.
– Mono de protección individual.
– Guantes de neopreno.
– Botas de agua.
– Botas impermeabilizadas.
Se podrá utilizar el uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general, en aquellos servicios, prestados en vehículo de cuatro ruedas, en los que el contacto con la población sea limitado y resulte perjudicial la alta visibilidad del uniforme de servicio.

8. SERVICIO MARÍTIMO
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, al que se añaden las siguientes prendas:

8.1. PERSONAL OPERATIVO DE SERVICIOS EN TIERRA
– Prenda de cabeza:
• Boina azul.
– Traje térmico de flotabilidad.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.

8.2. PERSONAL OPERATIVO DE SERVICIOS EMBARCADO
– Pantalón técnico, con o sin forro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Mono verde de intervención.
– Forro polar.
– Traje térmico de flotabilidad.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.
– Botas negras, con suela de color beige antideslizante.

8.3. PERSONAL OPERATIVO LABORES DE MANTENIMIENTO
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
– Pantalón corto de embarque.
– Calcetines térmicos negros.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.
– Botas negras, con suela de color beige antideslizante.

8.4. NORMAS DE USO
8.4.1. DE CARÁCTER GENERAL
En el transcurso de la navegación, el personal embarcado podrá ir desprovisto de la prenda de cabeza. Asimismo, deberá utilizar cordón-fiador para la pistola.
Debido al medio en el que se desenvuelven, la funda de dotación para pistola será la de lona, marinizada y cubierta.
El personal destinado en Planas Mayores usará el uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, en sus diferentes modalidades.

8.4.2. COMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
Se dotará a los mecánicos de mantenimiento y al personal especialista que por razones del servicio se autorice, de los elementos de seguridad que se determinen conforme a la normativa vigente sobre seguridad marítima y de prevención de riesgos laborales.
Dichos elementos serán, como mínimo, los siguientes:
– Gafas de seguridad.
– Guantes de seguridad.
– Protectores auditivos.
– Botas de seguridad.

8.4.3. COMPLEMENTOS DE NAVEGACIÓN
Se dotará de los elementos de navegación que se determinen, conforme a la normativa vigente sobre seguridad marítima y de prevención de riesgos laborales. Dichos elementos serán, como mínimo, los siguientes:
– Chaleco portaútiles.
– Casco de seguridad.
– Faja riñonera lumbar.
– Gafas contra el viento.
– Gafas de sol.
– Gorro de forro polar.
– Bufanda tubular.
– Guantes de neopreno.
– Escarpines.

9. ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, al que se añaden las siguientes prendas:

9.1. PERSONAL OPERATIVO
– Prenda de cabeza:
• Boina azul.
– Pantalón técnico, con o sin forro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Mono verde de intervención.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.

9.2. PERSONAL EN INTERVENCIONES: BUCEADOR GUARDIA CIVIL Y BUCEADOR TÉCNICO GUARDIA CIVIL.
– Traje de neopreno y equipamiento complementario.
– Bañador largo de color verde.
– Bañador corto de color verde.
– Pantalón técnico, con o sin forrro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Traje térmico de flotabilidad.
– Guantes técnicos.
– Botas de barranquismo.
– Escarpines.
– Sandalias de agua.

10. SERVICIO DE CRIMINALISTICA
10.1. LABORATORIO CENTRAL DEL SERVICIO DE CRIMINALISTICA.
LABORATORIOS DE ZONAS Y DE COMANDANCIAS.
10.1.1. SERVICIO EN LABORATORIO.
– Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo.
– Bata blanca con cinta de identificación de empleo (guardia civil a coronel), que se ostentará en la parte superior izquierda del pecho.

10.1.2. NORMAS DE USO
La bata se portará encima del uniforme de servicio bicolor siempre que se permanezca en dependencias donde se realicen trabajos específicos de laboratorio.
La bata no podrá portarse en exteriores ni fuera de las dependencias anteriormente mencionadas.
Para los trabajos analíticos, en general, o que requieran el uso de materiales susceptibles de provocar riesgos para la salud de las personas, se utilizarán los EPI específicos para cada caso.
Las normas de uso anteriores son también preceptivas para el personal laboral que ocupe dotación en catálogo de las Unidades de la especialidad, con la salvedad de ser personal civil y no poder utilizar uniformes ni divisas del Cuerpo. A tal efecto portarán identificación.

10.2. SERVICIO DE INSPECCIONES OCULARES, INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Y FUNCIONES OPERATIVAS DE INFOGRAFÍA.
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023,
de 2 de marzo, que se complementará con las siguientes prendas:
10.2.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Chaleco verde de identificación, regulado en el ANEXO 5, punto 4 de esta orden general.
10.2.2. TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
– Equipo de Protección Individual, conformado por:
• Mono blanco desechable con serigrafiado color verde en su parte trasera y, en menor tamaño, en parte delantera “GUARDIA CIVIL-CRIMINALÍSTICA”
• Guantes de nitrilo
• Guantes de trabajo
• Mascarilla
• Calzas
• Gafas de protección ocular translúcidas.
– Botas altas de agua
– Faja lumbar
– Rodilleras

10.2.3. TRABAJO EN ESCENAS DE INCENDIOS ESTRUCTURALES
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
– Mono ignífugo invierno/verano.
– Casco color blanco tipo bombero
– Rodilleras
– Botas de seguridad
– Gafas de protección ignífuga
– Guantes de trabajo
– Máscara de protección integral
– Linterna frontal
– Arnés de trabajo
Pág. 3001

10.2.4. PERSONAL INTEGRADO EN EL EQUIPO DE IDENTIFICACIÓN EN CATÁSTROFES (EIC).
Utilizarán las mismas composiciones de uniforme que las recogidas en los apartados 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3, en función de los cometidos a desarrollar, que se complementará con las siguientes prendas:
– Botas de temperatura extrema
– Casco blanco con iluminación
– Máscara integral con los filtros específicos que correspondan
– Botas de seguridad tipo bombero
– Kit de protección ocular, anti-impactos y protección uv
– Mochila de transporte del material de intervención

10.2.5. NORMAS DE USO
Cuando el personal del Área de Inspección Ocular del Departamento de Escena de Crimen de la Sección de Identificación y Escena del Crimen, así como el personal del Área de Fotografía e Infografía del Departamento de Escena del Crimen de la Sección de Identificación y Escena del Crimen, actúen formando parte del Equipo de Identificación en Catástrofes, usarán la misma uniformidad del EIC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de esta orden general, la uniformidad descrita en los apartados anteriores, en caso necesario por el ambiente donde se desarrollen o, en su caso, por las condiciones presentes en el país de despliegue, será complementada con otras prendas, equipamiento policial o los EPI específicos que correspondan.

11. UNIDAD DE ACCION RURAL
11.1. PERSONAL EN OPERACIONES
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina verde con emblema de la unidad y divisas metálicas.
– Uniforme de Campaña UAR o Camisa ligera táctica.
– Traje interior caliente UAR.
– Camiseta interior térmica.
– Guantes negros tácticos.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Bufanda tubular verde.
– Pasamontañas ignífugo negro.
– Calcetines térmicos invierno.
– Botas Polivalentes de Campaña.
– Cazadora Intemperie UAR.
– Gorro lana.
– Mochila táctica 36 l.
– Chaqueta impermeable UAR
– Pantalón impermeable UAR.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina de color verde con emblema de la unidad y divisas metálicas.
– Camiseta interior térmica.
– Calcetines térmicos verano.
– Uniforme de Campaña UAR O camisa ligera táctica.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas cortas de clima cálido.

11.2. PERSONAL EN INTERVENCIONES
Misma uniformidad que el personal de operaciones, a la que se suma:
– Pantalón de Intervención.
– Coderas y rodilleras.
– Guantes negros de intervención.
– Sombrero verde clima cálido (Chambergo).

11.3. NORMAS DE USO
11.3.1. DE CARÁCTER GENERAL
Se podrá hacer uso del gorro de lana en servicios nocturnos.
La camisa ligera táctica se utilizará únicamente en condiciones de altas temperaturas y exclusivamente bajo el chaleco balístico durante la realización del servicio.
Para la realización del curso de Adiestramientos Especiales (ADE), se hará uso de un “mono de entrenamiento” que al finalizar el mismo, los alumnos devolverán para su uso en posteriores cursos.

11.3.2. POR EL SERVICIO A PRESTAR
Según el tipo de servicio o intervención a realizar, se usará el pantalón de intervención, con los complementos necesarios: coderas, rodilleras y/o guantes de intervención.
Para la prestación de tareas específicas de su propia especialidad utilizarán el equipo general para motoristas del SEPRONA o de los guías de perros, que se indican en los apartados correspondientes de esta orden.
Para el personal que participe en misiones internacionales en las que se tenga que permanecer en base en los momentos de descanso, se dotará de un módulo de ropa deportiva coincidente con el que se dota a los alumnos de los centros docentes de formación.

12. UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCION
12.1. PERSONAL EN INTERVENCIONES
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina UEI.
– Uniforme de intervención UEI.
– Ceñidor intervención UEI.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Camiseta interior UEI.
– Bota intervención UEI.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina UEI.
– Uniforme de intervención UEI.
– Ceñidor intervención UEI.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Camiseta técnica UEI.
– Bota intervención UEI.
12.1.1. NORMAS DE USO
El uniforme de intervención UEI se podrá llevar con mangas recogidas en la modalidad “C”.
12.2. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Generales
– Gorro soft cap UEI.
– Pantalón interior uniforme de intervención UEI.
– Rodilleras de uniforme de intervención.
– Coderas de uniforme de intervención.
– Cazadora cortavientos UEI.
– Anorak intemperie UEI.
– Pantalón intemperie UEI.
– Guantes negros con refuerzo UEI.
– Guantes tácticos UEI.
– Guantes rapel UEI.
– Pasamontañas UEI.
– Brazalete UEI.
– Gafas protección UEI.
– Gafas ventisca UEI.
– Traje asalto náutico UEI.
– Collar flotabilidad táctico.
– Botas asalto náutico UEI.
– Traje interior caliente (mono).
– Traje interior caliente (dos piezas).
– Cinturón intervención UEI.
– Cazadora cortavientos.
– Casco polivalente UEI.
– Boudrier negro para escalada.
– Dragonera.
– Navaja multiusos.
– Navaja autorrescate.
– Torniquete CAT.
Áreas funcionales
Destacamento Marítimo y de Buceo
– Pantalón técnico, con o sin forrro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Polo técnico con sus divisas correspondientes manga corta o camiseta técnica UEI.
– Zapatos náuticos negros con suela de color beige antideslizante.
– Botas negras con suela antideslizante.
– Escarpines.
– Guantes de neopreno.
– Traje de neopreno y equipamiento complementario.
– Trajes Seco de buceo.
– Bañador largo de color verde.
– Sandalias de agua.
– Arnés de pecho marítimo.
Cinológico
– Chaqueta y pantalón técnicos descritos en el ANEXO 1, punto 4.1 de esta orden general.
Destacamento de Material Móvil
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
TEDAX
– Camiseta verde de manga corta antiestática.
– Camiseta verde de manga larga antiestática.
– Botas negras antiestáticas.
Armamento
– Chaleco porta-útiles de color verde.
12.3. OTRAS ACTIVIDADES
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023,
de 2 de marzo.

13. ESPECIALIDAD DE FISCAL Y FRONTERAS
13.1. SERVICIOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, COSTAS Y FRONTERAS Y PATRULLAS FISCALES
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, con las siguientes particularidades:
– Prenda de cabeza:
• Gorro verde bicolor.
– Uniforme de campaña con boina verde.
– Accesorios:
• Gorro de forro polar.
• Chaleco alta visibilidad Fiscal y Fronteras.
13.1.1. NORMAS DE USO
El chaleco reflectante se utilizará obligatoriamente en plataformas de zona aérea, en naves industriales y en zonas portuarias donde circulen vehículos de carga y en controles realizados en vías públicas.
El gorro de forro polar se utilizará cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen y siempre en servicios que no sean de cara al ciudadano.
Las botas polivalentes se utilizarán cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, y con la pernera del pantalón cubriendo la caña de la bota.
Los Jefes de Unidad podrán autorizar el uso del uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general a las PAFIFF cuando razones de operatividad aconsejen su uso.
Todos los componentes de un mismo servicio vestirán idéntica modalidad de uniforme.

13.2. REGISTRO DE VEHÍCULOS Y BARCOS EN RECINTOS PORTUARIOS
– Prenda de cabeza:
• Gorro verde bicolor.
– Uniforme de trabajo de alta visibilidad de Fiscal y Fronteras.
– Camiseta técnica.
– Ceñidor negro de doble cuerpo con porta-herramientas.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Calcetines negros.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda verde tubular.
• Casco de protección.
• Gorro de forro polar.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.
• Chaleco porta-útiles color verde.
• Chaleco alta visibilidad Fiscal y Fronteras.
• Coderas y rodilleras color negro.

