Pabellones

Orden General del Cuerpo número 9, de fecha 6 de junio de 2006. Modificación de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, sobre regulación de pabellones oficiales de la Guardia Civil, por la que se adecúan el artículo 3 y los anexos I y II BOC. 16. 10 de junio de 2006

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La regulación de los pabellones que la Guardia Civil cede a sus componentes facilitando el cumplimiento de las funciones asignadas en las mejores condiciones posibles, responde principalmente a dos objetivos, una finalidad social y la operatividad o necesidades del servicio.

No cabe duda de que uno de los elementos más importantes, en este último ámbito, es el de disponer de una vivienda que permita la mayor proximidad al puesto de trabajo, redundando en la mejora del servicio peculiar que rinde la Guardia Civil a sus ciudadanos.

La organización de esta Dirección General, en continua dinámica por las exigencias de una sociedad igualmente cambiante, aconseja una modificación de la actual normativa en esta materia que permita acortar el tiempo de respuesta y facilite la incorporación al servicio peculiar de apoyo y asesoramiento de nuevos cargos para los que se precisa un alto grado de responsabilidad y dedicación exclusiva. Estas cualidades dan derecho a ser reconocidas con una vivienda que facilite dicha función y atenúe los efectos que conlleva su movilidad geográfica.

En su virtud, DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden General del Cuerpo número 5, de fecha 19 de mayo de 2005.
1. La definición de “Pabellón de cargo” del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:
Pabellón de cargo. Aquella vivienda oficial, reservada para ser cedida en uso al personal que desempeñe un puesto de trabajo en la Dirección General de la Guardia Civil, cuando por necesidades del servicio, en razón del cargo que ostenten o del destino asignado, se estime conveniente que resida su titular en el interior del acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial del Cuerpo o en sus proximidades.
2. El apartado 1 del anexo I, pabellones de cargo, quedará redactado de la siguiente forma:
1. DIRECCION GENERAL:
– Generales en activo o en reserva con destino.
– Asesor del Director General de la Guardia Civil.
– Jefe Secretaría de Despacho.
– Un Jefe de Sección del Estado Mayor.
– Director de la Fundación Guardia Civil.
– Jefe de la Unidad de Seguridad de la Dirección General.
– Capitán Gobernador del Acuartelamiento de la Dirección General.
3. Al apartado 4.1 del anexo II, derecho preferente, se le da la siguiente redacción:
4.1. DEL GRUPO A:
– Jefe del Servicio de Información.
– Jefe de la Agrupación Rural de Seguridad.
– Un Jefe de Sección del Estado Mayor.
– Uno de los Jefes de la UCE,s o GAO.
– Jefe del Servicio de Desactivación de Explosivos.
– Jefe de la Plana Mayor de las Unidades Especiales y de Reserva
– Jefe de la Unidad Central Operativa.
– Jefe de Operaciones de la Agrupación de Tráfico.
– Jefe del Servicio Marítimo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Cuerpo”.
EL DIRECTOR GENERAL,
JOAN MESQUIDA FERRANDO