Continúa con el siguiente punto el Vocal Secretario, que trata de una consulta que eleva la 2ª Zona relativa a quién sería competente para autorizar la instalación de los aparatos de aire acondicionado en los pabellones oficiales.
Esta cuestión, por ser un tema que se suscita en muchos acuartelamientos, se ha sometido a informe de la Asesoría Jurídica, que considera que la instalación de aparatos de aire acondicionado fijos en la fachada, en espacios comunes o en alguno de los anejos de cualquier pabellón oficial, constituye una obra de las que exige autorización, al entenderse incluida en la prohibición contenida en el artículo 24. c) de la OGP, que veda a los adjudicatarios “realizar, sin autorización, obras que modifiquen la configuración del pabellón y de sus accesorios o provoquen la disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda”.
En cuanto a la autoridad competente para otorgar la autorización, es una cuestión que aparece resuelta en el artículo 30. Uno de la citada OGP, donde se especifica que “El adjudicatario no podrá realizar obras que afecten a la estructura o configuración de los pabellones, sin la previa autorización de la Junta, e informe favorable de la Jefatura del Servicio de Acuartelamiento”.
La secuencia lógica que se desprende del precepto es que, ante una solicitud de autorización de instalación, debiera el Jefe del acuartelamiento someter la petición al criterio técnico del Servicio de Acuartelamiento, para que la Junta de Pabellones pueda contar con tal elemento valorativo en el momento de pronunciarse sobre la autorización. Al tratarse de un asunto relativamente menor, que no tiene, en principio, entidad suficiente para motivar una convocatoria de la respectiva Junta de Pabellones, cabría aplicar lo dispuesto en el artículo 10.Tres, que permite que la solicitud sea resuelta por el Presidente, a reserva de aprobación o convalidación en la siguiente sesión del órgano colegiado.
De lo anteriormente expuesto, la Junta acuerda, por unanimidad: El órgano competente para autorizar la instalación de aparatos de aire acondicionado es el Jefe del acuartelamiento donde se pretende efectuar la instalación, previo informe técnico del Servicio de Acuartelamiento, con aprobación posterior de la Junta de Pabellones, a tenor de lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden General número 5, de 19 de mayo de 2005, sobre Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil y sus modificaciones.

