Abastecimiento Uniformidad

Circular núm. 3/1996, de 19 de junio. Normas sobre uniformidad y policía.

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Asunto: Normas sobre uniformidad y policía.
Tradicionalmente la Guardia Civil, como reflejo externo de su disciplina, se ha caracterizado entre otros aspectos por la impecable uniformidad, buena presencia y corrección de sus componentes, factores que han contribuido a crear en gran medida el concepto positivo que de nuestro Cuerpo tiene la sociedad española.
No obstante, se vienen percibiendo algunas deficiencias que es necesario subsanar al objeto de evitar un cierto deterioro que las mismas pudieran ocasionar en la imagen de pulcritud y corrección que siempre debemos mostrar a los ciudadanos y calidad del servicio que se les presta.

Por todo ello, vengo a recordar el cumplimiento de las siguientes

1.- UNIFORMIDAD
1.1.- La uniformidad será la estrictamente reglamentaria, debiéndose dar cumplimiento exacto de todo cuanto previene la Orden General nº 127, de 2 de agosto de 1989 (Derogada por Orden General número 1/99, dada en Madrid el día 29 de diciembre de 1.998), sobre “Denominación, composición y utilización de los uniformes en la Guardia Civil” y restante normativa que regula aspectos en esta materia. El uso de vestimenta civil en el servicio queda restringido a los casos en que sea necesario y así esté ordenado.
1.2.- Por todos los escalones del mando se procurará que las prendas de uniforme que se usen correspondan a la talla del usuario, el cual deberá tenerlas en perfecto estado de conservación y policía.
Las prendas de cabeza irán perfectamente encajadas y colocadas en un plano sensiblemente horizontal, excepto la boina que, además de encajada se portará levemente inclinada al lado izquierdo.
1.3.- No se ostentarán sobre el uniforme cordones o cadenas no reglamentarios. Se exceptúa de esta limitación al personal perteneciente a la Agrupación de Tráfico durante la prestación de su servicio peculiar u otras Unidades a quienes expresamente se autorice.
1.4.- Cuando se vista de uniforme, el arma corta que haya de llevarse será la reglamentaria del Cuerpo cuando se tenga adjudicada.
1.5.- La funda de pistola reglamentaria es la de cuero cubierta (con tapa). Podrán utilizarse otros modelos cuando se tengan adjudicados por razón de la Unidad de destino. En uniforme de servicio la funda se debe llevar sujeta al ceñidor. No se colocará ningún tipo de pegatinas o adornos al cargador ni al conjunto.
1.6.- Los grilletes, mensáfonos y otros instrumentos necesarios para el servicio se llevarán sujetos al ceñidor en el lado contrario al que se lleve la pistola, dentro de sus fundas correspondientes.
1.7.- En las boinas de uniforme no se llevarán distintivos de empleo, tan sólo el único reglamentario como distintivo del Cuerpo.
1.8.- Los distintivos que se porten en el uniforme serán siempre los reglamentarios tanto por sus características como por su número, ateniéndose a la Orden General que los regula (O.G. nº 127 de 18/7/91 y O.G. nº 128 de 18/7/91) (Derogadas por Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997. )
1.9 – El uso de las condecoraciones y de los pasadores que las representan se ajustará a lo dispuesto en la Orden Ministerial 44/85.
1.10.- El uso de la camisa con manga larga y corbata sólo está permitido para estar o desplazarse por el interior de las dependencias oficiales.
1.11.- Se prohíbe para los varones el uso de aros, pendientes u otro tipo de aderezo, así como pulseras no terapéuticas o esclavas en las muñecas. Con camisa de verano no se portarán collares o cadenas ostentosos.
En cuanto se refiere a las mujeres, se estará a lo dispuesto en la Orden General nº 54, de 12 de abril de 1.989.
En las dependencias oficiales se permanecerá ordinariamente vestido de uniforme, salvo excepciones autorizadas por motivos de servicio.
1.12.- Los zapatos serán los reglamentarios, lisos y de cordones. El calzado de servicio será el reglamentario en función de la especialidad y condiciones de prestación.
1.13.- Cuando se vista de uniforme estando de servicio no se llevarán las manos ocupadas con bolsos, paquetes u otros objetos. Se autoriza el uso de maletín portafolios o cartera similar, sin que se evidencien de forma ostensible marcas, símbolos o emblemas ajenos a la Institución.
No se utilizarán insignias, símbolos o anagramas de ningún tipo sobre el uniforme ni sobre el armamento o equipo.
No está permitido el uso de gemelos o cubre-botones en los puños de las camisas. El uso de gafas de protección solar podrá limitarse en determinados actos (formaciones, desfiles, recintos cerrados, etc.), salvo prescripción médica.
1.14.- El derecho a vestir el uniforme está subordinado a la dignidad que éste representa. Por tanto, no se debe acudir de uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares v establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.

