La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recoge en su artículo 25, el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las normas que regulen dicho uso. Este mandato ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, así como por la reciente Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad en la Guardia Civil.
El artículo 17 de esta orden ministerial, dispone que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil será la encargada de regular la composición de prendas que componen los diferentes tipos y modalidades de uniformes específicos de la Guardia Civil.
Por su parte, el artículo 25 de la citada orden ministerial en su primer y segundo punto, dispone que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil definirá la composición y utilización de los uniformes específicos, incluyendo el uniforme específico para el servicio en campaña u operaciones, además de los uniformes tradicionales para uso en formaciones, los uniformes históricos y las equipaciones destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento.
Asimismo, en el artículo 14 punto tercero de la mentada orden ministerial se prescribe que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la composición y características de los distintos uniformes tradicionales, así como los históricos por épocas.
Por último, la disposición final primera de dicha norma faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para regular la composición de aquellos uniformes que, por ser específicos de las diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil, no se recogen en esa orden; así como para regular otras combinaciones de prendas de vestuario y el uso de accesorios y complementos en la uniformidad de la Guardia Civil.
La Guardia Civil ha sufrido una enorme especialización desde hace varias décadas, prestando diferentes tipos de servicios, tanto en la totalidad de la geografía nacional, como en el ámbito internacional. Además, el mercado textil ha aumentado su oferta en
los últimos años, incorporando nuevos tejidos con mayores prestaciones que permiten avanzar en la modernización de la Institución.
A través del uso de una uniformidad más práctica y operativa, adaptada a la diversidad de los servicios que se prestan en la Guardia Civil, se logrará una mejora de las condiciones laborales de los guardias civiles que, unido a una mayor eficacia en el servicio, redundará en la buena imagen del Cuerpo.
Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados y dar respuesta a la realidad de la Institución, mediante esta orden general se aprueban las normas de uniformidad de los uniformes específicos de la Guardia Civil, así como de otras combinaciones de prendas de vestuario para actividades determinadas.
El capítulo I recoge el objeto, el ámbito de aplicación de la norma y los criterios generales de uso de la uniformidad específica.
En el capítulo II se establecen los tipos y modalidades de uniformidad específica de la Guardia Civil empleados en las especialidades, servicios u ocasiones que se requiera por la peculiaridad del servicio a realizar.
Finalmente, en los anexos se desarrollan los tipos, composición, descripción y normas de utilización de los distintos tipos y modalidades de uniformes específicos en la Guardia Civil.
En definitiva, esta orden general concreta las cuestiones relacionadas con la composición, descripción y utilización de la uniformidad específica de la Guardia Civil, con la finalidad de que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.
Por último, cabe significar que, conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, esta norma también será de aplicación al personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro y mantenga una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo, pudiendo vestir el uniforme específico que corresponda con ocasión de su asistencia a actos y ceremonias institucionales caso que éste sea el utilizado por la unidad.
Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha ley orgánica.
Por todo ello, y en virtud de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad en la Guardia Civil,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollar todos los aspectos relacionados con los uniformes específicos de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Cuando se vista el uniforme de la Guardia Civil, la presente orden resulta de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El personal que curse estudios en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro y que mantenga vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo con carácter honorífico.
d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.
Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad específica en la Guardia Civil.
1. Los criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil, así como las competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar, regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, serán también de aplicación, con las adaptaciones correspondientes, cuando se haga uso de la uniformidad específica definida en la presente orden general.
2. La uniformidad específica se podrá complementar con prendas o accesorios de la uniformidad general regulada en la citada orden ministerial y que sean necesarios para el desarrollo de los cometidos específicos que se determinen en cada momento.
3. Los tipos, modalidades y composiciones de uniformidad específica regulada en la presente orden, constituyen el uniforme reglamentario empleado para el servicio cotidiano del personal que integre las especialidades, unidades especiales o que desarrolle las actividades que se reflejan en los anexos de esta norma, sin perjuicio de que se porten o no la totalidad de las prendas, en función del servicio que se desarrolle o de las circunstancias específicas de cada momento.
4. Cuando el mando lo considere necesario, o lo exijan las circunstancias del servicio, el personal complementará la uniformidad específica con el equipamiento policial o, en su caso, de seguridad individual o artículos especiales que en cada momento se determinen y que hayan sido suministrados oficialmente.
5. La persona titular del órgano con nivel de subdirección general podrá autorizar el uso de prendas y medios propios ya existentes en especialidades o unidades especiales concretas, al personal que, por circunstancias de clima, ambiente en que se desarrollen u otras que puedan ser tenidas en cuenta, deban prestar servicio en las condiciones que así lo requieran.
6. Cuando las circunstancias concretas del servicio a realizar o la naturaleza de los cometidos encomendados aconsejen vestir de paisano, las personas titulares de unidad tipo Comandancia, Servicio o entidad similar, podrán eximir a su personal de la obligación de vestir los uniformes específicos que correspondan.
CAPÍTULO II
Tipos y modalidades de uniformes específicos en la Guardia Civil
Artículo 4. Tipos y modalidades de uniformes específicos.
1. De acuerdo con la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, se consideran uniformes específicos, los siguientes:
a) Los utilizados en determinadas actividades operativas y funcionales, según las diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil y no se encuentren recogidos en la citada orden.
b) Los uniformes tradicionales e históricos para su uso en los actos institucionales en los que se determine.
c) Las equipaciones destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.
d) El uniforme de campaña, utilizado en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen, así como en maniobras, ejercicios tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del Ministerio de Defensa, salvo que se disponga la utilización de otra uniformidad de uso general o específica.
e) Otras combinaciones de prendas de vestuario para su uso en actividades determinadas, de acuerdo con lo establecido en esta orden general.
2. De acuerdo con el apartado anterior, los tipos de uniformes específicos en la Guardia Civil, son:
a) Uniformes de las especialidades o unidades especiales.
i. Agrupación de Tráfico.
ii. Agrupación de Reserva y Seguridad.
iii. Servicio Aéreo.
iv. Servicio Cinológico y Remonta.
v. Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ.
vi. Servicio Montaña.
vii. Servicio de Protección de la Naturaleza.
viii. Servicio Marítimo.
ix. Actividades subacuáticas.
x. Servicio de Criminalística.
xi. Unidad de Acción Rural.
xii. Unidad Especial de Intervención.
xiii. Especialidad de Fiscal y Fronteras.
xiv. Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).
xv. Unidad Especial de Seguridad de la Casa de S.M. el Rey (UESCAR).
xvi. Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno.
b) Uniformes tradicionales e históricos.
i. Uniforme fundacional para caballería.
ii. Uniforme fundacional para infantería.
iii. Uniforme periodo 1853-1861.
c) Equipaciones para la práctica deportiva o actividades de instrucción y adiestramiento.
d) Uniforme de campaña.
e) Otras combinaciones de prendas de vestuario.
i. Uniforme de trabajo.
ii. Personal de laboratorios y especialista no mencionado en apartados anteriores.
iii. Personal de escolta y conducción de autoridades.
iv. Personal de los servicios de investigación policial.
v. Personal encargado del adiestramiento del Sistema de Intervención Operativa (SIO) de la Guardia Civil.
vi. Centros docentes.
vii. Misiones de carácter internacional.
viii. Uniforme para interior de acuartelamiento del Colegio de Guardias Jóvenes.