13.2.1. NORMAS DE USO
El chaleco reflectante se utilizará en las zonas portuarias que sea obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
El gorro de forro polar se utilizará cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen y siempre en servicios que no sean de cara al ciudadano.
El casco de protección se empleará en las visitas de fondeo e inspección de seguridad en buques o cometidos en los que exista riesgo de golpes en la cabeza.
Se podrá hacer uso de coderas y rodilleras de dotación de unidad cuando el cometido a realizar requiera de dicha protección.
Todos los componentes de un mismo servicio vestirán idéntica modalidad de uniforme.

13.3. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FISCAL (UDAIFF´s)
Además de las instrucciones recogidas en el ANEXO 5, punto 4, de esta orden general, por lo que se refiere al uso del chaleco de identificación, podrán hacer uso de las siguientes prendas complementarias:
– Chaleco alta visibilidad Fiscal y Fronteras.

13.3.1. NORMAS DE USO
El chaleco de identificación se utilizará sobre la vestimenta en las intervenciones y actuaciones que requieran ser identificados como agentes de la autoridad.
El chaleco reflectante se utilizará sobre la vestimenta en las intervenciones y actuaciones que requieran ser identificados como agentes de la autoridad y se realicen las mismas en plataformas de zona aérea y en naves industriales y zonas portuarias donde circulen vehículos de carga.

13.4. MISIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL EN FRONTERAS Modalidad CLIMA TROPICAL
Traje de campaña clima cálido, con las siguientes prendas complementarias:
– Prenda de cabeza:
• Gorro chambergo.
– Camiseta técnica.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Botas clima cálido.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Gafas tácticas protección.
• Chaleco reflectante.
Modalidad CLIMA RIGUROSO
Uniforme de intemperie verde, con las siguientes prendas complementarias:
– Prenda de cabeza:
• Gorro verde bicolor.
– Chaqueta intemperie verde.
– Forro polar verde.
– Pantalón intemperie verde.
– Guantes negros clima riguroso.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas clima riguroso.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda verde tubular.
• Traje interior caliente.
• Calcetines térmicos.
• Gorro verde de forro polar (para cometidos que no sean de cara al ciudadano).
• Polainas para nieve.
• Cadenas para botas.
• Chaleco reflectante.
13.4.1. NORMAS DE USO
El chaleco reflectante se utilizará obligatoriamente en plataformas de zona aérea, en naves industriales y en zonas portuarias donde circulen vehículos de carga y en controles realizados en vías públicas.
El gorro de forro polar se utilizará cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen y siempre en servicios que no sean de cara al ciudadano.
Todos los componentes de un servicio vestirán idéntica modalidad de uniforme.

14. UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA DE COMANDANCIA (USECIC)
14.1. UNIFORME DE SERVICIO
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo.

14.2. UNIFORME DE CAMPAÑA
Uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general, en sus diferentes modalidades, con las siguientes particularidades:
– Accesorios:
• Silbato con cordón de color verde.
• Chaleco táctico.
• Mochila.

14.3. UNIFORME DE INTERVENCIÓN
Uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general, con las siguientes particularidades:
– Prenda de cabeza:
• Casco antidisturbios.
– Guantes negros con tratamiento ignífugo.
– Tahalí de argolla porta-defensa.
– Chaleco anti-trauma verde.
– Accesorios:
• Protecciones para articulaciones, brazos y piernas, de color negro.

14.4. NORMAS DE USO
En las actuaciones de orden público, cuando se porte el chaleco anti-trauma, la pistola podrá ir en el mismo, si bien sujeta mediante un fiador de seguridad.
Los servicios de protección y seguridad podrán ser realizados, previa autorización del Jefe de la Unidad, con el uniforme de campaña.
En desfiles y honores utilizarán el uniforme de campaña con guantes blancos.

15. UNIDAD ESPECIAL DE SEGURIDAD DE LA CASA DE S.M. EL REY (UESCAR)
El personal destinado en la UESCAR utilizará la uniformidad de uso general que se describe en la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, así como la de las especialidades que en cada caso se ordene, teniendo en cuenta las siguientes especificidades:
– Hombreras azules: se emplearán en las camisas de la uniformidad de diario, así como en todas las prendas que componen las uniformidades de servicio e interior de acuartelamiento, en sus distintas modalidades.
– Pisa corbatas específico: el pisa corbatas con las Armas de S.M. el Rey se empleará con todos los uniformes en los que se utilice corbata.

16. UNIDAD DE SEGURIDAD DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Utilizarán la uniformidad de uso general que en cada caso corresponda, de acuerdo con la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, o el uniforme específico de la especialidad que en cada caso se ordene por razón del cometido a desarrollar.
La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional (D.S.N.) portará como prenda de cabeza la boina de color verde.

ANEXO 2. UNIFORMES TRADICIONALES E HISTÓRICOS
1. UNIFORME FUNDACIONAL PARA CABALLERÍA
1.1. GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco
• Sombrero de gala, cuando se ordene.
– Casaca azul con cuello, vueltas y solapa encarnada abrochada, con forro azul y faldón ancho con las iniciales G.C. bordadas en hilo blanco.
• Hombreras de cordón blanco, que servirán de presilla para el correaje.
• Divisas en mangas y bocamangas (según empleo).
• Emblemas.
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Faja o ceñidor:
• Ceñidor de gala.
– Correaje para formaciones con armas:
• Bandolera de color amarillo con el emblema del Cuerpo, cruzada desde la hombrera izquierda, que termina en cartuchera de época de charol.
– Pantalón blanco, de paño ajustado.
– Calzado:
• Bota de montar para el servicio a caballo.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes blancos.
– Accesorios:
• Capote azul para montar.
• Espuelas.
• Sable de gala para desfiles y actos oficiales.
1.1.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y cualquier otro que se determine.
1.2. DIARIO
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco.
– Levita azul con vivo encarnado:
• Divisas en mangas y bocamangas (según empleo).
• Emblemas.
– Correaje negro con hebillas de metal amarillo
– Pantalón azul con borceguí para el servicio a pie.
– Cinturón del mismo color que la correa de la cartuchera.
– Calzado:
• Bota de montar para el servicio a caballo.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes amarillos para montar o guantes de uso diario.
– Accesorios:
• Capote azul para montar
• Cabos y botones blancos
• Cartuchera con correa de ante de su color y gancho para carabina
• Silla igual a la que usa la caballería del Ejército con pistoleras
• Mantilla de paño azul redonda con galón de hilo blanco en los costados y vivo
encarnado.
1.2.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y
cualquier otro que se determine.

2. UNIFORME FUNDACIONAL PARA INFANTERÍA
2.1 GRAN GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de gala.
– Casaca de paño de color azul turquí, con pectoral, cuello y bocamangas color grana,
doble hilera de siete botones grandes del Cuerpo, con forro azul y faldón ancho con
las iniciales G.C. bordadas en hilo dorado.
• Hombreras doradas, que servirán de presilla para el correaje.
• Emblema GJ entrelazadas.
• Chapa romboide en la manga izquierda.
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Ceñidor de color amarillo con chapa con el emblema tradicional y Corona Real
– Bandolera de color amarillo con las iniciales GC, cruzada desde la hombrera
izquierda, que termina en cartuchera de época de charol.
• Trincha de color amarillo, con el emblema tradicional dentro de un óvalo.
– Calzón blanco ajustado a la pierna.
– Calzado:
• Zapatos negros de cordones.
• Polainas de paño del mismo color que la casaca, con doce botones.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.–Guantes blancos.
2.1.1. NORMAS DE USO
– Actos del Colegio de Guardias Jóvenes en los días de Gala y actos de Gran
Relevancia.
– Escoltas de las tribunas o junto a presidencias.
– Banderines en la ofrenda a los caídos.

2.2. GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco.
– Casaca azul con cuello, vueltas y solapa encarnada abrochada, con forro azul y faldón ancho con las iniciales G.C. bordadas en hilo blanco.
• Hombreras-presillones de hilo blanco entrelazadas, que servirán de presilla para el correaje.
• Caponas, charrateras o presillones (según empleo).
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Ceñidor de color amarillo con chapa con el emblema tradicional y Corona Real
– Correaje para formaciones con armas:
• Dos trinchas de color amarillo, cruzadas en la parte frontal con el emblema tradicional dentro de un óvalo y tahalí para bayoneta.
– Pantalón azul del mismo color que la casaca, con vivo encarnado, a todo lo largo de la costura exterior de la prenda.
– Calzado:
• Zapato abotinado.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes blancos.
– Accesorios:
• Mosquete para formaciones
• Mochila
• Cartuchera
2.2.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y
cualquier otro que se determine.
2.3. DIARIO
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco (con funda de hule para lluvia).
– Levita azul con cuello, vuelta y vivo encarnado, con forro azul y faldón ancho con las
iniciales G.C. bordadas en hilo blanco.
• Hombreras-presillones de hilo blanco entrelazadas, que servirán de presilla para
el correaje.
• Caponas, charrateras o presillones (según empleo).
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Ceñidor doble para servicio en despoblado.
– Pantalón azul con vivo encarnado.
– Calzado:
• Zapato abotinado.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes de ante de su color.
– Accesorios:
• Cartuchera para 40 cartuchos con correa, para el servicio en despoblado.
• Mochila con funda hule o encarnado negro con correas de ante de su color.
• Esclavina de paño verde.
• Polaina alta de paño, para el servicio en despoblado.
2.3.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y
cualquier otro que se determine.

3. UNIFORME PERIODO 1853-1861
– Prenda de cabeza:
• Chacó de color negro, con visera de charol, barbuquejo e iniciales GC entrelazadas.
– Levita de color azul tinta, con una hilera de siete botones, cuello y bocamangas de color grana:
• Hombreras trenzadas de hilo blanco.
• Botones con el Escudo Nacional con Corona Real e iniciales GC una a cada uno de los lados de los cuarteles.
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Pantalón del mismo color que la levita, con franja de color grana a lo largo de la costura lateral externa.
– Correaje para formaciones con armas:
• Ceñidor y dos trinchas amarillas
– Calzado:
• Zapatos negros de cordones.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes blancos.
3.1. NORMAS DE USO
Actos del Colegio de Guardias Jóvenes en los días de Gala y actos de Gran Relevancia.

ANEXO 3. EQUIPACIONES PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA O ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO
1. CARÁCTER GENERAL
En Centros docentes, la práctica de cualquier actividad deportiva se llevará a cabo con
la siguiente uniformidad:
– Chándal compuesto por cazadora y pantalón
– Camiseta verde
– Pantalón deportivo
– Calcetines deportivos
– Zapatillas deportivas
Las divisas se portarán sobre un rectángulo rojo de 50 mm de ancho por 45 mm de alto, situado en el lado izquierdo del pecho, solamente en el chándal, en las dimensiones contempladas para estas mismas equipaciones en la Instrucción General del Estado Mayor del Ejército de Tierra 02/22, de 21 de septiembre, sobre emblemas divisas y distintivos del Ejército de Tierra, o norma que, en su caso, la sustituya.
2. CARÁCTER ESPECÍFICO
Los equipos deportivos oficiales, y los deportistas de élite de la Guardia Civil, serán dotados el equipamiento deportivo oficial del Cuerpo, así como de aquel específico que precisen para la especialidad deportiva que practiquen.
El personal de la Unidad Especial de Intervención, y aquellos otros que lo precisen por razón de sus respectivos planes de estudio y de perfeccionamiento, serán dotados de un kimono que tendrá la consideración de prenda “de Unidad”.
El personal que se comisione a misiones internacionales en las que en los tiempos de descanso no se permita la salida de la Base, se dotará de las mismas prendas deportivas que se dotan a los alumnos de las academias de formación, para su uso en los citados periodos de descanso.

ANEXO 4. UNIFORME DE CAMPAÑA
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Uniforme de campaña, compuesto por pantalón y camisola, ésta por dentro del pantalón, con sus divisas correspondientes.
– Camiseta técnica verde.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Calcetín técnico negro térmico/transpirable.
– Botas técnicas polivalentes.
– Cazadora técnica, con o sin forro técnico desmontable y divisas correspondientes.
– Chaqueta intemperie.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
Accesorios:
• Fundas de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
• Silbato con cordón de color verde.
• Defensa extensible.
• Linterna pequeña.
• Traje interior caliente.
• Bufanda tubular.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.
• Chaleco de protección balística.
• Chaleco reflectante.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Polo técnico de manga corta con sus divisas correspondientes:
– Pantalón del uniforme de campaña.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Calcetín técnico negro térmico/transpirable.
– Botas técnicas polivalentes.
– Traje de agua con cinta identificación de empleo.
Accesorios:
• Fundas de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
• Silbato con cordón de color verde.
• Defensa extensible.
• Linterna pequeña.
• Guantes anti-corte.
• Chaleco de protección balística.
• Chaleco reflectante.

