Abastecimiento Uniformidad

Instrucción de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se establecen los criterios particulares para la utilización del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes modalidades BOGC num. 20. 16 de mayo de 2023

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El artículo 3 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil establece que éste es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por el personal de la Guardia Civil. Asimismo, dispone que cuando se haga uso del mismo se portará con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben.

En este sentido, el artículo 4 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, en desarrollo del mencionado Real Decreto, otorga a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la facultad para fijar los criterios particulares de uso del uniforme en sus distintos tipos y modalidades, incluyendo el periodo de tiempo en que deba utilizarse cada una de las modalidades del uniforme por motivos estacionales.

Además, el artículo 15.2 de la mencionada orden ministerial vino a establecer que la modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición, determinando a su vez tres modalidades. En el Anexo I se desarrollan las modalidades para cada tipología de uniforme, estableciendo únicamente la modalidad «C» para el uniforme de diario y el uniforme de interior de acuartelamiento.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 4,

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto establecer los criterios particulares de uso de las distintas modalidades de uniforme para el uniforme de diario y el uniforme de interior de acuartelamiento, cuya composición queda definida en el Anexo I de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

Artículo 2. Modalidades.
La modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:
a) Modalidad «A» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo frío.
b) Modalidad «B» es aquella formada por prendas de vestuario propias del tiempo templado.
c) Modalidad «C» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

Artículo 3. Determinación de la modalidad.
1. El periodo de tiempo estacional en que deban utilizarse las modalidades «A» y «B» o la modalidad «C» será fijado por la persona titular de la Jefatura de Zona respectiva a propuesta de cada Comandancia o unidad independiente, a excepción de las unidades ubicadas en la ciudad de Madrid que será fijado por la persona titular de la Jefatura del Mando de Personal.
2. El uso de las modalidades «A» y «B» para el uniforme de interior de acuartelamiento
será optativo, siempre que no se establezca una composición concreta.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Madrid, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, María de las Mercedes González
Fernández.