3. La composición y descripción de los distintos tipos y modalidades de uniformes específicos en la Guardia Civil se desarrollan en los anexos de esta orden general.
4. El diseño y tamaño de las divisas de los uniformes específicos será el que se encuentra regulado en la orden general que regula los emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil, salvo que en los anexos de la presente orden general se disponga otro.
5. Las divisas de los uniformes específicos, con carácter general, se colocarán en las hombreras o en el lado izquierdo del pecho, atendiendo las particularidades del diseño concreto de cada prenda, salvo que en los anexos se especifique otro lugar.
Disposición transitoria única. Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad.
Los gastos que se deriven de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden General número 12 dada en Madrid el día 28 de diciembre de 2009, sobre Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden general.
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
1. Corresponde al Servicio de Abastecimiento la redacción de las prescripciones técnicas de las prendas de uniformidad; así como la definición de las características físicas y las dimensiones de todas las prendas que se describen en esta orden, salvo los correspondientes a la Agrupación de Tráfico, que corresponderá a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
2. La modificación del contenido de los anexos de esta orden se efectuará, oída la Junta Permanente de Uniformidad, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
3. Se faculta a las personas titulares de las Jefaturas de las especialidades, de la Jefatura de Enseñanza o de las unidades especiales recogidas en la presente orden general, a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de esta orden en el ámbito de la referida especialidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, María de las Mercedes González Fernández.
ANEXO 1. UNIFORMES DE LAS ESPECIALIDADES O UNIDADES ESPECIALES
DE LA GUARDIA CIVIL
1. AGRUPACIÓN DE TRÁFICO
1.1. SERVICIO EN MOTOCICLETA
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Casco reglamentario.
• Gorra de servicio.
– Traje de motorista.
– Polo reflectante de manga larga. Podrá utilizarse como prenda exterior en
estacionamientos.
– Suéter de cuello cisne (prenda opcional interior combinable con el traje de
motorista, y el polo de manga larga).
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
– Guantes de motorista.
– Silbato con cordón de color verde.
– Botas de motorista de color negro.
– Calcetines motorista.
– Chaquetón.
– Chaqueta técnica.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Antideslizantes para el calzado.
• Faja riñonera interior.
• Bufanda tubular.
• Pantalón interior térmico.
• Camiseta interior térmica.
• Guantes anti-corte.
• Gafas de ventisca.
Modalidad “C”
El mismo que la modalidad anterior, pudiendo utilizarse como prenda exterior en
estacionamientos el polo reflectante de manga corta.
1.2. SERVICIO GENERAL Y DE CARRETERA
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Gorra de servicio.
– Polo reflectante de manga larga.
– Pantalón técnico, con o sin forro térmico (desmontable).
– Suéter de cuello cisne (prenda opcional interior combinable con el polo de manga larga).
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Guantes de servicio.
– Silbato con cordón de color verde.
– Calcetines negros.
– Zapatos o botas técnicas.
– Chaquetón.
– Chaqueta técnica.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Antideslizantes para el calzado.
• Bufanda tubular.
• Pantalón interior térmico.
• Camiseta interior térmica.
• Guantes anti-corte.
• Gafas de ventisca.
Modalidad “C”
El mismo que la modalidad anterior, pudiendo utilizarse como prenda exterior el polo
reflectante de manga corta.
1.3. NORMAS DE USO
Las divisas serán de dimensiones más reducidas que las contempladas en la orden
general que regula los emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil.
2. AGRUPACIÓN DE RESERVA Y SEGURIDAD
2.1. GRUPOS DE RESERVA Y SEGURIDAD
– Prenda de cabeza:
• Boina negra ARS.
– Traje de intervención ARS o uniforme de campaña ARS.
– Camiseta intervención ARS o camiseta de campaña ARS.
– Polo manga corta ARS o camisa ligera ARS.
– Guantes de intervención ARS.
– Pasamontañas ARS.
– Ceñidor ARS con funda de dotación para armamento y equipamiento policial
suministrados oficialmente.
– Bufanda anticorte ARS.
– Silbato con cordón de color verde.
– Botas polivalentes ARS.
– Traje de agua ARS.
– Cazadora técnica ARS.
2.2. GRUPO DE CABALLERÍA
2.2.1. UNIFORME DE GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de gala con barboquejo negro.
– Levita azul con peto rojo.
– Levita roja con peto azul.
– Camisa blanca.
– Pantalón de montar blanco.
– Guantes blancos.
– Cinturón blanco para el pantalón de montar.
– Botas de montar.
– Espuelas.
– Capa de paño azul.
– Accesorios:
• Bandolera amarilla con cartucherín.
• Sable con fiador de gala.
2.2.2. UNIFORMIDAD GENERAL CABALLERÍA
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, al que se añaden las siguientes prendas:
– Boina negra ARS.
– Gorro de caballería.
– Casco de equitación.
– Pantalón de montar de color negro o verde.
– Polo manga corta ARS.
– Guantes de cuero negro.
– Espuelas.
– Botas de montar.
– Cazadora de montar verde.
2.3. NORMAS DE USO
Se utilizará la uniformidad de campaña ARS como uniforme de entrenamiento de la Agrupación de Reserva y Seguridad.
La levita roja con peto azul será de uso exclusivo de la Banda de clarines y timbales.
El Grupo de Caballería hará uso de la boina negra ARS en caso de realizar servicios desmontado y del gorro de caballería para servicio interior.
3. SERVICIO AÉREO
3.1. UNIFORME DE VUELO
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina azul cobalto o gorra de servicio.
• Casco de vuelo reglamentario o auriculares.
– Mono de vuelo.
– Cazadora de vuelo.
– Camiseta verde.
– Guantes de vuelo.
– Ceñidor negro de doble cuerpo con funda de dotación para pistola.
– Traje interior caliente.
– Botas de vuelo o polivalentes.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Chaleco supervivencia (en misiones sobre el mar)
• Gafas protección (en operaciones SAR o grúa)
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina azul cobalto o gorra de servicio.
• Casco de vuelo reglamentario o auriculares
– Mono de vuelo.
– Camiseta verde.
– Guantes de vuelo.
– Ceñidor negro de doble cuerpo con funda de dotación para pistola.
– Botas de vuelo o polivalentes.
– Accesorios:
• Chaleco supervivencia (en misiones sobre el mar)
• Gafas protección (en operaciones SAR o grúa)
3.2. UNIFORME DE TRABAJO EN TIERRA
– Prenda de cabeza:
• Boina azul cobalto o gorra de servicio.
• Casco protector para trabajos en hangar/plataforma.
– Traje interior caliente.
– Camiseta verde.
– Mono de vuelo o uniforme de dos piezas.