1. NORMAS DE USO
Será facilitado al personal que pertenezca a las especialidades o unidades especiales centros y organismos que, de acuerdo con esta orden general, lo tengan asignado.
Asimismo, se entregará al personal que participe en misiones internacionales o en maniobras, ejercicios tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del Ministerio de Defensa.

ANEXO 5. OTRAS COMBINACIONES DE PRENDAS DE VESTUARIO
1. UNIFORME DE TRABAJO
Modalidad “A” y “B”
– Forro polar.
– Uniforme de trabajo verde:
• De dos piezas, pantalón multibolsillos, desmontable y
chaquetilla
– Camiseta de trabajo:
• Manga larga.
– Chaleco porta-útiles de color verde.
– Calzado de protección adecuado
Modalidad “C”
– Pantalón del uniforme de trabajo.
– Cinturón de lona para interior de acuartelamiento.
– Camiseta de trabajo:
• Manga corta.
– Chaleco porta-útiles de color verde.
– Calzado de protección adecuado.
1.1 NORMAS DE USO
Será facilitado al personal que pertenezca a las especialidades o unidades especiales centros y organismos que, de acuerdo con esta orden general, lo tengan asignado. También al personal de las especialidades de Armamento, Automovilismo, Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y que tengan expresamente encomendadas la realización de labores de mantenimiento o entretenimiento de material o equipos, así como al personal de los almacenes centrales de Abastecimiento y Armamento, salvo que se tenga asignada otra uniformidad específica.
2. PERSONAL DE LABORATORIOS Y ESPECIALISTA NO MENCIONADOS EN APARTADOS ANTERIORES
El personal que preste servicio en laboratorios, no mencionados anteriormente en esta orden general, así como los especialistas pertenecientes a los Servicios de Asistencia Sanitaria, y Cinológico y Remonta, utilizarán una bata blanca con cinta de identificación de empleo que se fijará en la parte superior izquierda del pecho.
3. PERSONAL DE ESCOLTA Y CONDUCCIÓN DE AUTORIDADES
Utilizarán ropa de paisano acorde con la actividad a desarrollar.
4. PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
En aquellas actividades que requieran que este personal sea identificado como miembro de la Guardia Civil, utilizarán los chalecos de identificación, con las siguientes particularidades:
– Deben tener impreso/serigrafiado el texto “GUARDIA CIVIL” en su parte trasera, ocupando todo el ancho.
– En su parte delantera derecha debe llevar, de arriba abajo:
• En tamaño mediano, impreso/serigrafiado el texto “GUARDIA CIVIL”;
• En tamaño pequeño, un velcro en el que se pueda poner y quitar una etiqueta plástica que indique la especialidad, unidad o función desempeñada. Esta etiqueta se portará únicamente en las Unidades y con los rótulos que estén expresamente autorizados por el mando.
• En tamaño muy pequeño, un velcro en el que se pueda poner y quitar una etiqueta plástica para hacer visible el NIP.
5. PERSONAL ENCARGADO DEL ADIESTRAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERVENCIÓN OPERATIVA DE LA GUARDIA CIVIL
De acuerdo con la Orden General número 1/2018 de 18 de enero, sobre el Sistema de Intervención Operativa (SIO) de la Guardia Civil, el personal encargado de desarrollar e impartir en las unidades y Centros docentes las jornadas de los Planes Anuales de Técnicas de Intervención Operativa (PATIO), para el desarrollo de estas tareas específicas, utilizarán el uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general.
6. CENTROS DOCENTES
Para los actos de régimen interior, se utilizará la uniformidad que para cada Centro se determine por la Jefatura de Enseñanza, adaptándola a sus peculiaridades y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 3 de esta orden general.
Si por cualquier causa o práctica docente hubiere de utilizarse alguna prenda de uniforme distinta a las autorizadas por esta Orden, la persona titular del Centro docente correspondiente deberá solicitar autorización de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
7. MISIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Se dotará al personal comisionado de la uniformidad necesaria que en cada caso se determine, atendiendo al país, condiciones climáticas según la época del año, y tipo de misión de que se trate.
Asimismo, en el caso de que el personal comisionado deba permanecer obligatoriamente en la base de operaciones en sus ratos de descanso, se les dotará de las prendas de deporte y de descanso que se determine para cada misión.
8. UNIFORME PARA INTERIOR DE ACUARTELAMIENTO DEL COLEGIO DE GUARDIAS JÓVENES
8.1. ALUMNADO
– Prenda de cabeza:
• Gorro de cuartel modelo isabelino con borla de color verde claro.
– Guerrera de color verde claro, con bolsillos con tapa en el pectoral
• Parche de la promoción en la manga derecha.
• Chapa identificativa de la Compañía, con el apellido del alumno.
• Hombreras portadivisas (según curso/galonistas).
– Polo de color verde claro.
– Pantalón del mismo color verde claro que la guerrera.
– Cinturón de color verde, de loneta con las iniciales GJ
– Correaje para formaciones con armas:
• Trinchas de loneta de color verde.
– Calzado:
• Zapatos negros de cordones.
– Calcetines negros.
8.2. NORMAS DE USO
Personal que curse estudios en el Colegio de Guardias Jóvenes para todos los actos académicos que se desarrollen su interior.




Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

El artículo 3.4 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, dispone que los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

Por su parte, el artículo 4.3 del citado Real Decreto, dispone que el personal de la Guardia Civil en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo en las condiciones que se determinen en las normas que se dicten en su desarrollo.

Asimismo, el artículo 9.2 del mentado Real Decreto prescribe que, cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, el personal de la Guardia Civil podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.

En el mismo sentido, el artículo 15.4 de la precitada norma dispone que las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.

Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados, mediante el artículo único de esta orden se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

El capítulo I de las normas se divide en tres secciones: en la primera se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma; en la segunda las normas generales de uso de la uniformidad, que incluye las autoridades competentes para determinar las distintas modalidades de uniforme a utilizar, el uso de la prenda de cabeza y la colocación y uso de las condecoraciones, y en la tercera se dictan normas para supuestos específicos de uso de la uniformidad, como las referidas al bastón de mando, al sable y al arma corta, así como a los uniformes tradicionales e históricos.

En el capítulo II se describen, en la sección 1.ª los tipos y modalidades de uniforme, desarrollándose su composición en el anexo I, así como las prendas específicas para las guardias civiles en estado de gestación, posteriormente desarrolladas en el anexo II, y en la sección 2.ª se incluyen las normas de utilización de los distintos tipos y modalidades, describiéndose los actos en los que se utilizará cada uno de ellos y las especificidades correspondientes.

Por último, en el capítulo III, se establecen tres secciones, dedicadas a la clasificación y, en su caso, descripción o colocación de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme, respectivamente, complementado con el anexo IV, en el que se definen las distintas zonas del uniforme en las que se colocan los distintivos según su clasificación.

Finalmente, además de los anexos reseñados anteriormente, en el anexo V se recoge la descripción del distintivo de consideración de Suboficial, regulada su concesión en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil.

En definitiva, esta orden concreta las cuestiones relacionadas con la composición, descripción y uso de los diferentes tipos y modalidades de uniforme, y clasifica y describe los emblemas, divisas y distintivos a ostentar, todo ello con la finalidad de que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.

Por todo lo anterior, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a cabo las normas de uniformidad en la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo, conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para regular las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil; la composición, descripción y uso de los uniformes; así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre aquéllos, de forma que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.

b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.

c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.

d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.

Sección 2.ª Normas generales de uso de la uniformidad en la Guardia Civil

Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de estas normas, habrá de vestir el uniforme con dignidad, propiedad y corrección, portando u ostentando las prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.

2. Cuando se haga uso del uniforme de la Guardia Civil, deberá hacerse con las prendas y otros elementos que en cada momento se encuentren reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

3. Únicamente podrá portar los elementos citados en el apartado 1 de este artículo, incluido el calzado, cuyas prescripciones técnicas hayan sido aprobadas por la normativa vigente en cada momento, debiendo llevarlas en buen estado de conservación, en talla adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los usos habituales de cada una.

4. Se podrán utilizar los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario, según las normas de protocolo que rijan la indumentaria a utilizar en cada caso, para asistir o participar en actos institucionales o sociales solemnes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.3 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

5. Salvo en aquellos casos excepcionales en los que se autorice de forma expresa, no se podrán combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes mediante la adición o supresión de prendas o cualquier otro elemento constitutivo de la uniformidad que no estén expresamente aprobadas en la normativa correspondiente o por la autoridad competente.

6. A los efectos de las presentes normas, se entenderá por prendas, complementos o accesorios no exigibles aquéllos de los que no esté ordenado su uso o posesión; y de uso opcional, aquéllos que, aún resultando de uso potestativo para cada caso por parte del personal con los tipos y modalidades de uniforme que se determinen, no se exime de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio, la decisión sobre el uso de prendas de este último tipo podrá ser adoptada por la autoridad que lo organice, convoque o presida.

7. Cuando se requiera por razón del servicio a desempeñar, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, atendiendo al criterio del órgano permanente asesor en materia de uniformidad, podrá acordar el uso de equipamiento personal o de indumentaria complementaria o especial, no incluidos en la uniformidad reglamentaria.

8. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero utilizará el tipo y modalidad de uniforme o, en su caso, el uniforme especial que resulte equivalente al que sea empleado en cada caso por el personal de las Fuerzas Armadas o del cuerpo policial del país de destino, según corresponda.

Para la asistencia a actos o eventos en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.2, en lo que afecte.

9. El personal de la Guardia Civil encuadrado en organizaciones internacionales o en unidades de las Fuerzas Armadas, tanto dentro como fuera del territorio nacional, adecuará su uniformidad, en su caso, a las normas particulares que en ese ámbito estén establecidas en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso. Igualmente, el personal de las Fuerzas Armadas que esté encuadrado en unidades de la Guardia Civil adecuará su uniformidad a lo previsto en estas normas, en lo que resulte de aplicación y en las que se dicten en su desarrollo, en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso.

10. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en órganos ajenos utilizará el uniforme en función de las normas o usos que en ese ámbito estén establecidas.

11. En aquellos casos en los que el personal femenino pueda optar entre portar pantalón o falda, el uso del pantalón implicará utilizar zapatos de cordones y calcetines, mientas que el empleo de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, debiéndose atender a las particularidades propias de cada uniformidad.

Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o la titular del órgano con nivel de subdirección general en quien ésta delegue, fijará los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades, incluyendo el periodo de tiempo en que deba utilizarse cada una de las modalidades de uniforme por motivos estacionales.

2. La autoridad o persona con responsabilidad de mando de la Guardia Civil que organice un acto institucional u otro evento incluirá entre las normas de protocolo la indumentaria a utilizar por quienes asistan, con especificación, en su caso, del tipo y modalidad de uniforme que corresponda, con las especificidades necesarias; todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

En aquellos actos o eventos organizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se estará a la uniformidad que para su asistencia se haya previsto, adaptada, en su caso, al tipo y modalidad que resulte equivalente en la Guardia Civil.

En aquellos actos o eventos no organizados en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, y siempre que no se haya determinado expresamente la indumentaria, el criterio sobre la asistencia o no de uniforme y, en su caso, el tipo y modalidad a utilizar, corresponderá a la persona militar más caracterizada de quienes asistan.

3. Las personas titulares de las jefaturas de las unidades, centros u organismos de la Guardia Civil, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que podrán ser utilizados en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas.

4. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios, determinarán el tipo de uniforme a utilizar o, en su caso, la dispensa de este cuando por razón del servicio a desempeñar resulte aconsejable, de acuerdo con los criterios generales que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

5. En aquellas ocasiones del servicio en las que no se haya determinado la uniformidad a utilizar, o cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona más caracterizada de la fuerza determinará aquella que deba utilizarse de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas.

6. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los criterios generales para la prestación del servicio sin vestir uniforme, cuando las funciones que se realicen o los cometidos específicamente asignados así lo demanden o aconsejen; así como las autoridades y personas con responsabilidad de mando facultados para su autorización.

Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.

1. Con cada tipo y modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo establecido en estas normas y en las disposiciones que las desarrollen.

2. La prenda de cabeza deberá portarse perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocada en un plano sensiblemente horizontal.

3. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en el interior de edificios, vehículos y espacios al aire libre en el interior de acuartelamientos.

No obstante, cuando por la naturaleza del servicio a prestar o cuando concurran otras circunstancias debidamente apreciadas, la persona titular de la jefatura de la unidad, acuartelamiento, establecimiento, instalaciones o, en su caso, la más caracterizada de la fuerza, podrá acordar el uso de la prenda de cabeza para la realización del servicio o mientras se den las circunstancias apreciadas.

