El capítulo V del Título VI de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, regula la ejecutividad de los actos administrativos y los medios de ejecución forzosa, permitiendo a las Administraciones Públicas articular los medios de ejecución necesarios de forma que sólo estén subordinados a los límites constitucionales, que restrinjan al mínimo la libertad individual y respeten el principio de proporcionalidad.
Así, el artículo 95 de la citada Ley establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.
La Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, por la que la Dirección General de la Guardia Civil regula los Pabellones oficiales en la Guardia Civil, establece en el artículo 19, Cuatro, por un lado, que si el adjudicatario no desalojara voluntariamente el pabellón al vencimiento del plazo señalado, se procederá a la ejecución forzosa en la vía administrativa con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V del Título VI de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y, por otro, que será la Subdirección General de Personal la que lleve a cabo los trámites encaminados a la efectividad del lanzamiento, incluida la solicitud de entrada en el domicilio al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente.
En muchas ocasiones el cese en el derecho de uso del pabellón dimana de actos administrativos que inicialmente no guardan relación con el mismo, dependiendo de resoluciones que no siempre se dictan en el entorno de la propia Dirección General y que suelen dilatarse en el tiempo hasta que adquieren firmeza.
Por ello, parece adecuado que los requisitos que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que recoge el artículo 19, Cuatro, de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, de Regulación de Pabellones oficiales en la Guardia Civil, sean realizados por los responsables jerárquicos más cercanos al adjudicatario, con entidad suficiente, por otra parte, para coordinar y gestionar aspectos sociales, pues están en condición de conocer, por haberlos tenido que tramitar, los posibles recursos interpuestos por aquél frente a la resolución que motiva el cese. Criterios de cercanías que aconsejan, igualmente, que la resolución de aprobación de prórroga en el uso del pabellón sea adoptada por quien inicialmente adjudica el pabellón.
Por otro lado, la materia regulada es de carácter muy sensible para los afectados y como ya se reconoce en el preámbulo de la Orden General que se modifica, guarda una evidente relación con derechos fundamentales garantizados por la Constitución o con los principios rectores de la política social, por ello se introduce en el procedimiento establecido a la Jefatura de Asistencia al Personal que le corresponde, entre otras funciones, la organización y gestión de la acción social.
Por último, aprovechando las propuestas de modificación expuestas, se realizan otras de menor relevancia para mayor concreción, para corrección de errores, o para recoger nuevas denominaciones de Unidades.
En su virtud, he tenido a bien DISPONER:
Artículo único. Modificación de la Orden General del Cuerpo número 5 de fecha 19 de mayo de 2005.
1. Todas las referencias que aparecen en la Orden General del Cuerpo número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, respecto del Servicio de Asuntos Generales y su Jefe quedan sustituidas por Jefatura de Asistencia al Personal y su Jefe, respectivamente, salvo en el segundo guión del punto 2.1 del anexo II, que se mantiene con igual redacción.
2. Se modifican los artículos de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005 (BOC núm. 15 de 31 de mayo), de Regulación de Pabellones oficiales en la Guardia Civil, que a continuación se relacionan, quedando redactados como sigue:
Artículo 5. Cinco, párrafo primero.
En función del número de pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podrán designar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupación en forma compartida por componentes de las Unidades existentes en un mismo acuartelamiento y constituirá la residencia de carácter habitual de los mismos.
Artículo 8.b), atribución de competencias al Subdirector General de Personal.
La adjudicación de los pabellones de Oficial General no clasificados como de Representación, y los de Jefe de Zona que no sean adjudicados por el Director General, cualquiera que sea su ubicación, así como acordar su cese.
Artículo 16, segundo párrafo.
Las peticiones de mejora se referirán a pabellones concretos con un máximo de tres. Quienes ejerzan ese derecho serán inscritos en el correspondiente libro registro, diligenciado en la forma prevista en el artículo 11. Cinco, que podrá ser de hojas intercambiables, y en el que figurarán ordenados por fecha de presentación de la solicitud, de forma que los que queden vacantes sean ofrecidos, simultáneamente por escrito, a los dos primeros de la relación, quienes expresarán, también por escrito, su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días, transcurrido el cual, de no mediar contestación expresa, se entenderá como renuncia a tal mejora.
Artículo 16, párrafo cuarto.
Cuando el pabellón se integre por primera vez en la relación de viviendas susceptibles de ser adjudicadas, sea por nueva adquisición o por reclasificación, se concederá un plazo común a todos los adjudicatarios del grupo y cupo donde la misma haya sido incluida, de forma que garantice la igualdad de oportunidades para solicitarlo.
Artículo 17, apartado Dos, punto d).
Cese definitivo en su destino en la unidad a cuyo cupo corresponda el pabellón.
No se considerará cese definitivo en el destino, cuando se disponga la continuación en comisión de servicio en la misma Unidad, hasta que sea cubierta su vacante o porque necesidades del servicio obliguen a retrasar la incorporación al nuevo destino. Cuando se trate de ascensos que se hayan producido por superación de curso, la permanencia en el pabellón no podrá ser superior a un año o hasta que sea cubierta su vacante, si esto se produjera anteriormente.
