La próxima incorporación de la mujer a las distintas Unidades del Cuerpo obliga a dictar unas normas que fijen los principios básicos a los que debe ajustar su cuidado personal cuando vista el uniforme y durante la práctica del servicio.
El criterio orientador debe ser la renuncia voluntaria a posibles gustos personales y la consciente aceptación de la imagen de limpieza, austeridad y compostura exigible a todo miembro del Cuerpo. El aspecto de la mujer Guardia Civil debe inspirar, en todo momento, confianza y respeta. Para asegurar y regular estos aspectos, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.- La mujer Guardia Civil, siempre que vista el uniforme reglamentario y durante la práctica ordinaria del servicio, observará las siguientes normas sobre uniformidad y cuidado personal.
1. Uniformidad.
Usará el uniforme que las normas determinen para cada caso, sin mezclar prendas, alterar su diseño ni añadir detalles ajenos a su composición. Debe llevarse correctamente colocado, limpio, sin arrugas y sin falta de botones, corchetes u otros elementos necesarios.
2. Cabello.
Debe estar siempre limpio y correctamente cortado. Si su longitud sobrepasa el borde superior del cuello de la camisa se llevará recogido o formando trenza.
No se emplearán tintes que den al cabello color distinto a cualquiera de los naturales.
3. Peinados.
No se permiten los que impidan encajar debidamente la prenda de cabeza. Deben evitarse los prendedores u objetos similares: si fuese necesario se usaran horquillas negras ordinarias o cintas de color verde similar al de la camisa, o negras.
4. Maquillaje.
Debe evitarse aquel que por su color, intensidad o naturaleza sea estridente o desentone con el uniforme.
5. Lápiz de labios.
Únicamente pueden utilizarse los de tono claro en los que predomine el color rosado.
6. Uñas.
Deben mantenerse cuidadas v limpias, bien cortadas y no demasiado largas. Pueden usarse esmaltes transparentes o de color a juego con el lápiz de labios.
7. Medias y guantes.
Sus características y uso se ajustarán a lo dispuesto en las normas sobre uniformidad; deben hallarse en perfecto estado de conservación y limpieza.
8. Correaje, calzado y bolso.
Sus características serán fijadas en las normas sobre uniformidad; no podrán utilizarse otros distintos a los reglamentarios.
9. Aderezos y alhajas.
No deben llevarse collares o colgantes a la vista; sobre el uniforme no se exhibirán alfileres, prendedores u otros elementos ajenos a los distintivos o condecoraciones a cuyo uso se tenga derecho.
Los pendientes serán de una pieza, sin partes móviles; su tamaño no debe desbordar el lóbulo de la oreja; se permite el uso de una o dos sortijas colocadas en el dedo asignado a la alianza siempre que no sean ostentosas por su diseño o tamaño.
No podrán utilizarse pulseras de adorno.
Artículo 2.- Sanciones.
Las infracciones a las normas contenidas en esta Orden tendrán la consideración de faltas leves a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
EL DIRECTOR GENERAL,
LUIS ROLDAN IBAÑEZ

