Abastecimiento Condecoraciones y Recompensas

Orden Ministerial 29/2010, de 7 de junio, por la que se aprueba el modelo de las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio BOD.116. 15 de junio de 2011

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El Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que reviste las modalidades Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce y su Cédula.
Igualmente, el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, aprueba el Reglamento general de recompensas militares, dedicando el Título VII a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio y estableciendo en la disposición adicional sexta que «los modelos de cédulas y diplomas que acreditan la concesión de todas las recompensas militares reguladas por este Reglamento serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante orden ministerial».

En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del modelo de Cédulas.
Se aprueba el modelo de las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus tres clases, de oro, plata y bronce, cuyo diseño es el insertado en el anexo de esta orden ministerial.

Disposición adicional única. Confección de las Cédulas.
Concedida la recompensa, los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil gestionarán y entregarán las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que comprenderá su elaboración y distribución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Madrid, 7 de junio de 2011.