Tampoco cesará en el derecho de uso del pabellón que tuviera adjudicado el personal que pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, durante el período de reserva del destino que establece el vigente Reglamento de Destinos, a no ser que concurra la circunstancia del apartado f) del presente artículo.
Artículo 18. Dos, párrafo segundo.
Cuando sean varios los solicitantes, dispuestos en lista de espera constituida al efecto, y no existan pabellones para todos ellos, en la asignación se aplicará el orden de prioridad establecido en el artículo 13. Uno de la presente Orden.
Artículo 18. Tres, párrafo tercero.
La adjudicación de un pabellón distinto, cualquiera que sea su clasificación, llevará consigo el desalojo del que se estuviera ocupando en precario. A tales efectos, se establecerán contactos directos entre la Unidad a cuyo cupo pertenece el pabellón asignado en precario y la Unidad de destino del interesado.
Artículo 19. Tres.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano que adjudicó el pabellón, previa solicitud razonada del interesado, cuando no exista perjuicio de tercero, y con una limitación temporal vinculada a la causa que justifica la petición de la prórroga.
La denegación de la prórroga para el desalojo de un pabellón habrá de ser, en todo caso, motivada.
Artículo 19. Cuatro.
Si el adjudicatario no desalojara voluntariamente el pabellón al vencimiento del plazo señalado, se procederá a la ejecución forzosa en la vía administrativa con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V del Título VI de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, corresponderá al Jefe de la Zona, al General Jefe de Enseñanza, al General Jefe de la Agrupación de Tráfico, al Jefe de la Jefatura de Asistencia al Personal y al Subdirector General de Personal, en sus respectivos ámbitos de competencia según establece el artículo
8. b), una vez en su poder todos los antecedentes, llevar a cabo los trámites encaminados a la efectividad del lanzamiento, incluida la solicitud de entrada en el domicilio, que deberá instarse del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, dando cuenta a la Subdirección General de Personal y remitiendo copia de todo el procedimiento para su revisión.
Artículo 34. Dos.
Contra las resoluciones adoptadas en el ámbito de la presente Orden General por los órganos unipersonales incluidos en el Artículo 7, Dos, cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico:
A tales efectos se entenderá como órgano superior jerárquico:
– De los mandos facultados para la adjudicación hasta nivel Zona: El Jefe de la Zona respectiva.
– De los mandos de los centros docentes de formación, dependientes de la Jefatura de Enseñanza: el General Jefe de Enseñanza.
– De los mandos de la Agrupación de Tráfico: el General Jefe de la Agrupación de Tráfico.
– De los Jefes de Zona, Jefe de Enseñanza, Jefe de la Agrupación de Tráfico y Jefe de Asistencia al Personal: El Subdirector General de Personal.
– Del Subdirector General de Personal: El Director General.
3. Los apartados 1.3 y 4.1 del anexo II, derecho preferente, se le da la siguiente redacción:
1. CONJUNTO DE ORGANOS DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GENERAL
1.3. DE CABOS Y GUARDIAS:
– Un conductor del Director General.
– Un escolta del Director General.
– Un conductor del Jefe del Gabinete.
4. DIRECCION ADJUNTA OPERATIVA
4.1. DEL GRUPO A:
– Jefe del Servicio de Información.
– Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad.
– Dos Jefes de Sección del Estado Mayor.
– Un Jefe de Area del Estado Mayor.
– Uno de los Jefes de la UCE, o GAO.
– Jefe del Servicio de Desactivación de Explosivos.
– Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura de las Unidades Especiales y de Reserva.
– Jefe de la Unidad Central Operativa.
– Jefe de Operaciones de la Agrupación de Tráfico.
– Jefe del Servicio Marítimo.
4. Todas las referencias que aparecen en la Orden General del Cuerpo número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, respecto del Director General de la Guardia Civil y de la Dirección General de la Guardia Civil, quedan sustituidas por las de Director General de la Policía y de la Guardia Civil y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil), respectivamente.
5. La referencia que aparece en el artículo 8, apartado Uno.b), párrafo tercero, respecto del Grupo Rural de Seguridad, queda sustituida por la de Grupo de Reserva y de Seguridad.
Disposición adicional. Modificación de formatos.
El formato de la Solicitud de pabellón, y el de los oficios de “Adjudicación de pabellón”, “Cese uso derecho a ocupar pabellón” y “Asignación de pabellón en concepto de precario” quedan sustituidos por los que figuran en la presente Orden General.
Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.
Todas las peticiones de prórroga y solicitudes de lanzamiento, cuya fecha de iniciación se haya producido antes de la entrada en vigor de la presente orden, no resultarán afectadas por lo dispuesto en la presente modificación, rigiéndose por el mismo procedimiento que se hallaba establecido cuando se inició.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
JOAN MESQUIDA FERRANDO