Por otra parte, cuando determinadas actividades vayan a desarrollarse exclusivamente en el interior de recintos del Cuerpo, la autoridad o persona con responsabilidad de mando que organice el acto o responsable de la actividad podrá acordar el uso de la prenda de cabeza.

4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar en los uniformes de gala, especial relevancia y diario, el uso de otras prendas de cabeza no incluidas en las presentes normas que formen parte de los uniformes específicos que se determinen.

5. Se autoriza el uso del gorro cuartelero con los uniformes de gala, especial relevancia, diario y servicio, así como en aquellos específicos que se determinen, únicamente en actividades y desplazamientos auxiliares que no estén relacionados con la actividad principal y realizados en interior de acuartelamientos o instalaciones.

Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.

1. Los miembros de la Guardia Civil ostentarán sobre los uniformes reglamentarios, en la forma que se establece en el capítulo II, las condecoraciones que les hayan sido concedidas, una vez publicadas en el boletín oficial correspondiente, con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará los criterios particulares de uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles nacionales y condecoraciones civiles y militares que sean otorgadas por países extranjeros y organizaciones internacionales a las que pertenece España, siempre que los motivos de la concesión estén vinculados a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

Respecto a las condecoraciones extranjeras, si no existiera un procedimiento reglado para el reconocimiento de su concesión, será preceptivo para su autorización el previo asentimiento nacional por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

3. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.

4. Con respecto a las condecoraciones colectivas, se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá fijar criterios de uso sobre el uniforme, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, de las condecoraciones colectivas civiles nacionales, y civiles y militares extranjeras en cuya normativa reguladora se prevea dicho uso, con los requisitos y en las condiciones que aquella establezca, o con las adaptaciones que resulten necesarias.

5. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.

Artículo 7. Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.

1. En lo que respecta a la ordenación, uso y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas, así como de sus pasadores sobre el uniforme, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, o en la norma que en cada momento lo regule.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá establecer una precedencia diferente en la colocación de las condecoraciones civiles nacionales y de los pasadores correspondientes, salvo para aquellas condecoraciones cuya precedencia venga establecida en su normativa reguladora específica.

3. Cuando no se vista de uniforme, se portarán las condecoraciones concedidas en las categorías o grados correspondientes, de acuerdo con las normas de protocolo y etiqueta que rijan para el personal civil.

Sección 3.ª Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad

Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las prendas identificativas y, en su caso, accesorios, complementos y distintivos especiales que utilizará el personal de la Guardia Civil en aquellas ocasiones en que, conservando sus divisas y emblemas específicos, utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre.

2. Al personal que se encuentre en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, le serán de aplicación general las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y las presentes normas en cuanto al uso de las prendas u otros elementos constitutivos de la uniformidad de la Guardia Civil.

Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.

El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir, en las formaciones o actos institucionales en los que participen como unidad, los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con la uniformidad que se determine en cada caso.

Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa de Su Majestad el Rey.

Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio del personal de la Guardia Civil que preste servicio en la Casa de Su Majestad el Rey, podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos. Dichas adaptaciones respetarán las presentes normas y serán reguladas por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey mediante las instrucciones correspondientes.

Artículo 11. Utilización del bastón de mando.

1. El bastón de mando, como atributo tradicional de quien lo ejerce en los niveles superiores de la Institución militar, podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que presidan las autoridades y personas con responsabilidad de mando que ostenten el derecho a su uso.

2. Las autoridades y personas con responsabilidad de mando con derecho al uso del bastón de mando en la Guardia Civil serán los siguientes:

a) Titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Oficiales generales.

c) Jefes de Zona y Comandancia.

d) Directores de centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Artículo 12. Utilización del sable.

El sable se utilizará, con carácter general, por los empleos de las categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales de la Guardia Civil en los siguientes casos:

a) Jefaturas de unidades de entidad sección y superiores a ésta, en las formaciones y desfiles con armas.

b) Oficiales abanderados, portaestandartes y jefes de escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.

c) Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales o a la Escala de Suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.

d) En las ceremonias de juramento ante la Bandera y en actos de relevo de mando, en la forma que se determine.

e) En formaciones y desfiles, por todo el personal de la unidad que tome parte con uniformes tradicionales e históricos que se determinen por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 13. Arma corta.

El porte de arma corta con su funda en los uniformes se regulará en las disposiciones que dicte la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 14. Utilización de uniformes tradicionales e históricos.

1. En aquellas unidades en que así se establezca, se podrán utilizar uniformes tradicionales en aquellos actos institucionales en los que participe, de acuerdo con lo que se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, incluyendo el armamento correspondiente o, en su caso, réplicas legales del mismo.

2. En aquellos actos institucionales en los que se determine y que sean organizados o cuenten con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto, se podrá hacer uso de réplicas de uniformes correspondientes a diferentes periodos históricos del Cuerpo, así como portar réplicas legales de armas blancas y de fuego, características de cada época.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la composición y características de los distintos uniformes tradicionales, así como los históricos por épocas; y de las réplicas legales de armas blancas y de fuego.

4. Al objeto de garantizar que las reproducciones de los uniformes y armamento empleados en estos actos representen fielmente los correspondientes a cada período histórico, así como para establecer la necesaria uniformidad en su utilización, será preceptivo el dictamen correspondiente del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil. Para la emisión de los dictámenes e informes que se requieran, contará con el asesoramiento histórico que se considere oportuno.

CAPÍTULO II

Tipos y modalidades de uniforme y normas de utilización en la Guardia Civil

Sección 1.ª Tipos y modalidades

Artículo 15. Tipos y modalidades de uniforme de uso general.

1. Existen los siguientes tipos de uniformes:

a) Gran etiqueta.

b) Etiqueta.

c) Gala.

d) Actos de especial relevancia.

e) Diario.

f) Servicio.

g) Interior de acuartelamiento

h) Específicos.

2. La modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:

a) Modalidad «A» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo frío.

b) Modalidad «B» es aquella formada por prendas de vestuario propias del tiempo templado.

c) Modalidad «C» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido.

3. La composición y descripción de los distintos tipos y modalidades de uniforme de uso general en la Guardia Civil se desarrollan en el anexo I, sin que tengan dicha consideración aquellas prendas de uso opcional para el personal femenino en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 3 y que así figuren en la sección siguiente.

Artículo 16. Uniforme para las guardias civiles en estado de gestación.

1. Las guardias civiles en estado de gestación, utilizarán la uniformidad correspondiente al periodo de gestación cuando su estado les impida emplear las prendas de uso general.

2. Las prendas específicas para gestantes, según el tipo de uniformidad, se desarrollan en el anexo II.

3. La falda será de uso opcional.

Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.

La composición de prendas que componen los mismos será regulada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en las disposiciones de desarrollo de estas normas.

Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general

Artículo 18. Uniforme de gran etiqueta.

1. Este uniforme se usará en los actos oficiales en los que así se determine y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.

2. Este uniforme sólo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. La falda será de uso opcional para el personal femenino.

3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.

Artículo 19. Uniforme de etiqueta.

1. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.

2. Este uniforme solo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.

Artículo 20. Uniforme de gala.

1. Se podrá hacer uso de este uniforme en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos y únicamente en aquellas unidades, centros y organismos en los que dichos uniformes sean no exigibles. Se usará asimismo en los siguientes actos oficiales:

– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.

– Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono.

– Entierros y funerales de Jefes de Estado.

– Ceremonias de Jura de Bandera.

– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.

– Entregas de Reales Despachos al alumnado de los centros docentes de formación.

– Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.

– Celebraciones de la Festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» y Santos Patronos de las Fuerzas Armadas.

– Celebraciones de la Fundación de la Guardia Civil u otros aniversarios.

– Día de la Fiesta Nacional, Día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.

– Los contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se haga uso del uniforme militar y no se utilice el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes a estas ceremonias utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Artículo 21. Uniforme para actos de especial relevancia.

1. El uniforme para actos de especial relevancia se vestirá en los actos sociales en los que al personal civil le sea obligatorio vestir de traje oscuro y en los siguientes actos:

– Audiencias ante S. M. el Rey.

– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.

– Día Nacional de otro país.

– Presentaciones y despedidas de la unidad, conforme a la normativa que las regula.

– Presentaciones por ascenso al empleo superior.

– Imposición de condecoraciones y entrega de fajas (sólo personal afectado).

– Izados y arriados de Bandera que así se determine.

– Aperturas y clausuras de cursos académicos.

– Celebración de festividades de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– Otros actos de especial relevancia en que así se determine.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Artículo 22. Uniforme de diario.

1. Este uniforme es el más representativo del Cuerpo de la Guardia Civil. El uniforme de diario se usará en aquellos actos militares en los que no se indique de forma expresa un uniforme distinto, en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal o en aquéllos a los que se acuda en representación institucional del Cuerpo.

Además, se utilizará el uniforme de diario en aquellos servicios o comisiones que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a la Guardia Civil que exijan vestimenta formal o así se determine.

4. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Artículo 23. Uniforme de servicio.

1. El uniforme de servicio es aquel que se utiliza para el servicio cotidiano del Cuerpo, tanto en servicio operativo como en el servicio administrativo, burocrático y docente en unidades, centros y organismos, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.

2. Serán accesorios de uso opcional la bufanda tubular, los guantes negros de invierno, y el silbato con cordón de color verde. El resto de accesorios se emplearán en función del servicio o cometido a desarrollar, de acuerdo con lo que determine el responsable del mismo.

3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda más exterior.

4. El uso individual de sus distintas modalidades será optativo, siempre que no se ordene otra modalidad diferente, o se preste servicio de manera conjunta en los que se mantendrá la misma modalidad durante el servicio.

Artículo 24. Uniforme de interior de acuartelamiento.

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo anterior, podrá hacerse uso del uniforme de interior de acuartelamiento en aquellas funciones del Cuerpo de carácter administrativo, burocrático o docente, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.

2. La falda será de uso opcional para el personal femenino.

3. Las divisas de los uniformes de interior de acuartelamiento serán visibles en la prenda más exterior.

Artículo 25. Uniformes específicos.

1. Se consideran uniformes específicos aquellos que, no estando encuadrados en los artículos anteriores, se requiere su uso en determinadas actividades operativas y funcionales, según las diferentes especialidades de la Guardia Civil.

También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones, los uniformes históricos de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como las correspondientes equipaciones destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil definirá la composición y utilización de los uniformes específicos, así como las ostentaciones de los emblemas, divisas y distintivos que correspondan.

Entre los anteriores estará incluido el uniforme específico para el servicio en campaña u operaciones que será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. Igualmente, será utilizado en maniobras, ejercicios tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del Ministerio de Defensa, salvo que se disponga la utilización de otra uniformidad de uso general o específica.

3. No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes específicos, con la excepción de los uniformes tradicionales e históricos, de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y en aquellos casos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo 3 de estas normas que así lo requieran.

CAPÍTULO III

Emblemas, divisas y distintivos

Sección 1.ª Emblemas

Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.

1. Los emblemas son símbolos que representan las señas de identidad del Cuerpo de la Guardia Civil y de sus miembros.

2. El emblema principal de la Guardia Civil está formado por un haz de lictores de oro en banda, con hoja de segur al flanco diestro; pasante en aspa una espada desnuda de oro, punta abajo, rematados con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en el anexo III.

3. El emblema tradicional de la Guardia Civil está constituido por las iniciales G y C de oro, entrelazadas, rematadas con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en el anexo III.

4. La ostentación legítima de estos emblemas corresponde con carácter exclusivo a los miembros de la Guardia Civil y a los objetos que conforman la uniformidad del Cuerpo; sin perjuicio de las autorizaciones de uso específicas que se concedan sobre la marca y los diseños industriales que son propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil, en las condiciones y por el procedimiento que se establezca.

5. Las características y elementos de los emblemas podrán simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes; así como para su empleo en distintivos, accesorios y complementos de la uniformidad.

Artículo 27. Emblemas especiales.

1. Se reconoce el uso en la Guardia Civil de los emblemas especiales de diplomado de Estado Mayor, de acuerdo con las normas sobre composición y colocación que rigen para el Ejército de Tierra.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 28. Colocación de los emblemas.

1. El emblema principal de la Guardia Civil se usará en las siguientes prendas:

a) En las solapas o ambos lados del cuello de la guerrera, levita, gabardina y camisa de manga corta utilizadas en los diferentes tipos y modalidades de uniforme de uso general.

b) En las prendas del uniforme de servicio.

c) En las diferentes prendas de cabeza de uso general, salvo los sombreros.

d) En el pasador sujeta-corbatas, en los botones de la guerrera, la levita y el sombrero de gala, así como en las hebillas de cinturones y ceñidores de uso general.

e) En aquellas otras prendas, distintivos, accesorios y complementos en que así se determine, de acuerdo con el diseño aprobado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, en su ámbito de competencias.

2. El emblema tradicional de la Guardia Civil se exhibirá en aquellas prendas, distintivos, accesorios y complementos que sean diseñados con la aprobación de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.

Sección 2.ª Divisas

Artículo 29. Divisas y su clasificación.

1. La divisa es la señal exterior que permite distinguir las diferentes categorías y empleos del personal de la Guardia Civil.

2. A efectos de establecer una diferenciación entre los diferentes tipos de divisas, las mismas se clasifican en:

a) Divisas de empleo: Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo del personal del Cuerpo, y que están constituidos principalmente por diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otras insignias características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Su diseño y colocación se regulará en estas normas en atención al uso y tradición en los uniformes militares y en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.

b) Divisas de categoría: Son aquellos símbolos o prendas que representan la categoría del personal del Cuerpo y que complementan a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como los ribetes, palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; fajines, ceñidores y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en bocamangas de uniforme, laterales y frontal de gorros cuarteleros y sus borlas.

Artículo 30. Divisas de empleo de los oficiales generales.

Las divisas de empleo correspondientes a la categoría de oficiales generales en el Cuerpo de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Teniente general: Un bastón de mando sobre un sable en banda, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real, y con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.

b) General de división: Un bastón de mando sobre un sable en banda, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real, y con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.

c) General de brigada: Un bastón de mando sobre un sable en banda, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real, y con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.

Artículo 31. Divisas de empleo de los oficiales.

La divisa de empleo correspondiente a la categoría de oficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera mayor al de la segunda:

a) Estrella de ocho puntas:

– Coronel: Tres estrellas en línea.

– Teniente coronel: Dos estrellas en línea.

– Comandante: Una estrella.

b) Estrella de seis puntas:

– Capitán: Tres estrellas en triángulo en los uniformes de uso general, salvo en la levita de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, que se colocarán en línea, y en los específicos que se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.2.

– Teniente: Dos estrellas en paralelo.

Artículo 32. Divisas de empleo de los suboficiales.

Las divisas de empleo correspondientes a la categoría de suboficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Suboficial mayor: Dos galones de oro de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

b) Subteniente: Un galón de oro de 8 milímetros de anchura, con ribete rojo de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

c) Brigada: Dos galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, formando sardineta.

d) Sargento primero: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos en el centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

e) Sargento: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Artículo 33. Divisas de empleo de los cabos y guardias civiles.

Las divisas de empleo correspondientes a la categoría de cabos y guardias en el Cuerpo de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Cabo mayor: Un galón de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

b) Cabo primero: Un galón de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro.

c) Cabo: Tres galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Artículo 34. Divisas del alumnado de los centros docentes de formación.

1. Las divisas características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Academia de Oficiales: Una estrella de seis puntas, correspondiente a la divisa del empleo de alférez, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual.

b) Academia de Suboficiales: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro, correspondientes a la divisa del empleo de sargento, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual.

c) Academia de Guardias y Colegio de Guardias Jóvenes: un ángulo recto dorado con el vértice hacia abajo.

2. El alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil que se encuentren cursando sus estudios en la Academia General Militar, se regirá en cuanto al uso de divisas sobre el uniforme por lo dispuesto en las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 35. Colocación de las divisas.

1. Las divisas que se portarán sobre los distintos tipos de uniforme se colocarán en los lugares que a continuación se relacionan:

a) En las bocamangas de la levita en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas de oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.

b) En las mangas de la levita en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas del resto de oficiales, suboficiales, cabos y guardias.

c) En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario e interior de acuartelamiento, así como en el lugar que se determine en sus respectivas prendas de abrigo y en el uniforme de servicio.

d) En el traje de agua en el uniforme de servicio, la cinta de identificación con las divisas correspondientes, se colocará en el lado superior izquierdo.

2. En el resto de uniformes las divisas se ubicarán en el lugar que se determine en las disposiciones que los definan.

Artículo 36. Divisas de categoría.

Las divisas de categoría que se portarán en las distintas prendas de la uniformidad serán las siguientes:

1. Oficiales generales.

a) Prenda de cabeza: En el frontal de la gorra de servicio, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de laurel de seis hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, cruzados y unidos por una ligada en su parte inferior, y en la parte superior abiertos, con una separación entre las puntas de sus hojas extremas de 30 milímetros, con un tamaño de 80 milímetros de ancho por 50 de alto. En la visera, una serreta a 10 milímetros del borde y con un ancho de 7 milímetros, a 2 milímetros de esta un entorchado de ocho hojas de laurel haciendo espejo, Estas hojas de 26 milímetros de ancho, todo el conjunto simulando bordado a mano en polivinilo dorado brillante.

b) Otras prendas: En las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja, en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.

2. Oficiales y alumnado con categoría asimilada a la de oficial.

a) Prenda de cabeza: en el frontal de la gorra de servicio, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de roble con cinco hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada, y en su parte superior, abiertos. En la visera, a 5 milímetros del borde respectivamente llevará dos ribetes de 5 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante y separados 3 milímetros entre sí.

b) Otras prendas: En las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 6 milímetros de anchura.

3. Suboficiales y alumnado de la Academia de Suboficiales.

a) Prenda de cabeza: en el frontal de la gorra de servicio, palmas doradas, formadas por una orla de dos tallos de encina con cinco hojas y tres frutos por la parte exterior de aquéllas. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada, y en su parte superior, abiertos. En la visera, a 5 milímetros del borde respectivamente llevará un ribete de 4 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante.

b) Otras prendas: En las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.

4. Cabos y guardias.

Prenda de cabeza: En el frontal de la gorra de servicio, óvalo dorado envolviendo al emblema principal del Cuerpo. En la visera, a 5 milímetros del borde respectivamente llevará un ribete de 3 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante.

Sección 3.ª Distintivos

Artículo 37. Distintivos y su clasificación.

1. El distintivo constituye un símbolo que, incorporado a la uniformidad, representa y pone en relieve el reconocimiento externo de las capacidades, destino o vicisitudes profesionales del personal de la Guardia Civil que lo ostenta.

2. Dependiendo de los aspectos concretos que se quieren señalar de quienes lo porten, a efectos de las presentes normas, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:

a) Distintivo de nacionalidad.

b) Distintivos de función.

c) Distintivos de título o diploma.

d) Distintivos de mérito.

e) Distintivo de permanencia.

f) Otros distintivos.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el procedimiento para la creación de nuevos distintivos o la modificación de los ya existentes en el Cuerpo.

Artículo 38. Criterios generales en el uso de los distintivos.

1. El uso de distintivos sobre el uniforme de la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en las presentes normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. Su colocación sobre el uniforme, con carácter general, seguirá lo establecido en el anexo IV.

Asimismo, se autoriza el uso general para el personal de la Guardia Civil de los distintivos reglamentarios que en el ámbito de las Fuerzas Armadas se tengan reconocidos, en las condiciones establecidas en su normativa específica.

2. La utilización del distintivo de nacionalidad será obligatorio para todo el personal de la Guardia Civil en aquellos uniformes que se determinen.

El uso de los distintivos de función resultará obligatorio para el personal de la Guardia Civil destinado en las unidades que los tengan asignados.

Los distintivos incluidos en las categorías restantes serán no exigibles para el personal que cuente con autorización para su uso sobre el uniforme del Cuerpo.

3. Cuando una misma vicisitud genere el derecho al uso de dos o más distintivos, únicamente podrá utilizarse uno de ellos, a elección del personal interesado, debiéndose tener en cuenta el número máximo de distintivos que podrá portarse simultáneamente, que será establecido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

4. Para situar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la guerrera del uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las zonas de colocación incluidas en el anexo IV.

Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.

1. Indica la pertenencia de quien lo porte a la Guardia Civil española, facilitando así su identificación.

2. El distintivo se ostentará sobre el uniforme de servicio, así como sobre los uniformes específicos en que así se determine.

Artículo 40. Distintivos de función.

1. Se portarán sobre el uniforme durante el tiempo en que el personal permanezca ocupando un determinado destino, y sirven para identificar el puesto de trabajo desempeñado por el personal del Cuerpo que lo porta y que tiene derecho a usarlo.

La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las unidades que dispondrán de distintivo de función, el diseño del mismo, así como los criterios específicos que habrán de regular su utilización sobre el uniforme.

2. Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:

a) Distintivo de destino: Indica la unidad, especialidad o función desempeñada por quien lo porta.

b) Distintivo de ayudante de campo: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

c) Distintivo de profesorado: Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio, centrado en la parte superior izquierda de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.

d) Distintivo de agregado: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

e) Distintivos de grado de formación: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

Artículo 41. Distintivos de título o diploma.

1. Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y que son publicados en el boletín oficial de dicho Cuerpo.

Sólo podrán portarse sobre la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, debiendo ir alineados ligeramente por encima del bolsillo superior derecho.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los cursos cuya superación con aprovechamiento generará en el declarado apto el derecho a portar el distintivo de título o diploma, así como la denominación y el diseño que a cada uno de estos distintivos corresponda.

3. El uso de la faja azul por los diplomados de Estado Mayor pertenecientes a la Guardia Civil se realizará en la forma que se establezca para el personal militar del Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

Artículo 42. Distintivos de mérito.

1. Son aquéllos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.

2. El distintivo de consideración de suboficial, descrito en el anexo V, se concederá de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil. Se portará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptado a las características del material de las prendas del uniforme.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil fijará los demás distintivos incluidos en esta categoría, su diseño, así como las prendas y el lugar en el que habrán de portarse sobre el uniforme.

Los distintivos de mérito creados por normas de igual rango, y cuyo uso sobre el uniforme de la Guardia Civil se autorice, se llevarán en las prendas y se colocarán en la forma que se determine en su norma específica de creación.

Artículo 43. Distintivos de permanencia.

1. Son aquéllos que se conceden en atención al tiempo transcurrido de destino, adscripción temporal o comisión de servicio en determinadas unidades o especialidades de la Guardia Civil, durante un período no inferior a tres años. Podrán portarse sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B».

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o el titular del órgano con nivel de subdirección general en quien delegue, podrá autorizar el uso sobre el uniforme de estos distintivos, cuando el solicitante haya cumplido, ya sea de forma continuada o en períodos alternos, el tiempo mínimo necesario para adquirir el derecho a su utilización.

Se permitirá ostentar sobre el uniforme un único distintivo de permanencia. Como excepción, también se podrán utilizar los distintivos de permanencia en el Servicio de la Casa de S.M. el Rey y de profesorado de los centros docentes de las Fuerzas Armadas o, en su caso, de la Guardia Civil, en el lugar especificado para ambos en el anexo IV.

3. El uso del distintivo de permanencia de profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su uso sobre el uniforme, será objeto de regulación por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 44. Otros distintivos.

1. El personal de la Guardia Civil podrá hacer uso de otros distintivos de organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de al menos rango de orden ministerial y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, así como aquellos regulados para el personal de las Fuerzas Armadas en su normativa específica.

La persona titular de la Dirección General definirá los criterios en virtud de los cuales el personal de la Guardia Civil podrá usar los distintivos que le hayan sido concedidos, sin requerimiento de autorización previa. Para el resto de los distintivos, será necesaria la autorización previa de la persona titular de la Dirección General, pudiendo supeditarse la misma al cumplimiento de determinadas condiciones concretas sobre su uso.

Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que la Guardia Civil tiene encomendadas.

2. Se autoriza, con carácter temporal y exclusivamente durante el desarrollo de la ceremonia de graduación, al alumnado del Centro Universitario de la Guardia Civil, a portar sobre el uniforme reglamentario la beca de graduación de la universidad de adscripción correspondiente al título de grado de que se trate.

3. Se autoriza a usar sobre el uniforme la placa o medalla representativos del grado de doctor o doctora, con motivo de la celebración de actos académicos o facultativos, al personal de la Guardia Civil que se halle en posesión de dicho título. Tal distintivo podrá portarse con los uniformes de etiqueta, gran etiqueta, gala, especial relevancia y diario.

4. Las disposiciones que regulen el régimen interior de los centros docentes de formación de la Guardia Civil establecerán las normas de uso de los distintivos cuya finalidad sea la de distinguir a su alumnado con motivo de su rendimiento académico.

Disposición adicional primera. Placa de Identificación Personal.

El personal de la Guardia Civil utilizará la Placa de Identificación Personal regulada en la norma 18.ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas cuando se integre en estructuras militares de las Fuerzas Armadas en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleven a cabo misiones de carácter militar en operaciones, maniobras o ejercicios de instrucción en territorio nacional, siempre que así se establezca y en las condiciones que se determinen para el propio personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

1. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas del diseño industrial de las prendas que sean claramente identificativas de los uniformes de uso general en la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades, que se describen en las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

El titular del diseño industrial será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse en vigor y renovarse hasta agotar su período de duración máxima de protección.

2. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas de los emblemas de la Guardia Civil que se definen en el artículo 26 de las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

El titular de la marca será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.

Disposición adicional tercera. Rango militar de guardia civil de primera.

Quienes, a la entrada en vigor de esta orden, ostenten el rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción; consistente su divisa en un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba del que sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

Disposición adicional cuarta. Alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo.

El alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo, que se encuentren cursando sus estudios en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los cuerpos generales de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden, se mantendrán vigentes aquellas por las que actualmente se rijan.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de condecoraciones.

Mantendrán su vigencia aquellas autorizaciones de uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas a los miembros de la Guardia Civil con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición transitoria tercera. Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad.

Los gastos que se deriven de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Teniente General, General de División, General de Brigada y Cabo Mayor de la Guardia Civil, y al grado de Guardia Civil de Primera.

– Orden del Ministerio del Ejército de fecha 26 de junio de 1971, sobre Distintivo de Permanencia en Unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

– Orden del Ministerio del Ejército de 4 de mayo de 1976, por el que se crea el distintivo del Servicio de Helicópteros.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil impartir las instrucciones oportunas para la redacción de las prescripciones técnicas de las prendas de uniformidad; así como para la definición de las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para modificar el contenido de los anexos de esta orden y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden, y en particular:

a) Regular la composición de aquellos uniformes que, por ser específicos de las diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil, no se recogen en esta orden.

b) Regular otras combinaciones de prendas de vestuario y el uso de accesorios y complementos en la uniformidad de la Guardia Civil.

c) Establecer los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades, incluido el uso estacional.

d) Definir los diferentes distintivos de la Guardia Civil, de acuerdo con la clasificación establecida en esta orden, así como fijar los criterios específicos para su utilización sobre el uniforme.

e) Establecer los criterios particulares de uso sobre el uniforme de la Guardia Civil de las condecoraciones civiles nacionales y de las civiles y militares extranjeras de acuerdo con lo recogido en los apartados 2 y 4 del artículo 6.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO I

Composición de los distintos uniformes de uso general en la Guardia Civil

1. Uniforme de gran etiqueta

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero de gala.

– Levita azul con bocamangas y cuello rojos y tirilla y puños blancos:

● Hombreras doradas.

● Divisas en mangas y bocamangas (según empleo).

● Emblemas.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando, las Grandes Cruces, Placas, Veneras, Encomienda y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán en tamaño normal, así como aquellas que se recoja en este sentido en su normativa específica.

– Faja o ceñidor:

● Faja roja, anudada a la izquierda (Oficiales Generales).

● Faja azul para oficiales DEM (Diplomados de Estado Mayor), anudada a la derecha.

● Ceñidor de gala dorado (escala de oficiales y de suboficiales).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto azul.

● (Femenino) falda larga azul.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros:

● (Femenino) medias color natural, sin dibujos.

– Capa negra.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Uniforme de gran etiqueta-Modalidades «A» y «B»

2. Uniforme de etiqueta

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero de gala.

– Levita azul con bocamangas y cuello rojos y tirilla y puños blancos:

● Hombreras doradas.

● Divisas en mangas y bocamangas (según empleo)

● Emblemas.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.

– Pantalón o falda:

● Pantalón azul.

● (Femenino) falda azul.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Capa negra.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Uniforme de etiqueta – Modalidades «A» y «B»

3. Uniforme de gala

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Guerrera verde:

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en tamaño natural.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Faja o ceñidor:

● Faja roja anudada a la izquierda (Oficiales Generales).

● Faja azul para oficiales DEM (Diplomados de Estado Mayor), anudada a la derecha.

● Ganchos dorados.

● Ceñidor de gala dorado (escala de oficiales y de suboficiales).

– Correaje para formaciones con armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Gabardina (Oficiales Generales y Oficiales).

– Anorak.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

4. Uniforme para actos de especial relevancia

Uniforme de gala – Modalidades «A» y «B»

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Guerrera verde:

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal, así como aquellas que se recoja en este sentido en su normativa específica.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Faja:

● Faja roja anudada a la izquierda (Oficiales Generales).

● Faja azul para oficiales DEM (Diplomados de Estado Mayor), anudada a la derecha.

– Correaje para formaciones con armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Gabardina (Oficiales Generales y Oficiales).

– Anorak.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

Uniforme para actos de especial relevancia-Modalidades «A» y «B»

5. Uniforme de diario

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Guerrera verde:

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal.

– Camisa verde de manga larga:

● Hombreras portadivisas verdes, con divisas metálicas.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas

– Correaje para formaciones con armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Gabardina (Oficiales Generales y Oficiales).

– Anorak.

– Guantes negros.

– (Femenino) bolso negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

Uniforme de diario – Modalidades «A» y «B»

Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Camisa verde de manga corta:

● Hombreras portadivisas verdes.

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos autorizados con este uniforme.

● Condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal, así como aquellas que se recoja en este sentido en su normativa específica.

– Correaje para armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Ceñidor de cuero negro.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– (Femenino) bolso negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

Uniforme de diario – Modalidad «C»

Todas la Modalidades.

– Prenda de cabeza:

● Gorra de servicio.

– Polo técnico con sus divisas correspondientes:

● Manga larga.

● Manga corta.

– Cazadora técnica, con o sin forro técnico desmontable y sus divisas correspondientes.

– Pantalón técnico, con o sin forro técnico desmontable.

– Calcetines negros de servicio.

– Zapatos técnicos.

– Botas técnicas polivalentes

– Chaqueta intemperie.

– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.

– Jersey técnico, con sus divisas correspondientes.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Rectángulo con número de identificación personal (NIP).

– Emblemas y distintivos que se autoricen.

Accesorios:

– Fundas de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.

– Defensa extensible.

– Linterna pequeña.

– Camiseta técnica verde.

– Traje interior caliente.

– Bufanda tubular.

– Guantes negros de invierno.

– Guantes anti-corte.

– Silbato con cordón de color verde.

– Chaleco de protección balístico.

– Chaleco reflectante.

Uniforme de servicio-Todas las modalidades

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Gorro cuartelero.

– Camisa verde de manga larga:

● Hombreras portadivisas verdes, con divisas metálicas.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Cazadora técnica, con o sin forro técnico desmontable y sus divisas correspondientes.

– Chaqueta intemperie.

– Jersey técnico, con sus divisas correspondientes.

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

Uniforme de interior de acuartelamiento-Modalidades «A» y «B»

Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

● Gorro cuartelero.

– Camisa verde de manga corta:

● Hombreras portadivisas verdes, con divisas metálicas.

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

Uniforme de interior de acuartelamiento-Modalidad «C»

ANEXO II

Composición de los uniformes para las guardias civiles en estado de gestación

a) Uniforme de gala.

Modalidad única:

– Guerrera verde adaptada.

– Camisa blusón blanca de manga larga adaptada.

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Esta uniformidad será considerada como uniforme de gran etiqueta y etiqueta para el personal en estado de gestación. En estos casos, las condecoraciones serán las que correspondan a la uniformidad de gran etiqueta o etiqueta.

b) Uniforme para actos de especial relevancia.

Modalidades «A» y «B»:

– Guerrera verde adaptada.

– Camisa blusón blanca de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

c) Uniforme de diario.

Modalidad «A»:

– Guerrera verde adaptada.

– Camisa blusón verde de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Modalidad «B»:

– Camisa blusón verde de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Modalidad «C»:

– Camisa blusón verde de manga corta adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

d) Uniforme de servicio.

– Cazadora técnica adaptada.

– Chaqueta intemperie adaptada.

– Pantalón técnico adaptado.

– Jersey técnico adaptado con sus divisas correspondientes.

– Polo técnico adaptado con sus divisas correspondientes:

● Manga larga.

● Manga corta.

e) Uniforme de interior de acuartelamiento.

Modalidad «A» y «B»:

– Cazadora técnica adaptada.

– Jersey técnico adaptado con sus divisas correspondientes.

– Camisa blusón verde de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Modalidad «C»:

– Camisa blusón verde de manga corta adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

ANEXO III

Emblemas de la Guardia Civil

Emblema principal

ANEXO IV

Colocación de los distintivos sobre el uniforme, según categorías

Al objeto de determinar la ubicación de las diferentes categorías de distintivos sobre los uniformes, se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario, considerándose las siguientes zonas de colocación:

Imagen 1. Zonas del uniforme

a) Zona A: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. En esta zona se colocarán las condecoraciones y, sobre estas, los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación y perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, pudiendo portarse uno solo, o dos en el caso de ostentar el de la Casa de S. M. el Rey. También será la zona de colocación del distintivo de función del profesorado.

b) Zona B: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, idéntico al de la zona «A» y opuesto desde el borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de las placas.

c) Zona C: Rectángulo imaginario ubicado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A», que constituirá la zona de colocación de los distintivos de título y diploma, así como de aquellos de función que se determinen.

d) Zona D: Rectángulo imaginario ubicado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», de mérito, y otros distintivos que se determinen. Sólo podrá utilizarse uno de ellos, a elección del interesado.

e) Zona E: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad. Solo en uniforme de servicio y específicos.

f) Zona F: Rectángulo imaginario ubicado en el segundo tercio de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.

g) Zona G: Rectángulo imaginario situado en el parte superior de la manga derecha. Será la zona de colocación de los distintivos de función que así se determinen en el uniforme de servicio y específicos que correspondan.

ANEXO V

Distintivo de consideración de suboficial

Descripción: Tres barras doradas de 10 milímetros de ancho en ángulo de 160º, componiendo un conjunto de 56 por 30 milímetros.




Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil

El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que el personal del Cuerpo tendrá el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, es necesario regular el modo en que se materializan el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario de quienes sean guardias civiles. Derecho en cuanto a que se limita su uso a los miembros de la Guardia Civil, con las excepciones contempladas en la norma y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; y deber en cuanto a la exigencia de su utilización para el servicio en sus diferentes modalidades, así como respecto a la imagen y la actitud que ha de adoptar el personal del Cuerpo cuando lo vista.

Por su parte, el artículo 52 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, establece que el personal militar se esforzará en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Por tanto, resulta oportuno regular también en esta norma las cuestiones más relevantes relativas al aspecto externo e imagen que han de acompañar siempre a quienes porten el uniforme de la Guardia Civil. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme de la Guardia Civil potencia la imagen que se proyecta hacia la ciudadanía a quien sirve y respalda su confianza en la Institución.

Al mismo tiempo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de agente de la autoridad de quien lo porta, por lo que resulta imprescindible identificar y dar a conocer las situaciones y condiciones en las que este uniforme debe o puede utilizarse. De este modo, se contribuye a salvaguardar la seguridad jurídica de la ciudadanía, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de la persona que lo viste.

Por otro lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en el Título V, Capítulo VI, las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los miembros de la Guardia Civil, con indicación de aquéllas en que, durante su permanencia en las mismas, mantienen su condición de guardia civil en suspenso, al no estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones. Entre estos derechos y obligaciones se encuentran los relativos a la utilización del uniforme reglamentario, por lo que se hace igualmente precisa su regulación.

Asimismo, el artículo 94.4 de la citada Ley determina que «los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria, (…) podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine».

En relación con el párrafo anterior, el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone en su artículo 9.2 ciertas condiciones para el uso del uniforme por el personal retirado de la Guardia Civil, de acuerdo con unos supuestos cuya aplicación en cada caso valorará la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

En el Capítulo I de este real decreto se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que también tiene en cuenta a aquel personal de la Guardia Civil que ya no esté sujeto a los derechos y obligaciones de la Institución y a otras personas a las que se autorice expresamente en determinados supuestos excepcionales. También se definen los conceptos de uniformidad y de uniforme de la Guardia Civil, de modo que quede perfectamente encuadrado el objeto regulatorio de este real decreto, derivando al posterior desarrollo conjunto de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior las normas de uniformidad que habrán de regir para el personal de la Guardia Civil; la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades; y la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

En el Capítulo II se regula el uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con su grado de vinculación con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo. De este modo, en el artículo 4 se recoge el derecho al uso del uniforme del personal en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, con los supuestos en que se requiere de autorización expresa y en los que debe utilizarlo. En el artículo 5 se establece la regulación para el personal que se encuentra en otras situaciones, pero sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil. En el artículo 6, las particularidades del alumnado de los centros docentes de formación. En el artículo 7 se recogen los supuestos de autorización para el personal que mantenga su situación de guardia civil en suspenso y, por último, en el artículo 8 se prevé su uso por el personal que haya pasado a retiro. El artículo 9 también prevé la utilización por el personal de la Guardia Civil de los uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.

En el Capítulo III se regula el uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo, contemplando en el artículo 10 al personal no militar ajeno a la Guardia Civil, para aquellos supuestos excepcionales como representaciones artísticas u otros fines de interés cultural o social, con la preceptiva autorización expresa.