– Chaleco multibolsillos.
– Guantes protectores.
– Calzado de seguridad.
– Cazadora técnica.
– Accesorios:
• Chaleco reflectante (en plataforma)
• Gafas protección (en plataforma)
3.3. UNIFORME RESTO DE ACTIVIDADES
3.3.1 TODAS LAS MODALIDADES
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023,
de 2 de marzo.
3.3.2. TAREAS DE ALMACÉN
Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
3.3.3. REPOSTAJE DE AERONAVES
Podrán ser dotados de las prendas o complementos necesarios para manipular
hidrocarburos.
3.4. NORMAS DE USO
En las áreas de maniobra de aeronaves y hangares, no se utilizará la prenda de cabeza.
Las Unidades que operen en zonas de climatología adversa, serán dotadas del
equipamiento especial que se determine y que resulte adecuado a las condiciones en
que deban realizar su servicio.
4. SERVICIO CINOLOGICO Y REMONTA
4.1. GUÍAS DE PERROS
4.1.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Boina Verde.
– Polo técnico con sus divisas correspondientes:
• Manga larga.
• Manga corta.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Camiseta técnica verde.
– Chaqueta técnica polifuncional membrana.
– Pantalón técnico.
– Chaqueta técnica polifuncional cortavientos.
– Botas de media caña.
– Chaleco técnico de adiestramiento.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda tubular.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.
4.1.2. UNIFORMIDAD DE ADIESTRAMIENTO
– Polo técnico con sus divisas correspondientes:
• Manga larga.
• Manga corta.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Chaqueta técnica polifuncional membrana.
– Pantalón técnico.
– Chaqueta técnica polifuncional cortavientos.
– Botas de media caña.
– Chaleco técnico de adiestramiento.
– Uniforme de campaña compuesto por pantalón y camisola, ésta por dentro del
pantalón, con sus divisas correspondientes.
– Camiseta técnica verde.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda tubular.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.
4.2. NORMAS DE USO
Además de la uniformidad que se describe, y en función del servicio a realizar, podrán utilizar el siguiente equipamiento específico:
– Mochila.
– Casco de rescate.
– Rodilleras, coderas y guantes anticorte.
– Botas de seguridad (rescate estructuras colapsadas).
– Traje de neopreno.
– Escarpines.
– Traje interior caliente.
– Arnés.
– Traje integral de figurante.
– Traje de descondicionamiento.
– Pernera y manga.
– Coquilla.
– Chaleco de alta visibilidad.
5. SERVICIO DE DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS Y DEFENSA NRBQ
5.1. UNIDAD DE RECONOCIMIENTO DEL SUBSUELO (URS)
5.1.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Mono de intervención Subsuelo negro.
– Traje interior técnico.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas tácticas negras de seguridad antiestática.
– Calcetines térmicos antiestáticos.
– Cazadora técnica.
5.1.2. UNIFORMIDAD DE INTERVENCIÓN
– Casco de intervención con sistemas de iluminación.
– Máscara integral.
– Mascarilla.
– Mono de intervención Subsuelo negro.
– Traje interior técnico.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas de agua de media caña con puntera reforzada.
– Botas de agua de caña alta con puntera reforzada.
– Escarpines.
– Accesorios:
• Gafas de protección.
• Protectores auditivos.
• Guantes de protección.
• Faja riñonera lumbar.
• Herramienta multiusos.
5.1.3. NORMAS DE USO
El personal de la Unidad utilizará las prendas de uso general cuando preste servicio en el acuartelamiento, en la realización de servicio en superficie y en las galerías de servicio.
Las específicas de intervención cuando presten servicios operativos específicos propios de la Unidad en las galerías de saneamiento o aquellas que por sus características lo precisen.
5.2. UNIDAD CENTRAL OPERATIVA NRBQ (UCO NRBQ)
5.2.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Gorra de servicio.
– Polo técnico con sus divisas correspondientes:
• Manga larga.
• Manga corta.
– Jersey.
– Pantalón técnico verde.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Cazadora técnica.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Zapatos negros técnicos.
– Chaleco porta-útiles color verde.
5.2.2. UNIFORMIDAD INTERVENCIÓN
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Uniforme mono de intervención.
– Traje interior técnico.
– Ceñidor de intervención.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Botas tácticas negras de seguridad.
– Calcetines térmicos.
– Chaqueta intemperie.
– Accesorios:
• Gafas de protección.
• Protectores auditivos.
• Guantes de protección.
• Bufanda tubular.
• Faja riñonera lumbar.
• Herramienta multiusos.
5.2.3. NORMAS DE USO
El personal de la Unidad utilizará las prendas de la uniformidad general cuando preste servicio burocrático en el acuartelamiento y las específicas de intervención cuando presten servicios operativos específicos propios de la Unidad. Asimismo, podrán portar los complementos que se especifican en el apartado 3 con la uniformidad de intervención.
5.3. UNIDAD ESPECIALISTAS TBQ (UCODEX)
5.3.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Prenda de cabeza:
• Gorra de servicio.
– Camiseta antiestática:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Polo técnico antiestático, con sus divisas correspondientes:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Jersey.
– Pantalón técnico verde antiestático.
– Ceñidor negro doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Cazadora técnica antiestática.
– Traje de agua.
– Zapatos negros seguridad antiestáticos.
– Chaleco portaútiles verde.
5.3.2. UNIFORMIDAD DE INTERVENCIÓN:
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Camiseta antiestática:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Polo técnico antiestática, con sus divisas correspondientes:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Uniforme ignífugo TEDAX-NRBQ.
– Traje interior técnico antiestático.
– Ceñidor de intervención.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas tácticas negras de seguridad antiestáticas.
– Calcetines térmicos antiestáticos.
– Chaqueta intemperie.
– Accesorios:
• Gafas de protección.
• Protectores auditivos.
• Guantes de protección.
• Bufanda tubular ignífuga.
• Faja riñonera lumbar.
• Herramientas multiusos.
5.3.3. NORMAS DE USO
El personal TBQ utilizará las prendas de la uniformidad general cuando preste servicio en el interior del acuartelamiento, resaltar que debido a las características del material con el que se trabaja, las prendas deben ser antiestáticas para evitar la activación de dicho material; y la uniformidad de intervención sería empleada cuando presten servicios operativos específicos propios de la especialidad. Asimismo, podrán portar los complementos que se especifican en el apartado 3 con la uniformidad de intervención.
6. SERVICIO DE MONTAÑA
6.1. PERSONAL OPERATIVO DE MONTAÑA
6.1.1. MODALIDAD DE MONTAÑA
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Gorro de forro polar.
– Gorra de verano.
– Camiseta de montaña:
• Manga corta.
• Manga larga.
– Chaqueta cortavientos.
– Chaqueta caliente.
– Pantalón técnico de montaña.
– Pantalón técnico de escalada.
– Pantalón de esquí de travesía.
– Chaleco de alta visibilidad.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Traje exterior impermeable y transpirable.
– Traje interior térmico.
– Bufanda tubular.
– Calcetines de montaña.
