La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 86, punto 8, determina que el personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen, señalándose igualmente las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. -Comisiones que en cualquier momento les pueden ser asignadas –
Por otra parte, la creciente oferta de puestos de trabajo para personal en la expresada situación, hace que un buen número de ellos vuelvan a reincorporarse, bien en comisión de servicio o destinado, sin que existan créditos de vestuario a estos efectos.
En su virtud, he tenido a bien DISPONER:
Artículo único. Todo el personal deberá mantener las prendas de uniformidad de uso general. que, en el momento de su pase a la situación de RESERVA tenga adjudicadas en condiciones de utilización, hasta que pase a RETIRADO, para que ante cualquier emergencia, o una vez alcanzado un nuevo destino, continúen vistiendo dichas prendas de uniforme. Sin perjuicio de que les puedan ser facilitadas, en casos puntuales, aquellas que por su estilo y antigüedad les sea preciso reponer.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO

