La aprobación del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, junto a la reciente publicación de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, ha supuesto la actualización y desarrollo de numerosos aspectos relacionados con el uso del uniforme en el Cuerpo, como elemento característico de su naturaleza militar.
En este sentido, la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, determina en su disposición final primera que corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la definición de las características físicas y dimensiones de los emblemas, divisas y distintivos. Asimismo, se le faculta para definir los diferentes distintivos de la Guardia Civil, de acuerdo con la clasificación establecida, así como fijar los criterios específicos para su utilización sobre el uniforme.
Por su parte, el artículo 27 de las Normas de uniformidad de la Guardia Civil, aprobadas por la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, determina que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.
En el mismo sentido, el artículo 37 de las Normas de uniformidad de la Guardia Civil, aprobadas por la PCM/208/2023, de 2 de marzo, establece que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el procedimiento para la creación de nuevos distintivos o la modificación de los ya existentes en el Cuerpo.
Para dar cumplimiento a los mandatos, anteriormente enunciados, de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, mediante la presente orden se desarrollan los aspectos relacionados con los emblemas, divisas y los distintivos en el Cuerpo.
En el capítulo I de esta orden se incluye el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.
En el capítulo II se describen los emblemas de la Guardia Civil, tanto el principal como el tradicional, así como los emblemas especiales que, posteriormente, se desarrollan en el Anexo I junto con sus normas generales de uso.
El capítulo III trata sobre las divisas de empleo y de categoría en la Guardia Civil, cuya descripción y forma de colocación se recoge en el Anexo II.
Por último, en el capítulo IV, se regulan todos los aspectos relacionados con los distintivos en el Cuerpo, tanto los criterios generales sobre su uso, como los criterios para la creación de nuevos distintivos. Además, se regulan los diferentes tipos de distintivos: nacionalidad; identificación profesional; función; titulo o diploma; mérito; permanencia; así como otros de ámbito académico.
Lo contenido en el capítulo IV se desarrolla, y describe en mayor detalle, en los anexos III al VIII.
En definitiva, esta orden concreta, clasifica y describe todo lo relacionado con los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme y que, además, lo personalizan, todo ello con la finalidad de que se vista con la mayor dignidad, propiedad y corrección.
Por último, cabe significar que esta norma también será de aplicación al personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, cuando vista el uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia a actos institucionales y sociales solemnes, entendiéndose estos últimos los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.
Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha ley orgánica.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollar todos los aspectos relacionados con los emblemas, las divisas y los distintivos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Cuando se vista el uniforme de la Guardia Civil, la presente orden resulta de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.
CAPÍTULO II
Emblemas
Artículo 3. Emblemas de la Guardia Civil.
1. Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad de los miembros de la Guardia Civil.
2. El emblema principal de la Guardia Civil constituye la señal de pertenencia al Cuerpo de quien lo ostenta y, en general, se usará en las prendas de cabeza, los botones, las hebillas de cinturones y ceñidores y en cualquier otro elemento que se determine. Además, según el uniforme que se utilice, se colocará en los cuellos, solapas, sujeta corbatas y cintas de identificación, así como en el uniforme de servicio y uniformes específicos en los lugares que se establezcan.
3. El emblema tradicional de la Guardia Civil representa el acervo de la Institución y, con carácter general, se usará en las prendas, distintivos, accesorios y complementos de carácter histórico que se determinen.
4. En el Anexo I se describen los emblemas y se establecen las normas generales de uso.
Artículo 4. Emblemas especiales.
1. Los emblemas especiales manifiestan el ser diplomado de Estado Mayor y el estar destinado en determinadas unidades especiales o centros de formación. Con carácter general, sustituyen o complementan al emblema principal de la Guardia Civil.
2. En determinadas unidades especiales, de acuerdo con la normativa que regula la composición de los uniformes específicos, se autoriza el uso de un emblema especial para las prendas de cabeza y, en algunos casos, para otros elementos del uniforme.
3. Se reconoce el uso de los emblemas especiales de diplomado de Estado Mayor y el de la Unidad de Acción Rural, que se recogen en el Anexo I.
4. La creación, modificación o supresión de emblemas especiales y la regulación de su uso se efectuará mediante la modificación del Anexo I de la presente orden, oída la Junta Permanente de Uniformidad, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
CAPÍTULO III
Divisas
Artículo 5. Divisas de empleo.
1. Las divisas de empleo son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo militar del personal de la Guardia Civil. Están constituidas por diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otros símbolos característicos del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
2. Su diseño y forma de colocación serán comunes, guiándose por el uso y tradición en función de los diferentes uniformes y modalidades. El tamaño, colorido y material podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.
3. En el Anexo II se recoge la descripción y forma de colocación, la cual es genérica y las medidas que se dan son las que corresponden a los uniformes de gala, especial relevancia y diario. Otros uniformes pueden llevarlas en distinta disposición, color y tamaño.
Artículo 6. Divisas de categoría.
1. Las divisas de categoría son aquellos símbolos, prendas u objetos que, sin representar el empleo militar, sí representan su categoría, complementando de esta forma a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como los ribetes, palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; fajines, ceñidores y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en bocamangas de uniforme, laterales y frontal de gorros cuarteleros y sus borlas.
2. La descripción de las divisas de categoría y forma de colocación figura en el Anexo
II. Cualquier cambio en el tamaño para adaptarlo a otras prendas, deberá ser proporcional a las descritas.
3. En los uniformes específicos la colocación de las divisas se recoge en la normativa que regula este tipo de uniformidad.
CAPÍTULO IV
Distintivos
Artículo 7. Los distintivos en la Guardia Civil.
1. Los distintivos son símbolos que, incorporados a la uniformidad, señalan y ponen de manifiesto aspectos relacionados con ciertas capacidades, destinos o vicisitudes profesionales de quien los ostenta.
2. El uso de los distintivos es de carácter potestativo, excepto en el caso de los distintivos de función que serán obligatorios para el personal que preste servicio en las unidades que lo tengan asignado.
3. La creación, modificación o supresión de distintivos se realizará mediante la modificación del correspondiente anexo de la presente orden general, oída la Junta Permanente de Uniformidad, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Artículo 8. Criterios para la creación de nuevos distintivos.
La creación de nuevos distintivos se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) Los distintivos deben reflejar cualidades o circunstancias de relevancia en la vida profesional del personal de la Guardia Civil.
b) Se adoptará un criterio restrictivo en la creación de distintivos con motivo de la ocupación de destinos, su permanencia en ellos o la realización de cursos, por ser hechos habituales en la trayectoria profesional de los miembros de la Guardia Civil.
c) En el caso de los distintivos de título o diploma, podrán crearse únicamente de aquellos cursos que formen parte de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, hayan sido convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y cumplan una de las siguientes condiciones: conlleven la adquisición de una cualificación específica; o, conlleven la adquisición de una aptitud y tengan una carga lectiva igual o superior a 10 créditos ECTS, o su equivalente en horas.
d) El diseño deberá responder a criterios de sencillez y claridad, permitiendo la fácil identificación del motivo representado, siguiendo en su configuración las normas propias de la heráldica militar. Se realizarán con materiales y acabados de calidad acordes con la prestancia que debe tener el uniforme y que mejor se adapten a sus diferentes tipos y modalidades.
e) Con carácter general, los distintivos tendrán forma de escudo español cuadrilongo, con unas dimensiones de 25 milímetros de anchura por 30 de altura. Cuando el motivo lo requiera, también podrá ser un escudo cuadrilongo español de 80 milímetros de alto por 72 milímetros de ancho, un círculo con un diámetro de 90 milímetros, un óvalo de 54 milímetros de eje mayor y 40 milímetros de eje menor, un lazo que abarque un circulo de 40 milímetros de diámetro, con puntas de15 milímetros de sinople con flecos, o un brazalete.
Artículo 9. Criterios generales en el uso de distintivos.
1. La colocación de los diferentes tipos de distintivos seguirá lo establecido en el Anexo III.
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos o más distintivos, sólo podrá utilizarse uno de ellos, a elección del interesado, teniendo en cuenta que el número máximo que puede portarse simultáneamente es el siguiente:
a) Función: uno.
b) Permanencia: uno.
c) Título o diploma: tres.
d) d) Mérito: uno.
2. Los distintivos de organismos de la Administración General del Estado que se encuentren regulados por disposiciones normativas de rango superior y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquier otra administración u organismo, nacional o internacional, a excepción de los regulados por las normas relacionadas en el Anexo IV, requerirán la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, previa propuesta del Mando de Personal. La autorización podrá establecer condiciones concretas sobre su uso.
Los referidos distintivos se usarán según su norma de creación. En el caso que no se especifique su ubicación en el uniforme se adaptará a lo preceptuado en esta orden.
3. Los distintivos reglamentarios del ámbito de Fuerzas Armadas que se tengan autorizados, según el punto anterior, se portaran en los lugares que se recogen en la presente orden.
4. En los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y diario modalidad C no se portarán distintivos, con las excepciones contempladas en el artículo 16.2 y el Anexo V de esta orden general.
5. En los uniformes específicos se llevarán los distintivos que para cada uno de ellos se determine.
6. El personal que preste servicio en organismos internacionales está autorizado a portar los distintivos, en los lugares del uniforme que sean preceptivos, de acuerdo con la normativa interna de los mismos.
Artículo 10. Distintivo de nacionalidad.
1. Manifiesta la pertenencia a la Guardia Civil española.
2. Este distintivo se portará sobre el uniforme de servicio y sobre los uniformes específicos y equipación deportiva que se determine.
3. Con carácter general, consistirá en un rectángulo de 56 x 26 milímetros, con los colores de la Bandera Nacional. Se ubicará sobre la manga izquierda, zona “E” del Anexo III, del uniforme de servicio y los uniformes específicos en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior o en una posición aproximada, en función del lugar más idóneo según el diseño de la prenda.
4. Para la equipación deportiva se utilizarán diseños específicos y la ubicación dependerá de cada prenda.
Artículo 11. Distintivo de identificación profesional.
1. El distintivo de identificación profesional es un rectángulo verde oscuro o negro sobre el que irá grabado con letras mayúsculas de color verde fluorescente, con carácter general, el número correspondiente de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) por el que se identifica al guardia civil que lo porta.
2. El rectángulo tendrá unas dimensiones de 16 por 60 milímetros, y se colocará en la zona habilitada en el uniforme de servicio y uniformes específicos que se determinen.
Artículo 12. Distintivos de función.
1. Señalan que su portador se encuentra desempeñando una determinada función u ocupando un determinado puesto de trabajo o destino.
Se llevará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el puesto de trabajo o destino que lo tenga reconocido, o mientras se esté desempeñando la función cuando esta sea con carácter temporal.
La obligación de uso se inicia con la presentación en el destino, o tras la incorporación a la comisión de servicio, en la unidad correspondiente.
2. Los distintivos de función en la Guardia Civil son los siguientes:
a) Destino.
b) Ayudante de campo.
c) Agregado.
d) Profesorado.
e) Grado de formación
3. La descripción y normas de uso figuran en el Anexo V.
Artículo 13. Distintivos de título o diploma.
1. Reflejan que quien los ostentan ha superado unos determinados cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo y publicados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
La publicación de la Resolución de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza que acredite la superación de un curso que tenga asignado distintivo, conllevará el derecho a su uso.
2. El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar o policial que no pertenezca a la estructura de la Guardia Civil, sea nacional o extranjero, podrá usar el distintivo correspondiente previa autorización del Mando de Personal.
3. Se podrá ostentar un máximo de tres distintivos de título o diploma, tanto nacionales como extranjeros. Irán alineados por encima del borde superior del bolsillo derecho, zona “C-3” del Anexo III, de los uniformes de gala, para actos de especial relevancia y diario modalidades A y B.
Cuando por el diseño los distintivos de título no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior.
4. Como norma general, irán enmarcados en un escudo cuadrilongo español de 25 milímetros de anchura por 30 de altura, fileteado en oro en el que se inscribe el diseño específico correspondiente al curso. Sobre un jefe de 25 milímetros de anchura por 10 milímetros de altura, de gules, irán las letras GC entrelazadas en oro.
5. Los distintivos de título o diploma se encuentran en el Anexo VI.
Artículo 14. Distintivos de mérito.
1. Son aquellos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta de las personas titulares de los órganos con nivel subdirección general, determinará las aptitudes profesionales distinguidas y qué dispositivos de servicio son susceptibles de ser reconocidos con los distintivos de mérito propios de la Guardia Civil, así como las condiciones de uso específicas de cada uno.
3. Podrán existir distintivos de mérito académico para los alumnos de los centros de formación de la Guardia Civil, regulándose por las disposiciones de ámbito interno todo lo relativo a su composición, colocación y condiciones de concesión y uso.
4. Los distintivos de mérito y el procedimiento para solicitar su autorización se recogen en el Anexo VII.
Artículo 15. Distintivos de permanencia.
1. Son aquellos que se conceden en atención al tiempo transcurrido de destino, adscripción temporal o comisión de servicio en determinadas unidades o especialidades de la Guardia Civil, durante un periodo mínimo de tres años, de forma continuada o en periodos alternos.
2. La autorización para su uso corresponde al Mando de Personal, quien impartirá las instrucciones que considere oportunas para la gestión de la concesión y anotación en el apartado correspondiente de la Hoja de Servicios.
El proceso se iniciará a solicitud de la persona interesada. En caso de serle requerido, se acompañará la certificación de la persona titular de la unidad por cuyo destino, adscripción o comisión de servicio se adquiere el derecho al distintivo.
Su concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
3. En el uniforme solo se ostentará un único distintivo de permanencia. Como excepción, también se podrán utilizar el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey y de profesorado de los centros docentes militares de las Fuerzas Armadas, en el lugar especificado según el Anexo III.
4. Como norma general, irán enmarcados en un escudo cuadrilongo español de 25 milímetros de anchura por 30 de altura, fileteado en oro en el que se inscribe el diseño específico de cada función o destino. Sobre un jefe de 25 milímetros de anchura por 10 milímetros de altura, de azur, irán las letras GC entrelazadas en oro.
5. Los distintivos de permanencia y las condiciones de uso figuran en el Anexo VIII.
Artículo 16. Otros distintivos.
1. Se autoriza, con carácter temporal y exclusivamente durante el desarrollo de la ceremonia de graduación, al alumnado del Centro Universitario de la Guardia Civil, a portar sobre el uniforme reglamentario la beca de graduación de la universidad de adscripción correspondiente al título de grado de que se trate.
2. Se autoriza a usar sobre el uniforme la placa o medalla representativos del grado de doctor o doctora, al personal de la Guardia Civil que se halle en posesión de dicho título, con motivo de la celebración de actos académicos o facultativos organizados, o se colabore, por parte del Cuerpo. Tal distintivo podrá portarse con los uniformes de etiqueta, gran etiqueta, gala, especial relevancia y diario modalidades A y B.
Disposición transitoria primera. Pervivencia de distintivos.
Los distintivos de título o diploma, permanencia y mérito a los que se hubiera adquirido el derecho, correspondientes a cursos o unidades que ya no existan, a méritos que ya no se distinguen o regulados en disposiciones derogadas o modificadas, continuarán usándose, si bien, ubicados en los lugares que corresponda según la normativa actual, siempre y cuando sus características de diseño o material lo permitan; en caso contrario, dejarán de emplearse.
Disposición transitoria segunda. Distintivos que requieran adaptación.
Con la finalidad de conservar las tradiciones del Cuerpo, los distintivos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden general que fuesen necesario modificar, podrán seguir conservando las peculiaridades de su diseño original, sin necesidad de adaptarse a las dimensiones y formas establecidas, pero se ostentaran en el lugar que se determina en la presente orden.
Disposición transitoria tercera. Implementación.
Los gastos que pudieran derivarse de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden General número 4 de 7 de mayo de 2015, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden general.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, María de las Mercedes González
Fernández.
ANEXO I
EMBLEMAS DE LA GUARDIA CIVIL
1. Emblema principal
El emblema principal de la Guardia Civil está formado por un haz de lictores de oro en banda, con hoja de segur al flanco diestro; pasante en aspa una espada desnuda de oro, punta abajo, rematados con corona real en sus esmaltes (figura 1).
En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta el emblema podrá ir bordado en oro, pero sin la corona real.
Para los uniformes de gala, especial relevancia y diario, todas las piezas serán de metal dorado, sin la corona real.
Con carácter general, las proporciones serán las indicadas en la figura 2, estableciéndose las dimensiones y confección del emblema en los pliegos de prescripciones técnicas de las prendas en las que se vaya a colocar.
En el uniforme de servicio y en los uniformes específicos, manteniendo sus proporciones, el emblema podrá variar su color con arreglo al tipo de uniforme y se adaptarán, en su caso, al espacio disponible en la cinta de identificación de empleo.
En el resto de uniformes tradicionales y especiales se portarán dónde y cómo para cada uno de ellos se determine.
ANEXO VIII
DISTINTIVOS DE PERMANENCIA