– Guantes de montaña o de travesía.
– Guantes de trabajo.
– Botas de montaña.
– Botas ligeras.
– Botas pie de gato.
– Botas de esquí de montaña.
6.1.2. MODALIDAD DE BARRANQUISMO
– Traje de neopreno de dos piezas.
– Guantes de neopreno.
– Escarpines de neopreno.
– Botas de barranco.
6.1.3. MODALIDAD DE ESPELEOLOGÍA
– Mono exterior de espeleología.
– Traje interior térmico.
– Traje de neopreno de dos piezas.
– Guantes de neopreno.
– Escarpines de neopreno.
– Botas de barranco.
6.2. NORMAS DE USO
6.2.1. DE CARÁCTER GENERAL
Las modalidades de uniformidad descritas en los apartados anteriores se complementarán con el material y equipos de protección individual (EPI,s) que estén indicados en cada uno de los procedimientos de la especialidad para la actividad a realizar.
La cinta de identificación de empleo se colocará en la parte superior izquierda, a la altura del pecho y sobre el emblema de la especialidad, bien en el velcro destinado al efecto o bien conforme a las instrucciones que se remitan por la Jefatura del Servicio de Montaña para cada prenda que no disponga de éste.
6.2.2. SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO EN PISTAS DE ESQUÍ
Para este tipo de servicios se utilizará la uniformidad apropiada, según la meteorología, entre la relacionada en el apartado de la modalidad de Montaña y siempre teniendo en cuenta que todos los componentes del servicio vestirán las mismas prendas.
6.2.3. FORMACIONES Y DESFILES
La uniformidad para estos servicios se atenderá a las órdenes particulares que, según el tipo de acto de que se trate, se den oportunamente al efecto.
7. SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
7.1. PERSONAL DE SERVICIO EN MOTOCICLETAS
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Casco de motorista.
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Traje interior caliente.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Guantes de motorista (invierno).
– Faja riñonera.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Traje para motorista T/T, con protectores.
– Botas de trial.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Casco de motorista.
• Boina verde.
– Camiseta técnica verde.
– Ceñidor negro doble cuerpo.
– Guantes de motorista (verano).
– Faja riñonera.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Traje para motorista T/T con protecciones.
– Botas de trial.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
7.2. PERSONAL DE SERVICIO EN VEHÍCULO DE CUATRO RUEDAS
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo o uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general.
7.3. RESTO DE SERVICIOS
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo.
7.4. NORMAS DE USO.
El personal destinado en la especialidad será dotado del uniforme de los apartados anteriores que corresponda según el tipo de servicio que realice.
El traje para motorista T/T con protecciones se adaptará a la climatología existente en cada momento.
En función del servicio a realizar, y de la climatología existente, podrá dotarse al personal que lo necesite del siguiente equipamiento:
– Mono ignífugo.
– Mono de protección individual.
– Guantes de neopreno.
– Botas de agua.
– Botas impermeabilizadas.
Se podrá utilizar el uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general, en aquellos servicios, prestados en vehículo de cuatro ruedas, en los que el contacto con la población sea limitado y resulte perjudicial la alta visibilidad del uniforme de servicio.
8. SERVICIO MARÍTIMO
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, al que se añaden las siguientes prendas:
8.1. PERSONAL OPERATIVO DE SERVICIOS EN TIERRA
– Prenda de cabeza:
• Boina azul.
– Traje térmico de flotabilidad.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
8.2. PERSONAL OPERATIVO DE SERVICIOS EMBARCADO
– Pantalón técnico, con o sin forro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Mono verde de intervención.
– Forro polar.
– Traje térmico de flotabilidad.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.
– Botas negras, con suela de color beige antideslizante.
8.3. PERSONAL OPERATIVO LABORES DE MANTENIMIENTO
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
– Pantalón corto de embarque.
– Calcetines térmicos negros.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.
– Botas negras, con suela de color beige antideslizante.
8.4. NORMAS DE USO
8.4.1. DE CARÁCTER GENERAL
En el transcurso de la navegación, el personal embarcado podrá ir desprovisto de la prenda de cabeza. Asimismo, deberá utilizar cordón-fiador para la pistola.
Debido al medio en el que se desenvuelven, la funda de dotación para pistola será la de lona, marinizada y cubierta.
El personal destinado en Planas Mayores usará el uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, en sus diferentes modalidades.
8.4.2. COMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
Se dotará a los mecánicos de mantenimiento y al personal especialista que por razones del servicio se autorice, de los elementos de seguridad que se determinen conforme a la normativa vigente sobre seguridad marítima y de prevención de riesgos laborales.
Dichos elementos serán, como mínimo, los siguientes:
– Gafas de seguridad.
– Guantes de seguridad.
– Protectores auditivos.
– Botas de seguridad.
8.4.3. COMPLEMENTOS DE NAVEGACIÓN
Se dotará de los elementos de navegación que se determinen, conforme a la normativa vigente sobre seguridad marítima y de prevención de riesgos laborales. Dichos elementos serán, como mínimo, los siguientes:
– Chaleco portaútiles.
– Casco de seguridad.
– Faja riñonera lumbar.
– Gafas contra el viento.
– Gafas de sol.
– Gorro de forro polar.
– Bufanda tubular.
– Guantes de neopreno.
– Escarpines.
9. ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, al que se añaden las siguientes prendas:
9.1. PERSONAL OPERATIVO
– Prenda de cabeza:
• Boina azul.
– Pantalón técnico, con o sin forro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Mono verde de intervención.
– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.
9.2. PERSONAL EN INTERVENCIONES: BUCEADOR GUARDIA CIVIL Y BUCEADOR TÉCNICO GUARDIA CIVIL.
– Traje de neopreno y equipamiento complementario.
– Bañador largo de color verde.
– Bañador corto de color verde.
– Pantalón técnico, con o sin forrro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Traje térmico de flotabilidad.
– Guantes técnicos.
– Botas de barranquismo.
– Escarpines.
– Sandalias de agua.
10. SERVICIO DE CRIMINALISTICA
10.1. LABORATORIO CENTRAL DEL SERVICIO DE CRIMINALISTICA.
LABORATORIOS DE ZONAS Y DE COMANDANCIAS.
10.1.1. SERVICIO EN LABORATORIO.
– Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo.
– Bata blanca con cinta de identificación de empleo (guardia civil a coronel), que se ostentará en la parte superior izquierda del pecho.
10.1.2. NORMAS DE USO
La bata se portará encima del uniforme de servicio bicolor siempre que se permanezca en dependencias donde se realicen trabajos específicos de laboratorio.
La bata no podrá portarse en exteriores ni fuera de las dependencias anteriormente mencionadas.
Para los trabajos analíticos, en general, o que requieran el uso de materiales susceptibles de provocar riesgos para la salud de las personas, se utilizarán los EPI específicos para cada caso.
Las normas de uso anteriores son también preceptivas para el personal laboral que ocupe dotación en catálogo de las Unidades de la especialidad, con la salvedad de ser personal civil y no poder utilizar uniformes ni divisas del Cuerpo. A tal efecto portarán identificación.
