Abastecimiento Distintivos

Orden General número 4 de 7 de mayo de 2015, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil. BOGC 20. 19 de mayo de 2015

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Los distintivos, de larga tradición en la Guardia Civil, constituyen un elemento característico de la naturaleza militar del Cuerpo. Toda vez que son elementos de la uniformidad se hace necesario regular y homogeneizar su diseño, disposición y uso.

No obstante lo anterior, la larga trayectoria de algunas especialidades y Unidades como la Agrupación de Tráfico, el Escuadrón de Caballería, el Servicio de Montaña o el profesorado, que han venido utilizando distintivo desde su creación, recomienda respetar su uso y diseño actual y conciliar el mismo con los contenidos de la presente orden general.

Los distintivos representan el reconocimiento externo del ejercicio de determinados cometidos, de una especial preparación, o de la distinción en el desarrollo de una actividad concreta, y permiten dar a conocer determinados aspectos del perfil profesional del que los porta. Los componentes de la Guardia Civil tienen derecho a portarlos sobre el uniforme en la forma y número que regula la presente orden general.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden General numero 35, de 14 de agosto de 1997, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil, la adopción de un nuevo uniforme para el servicio realizado con tejidos que recogen los últimos avances tecnológicos en el ámbito textil, y los cambios producidos en la organización del Cuerpo, hacen aconsejable abordar la redacción de una nueva norma sobre el uso de distintivos que refleje y armonice todos los aspectos mencionados y evite una proliferación de los mismos que pudiera desvirtuar su valor como elemento de distinción de aquel que los porta.
Por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, a propuesta del Subdirector General de Apoyo, dispongo:

Artículo 1. Concepto.
El distintivo es un símbolo que, incorporado a la uniformidad, exterioriza y pone de manifiesto aspectos relacionados con las capacidades, destino o vicisitudes profesionales de quien lo ostenta.

Artículo 2. Clasificación.
Según los aspectos concretos que quieren exteriorizar, a efectos de la presente orden general los distintivos se clasifican:
– De función.
– De permanencia.
– De titulo o diploma.
– De mérito.

Artículo 3. Uso de los distintivos.
El uso de distintivos sobre el uniforme en la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en la presente orden general y en el resto de normas sobre uniformidad en vigor para el Cuerpo.

Los distintivos de función son de uso obligatorio para los destinados en las Unidades que lo tienen asignado.
El uso de los demás distintivos será potestativo.

Artículo 4. Incompatibilidades y limitaciones.
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos o más distintivos, sólo podrá utilizarse uno de ellos, a elección del interesado, teniendo en cuenta que el número máximo que puede portarse simultáneamente es el siguiente:
De función: Uno.
De permanencia: Uno.
De título o diploma: Tres.
De mérito: Uno.

Artículo 5. Procedimiento para creación de nuevos distintivos y modificación de los existentes.
La creación de nuevos distintivos y la modificación de los incluidos en la presente orden general, se realizará mediante la modificación del anexo correspondiente, oída la Junta Permanente de Uniformidad.
El diseño, tipo y características de los nuevos distintivos y de las modificaciones de los incluidos en los anexos I a IV, habrá de ajustarse a lo establecido en la presente orden general.

Para que la superación de un curso pueda suponer la autorización de uso de un nuevo distintivo de título o diploma, será necesario que el citado curso haya sido convocado por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (B.O.G.C.).

Artículo 6. Distintivos de otras organizaciones y administraciones.
Se podrán utilizar los distintivos de organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de rango superior y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, para lo cual se requerirá, a excepción de los regulados por las normas relacionadas en el anexo V, de mi autorización, a propuesta del Subdirector General de Personal. La autorización podrá establecer condiciones concretas sobre su uso.

Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que el Cuerpo tiene encomendadas.
El uso de los distintivos a los que se refiere anexo V no requerirá autorización previa alguna.