2.- ASEO PERSONAL:
2.1.- Al iniciar el servicio todas las prendas del uniforme deben estar en perfecto estado de policía. Los bolsillos del uniforme no deben contener objetos que abulten de forma excesiva.
2.2.- En los hombres el corte de pelo será el “clásico” en disminución hacia el cuello, de forma que éste quede al descubierto aproximadamente dos centímetros por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos.
Por lo que atañe a las mujeres, se observará lo prevenido en los puntos 20 y 30 del Artículo 1º de la Orden General nº 54, de 12 de abril de 1.989, sobre “Uniformidad y cuidado personal de la mujer Guardia Civil” (el cabello se llevará recogido o en trenza cuando exceda en longitud del borde de la camisa, que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza, y su longitud no rebasará de la altura de los hombros).
2.3.- Las patillas, en los hombres, se cortarán horizontalmente, sin que desciendan por debajo de la altura media del pabellón de la oreja, ni asciendan tanto que queden suprimidas.
2.4.- El bigote no descenderá de las comisuras de los labios por sus bordes laterales, ni sus guías alcanzarán un desarrollo exagerado. Se mostrará siempre aseado y recortado de forma que deje visible el labio superior.
2 5.- La barba, que no estará separada del bigote, se llevará recortada con una longitud máxima de tres centímetros. El que aspire a dejársela esperará su crecimiento durante un período de permiso o convalecencia. El resto de la cara debe ir perfectamente afeitada, perfilando los bordes de la barba.

3.- TRATO CON LOS CIUDADANOS:
3.1.- Como norma general se permanecerá cubierto durante la prestación del servicio, así como cuando se vista de uniforme friera de lugares cerrados, salvo que por circunstancias especiales suficientemente justificadas o por otras de carácter reglamentario proceda descubrirse.
En los servicios realizados en vehículos, se podrá prescindir de llevar puesta la prenda de cabeza, mientras se permanezca en el interior de los mismos. No obstante, será de uso inexcusable la prenda de cabeza fuera del vehículo, aún en las paradas más cortas, y en el interior de aquellos vehículos que sean utilizados en servicios estáticos de seguridad.
3.2.- El saludo militar es obligado dirigirlo, además de a los superiores en graduación del Cuerpo y Fuerzas Armadas según lo previsto en la Orden Ministerial de Defensa 31/87, de 12 de junio (BOD. núm. 119), a las Autoridades de las que se tenga dependencia funcional y, por cortesía, a cualquier otra Autoridad o persona con la que por razón del servicio hayamos establecido contacto. Dicho saludo habrá de ejecutarse siempre con la corrección y marcialidad que señalan los reglamentos.
3.3.- El trato con la población ha de ser cordial y respetuoso, de forma que vean en el Guardia Civil a una persona dispuesta a ayudar y servir, actitud que ha de ser compatible con la firmeza que en su caso debemos adoptar en la aplicación de las leyes y reglamentos.
3.4.- Cuando se esté de servicio tanto en parejas, como en patrullas, grupos, etc., se deberá estar atento al cometido, y prestando atención a la protección recíproca. Se debe permanecer en actitud vigilante, atenta y correcta.
Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas estando de servicio. Se permite fumar cuando las circunstancias del servicio lo hagan posible, pero en ningún caso en las intervenciones concretas propias del mismo o en las relaciones con los ciudadanos derivadas de las anteriores.
3.5.- La profesionalidad del Guardia Civil ha de manifestarse también en la conservación y uso de los locales material y demás elementos del servicio.

4.- CUMPLIMIENTO:
En una sociedad en la que la imagen tiene tanta importancia, el cumplimiento de estas normas nos ayudará a mantener la que de nosotros tienen nuestros conciudadanos.
En este orden de ideas, deben ser incluso los propios compañeros de empleo quienes con un simple reproche hagan que los que dañan tal imagen corrijan su apariencia.
En cualquier caso, los superiores que observen este tipo de faltas deben tomar las medidas inherentes a su acción de mando, pues no deben tolerarse conductas tipificadas como faltas en la norma disciplinaria. Asimismo, es obligación de todos los mandos velar por la preparación, instrucción o adiestramiento de las fuerzas o personal subordinado, actividad que también deberá desarrollarse en lo que se refiere al contenido de esta norma.

EL GENERAL DE DIVISIÓN SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
CONFORME
EL DIRECTOR GENERAL