10.2. SERVICIO DE INSPECCIONES OCULARES, INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Y FUNCIONES OPERATIVAS DE INFOGRAFÍA.
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023,
de 2 de marzo, que se complementará con las siguientes prendas:
10.2.1. UNIFORMIDAD GENERAL
– Chaleco verde de identificación, regulado en el ANEXO 5, punto 4 de esta orden general.
10.2.2. TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
– Equipo de Protección Individual, conformado por:
• Mono blanco desechable con serigrafiado color verde en su parte trasera y, en menor tamaño, en parte delantera “GUARDIA CIVIL-CRIMINALÍSTICA”
• Guantes de nitrilo
• Guantes de trabajo
• Mascarilla
• Calzas
• Gafas de protección ocular translúcidas.
– Botas altas de agua
– Faja lumbar
– Rodilleras
10.2.3. TRABAJO EN ESCENAS DE INCENDIOS ESTRUCTURALES
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
– Mono ignífugo invierno/verano.
– Casco color blanco tipo bombero
– Rodilleras
– Botas de seguridad
– Gafas de protección ignífuga
– Guantes de trabajo
– Máscara de protección integral
– Linterna frontal
– Arnés de trabajo
Pág. 3001
10.2.4. PERSONAL INTEGRADO EN EL EQUIPO DE IDENTIFICACIÓN EN CATÁSTROFES (EIC).
Utilizarán las mismas composiciones de uniforme que las recogidas en los apartados 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3, en función de los cometidos a desarrollar, que se complementará con las siguientes prendas:
– Botas de temperatura extrema
– Casco blanco con iluminación
– Máscara integral con los filtros específicos que correspondan
– Botas de seguridad tipo bombero
– Kit de protección ocular, anti-impactos y protección uv
– Mochila de transporte del material de intervención
10.2.5. NORMAS DE USO
Cuando el personal del Área de Inspección Ocular del Departamento de Escena de Crimen de la Sección de Identificación y Escena del Crimen, así como el personal del Área de Fotografía e Infografía del Departamento de Escena del Crimen de la Sección de Identificación y Escena del Crimen, actúen formando parte del Equipo de Identificación en Catástrofes, usarán la misma uniformidad del EIC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de esta orden general, la uniformidad descrita en los apartados anteriores, en caso necesario por el ambiente donde se desarrollen o, en su caso, por las condiciones presentes en el país de despliegue, será complementada con otras prendas, equipamiento policial o los EPI específicos que correspondan.
11. UNIDAD DE ACCION RURAL
11.1. PERSONAL EN OPERACIONES
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina verde con emblema de la unidad y divisas metálicas.
– Uniforme de Campaña UAR o Camisa ligera táctica.
– Traje interior caliente UAR.
– Camiseta interior térmica.
– Guantes negros tácticos.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Bufanda tubular verde.
– Pasamontañas ignífugo negro.
– Calcetines térmicos invierno.
– Botas Polivalentes de Campaña.
– Cazadora Intemperie UAR.
– Gorro lana.
– Mochila táctica 36 l.
– Chaqueta impermeable UAR
– Pantalón impermeable UAR.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina de color verde con emblema de la unidad y divisas metálicas.
– Camiseta interior térmica.
– Calcetines térmicos verano.
– Uniforme de Campaña UAR O camisa ligera táctica.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas cortas de clima cálido.
11.2. PERSONAL EN INTERVENCIONES
Misma uniformidad que el personal de operaciones, a la que se suma:
– Pantalón de Intervención.
– Coderas y rodilleras.
– Guantes negros de intervención.
– Sombrero verde clima cálido (Chambergo).
11.3. NORMAS DE USO
11.3.1. DE CARÁCTER GENERAL
Se podrá hacer uso del gorro de lana en servicios nocturnos.
La camisa ligera táctica se utilizará únicamente en condiciones de altas temperaturas y exclusivamente bajo el chaleco balístico durante la realización del servicio.
Para la realización del curso de Adiestramientos Especiales (ADE), se hará uso de un “mono de entrenamiento” que al finalizar el mismo, los alumnos devolverán para su uso en posteriores cursos.
11.3.2. POR EL SERVICIO A PRESTAR
Según el tipo de servicio o intervención a realizar, se usará el pantalón de intervención, con los complementos necesarios: coderas, rodilleras y/o guantes de intervención.
Para la prestación de tareas específicas de su propia especialidad utilizarán el equipo general para motoristas del SEPRONA o de los guías de perros, que se indican en los apartados correspondientes de esta orden.
Para el personal que participe en misiones internacionales en las que se tenga que permanecer en base en los momentos de descanso, se dotará de un módulo de ropa deportiva coincidente con el que se dota a los alumnos de los centros docentes de formación.
12. UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCION
12.1. PERSONAL EN INTERVENCIONES
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina UEI.
– Uniforme de intervención UEI.
– Ceñidor intervención UEI.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Camiseta interior UEI.
– Bota intervención UEI.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina UEI.
– Uniforme de intervención UEI.
– Ceñidor intervención UEI.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Camiseta técnica UEI.
– Bota intervención UEI.
12.1.1. NORMAS DE USO
El uniforme de intervención UEI se podrá llevar con mangas recogidas en la modalidad “C”.
12.2. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Generales
– Gorro soft cap UEI.
– Pantalón interior uniforme de intervención UEI.
– Rodilleras de uniforme de intervención.
– Coderas de uniforme de intervención.
– Cazadora cortavientos UEI.
– Anorak intemperie UEI.
– Pantalón intemperie UEI.
– Guantes negros con refuerzo UEI.
– Guantes tácticos UEI.
– Guantes rapel UEI.
– Pasamontañas UEI.
– Brazalete UEI.
– Gafas protección UEI.
– Gafas ventisca UEI.
– Traje asalto náutico UEI.
– Collar flotabilidad táctico.
– Botas asalto náutico UEI.
– Traje interior caliente (mono).
– Traje interior caliente (dos piezas).
– Cinturón intervención UEI.
– Cazadora cortavientos.
– Casco polivalente UEI.
– Boudrier negro para escalada.
– Dragonera.
– Navaja multiusos.
– Navaja autorrescate.
– Torniquete CAT.
Áreas funcionales
Destacamento Marítimo y de Buceo
– Pantalón técnico, con o sin forrro técnico desmontable, o pantalón corto de embarque.
– Polo técnico con sus divisas correspondientes manga corta o camiseta técnica UEI.
– Zapatos náuticos negros con suela de color beige antideslizante.
– Botas negras con suela antideslizante.
– Escarpines.
– Guantes de neopreno.
– Traje de neopreno y equipamiento complementario.
– Trajes Seco de buceo.
– Bañador largo de color verde.
– Sandalias de agua.
– Arnés de pecho marítimo.
Cinológico
– Chaqueta y pantalón técnicos descritos en el ANEXO 1, punto 4.1 de esta orden general.
Destacamento de Material Móvil
– Uniforme de trabajo descrito en el ANEXO 5, punto 1 de esta orden general.