Definiciones, condiciones de uso y diseños de los distintivos
Distintivos de función

Artículo 7. Definición. (Anexo I).
Son aquellos que sirven para identificar el puesto de trabajo desempeñado por el componente del Cuerpo que lo porta y tiene derecho a usarlo.

Artículo 8. Condiciones de uso.
Deberán ostentarse mientras se desempeñe la función concreta a la que hacen referencia.
La obligación de uso se inicia con la orden de destino o de comisión de servicio a la Unidad correspondiente, y finaliza con el cese en el destino o de la comisión de servicio, en su caso.

Artículo 9. Colocación sobre el Uniforme.
Como queda establecido en el Anexo I, los distintivos de función pueden estar confeccionados sobre soporte textil, plástico, o metálico, o adoptar la forma de escarapelas o brazaletes.
1.- Los de soporte textil irán cosidos sobre el uniforme de la especialidad o uniforme de campaña, en su caso. Se colocarán en la parte superior de la manga derecha, a 9 centímetros de la costura de la hombrera (o parte equivalente si carecen de ésta).
Como excepción, el correspondiente al Servicio de Montaña se llevará bordado en el lado izquierdo.
2.- Los de soporte plástico, se portarán en el lado derecho de la prenda superior del uniforme de servicio, fijado a la cinta sobre la que se coloca el número de identificación.
3.- Los distintivos en soporte metálico se portarán en el lado derecho del uniforme de la especialidad, por encima del bolsillo superior de la prenda correspondiente. No obstante, sobre las prendas de tejido técnico el distintivo se portará bordado, serigrafiado, o en soporte textil.
En el uniforme de diario únicamente podrán utilizarse los distintivos metálicos que se indican:
– Caballería.
– Montaña.
– Tráfico.
4.- Las escarapelas se portarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde del bolsillo superior de los uniformes utilizados por el profesorado en el desarrollo de actividades y actos académicos.
5.- Los brazaletes se portarán en la parte superior del brazo izquierdo.
El de misiones internacionales, se utilizará con el uniforme de campaña, o con aquel establecido para prestar el servicio, salvo que las normas de la misión dispongan otra cosa. El brazalete a utilizar será el que corresponda a la misión de que se trate; en caso de que no exista, se utilizará por el personal de la Guardia Civil el que figura en el Anexo I.
El correspondiente a “Fiscal y Fronteras”, se utilizará con el uniforme de servicio.

Artículo 10. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de función será el que se detalla en el Anexo I.
Los distintivos metálicos se confeccionarán en esmaltes finos. En la parte posterior, llevarán el oportuno sistema de sujeción a los uniformes.

Los distintivos plásticos y metálicos llevarán en su parte superior o posterior, respectivamente, el oportuno sistema de sujeción a los uniformes.

Distintivos de permanencia.

Artículo 11. Definición. (Anexo II).
Son aquellos que se conceden en atención al tiempo de destino o comisión de servicio en determinadas especialidades o unidades, y que se recogen en el anexo II.

Artículo 12. Condiciones de uso.
El derecho al uso de estos distintivos se obtiene cuando el interesado haya estado destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio, un mínimo de tres años en una determinada especialidad o destino, de forma continuada o en períodos alternos, de macuerdo a los datos obrantes en su hoja de servicio.
La autorización para su uso corresponde al Subdirector General de Personal. Se hará efectiva una vez se publique en el boletín correspondiente, de acuerdo a las instrucciones particulares que se adopten.
En el caso de distintivos de permanencia en misiones internacionales, el tiempo en comisión de servicio computará para la obtención del distintivo de permanencia correspondiente a las mismas, sin que dicho periodo pueda computarse para completar el uso de otro distintivo. La autorización para su uso se acordará, en las condiciones y tiempos mínimos que correspondan, a propuesta de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 13. Colocación sobre el Uniforme.
Los distintivos de permanencia solo se portarán sobre los uniformes de gala o diario en su modalidad A. Irán situados en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera.

