1. INTRODUCCIÓN.
La Orden General número 6/2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil (en adelante, la Orden General), ha establecido una nueva regulación en torno al uso de las distintas modalidades de distintivos en el Cuerpo.
En relación a los distintivos de permanencia, el artículo 15 de la Orden General, los define como aquellos que se conceden en atención al tiempo de destino, comisión de servicio o adscripción temporal en determinadas especialidades o unidades, enumerándolos y recogiendo sus distintos diseños, en el anexo VIII de dicha disposición.
En el marco de esta nueva regulación, corresponde al Mando de Personal la autorización de uso de los distintivos de permanencia.
Por ello, una vez implementados los procesos técnicos para agilizar la tramitación y las correspondientes autorizaciones de uso, procede detallar las condiciones y compilar las directrices acerca de este proceso.
2. FINALIDAD.
La finalidad de esta Instrucción es establecer los criterios específicos que dan lugar al derecho al uso de los distintivos de permanencia recogidos en el anexo VIII de la Orden General número 6 /2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil, así como establecer el procedimiento de autorización al uso de los mismos.
3. DERECHO AL USO DE DISTINTIVOS DE PERMANENCIA.
El artículo 15 de la Orden General, delimita la concesión de los distintivos de permanencia a la atención a la asignación de determinados destinos (unidades o especialidades), o a la ocupación temporal de los mismos, por lo que únicamente se tendrá en consideración este criterio1 de ocupación de puestos orgánicos.
El tiempo permanecido en cada una de las modalidades de ocupación temporal de puestos orgánicos y de asignación de destino, únicamente computará para la obtención de un distintivo de permanencia, teniendo prelación para el cómputo de tiempo el de la ocupación temporal de puestos orgánicos sobre el de destino.
El derecho al uso y los procedimientos de las correspondientes autorizaciones de uso de los distintivos no recogidos en el anexo VIII de la Orden General, se regirán por su regulación específica.
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Se considerará la asignación de destinos, la adscripción temporal o la comisión de servicio con ocupación de puesto de trabajo en las unidades reseñadas. No se considerará el mero desarrollo de ciertos cometidos o funciones en base a la prestación de servicios (comisión de servicio sin ocupación de puestos orgánicos), salvo para el distintivo de TEBYL-NRBQ.
3.1. Tiempos de asignación u ocupación de puestos orgánicos.
Con carácter general, el derecho al uso de los distintivos de permanencia se obtiene cuando el interesado haya estado destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio con ocupación de puesto de trabajo, un mínimo de tres años, de forma continuada o en períodos alternos, de acuerdo a los datos obrantes en su hoja de servicios. El tiempo como Guardia Alumno en Prácticas será computado a estos efectos.
Los tiempos permanecidos en las situaciones administrativas que no computen a efectos de tiempo de servicios, tampoco serán computables para perfeccionar el derecho al uso de los distintivos de permanencia.
3.2. Personal autorizado al uso.
Se autoriza al uso de cada uno de los distintivos de permanencia del anexo VIII de la Orden General, en las condiciones que se especifican en cada caso, al personal en activo o reserva de la Guardia Civil, salvo para la autorización de uso del distintivo “Guardia Civil” dirigido al personal que cumpla las condiciones establecidas en el Anexo VIII, apartado 11 de la Orden General.
3.3. Identificación de puestos orgánicos.
Los puestos orgánicos cuya asignación u ocupación temporal dan lugar al derecho de uso de los correspondientes distintivos de permanencia, empleando para su identificación, la información contenida en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil (CPT), son los que se especifican en el anexo VIII de la Orden General.
4. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE DISTINTIVOS DE PERMANENCIA.
4.1. Procedimiento ordinario.
Sin perjuicio de los casos que se especifican en el apartado siguiente, el procedimiento ordinario de autorización de uso de los distintivos de permanencia será el que se señala a continuación:
Semestralmente serán publicados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil la autorización de uso de los distintivos de permanencia reflejados en el anexo VIII de la Orden General.
Para ello, periódicamente se extraerá del sistema de gestión integral de recursos humanos (SAP-NERHU) un listado de quienes cumplan los requisitos de derecho de uso de cada una de las modalidades, según los criterios señalados en esta Instrucción, y será remitido al Mando de Personal, a su requerimiento.
La fecha de efectividad de la autorización de uso será la de la publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, salvo para los distintivos de permanencia relativos al distintivo “Asuntos Internos”, cuya autorización de uso será notificada directamente a los interesados.
En el caso de que el interesado se considere acreedor de la autorización de uso de alguno de los distintivos recogidos en el anexo VIII de la Orden General, según los criterios reflejados en esta Instrucción, podrá ponerlo en conocimiento, a través de su unidad y por conducto, mediante correo oficial dirigido a la Sección 4ª del Servicio de Recursos Humanos, remitiendo aquellas vicisitudes profesionales vinculadas al derecho de uso que estime procedente. Las Zonas, Jefaturas o Servicios correspondientes informarán convenientemente estas solicitudes.
4.2. Procedimientos específicos.
a) Distintivo de permanencia “Guardia Civil”
El personal de Fuerzas Armadas y, en general, el personal ajeno al Cuerpo que, de conformidad con los supuestos que dan lugar a la concesión del distintivo, haya permanecido destinado o en comisión de servicio, durante un periodo mínimo de tres años, de forma continuada o en periodos alternos, en cualquier unidad de la Guardia Civil, podrá instar, por conducto reglamentario de su Unidad la concesión del citado distintivo. La unidad deberá informar la solicitud, elevando al Mando de Personal la propuesta que, en su caso, surtirá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
La concesión de este distintivo a alumnos del sistema de formación de la Guardia Civil, procedentes de países aliados y amigos, podrá ser autorizada por el Mando de Personal, a propuesta de la Jefatura de Enseñanza.
b) Distintivo de permanencia “TEBYL – NRBQ”
Quienes se consideren acreedores del derecho al uso de este distintivo de permanencia solicitarán su concesión mediante instancia, a través de sus unidades tipo comandancia o similar. La unidad tipo Comandancia o similar deberá informar la solicitud y la dirigirá directamente a la Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos, que realizará el resto de trámites necesarios para su concesión y publicación en el BOGC.
5. ENTRADA EN VIGOR.
Esta Instrucción Técnica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.
Madrid, 10 de agosto de 2023.- El Teniente General Jefe del Mando de Personal, Manuel Llamas Fernández.