TEDAX
– Camiseta verde de manga corta antiestática.
– Camiseta verde de manga larga antiestática.
– Botas negras antiestáticas.
Armamento
– Chaleco porta-útiles de color verde.
12.3. OTRAS ACTIVIDADES
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023,
de 2 de marzo.
13. ESPECIALIDAD DE FISCAL Y FRONTERAS
13.1. SERVICIOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, COSTAS Y FRONTERAS Y PATRULLAS FISCALES
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, con las siguientes particularidades:
– Prenda de cabeza:
• Gorro verde bicolor.
– Uniforme de campaña con boina verde.
– Accesorios:
• Gorro de forro polar.
• Chaleco alta visibilidad Fiscal y Fronteras.
13.1.1. NORMAS DE USO
El chaleco reflectante se utilizará obligatoriamente en plataformas de zona aérea, en naves industriales y en zonas portuarias donde circulen vehículos de carga y en controles realizados en vías públicas.
El gorro de forro polar se utilizará cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen y siempre en servicios que no sean de cara al ciudadano.
Las botas polivalentes se utilizarán cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, y con la pernera del pantalón cubriendo la caña de la bota.
Los Jefes de Unidad podrán autorizar el uso del uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general a las PAFIFF cuando razones de operatividad aconsejen su uso.
Todos los componentes de un mismo servicio vestirán idéntica modalidad de uniforme.
13.2. REGISTRO DE VEHÍCULOS Y BARCOS EN RECINTOS PORTUARIOS
– Prenda de cabeza:
• Gorro verde bicolor.
– Uniforme de trabajo de alta visibilidad de Fiscal y Fronteras.
– Camiseta técnica.
– Ceñidor negro de doble cuerpo con porta-herramientas.
– Funda de dotación para armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Calcetines negros.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda verde tubular.
• Casco de protección.
• Gorro de forro polar.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.
• Chaleco porta-útiles color verde.
• Chaleco alta visibilidad Fiscal y Fronteras.
• Coderas y rodilleras color negro.
13.2.1. NORMAS DE USO
El chaleco reflectante se utilizará en las zonas portuarias que sea obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
El gorro de forro polar se utilizará cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen y siempre en servicios que no sean de cara al ciudadano.
El casco de protección se empleará en las visitas de fondeo e inspección de seguridad en buques o cometidos en los que exista riesgo de golpes en la cabeza.
Se podrá hacer uso de coderas y rodilleras de dotación de unidad cuando el cometido a realizar requiera de dicha protección.
Todos los componentes de un mismo servicio vestirán idéntica modalidad de uniforme.
13.3. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FISCAL (UDAIFF´s)
Además de las instrucciones recogidas en el ANEXO 5, punto 4, de esta orden general, por lo que se refiere al uso del chaleco de identificación, podrán hacer uso de las siguientes prendas complementarias:
– Chaleco alta visibilidad Fiscal y Fronteras.
13.3.1. NORMAS DE USO
El chaleco de identificación se utilizará sobre la vestimenta en las intervenciones y actuaciones que requieran ser identificados como agentes de la autoridad.
El chaleco reflectante se utilizará sobre la vestimenta en las intervenciones y actuaciones que requieran ser identificados como agentes de la autoridad y se realicen las mismas en plataformas de zona aérea y en naves industriales y zonas portuarias donde circulen vehículos de carga.
13.4. MISIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL EN FRONTERAS Modalidad CLIMA TROPICAL
Traje de campaña clima cálido, con las siguientes prendas complementarias:
– Prenda de cabeza:
• Gorro chambergo.
– Camiseta técnica.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.
– Botas clima cálido.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Gafas tácticas protección.
• Chaleco reflectante.
Modalidad CLIMA RIGUROSO
Uniforme de intemperie verde, con las siguientes prendas complementarias:
– Prenda de cabeza:
• Gorro verde bicolor.
– Chaqueta intemperie verde.
– Forro polar verde.
– Pantalón intemperie verde.
– Guantes negros clima riguroso.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Funda de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
– Botas clima riguroso.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
– Accesorios:
• Bufanda verde tubular.
• Traje interior caliente.
• Calcetines térmicos.
• Gorro verde de forro polar (para cometidos que no sean de cara al ciudadano).
• Polainas para nieve.
• Cadenas para botas.
• Chaleco reflectante.
13.4.1. NORMAS DE USO
El chaleco reflectante se utilizará obligatoriamente en plataformas de zona aérea, en naves industriales y en zonas portuarias donde circulen vehículos de carga y en controles realizados en vías públicas.
El gorro de forro polar se utilizará cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen y siempre en servicios que no sean de cara al ciudadano.
Todos los componentes de un servicio vestirán idéntica modalidad de uniforme.
14. UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA DE COMANDANCIA (USECIC)
14.1. UNIFORME DE SERVICIO
Uniforme de servicio que se describe en el ANEXO 1, punto 6 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo.
14.2. UNIFORME DE CAMPAÑA
Uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general, en sus diferentes modalidades, con las siguientes particularidades:
– Accesorios:
• Silbato con cordón de color verde.
• Chaleco táctico.
• Mochila.
14.3. UNIFORME DE INTERVENCIÓN
Uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general, con las siguientes particularidades:
– Prenda de cabeza:
• Casco antidisturbios.
– Guantes negros con tratamiento ignífugo.
– Tahalí de argolla porta-defensa.
– Chaleco anti-trauma verde.
– Accesorios:
• Protecciones para articulaciones, brazos y piernas, de color negro.
14.4. NORMAS DE USO
En las actuaciones de orden público, cuando se porte el chaleco anti-trauma, la pistola podrá ir en el mismo, si bien sujeta mediante un fiador de seguridad.
Los servicios de protección y seguridad podrán ser realizados, previa autorización del Jefe de la Unidad, con el uniforme de campaña.
En desfiles y honores utilizarán el uniforme de campaña con guantes blancos.
15. UNIDAD ESPECIAL DE SEGURIDAD DE LA CASA DE S.M. EL REY (UESCAR)
El personal destinado en la UESCAR utilizará la uniformidad de uso general que se describe en la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, así como la de las especialidades que en cada caso se ordene, teniendo en cuenta las siguientes especificidades:
– Hombreras azules: se emplearán en las camisas de la uniformidad de diario, así como en todas las prendas que componen las uniformidades de servicio e interior de acuartelamiento, en sus distintas modalidades.
– Pisa corbatas específico: el pisa corbatas con las Armas de S.M. el Rey se empleará con todos los uniformes en los que se utilice corbata.
16. UNIDAD DE SEGURIDAD DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Utilizarán la uniformidad de uso general que en cada caso corresponda, de acuerdo con la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, o el uniforme específico de la especialidad que en cada caso se ordene por razón del cometido a desarrollar.
La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional (D.S.N.) portará como prenda de cabeza la boina de color verde.
ANEXO 2. UNIFORMES TRADICIONALES E HISTÓRICOS
1. UNIFORME FUNDACIONAL PARA CABALLERÍA
1.1. GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco
• Sombrero de gala, cuando se ordene.