El Capítulo IV se refiere a la actitud y al aspecto externo que deben acompañar al uso del uniforme de la Guardia Civil. A los signos externos de policía personal y aspecto físico, se une la prohibición de ostentar determinados tatuajes, perforaciones y similares que resultan incompatibles con el uso del uniforme, aunque, como aspecto más novedoso, se permitiría exhibir determinados tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos cuando estos sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil.

Por último, en el Capítulo V se establecen las prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme de la Guardia Civil, así como el procedimiento para aquellos supuestos sujetos a autorización previa y autoridades competentes para concederlas. También se prevé la interposición de los recursos que procedan.

A través de las disposiciones adicionales se contempla la utilización de réplicas de uniformes de la Guardia Civil, referidas a diferentes épocas históricas, y las correspondientes réplicas legales de armas blancas y de fuego; la destrucción de los uniformes que queden en desuso por diferentes motivos; y la autorización del uso del uniforme de la Guardia Civil al personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre prestando sus servicios en el Cuerpo, cuando participe en formaciones y actos institucionales.

Por último, se destaca que mediante disposiciones finales se ha recogido que en los tipos y modalidades de uniformes que desarrollen las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.

En definitiva, este real decreto pretende establecer la regulación del uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, incluyendo los aspectos más relevantes de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a su desarrollo posterior todo lo referente a las normas de uniformidad, aspectos externos y composición y descripción de los diferentes tipos de uniforme.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el uso del uniforme en la Guardia Civil como derecho y deber de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo. Además, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el uso del uniforme en la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario de la Guardia Civil por los miembros de este Cuerpo y por personas ajenas al mismo, incluyendo la actitud y el aspecto externo que deberán observar quienes lo porten.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Este real decreto es de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.

b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias.

c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.

d) El resto de personas ajenas a la Guardia Civil a las que, con arreglo a lo que se establece en esta norma, se les prohíba o autorice de forma expresa y excepcional hacer uso del uniforme de la Guardia Civil o de réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.

Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.
1. La uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar.

2. El uniforme de la Guardia Civil es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por los miembros de la Guardia Civil.

Cuando se haga uso de la uniformidad de la Guardia Civil, conforme a lo previsto en este real decreto, se hará con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

3. La uniformidad reglamentaria constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad y de Guardia Civil, sin perjuicio de la obligación de mostrar en cada momento la tarjeta de identidad militar, la tarjeta de identidad profesional o, en su caso, la placa insignia, en el cumplimiento de sus funciones y cuando así lo requieran las autoridades o la ciudadanía.

4. Las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

CAPÍTULO II
Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil
Artículo 4. Personal en las situaciones de servicio activo y reserva ocupando un puesto de trabajo.
1. El personal de la Guardia Civil en situación de servicio activo y en la de reserva que ocupe un puesto de trabajo tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.

2. Asimismo, salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan o desaconsejen, será obligatorio para el personal a que se refiere este artículo el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:

a) Actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.

b) Presentaciones y despedidas oficiales.

c) Reuniones de servicio oficiales a las que se asista por razón de su condición de guardia civil.

d) Reuniones del pleno, comisiones u otras que se convoquen en el ámbito de actividad del Consejo de la Guardia Civil.

e) Conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

f) Presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se acuda o participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

g) Comisiones y otros actos del servicio que expresamente se nombren.

3. El personal de la Guardia Civil a que se refiere este artículo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo, bajo las condiciones que se establezcan en ese real decreto y en las normas que se dicten en su desarrollo.

También podrán utilizar el uniforme correspondiente con ocasión de su asistencia a actos sociales solemnes, entendiéndose como tales los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.

4. La asistencia de uniforme por el personal a que se refiere este artículo a otros actos o eventos distintos a los contemplados requerirá autorización, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.
1. Los miembros de la Guardia Civil que no se encuentren en situación de servicio activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero continúen sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligación de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el artículo 4.2.

2. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de excedencia por ingreso por acceso directo como alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en este real decreto y en las normas de régimen interior que sean aplicables al centro docente.

3. Quienes se encuentren en las situaciones contempladas en este artículo también podrán utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.

4. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se regirá por lo previsto en este real decreto, con las adaptaciones que resulten aplicables de acuerdo con las normas de régimen interior de los centros, que podrán establecer obligaciones y limitaciones específicas para el uso del uniforme.

Artículo 7. Personal en situaciones en las que mantenga en suspenso su condición de guardia civil.
1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en aquellas situaciones administrativas en que tenga en suspenso su condición de guardia civil, de acuerdo con la normativa que lo regula, podrá utilizar el uniforme correspondiente en actos institucionales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, así como en los actos sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.

2. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.

3. Para el personal que se encuentre en la situación administrativa de suspensión de empleo será preceptiva, en todo caso, la solicitud de quien tenga interés y la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para vestir el uniforme correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.

Artículo 8. Personal retirado.
1. El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro podrá vestir el uniforme que corresponda en actos institucionales y sociales solemnes, según lo previsto en el artículo 4.3.

2. Asimismo, aquel personal retirado que, previa solicitud, mantenga una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo con carácter honorífico, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, podrá asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que aquella unidad participe. Sólo para la asistencia a estos actos, podrá vestir el uniforme específico que, en su caso, sea utilizado por la unidad.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá limitar el uso del uniforme en los actos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, mediante resolución motivada, al personal guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de incoación del procedimiento abreviado o se haya formulado escrito de acusación o dictado auto de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, así como cuando hubiere realizado acciones manifiestamente contrarias al Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal retirado que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.

Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
1. El personal de la Guardia Civil podrá vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrolle sus funciones en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleve a cabo misiones de carácter militar en operaciones o ejercicios en territorio nacional.

2. Cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas, conservará sus divisas y emblemas específicos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.

3. Del mismo modo, en estos supuestos serán de aplicación las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO III
Uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo
Artículo 10. Personas ajenas a la Guardia Civil.
1. Las personas responsables de empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizar uniformes de la Guardia Civil, bien para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización, conforme a lo que se establece en el artículo 16.

2. Quienes, al amparo de lo previsto en este artículo, reciban autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos o réplicas de los mismos, deberán guardar, en lo posible, las normas de aspecto externo a que se refiere el Capítulo IV; y en todo caso, habrán de adecuarse a las prevenciones sobre el uso de tatuajes, perforaciones y similares que se recogen en los artículos 13 y 14, de modo que no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil.

3. Lo previsto en los apartados anteriores también será preceptivo para el uso, con los mismos fines, de réplicas de uniformes históricos de la Guardia Civil.

CAPÍTULO IV
Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme
Artículo 11. Actitud en el uso del uniforme.
Los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan.

Artículo 12. Signos externos de policía personal y aspecto físico.
1. En el uso del uniforme de la Guardia Civil se deberán observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil.

2. Se consideran aspectos esenciales al vestir el uniforme el debido aseo e higiene personal; la talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservación; y el correcto uso y colocación de todos los accesorios que comprende la uniformidad.

3. Respecto al resto de elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen.

4. El aspecto físico externo no podrá impedir la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme, así como su completa visibilidad, sin que el aspecto elegido pueda destacar sobre el conjunto alterando la uniformidad, la estética o la imagen corporativa de la Guardia Civil.

5. Las normas que se desarrollen en aplicación de lo anterior tendrán en cuenta los usos sociales y el margen de libertad propia individual de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 13. Exhibición de tatuajes.
1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 14. Perforaciones y similares.
Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.

CAPÍTULO V
Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorización y recursos
Artículo 15. Prohibiciones y limitaciones generales sobre el uso del uniforme.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los miembros de la Guardia Civil no podrán organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. En los supuestos anteriores, tampoco podrán utilizarse prendas u otros elementos que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivos del uniforme de la Guardia Civil, o que hubieran formado parte del mismo.

2. Asimismo, el personal de la Guardia Civil no podrá hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:

a) En la asistencia a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Institución, o comprometer la dignidad del propio uniforme, salvo que sea por razones del servicio.

b) En actos publicitarios, salvo autorización previa.

c) En entrevistas a los medios de comunicación social, fuera de los casos previstos en el artículo 4.2.e), salvo autorización previa.

d) En las tecnologías de la información y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado, salvo con autorización previa.

e) En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, salvo autorización previa.

f) En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria en calidad de presunto responsable penal o civil, investigado, inculpado o procesado, así como ante las autoridades civiles en calidad de expedientado o denunciado.

g) Cuando la autoridad o mando competente, desde el nivel de jefatura de Comandancia o similar, prohíba de forma expresa el uso del uniforme para asistir o participar en alguna actividad en que razones de seguridad, imagen o de otro tipo, así lo aconsejen.

3. Quien hubiera perdido la condición de guardia civil por alguna de las causas previstas en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no podrá utilizar el uniforme de la Guardia Civil salvo, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 10 de este real decreto.

4. Las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.

5. Al vestir de paisano, los miembros de la Guardia Civil no podrán utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme reglamentario de la Guardia Civil, salvo que, prestando servicio y por las características del mismo, así se determine. Las condecoraciones concedidas podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.

6. Se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.

7. Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquiera de las partes del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.

8. Los establecimientos autorizados a la comercialización de manera presencial o a distancia de cualquiera de las prendas, complementos y accesorios de vestuario de uso exclusivo de la Guardia Civil requerirán de la persona compradora documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y de no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil.

Artículo 16. Procedimiento para la solicitud y autorización del uso del uniforme cuando proceda.
1. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme previstas en los artículos 4, 5 y 7 se presentarán utilizando cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que, en cada caso, se invoquen. Se dirigirán por conducto reglamentario a quien ostente la jefatura de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación se celebre el acto o tenga lugar la actividad sometida a autorización, que será la autoridad competente para resolver y notificar lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo mencionado tendrá efecto estimatorio, en aplicación del régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme por el personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de suspensión de empleo, o en los supuestos recogidos en el artículo 15.2, apartados b), c), d) y e), deberán atenerse a lo previsto en el apartado anterior y se dirigirán por conducto reglamentario a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil con el informe de quien ejerza el mando correspondiente. Las asociaciones profesionales solicitarán para sus representantes las mencionadas autorizaciones a través de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

3. Las resoluciones que se adopten en relación con las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deberán ser motivadas, una vez ponderadas las circunstancias que concurran. Cuando se conceda la autorización solicitada, se incluirán las previsiones del Capítulo IV que resulten de aplicación, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el solicitante.

4. Las solicitudes de autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil conforme a lo previsto en el artículo 10 se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano encargado de las relaciones informativas del Cuerpo. Las personas físicas podrán utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar sus solicitudes; las personas jurídicas las presentarán a través de medios electrónicos. Todas las solicitudes deberán acompañarse de una memoria justificativa de los motivos que la sustentan

En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada se hará referencia expresa al cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 10.2. Asimismo, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por las personas autorizadas.

Artículo 17. Recursos.
Contra las resoluciones que se adopten con arreglo a lo previsto en este real decreto se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Utilización de uniformes históricos.
Los miembros de la Guardia Civil podrán utilizar réplicas de uniformes del Cuerpo correspondientes a diferentes épocas históricas en los actos institucionales que se determine, y que sean organizados con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto.

Con la utilización de uniformes históricos se podrán portar réplicas legales de las armas blancas y de fuego correspondientes a la época.

Para asegurar la necesaria uniformidad, las prendas de vestuario, la composición de los uniformes históricos correspondientes a cada época y las réplicas del armamento se adecuarán a los dictámenes de los órganos de asesoramiento histórico de la Guardia Civil y de aquellos otros que resulten procedentes.

Disposición adicional segunda. Recogida de la uniformidad en desuso.
Las prendas de uniformidad que queden en desuso por diferentes motivos como pueden ser el cambio de unidad, de talla, o por otras circunstancias similares podrán ser entregadas para su destrucción, reciclado o uso que se determine en la unidad a la que pertenezca el guardia civil o, en su caso, a la última de la que hubiese formado parte.

Disposición adicional tercera. Personal del Cuerpo de Músicas Militares.
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir el uniforme del Cuerpo o aquellas prendas del mismo que se determinen, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y las normas de uniformidad que se establezcan en el desarrollo del mismo, cuando participen en formaciones o actos institucionales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«2.º Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.

Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.»

Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
1. Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa para proponer conjuntamente, o dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. En cualquier caso, en los tipos y modalidades de uniformes que se recojan en las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.

3. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de los signos externos de policía personal y aspecto físico recogidos en el apartado 3 del artículo 12 de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA




Circular número 5, dada en Madrid el día 24 de marzo de 2004. Conservación de las prendas de uniformidad por el personal que pasa a la situación de RESERVA.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 86, punto 8, determina que el personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen, señalándose igualmente las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. -Comisiones que en cualquier momento les pueden ser asignadas –

Por otra parte, la creciente oferta de puestos de trabajo para personal en la expresada situación, hace que un buen número de ellos vuelvan a reincorporarse, bien en comisión de servicio o destinado, sin que existan créditos de vestuario a estos efectos.

En su virtud, he tenido a bien DISPONER:

Artículo único. Todo el personal deberá mantener las prendas de uniformidad de uso general. que, en el momento de su pase a la situación de RESERVA tenga adjudicadas en condiciones de utilización, hasta que pase a RETIRADO, para que ante cualquier emergencia, o una vez alcanzado un nuevo destino, continúen vistiendo dichas prendas de uniforme. Sin perjuicio de que les puedan ser facilitadas, en casos puntuales, aquellas que por su estilo y antigüedad les sea preciso reponer.

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO




Circular núm. 3/1996, de 19 de junio. Normas sobre uniformidad y policía.

Asunto: Normas sobre uniformidad y policía.
Tradicionalmente la Guardia Civil, como reflejo externo de su disciplina, se ha caracterizado entre otros aspectos por la impecable uniformidad, buena presencia y corrección de sus componentes, factores que han contribuido a crear en gran medida el concepto positivo que de nuestro Cuerpo tiene la sociedad española.
No obstante, se vienen percibiendo algunas deficiencias que es necesario subsanar al objeto de evitar un cierto deterioro que las mismas pudieran ocasionar en la imagen de pulcritud y corrección que siempre debemos mostrar a los ciudadanos y calidad del servicio que se les presta.

Por todo ello, vengo a recordar el cumplimiento de las siguientes

1.- UNIFORMIDAD
1.1.- La uniformidad será la estrictamente reglamentaria, debiéndose dar cumplimiento exacto de todo cuanto previene la Orden General nº 127, de 2 de agosto de 1989 (Derogada por Orden General número 1/99, dada en Madrid el día 29 de diciembre de 1.998), sobre “Denominación, composición y utilización de los uniformes en la Guardia Civil” y restante normativa que regula aspectos en esta materia. El uso de vestimenta civil en el servicio queda restringido a los casos en que sea necesario y así esté ordenado.
1.2.- Por todos los escalones del mando se procurará que las prendas de uniforme que se usen correspondan a la talla del usuario, el cual deberá tenerlas en perfecto estado de conservación y policía.
Las prendas de cabeza irán perfectamente encajadas y colocadas en un plano sensiblemente horizontal, excepto la boina que, además de encajada se portará levemente inclinada al lado izquierdo.
1.3.- No se ostentarán sobre el uniforme cordones o cadenas no reglamentarios. Se exceptúa de esta limitación al personal perteneciente a la Agrupación de Tráfico durante la prestación de su servicio peculiar u otras Unidades a quienes expresamente se autorice.
1.4.- Cuando se vista de uniforme, el arma corta que haya de llevarse será la reglamentaria del Cuerpo cuando se tenga adjudicada.
1.5.- La funda de pistola reglamentaria es la de cuero cubierta (con tapa). Podrán utilizarse otros modelos cuando se tengan adjudicados por razón de la Unidad de destino. En uniforme de servicio la funda se debe llevar sujeta al ceñidor. No se colocará ningún tipo de pegatinas o adornos al cargador ni al conjunto.
1.6.- Los grilletes, mensáfonos y otros instrumentos necesarios para el servicio se llevarán sujetos al ceñidor en el lado contrario al que se lleve la pistola, dentro de sus fundas correspondientes.
1.7.- En las boinas de uniforme no se llevarán distintivos de empleo, tan sólo el único reglamentario como distintivo del Cuerpo.
1.8.- Los distintivos que se porten en el uniforme serán siempre los reglamentarios tanto por sus características como por su número, ateniéndose a la Orden General que los regula (O.G. nº 127 de 18/7/91 y O.G. nº 128 de 18/7/91) (Derogadas por Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997. )
1.9 – El uso de las condecoraciones y de los pasadores que las representan se ajustará a lo dispuesto en la Orden Ministerial 44/85.
1.10.- El uso de la camisa con manga larga y corbata sólo está permitido para estar o desplazarse por el interior de las dependencias oficiales.
1.11.- Se prohíbe para los varones el uso de aros, pendientes u otro tipo de aderezo, así como pulseras no terapéuticas o esclavas en las muñecas. Con camisa de verano no se portarán collares o cadenas ostentosos.
En cuanto se refiere a las mujeres, se estará a lo dispuesto en la Orden General nº 54, de 12 de abril de 1.989.
En las dependencias oficiales se permanecerá ordinariamente vestido de uniforme, salvo excepciones autorizadas por motivos de servicio.
1.12.- Los zapatos serán los reglamentarios, lisos y de cordones. El calzado de servicio será el reglamentario en función de la especialidad y condiciones de prestación.
1.13.- Cuando se vista de uniforme estando de servicio no se llevarán las manos ocupadas con bolsos, paquetes u otros objetos. Se autoriza el uso de maletín portafolios o cartera similar, sin que se evidencien de forma ostensible marcas, símbolos o emblemas ajenos a la Institución.
No se utilizarán insignias, símbolos o anagramas de ningún tipo sobre el uniforme ni sobre el armamento o equipo.
No está permitido el uso de gemelos o cubre-botones en los puños de las camisas. El uso de gafas de protección solar podrá limitarse en determinados actos (formaciones, desfiles, recintos cerrados, etc.), salvo prescripción médica.
1.14.- El derecho a vestir el uniforme está subordinado a la dignidad que éste representa. Por tanto, no se debe acudir de uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares v establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.

2.- ASEO PERSONAL:
2.1.- Al iniciar el servicio todas las prendas del uniforme deben estar en perfecto estado de policía. Los bolsillos del uniforme no deben contener objetos que abulten de forma excesiva.
2.2.- En los hombres el corte de pelo será el “clásico” en disminución hacia el cuello, de forma que éste quede al descubierto aproximadamente dos centímetros por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos.
Por lo que atañe a las mujeres, se observará lo prevenido en los puntos 20 y 30 del Artículo 1º de la Orden General nº 54, de 12 de abril de 1.989, sobre “Uniformidad y cuidado personal de la mujer Guardia Civil” (el cabello se llevará recogido o en trenza cuando exceda en longitud del borde de la camisa, que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza, y su longitud no rebasará de la altura de los hombros).
2.3.- Las patillas, en los hombres, se cortarán horizontalmente, sin que desciendan por debajo de la altura media del pabellón de la oreja, ni asciendan tanto que queden suprimidas.
2.4.- El bigote no descenderá de las comisuras de los labios por sus bordes laterales, ni sus guías alcanzarán un desarrollo exagerado. Se mostrará siempre aseado y recortado de forma que deje visible el labio superior.
2 5.- La barba, que no estará separada del bigote, se llevará recortada con una longitud máxima de tres centímetros. El que aspire a dejársela esperará su crecimiento durante un período de permiso o convalecencia. El resto de la cara debe ir perfectamente afeitada, perfilando los bordes de la barba.

3.- TRATO CON LOS CIUDADANOS:
3.1.- Como norma general se permanecerá cubierto durante la prestación del servicio, así como cuando se vista de uniforme friera de lugares cerrados, salvo que por circunstancias especiales suficientemente justificadas o por otras de carácter reglamentario proceda descubrirse.
En los servicios realizados en vehículos, se podrá prescindir de llevar puesta la prenda de cabeza, mientras se permanezca en el interior de los mismos. No obstante, será de uso inexcusable la prenda de cabeza fuera del vehículo, aún en las paradas más cortas, y en el interior de aquellos vehículos que sean utilizados en servicios estáticos de seguridad.
3.2.- El saludo militar es obligado dirigirlo, además de a los superiores en graduación del Cuerpo y Fuerzas Armadas según lo previsto en la Orden Ministerial de Defensa 31/87, de 12 de junio (BOD. núm. 119), a las Autoridades de las que se tenga dependencia funcional y, por cortesía, a cualquier otra Autoridad o persona con la que por razón del servicio hayamos establecido contacto. Dicho saludo habrá de ejecutarse siempre con la corrección y marcialidad que señalan los reglamentos.
3.3.- El trato con la población ha de ser cordial y respetuoso, de forma que vean en el Guardia Civil a una persona dispuesta a ayudar y servir, actitud que ha de ser compatible con la firmeza que en su caso debemos adoptar en la aplicación de las leyes y reglamentos.
3.4.- Cuando se esté de servicio tanto en parejas, como en patrullas, grupos, etc., se deberá estar atento al cometido, y prestando atención a la protección recíproca. Se debe permanecer en actitud vigilante, atenta y correcta.
Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas estando de servicio. Se permite fumar cuando las circunstancias del servicio lo hagan posible, pero en ningún caso en las intervenciones concretas propias del mismo o en las relaciones con los ciudadanos derivadas de las anteriores.
3.5.- La profesionalidad del Guardia Civil ha de manifestarse también en la conservación y uso de los locales material y demás elementos del servicio.

4.- CUMPLIMIENTO:
En una sociedad en la que la imagen tiene tanta importancia, el cumplimiento de estas normas nos ayudará a mantener la que de nosotros tienen nuestros conciudadanos.
En este orden de ideas, deben ser incluso los propios compañeros de empleo quienes con un simple reproche hagan que los que dañan tal imagen corrijan su apariencia.
En cualquier caso, los superiores que observen este tipo de faltas deben tomar las medidas inherentes a su acción de mando, pues no deben tolerarse conductas tipificadas como faltas en la norma disciplinaria. Asimismo, es obligación de todos los mandos velar por la preparación, instrucción o adiestramiento de las fuerzas o personal subordinado, actividad que también deberá desarrollarse en lo que se refiere al contenido de esta norma.

EL GENERAL DE DIVISIÓN SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
CONFORME
EL DIRECTOR GENERAL




Orden General núm. 54, dada en Madrid el día 12 de abril de 1989. Uniformidad y cuidado personal de la mujer Guardia Civil.

La próxima incorporación de la mujer a las distintas Unidades del Cuerpo obliga a dictar unas normas que fijen los principios básicos a los que debe ajustar su cuidado personal cuando vista el uniforme y durante la práctica del servicio.

El criterio orientador debe ser la renuncia voluntaria a posibles gustos personales y la consciente aceptación de la imagen de limpieza, austeridad y compostura exigible a todo miembro del Cuerpo. El aspecto de la mujer Guardia Civil debe inspirar, en todo momento, confianza y respeta. Para asegurar y regular estos aspectos, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- La mujer Guardia Civil, siempre que vista el uniforme reglamentario y durante la práctica ordinaria del servicio, observará las siguientes normas sobre uniformidad y cuidado personal.
1. Uniformidad.
Usará el uniforme que las normas determinen para cada caso, sin mezclar prendas, alterar su diseño ni añadir detalles ajenos a su composición. Debe llevarse correctamente colocado, limpio, sin arrugas y sin falta de botones, corchetes u otros elementos necesarios.
2. Cabello.
Debe estar siempre limpio y correctamente cortado. Si su longitud sobrepasa el borde superior del cuello de la camisa se llevará recogido o formando trenza.
No se emplearán tintes que den al cabello color distinto a cualquiera de los naturales.
3. Peinados.
No se permiten los que impidan encajar debidamente la prenda de cabeza. Deben evitarse los prendedores u objetos similares: si fuese necesario se usaran horquillas negras ordinarias o cintas de color verde similar al de la camisa, o negras.
4. Maquillaje.
Debe evitarse aquel que por su color, intensidad o naturaleza sea estridente o desentone con el uniforme.
5. Lápiz de labios.
Únicamente pueden utilizarse los de tono claro en los que predomine el color rosado.
6. Uñas.
Deben mantenerse cuidadas v limpias, bien cortadas y no demasiado largas. Pueden usarse esmaltes transparentes o de color a juego con el lápiz de labios.
7. Medias y guantes.
Sus características y uso se ajustarán a lo dispuesto en las normas sobre uniformidad; deben hallarse en perfecto estado de conservación y limpieza.
8. Correaje, calzado y bolso.
Sus características serán fijadas en las normas sobre uniformidad; no podrán utilizarse otros distintos a los reglamentarios.
9. Aderezos y alhajas.
No deben llevarse collares o colgantes a la vista; sobre el uniforme no se exhibirán alfileres, prendedores u otros elementos ajenos a los distintivos o condecoraciones a cuyo uso se tenga derecho.
Los pendientes serán de una pieza, sin partes móviles; su tamaño no debe desbordar el lóbulo de la oreja; se permite el uso de una o dos sortijas colocadas en el dedo asignado a la alianza siempre que no sean ostentosas por su diseño o tamaño.
No podrán utilizarse pulseras de adorno.

Artículo 2.- Sanciones.
Las infracciones a las normas contenidas en esta Orden tendrán la consideración de faltas leves a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
EL DIRECTOR GENERAL,
LUIS ROLDAN IBAÑEZ