Artículo 14. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de permanencia será el que se detalla en el Anexo II.
Como norma general, los distintivos irán enmarcados por un “escudo español cuadrilongo” de 30 x 25 milímetros, fileteado de oro, en el que se inscribe el diseño específico de cada función o destino. Sobre un “jefe” de 25 x 10 milímetros, de azur, irán las letras GC entrelazadas, en oro.
Se podrán usar otros distintivos de permanencia en Unidades, Centros o territorios que fueran creados por disposiciones de rango superior, con la configuración y uso concretos que se encuentre regulado en las mismas y cuya autorización haya sido recogida en una publicación oficial.

Distintivos de título o diploma

Artículo 15. Definición. (Anexo III).
Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Igualmente tendrán esta consideración los autorizados según lo recogido en el artículo 6 de la presente norma.

Artículo 16. Condiciones de uso.
El derecho al uso se adquirirá con la superación del curso correspondiente.
Los distintivos de título o diploma que se usan sobre el cuello de la guerrera, se utilizarán como determinan las disposiciones que los regulan. Su uso no computará a efectos de la limitación recogida en el artículo 4.

Artículo 17. Colocación sobre el Uniforme.
Solo se portarán sobre los uniformes de diario en su modalidad A, o gala, por encima del bolsillo superior derecho de la guerrera.

Artículo 18. Diseño.
El diseño de cada uno de los distintivos de diploma será el que se detalla en el Anexo III.
Como norma general, salvo que su propia normativa disponga lo contrario, irán enmarcados en un “escudo español cuadrilongo” de 30 x 25 milímetros, fileteado en oro en el que se inscribe el diseño específico correspondiente al curso. Sobre un “jefe” de 25 x 10 milímetros, de gules, irán las letras GC entrelazadas en oro.

Distintivos de mérito

 Artículo 19. Definición. (Anexo IV).
Son aquellos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de un empleo superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.

Artículo 20. Condiciones de uso.
El derecho a su uso viene determinado por el momento en que se alcancen las condiciones objetivas exigidas en cada caso.

Artículo 21. Colocación sobre el Uniforme.
Los distintivos de mérito, creados por disposiciones de rango superior, se llevarán en las prendas y con la ubicación que se especifique en la norma de creación.
El distintivo de Consideración de Suboficial se llevará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar, en los uniformes de gala, diario y campaña, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

Artículo 22. Diseño.
El diseño de los distintivos de mérito será el que se detalla en el Anexo IV.

Disposición transitoria primera.
El personal al que le haya sido reconocido el uso de distintivos de permanencia en Unidades ya desaparecidas, o de título o diploma correspondiente a cursos que se hayan realizado con derecho a su uso, y que no se imparten en la actualidad, podrá continuar utilizándolos en el uniforme de gala y diario, en su modalidad A, con las mismas limitaciones en cuanto al número de ellos que deben usarse.

Disposición transitoria segunda.
1. Los sistemas informáticos de personal existentes a la entrada en vigor de la presente orden general, en el plazo de un año, se adecuarán de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.
2. Mientras no se disponga de los sistemas necesarios para la aplicación del procedimiento regulado en el artículo 12, en cuanto a los distintivos de permanencia, será de aplicación el procedimiento actualmente vigente.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango relacionadas con el contenido de la presente, que se opongan a cuanto se regula en esta orden general, y en particular la siguiente:
Orden General núm. 35, de 14 de agosto de 1997 (B.O.C. núm. 25, de 10 de septiembre de 1997) “Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil”, y sus sucesivas modificaciones.

Disposición final.
Esta orden general tendrá carácter supletorio para aquellas disposiciones de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.
La Subdirección General de Apoyo dispondrá lo necesario a fin de que, en función de la disponibilidad de crédito existente, se suministren gratuitamente los distintivos de uso obligatorio al personal que los tenga concedidos, así como su dotación a los que en el futuro adquieran el derecho a usar algunos de ellos.

La presente orden general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 7 de mayo de 2015.- El Director General, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.