– Casaca azul con cuello, vueltas y solapa encarnada abrochada, con forro azul y faldón ancho con las iniciales G.C. bordadas en hilo blanco.
• Hombreras de cordón blanco, que servirán de presilla para el correaje.
• Divisas en mangas y bocamangas (según empleo).
• Emblemas.
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Faja o ceñidor:
• Ceñidor de gala.
– Correaje para formaciones con armas:
• Bandolera de color amarillo con el emblema del Cuerpo, cruzada desde la hombrera izquierda, que termina en cartuchera de época de charol.
– Pantalón blanco, de paño ajustado.
– Calzado:
• Bota de montar para el servicio a caballo.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes blancos.
– Accesorios:
• Capote azul para montar.
• Espuelas.
• Sable de gala para desfiles y actos oficiales.
1.1.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y cualquier otro que se determine.
1.2. DIARIO
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco.
– Levita azul con vivo encarnado:
• Divisas en mangas y bocamangas (según empleo).
• Emblemas.
– Correaje negro con hebillas de metal amarillo
– Pantalón azul con borceguí para el servicio a pie.
– Cinturón del mismo color que la correa de la cartuchera.
– Calzado:
• Bota de montar para el servicio a caballo.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes amarillos para montar o guantes de uso diario.
– Accesorios:
• Capote azul para montar
• Cabos y botones blancos
• Cartuchera con correa de ante de su color y gancho para carabina
• Silla igual a la que usa la caballería del Ejército con pistoleras
• Mantilla de paño azul redonda con galón de hilo blanco en los costados y vivo
encarnado.
1.2.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y
cualquier otro que se determine.
2. UNIFORME FUNDACIONAL PARA INFANTERÍA
2.1 GRAN GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de gala.
– Casaca de paño de color azul turquí, con pectoral, cuello y bocamangas color grana,
doble hilera de siete botones grandes del Cuerpo, con forro azul y faldón ancho con
las iniciales G.C. bordadas en hilo dorado.
• Hombreras doradas, que servirán de presilla para el correaje.
• Emblema GJ entrelazadas.
• Chapa romboide en la manga izquierda.
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Ceñidor de color amarillo con chapa con el emblema tradicional y Corona Real
– Bandolera de color amarillo con las iniciales GC, cruzada desde la hombrera
izquierda, que termina en cartuchera de época de charol.
• Trincha de color amarillo, con el emblema tradicional dentro de un óvalo.
– Calzón blanco ajustado a la pierna.
– Calzado:
• Zapatos negros de cordones.
• Polainas de paño del mismo color que la casaca, con doce botones.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.–Guantes blancos.
2.1.1. NORMAS DE USO
– Actos del Colegio de Guardias Jóvenes en los días de Gala y actos de Gran
Relevancia.
– Escoltas de las tribunas o junto a presidencias.
– Banderines en la ofrenda a los caídos.
2.2. GALA
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco.
– Casaca azul con cuello, vueltas y solapa encarnada abrochada, con forro azul y faldón ancho con las iniciales G.C. bordadas en hilo blanco.
• Hombreras-presillones de hilo blanco entrelazadas, que servirán de presilla para el correaje.
• Caponas, charrateras o presillones (según empleo).
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Ceñidor de color amarillo con chapa con el emblema tradicional y Corona Real
– Correaje para formaciones con armas:
• Dos trinchas de color amarillo, cruzadas en la parte frontal con el emblema tradicional dentro de un óvalo y tahalí para bayoneta.
– Pantalón azul del mismo color que la casaca, con vivo encarnado, a todo lo largo de la costura exterior de la prenda.
– Calzado:
• Zapato abotinado.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes blancos.
– Accesorios:
• Mosquete para formaciones
• Mochila
• Cartuchera
2.2.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y
cualquier otro que se determine.
2.3. DIARIO
– Prenda de cabeza:
• Sombrero de tres picos con galón de hilo blanco (con funda de hule para lluvia).
– Levita azul con cuello, vuelta y vivo encarnado, con forro azul y faldón ancho con las
iniciales G.C. bordadas en hilo blanco.
• Hombreras-presillones de hilo blanco entrelazadas, que servirán de presilla para
el correaje.
• Caponas, charrateras o presillones (según empleo).
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Ceñidor doble para servicio en despoblado.
– Pantalón azul con vivo encarnado.
– Calzado:
• Zapato abotinado.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes de ante de su color.
– Accesorios:
• Cartuchera para 40 cartuchos con correa, para el servicio en despoblado.
• Mochila con funda hule o encarnado negro con correas de ante de su color.
• Esclavina de paño verde.
• Polaina alta de paño, para el servicio en despoblado.
2.3.1. NORMAS DE USO
Actos institucionales y de Gran Relevancia, actos del Colegio de Guardias Jóvenes y
cualquier otro que se determine.
3. UNIFORME PERIODO 1853-1861
– Prenda de cabeza:
• Chacó de color negro, con visera de charol, barbuquejo e iniciales GC entrelazadas.
– Levita de color azul tinta, con una hilera de siete botones, cuello y bocamangas de color grana:
• Hombreras trenzadas de hilo blanco.
• Botones con el Escudo Nacional con Corona Real e iniciales GC una a cada uno de los lados de los cuarteles.
• Condecoraciones en tamaño natural.
– Pantalón del mismo color que la levita, con franja de color grana a lo largo de la costura lateral externa.
– Correaje para formaciones con armas:
• Ceñidor y dos trinchas amarillas
– Calzado:
• Zapatos negros de cordones.
– Calcetines / Medias:
• Calcetines negros:
• (Femenino) Medias color natural, sin dibujo.
– Guantes blancos.
3.1. NORMAS DE USO
Actos del Colegio de Guardias Jóvenes en los días de Gala y actos de Gran Relevancia.
ANEXO 3. EQUIPACIONES PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA O ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO
1. CARÁCTER GENERAL
En Centros docentes, la práctica de cualquier actividad deportiva se llevará a cabo con
la siguiente uniformidad:
– Chándal compuesto por cazadora y pantalón
– Camiseta verde
– Pantalón deportivo
– Calcetines deportivos
– Zapatillas deportivas
Las divisas se portarán sobre un rectángulo rojo de 50 mm de ancho por 45 mm de alto, situado en el lado izquierdo del pecho, solamente en el chándal, en las dimensiones contempladas para estas mismas equipaciones en la Instrucción General del Estado Mayor del Ejército de Tierra 02/22, de 21 de septiembre, sobre emblemas divisas y distintivos del Ejército de Tierra, o norma que, en su caso, la sustituya.
2. CARÁCTER ESPECÍFICO
Los equipos deportivos oficiales, y los deportistas de élite de la Guardia Civil, serán dotados el equipamiento deportivo oficial del Cuerpo, así como de aquel específico que precisen para la especialidad deportiva que practiquen.
El personal de la Unidad Especial de Intervención, y aquellos otros que lo precisen por razón de sus respectivos planes de estudio y de perfeccionamiento, serán dotados de un kimono que tendrá la consideración de prenda “de Unidad”.
El personal que se comisione a misiones internacionales en las que en los tiempos de descanso no se permita la salida de la Base, se dotará de las mismas prendas deportivas que se dotan a los alumnos de las academias de formación, para su uso en los citados periodos de descanso.
ANEXO 4. UNIFORME DE CAMPAÑA
Modalidad “A” y “B”
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Uniforme de campaña, compuesto por pantalón y camisola, ésta por dentro del pantalón, con sus divisas correspondientes.
– Camiseta técnica verde.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Calcetín técnico negro térmico/transpirable.
– Botas técnicas polivalentes.
– Cazadora técnica, con o sin forro técnico desmontable y divisas correspondientes.
– Chaqueta intemperie.
– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.
Accesorios:
• Fundas de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
• Silbato con cordón de color verde.
• Defensa extensible.
• Linterna pequeña.
• Traje interior caliente.
• Bufanda tubular.
• Guantes negros de invierno.
• Guantes anti-corte.
• Chaleco de protección balística.
• Chaleco reflectante.
Modalidad “C”
– Prenda de cabeza:
• Boina verde.
– Polo técnico de manga corta con sus divisas correspondientes:
– Pantalón del uniforme de campaña.
– Ceñidor negro de doble cuerpo.
– Calcetín técnico negro térmico/transpirable.
– Botas técnicas polivalentes.
– Traje de agua con cinta identificación de empleo.
Accesorios:
• Fundas de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados
oficialmente.
• Silbato con cordón de color verde.
• Defensa extensible.
• Linterna pequeña.
• Guantes anti-corte.
• Chaleco de protección balística.
• Chaleco reflectante.
1. NORMAS DE USO
Será facilitado al personal que pertenezca a las especialidades o unidades especiales centros y organismos que, de acuerdo con esta orden general, lo tengan asignado.
Asimismo, se entregará al personal que participe en misiones internacionales o en maniobras, ejercicios tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del Ministerio de Defensa.
ANEXO 5. OTRAS COMBINACIONES DE PRENDAS DE VESTUARIO
1. UNIFORME DE TRABAJO
Modalidad “A” y “B”
– Forro polar.
– Uniforme de trabajo verde:
• De dos piezas, pantalón multibolsillos, desmontable y
chaquetilla
– Camiseta de trabajo:
• Manga larga.
– Chaleco porta-útiles de color verde.
– Calzado de protección adecuado
Modalidad “C”
– Pantalón del uniforme de trabajo.
– Cinturón de lona para interior de acuartelamiento.
– Camiseta de trabajo:
• Manga corta.
– Chaleco porta-útiles de color verde.
– Calzado de protección adecuado.
1.1 NORMAS DE USO
Será facilitado al personal que pertenezca a las especialidades o unidades especiales centros y organismos que, de acuerdo con esta orden general, lo tengan asignado. También al personal de las especialidades de Armamento, Automovilismo, Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y que tengan expresamente encomendadas la realización de labores de mantenimiento o entretenimiento de material o equipos, así como al personal de los almacenes centrales de Abastecimiento y Armamento, salvo que se tenga asignada otra uniformidad específica.
2. PERSONAL DE LABORATORIOS Y ESPECIALISTA NO MENCIONADOS EN APARTADOS ANTERIORES
El personal que preste servicio en laboratorios, no mencionados anteriormente en esta orden general, así como los especialistas pertenecientes a los Servicios de Asistencia Sanitaria, y Cinológico y Remonta, utilizarán una bata blanca con cinta de identificación de empleo que se fijará en la parte superior izquierda del pecho.
3. PERSONAL DE ESCOLTA Y CONDUCCIÓN DE AUTORIDADES
Utilizarán ropa de paisano acorde con la actividad a desarrollar.
4. PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
En aquellas actividades que requieran que este personal sea identificado como miembro de la Guardia Civil, utilizarán los chalecos de identificación, con las siguientes particularidades:
– Deben tener impreso/serigrafiado el texto “GUARDIA CIVIL” en su parte trasera, ocupando todo el ancho.
– En su parte delantera derecha debe llevar, de arriba abajo:
• En tamaño mediano, impreso/serigrafiado el texto “GUARDIA CIVIL”;
• En tamaño pequeño, un velcro en el que se pueda poner y quitar una etiqueta plástica que indique la especialidad, unidad o función desempeñada. Esta etiqueta se portará únicamente en las Unidades y con los rótulos que estén expresamente autorizados por el mando.
• En tamaño muy pequeño, un velcro en el que se pueda poner y quitar una etiqueta plástica para hacer visible el NIP.
5. PERSONAL ENCARGADO DEL ADIESTRAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERVENCIÓN OPERATIVA DE LA GUARDIA CIVIL
De acuerdo con la Orden General número 1/2018 de 18 de enero, sobre el Sistema de Intervención Operativa (SIO) de la Guardia Civil, el personal encargado de desarrollar e impartir en las unidades y Centros docentes las jornadas de los Planes Anuales de Técnicas de Intervención Operativa (PATIO), para el desarrollo de estas tareas específicas, utilizarán el uniforme de campaña descrito en el ANEXO 4 de esta orden general.
6. CENTROS DOCENTES
Para los actos de régimen interior, se utilizará la uniformidad que para cada Centro se determine por la Jefatura de Enseñanza, adaptándola a sus peculiaridades y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 3 de esta orden general.
Si por cualquier causa o práctica docente hubiere de utilizarse alguna prenda de uniforme distinta a las autorizadas por esta Orden, la persona titular del Centro docente correspondiente deberá solicitar autorización de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
7. MISIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Se dotará al personal comisionado de la uniformidad necesaria que en cada caso se determine, atendiendo al país, condiciones climáticas según la época del año, y tipo de misión de que se trate.
Asimismo, en el caso de que el personal comisionado deba permanecer obligatoriamente en la base de operaciones en sus ratos de descanso, se les dotará de las prendas de deporte y de descanso que se determine para cada misión.
8. UNIFORME PARA INTERIOR DE ACUARTELAMIENTO DEL COLEGIO DE GUARDIAS JÓVENES
8.1. ALUMNADO
– Prenda de cabeza:
• Gorro de cuartel modelo isabelino con borla de color verde claro.
– Guerrera de color verde claro, con bolsillos con tapa en el pectoral
• Parche de la promoción en la manga derecha.
• Chapa identificativa de la Compañía, con el apellido del alumno.
• Hombreras portadivisas (según curso/galonistas).
– Polo de color verde claro.
– Pantalón del mismo color verde claro que la guerrera.
– Cinturón de color verde, de loneta con las iniciales GJ
– Correaje para formaciones con armas:
• Trinchas de loneta de color verde.
– Calzado:
• Zapatos negros de cordones.
– Calcetines negros.
8.2. NORMAS DE USO
Personal que curse estudios en el Colegio de Guardias Jóvenes para todos los actos académicos que se desarrollen su interior.

